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Un compañero tras un problema de una denuncia por parte de un usuario y ante la indefensión por parte de la administración sufre una depresión profunda, reconocida por el propio forense como postraumática y provocad por su actividad laboral, quiere q este suceso se considere como accidente laboral, esto es posible? ya he visto q situaciones parecidas se han cosiderado como tal. que pasos debe seguir?
gracias de antemano
Estimado compañero:
Como médico del trabajo, de entrada, no. Mantendría la baja por accidente de trabajo mientras duren las secuelas físicas y daría el alta laboral en cuanto estén establecidas, con las limitaciones que correspondan. A partir de aquí, si se mantiene una depresión, doy baja por enfermedad común. Una cosa es un trastorno por estrés postraumático, como consecuencia de un accidente grave y otra muy distinta una depresión. Cuando he peritado tráficos, mi pauta era esta, rompiéndose la relación causa efecto cuando considero que termina el trastorno por estrés postraumático y queda un trastorno depresivo, que vendrá de donde venga. Pero el concepto de depresión reactiva como consecuencia directa de una depresión, habría que mirarlo con lupa. Si existen lesiones graves como secuelas, tal vez, pero de lo contrario, no lo admito. La mayoría de los forenses defienden esta línea y existe amplia experiencia en la valoración del daño corporal de los accidentes de tráfico que nos puede servir de referencia en este tema.
Si tu compañero no está de acuerdo, que abra una aclaración de contingencias vía EVI y si fallan en contra suya, que acuda a los Juzgados de lo Social
Un saludo
Javier
Una de las manifestaciones clínicas del sindrome de stress postraumático es precisamente la depresión y la relación causa efecto es clara y tambien se han ganado en la actualidad algunas sentencias en España del denominado mobbing o acoso moral en el trabajo o psicoterror laboral, aunque si he entendido bien esta no es el caso ya que no hay situación de acoso por parte de la Administración solamente hay una situación de indefensión. Tampoco se hace referencia a que la Administración tenga abierto ningún expediente informativo, ni de ninguna otra clase, solamente hay una actitud pasiva Yo tengo un impreso para rellenar para pasar a contingencia laboral, que gustosamente pongo a tú disposición, pero para dar una respuesta más cierta a la pregunta tendría que saber más sobre el tema.
Un saludo
Hay varias sentencias que se pueden aplicar al caso, creo que estan en diariomedico.com, lo primero tendra que poner la denuncia y asesorarse por un buen abogado laboralista.
Se precisa un informe psiquiátrico indicando la relación directa entre el accidente (traumatismo) y el síndrome depresivo. Posteriormente acudir a un abogado laboralista para realizar la reclamación en Magistratura de trabajo.
El estar sometido a una situación de estrés agudo puede generar un trastorno depresivo mayor (DSM-IV-TR, pg. 526). Si el estrés es generado por una situación laboral debe considerarse accidente laboral, pero si la empresa actuó negligentemente con resultado de lesiones deberá considerarse además como delito de lesiones.
Consuelo Morán
Hace años conocí un caso parecido y llegaron a los juzgados y tanto el juez de lo social como como el del TSJ desestimaron la denuncia alegando que el sdme. depresivo posttraumático es una enfermedad y no accidente y no por contingencias profesionales. No se si a este respecto existe jurisprudencia pero lo primero que tiene que hacer es dejarlo en manos de un abogado laboralista.
En líneas generales los médicos del Trabajo no lo consideran accidente ni enfermedad profesional porque si miras la defini´ción legal en la LG de la Seguridad Social no tiene nada que ver. Para que te hagas una idea, con un ejemplo parecido pero no igual:
Un trabajador se dirige a su domicilio y por el camino le dan un golpe por detrás y le diagnostican de Sdme de latigazo cervical. Es accidente de trabajo In Itinere y después de curar sus lesiones sufre un Sdme. depresivo reactivo a ese accidente.
Los médicos del trabajo y de Familia siempre lo han considerado Enfermedad Común.
No obstante, que tu amigo no desespere y que tenga suerte en el proceso.
En la actualidad las situaciones de acoso psicológico y hostigamiento demostrables en el lugar de trabajo se consideran como accidente de trabajo, el llamado “mobbing”. Existe jurisprudencia al respecto.
Me imagino que tendrás ya muchas respuestas. El primer paso es cursar el parte de accidente y acompañarlo de baja por accidente de trabajo y tu apoyo para todo ello es el acertado informe del forense, agárrate a él como un clavo ardiendo y reclama lo que sea necesario ante Inspección o en el Juzgado para conseguir que se considere la situación como lo que es: un accidente de trabajo, ya que cumple con todos los puntos que defienen esta situación. Recuerda que hay sentencias que consideraron que un caso de suicido constituyó AATT, así como la muerte por sobredosis en un recluso que trabajaba en la limpieza de la carcel.
a la atencion de bisturi si es posible mandame por correo electronico los documentos en cuestion puesto que yo soy el afectado en cuestion que indica riso. Gracias. UN SALUDO.
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