Respuestas de foro creadas

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    marzo 2002


    En la LPRL dice claramente que una vez certificado el embarazo hay que asignar un puesto de trabajo sin riesgos y lo asimila también al período de lactancia, por lo que es una buena práctica definir aqué tareas se pueden asignar las mujeres embarazadas/lactantes. Ello pasa por desde quitarlas de los turnos, hasta asignarles otros trabajos de menor categoría (conservando derechos adquiridos) y hasta la suspensión temporal del contrato de trabajo si no hubiera ninguna posibilidad de asegurar un riesgo cero para la madre/el neonato/el lactante.

    Antares
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    marzo 2002


    En este campo hay estudios con resultados de todo tipo, pero verdaderamente no hay evidencia científica de que se produzca una afeción que puedas ligar a la exposición que dices. Los síntomas que refieres están más relacionados con la falta de ventilación natural en la sala y son comunes a los que se relacionan con el sínd del edificio enfermo. En cualquier caso aseguraros de la correcta puesta a tierra de todos los aparatos, de su correcto mantenimiento preventivo y de la correcta instalación, evitando cables por el suelo (no por el riesgo de caidas solamente) para no provocar corrientes estáticas (que sí se han relacionado con la sintomatología inespecífica que refieres), evitar moquetas sintéticas y alfombrillas de plástico, matened bien aireada la sala y si esposible dejad que entre el sol por la ventanas abiertas al menos 15 minutos…

    en respuesta a: reconocimientos medicos obligatorios. #301296 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Sí se puede negar, y la empresa puede no contratarlo, aunque en la Ley PRL se dice que los reconcimientos son una vez incorporado al puesto, pero la empresa puede acordar que es obligatorio (contemplado también en la LPRL) por estar incluida en el Anexo I por ejemplo.

    Un trabajador se puede negar siempre a pasar un reconocimiento médico (le asiste su derecho constitucional a ello), pero la empresa también puede actuar para salvaguardar su responsabilidad. En cualquier caso es muy recomendable que figure por escrito la nagativa del trabajador a pasar reconocimiento, sin más explicaciones, y bien identificada su firma.

    en respuesta a: Andamios #301524 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Debe llevar arnés de seguridad. Te recomiendo des una vuelta por el índice temático de las Notas Técnicas de Prevención del INSHT, en su propia web o a través del ministerio:

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    en respuesta a: CONTROLES MÉDICOS ESPECÍFICOS #301786 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Los únicos reglamentos específicos: Plomo, Radiaciones Ionizantes, Cloruro de Vinilo Monómero, Ruido y Benceno. Además tienes los protocolos de reconocimientos editados por el Sistema Nacional de Salud, pero no son de obligado cumplimiento al no tener rango de ley, decreto o reglamento u orden (salvo en alguna CCAA). En concreto no hay nada legislado para conductores de carretillas respecto a control médico específico.

    en respuesta a: Agentes Biológicos #302319 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    No confundir Vigilancia de la Salud con reconocimientos, éstos son una herramienta de la VS. La VS es un derecho de los trabajadores contemplada en la Ley Gral de Sanidad, capítulo IV, y en la LPRL , art 22. Es siempre obligatoria, como las demás especialidades. Los reconocimientos son voluntarios, con la excepción que se contempla en LPRL art 22…entre esas circunstancias especiales se pueden considerar las actividades laborales del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, como es el caso de los riesgos biológicos. Siempre puede haber algún trabajador que se niegue -está en su derecho constitucional- se le debe pedir por escrito no la negativa, pero sí que no desea realizarse el reconocimiento, (no puede renunciarse a un derecho pero sí a una actividad relacionada con él).

    en respuesta a: Riesgo durante el embarazo #302755 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Art 26 de la LPRL, una vez certificado el embarazo por el médico del Sistema Nacional de Salud, se asignara un trabajo con riesgo cero, incluso uno de categoría inferior, conservando todos los derechos. Si no lu hubiera puedes pasar a la suspensión temporal del contrato de trabajo. Esto aplica también para el período de lactancia.

    en respuesta a: vigilancia de la salud #302862 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    El empresario es el responsable último de todo lo relacionado con la Seguridad y la Salud en el trabajo, el que los trabajadores no estén de acuerdo en contratar la vigilancia de la Salud no exime al empresario de sus obligaciones al respecto, por lo que debe contratarla. Todo ello está muy claro en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. También encontrarás referencias en la Ley General de Sanidad, Ley de la Seguridad Social.

    La decisión de qué está sujeto a la Vigilancia de la Salud te viene por vía legal, (caso del ruido, plomo, benceno, amianto, clururo de vinilo monómero), o por vía de sociedades científicas, profesionales, etc (caso de los protocolos actuales del Consejo Interterritorial del SNS), y en última instancia será el médico del trabajo correspondiente cuál es la actividad/material que deba contemplar la Vde la S de una empresa concreta (ten en cuenta que todo está en relación con los riesgos evaluados.

    Antares
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    marzo 2002


    Tienes varias posibilidades, si el médico está contratado por la empresa, si es un contrato a través de un Servicio de Prevención Ajeno, y/o si la empresa es autoaseguradora. Una empresa incluída en el Anexo I puede pedir a su médico que está localizado en caso de accidentes, emergencias, siniestros, etc. ¿Cuál sería el caso concreto?

    en respuesta a: confidencialidad datos salud trabajadores #303718 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Las referencias más explícitas en el área de vigilancia de la salud son:

    .Ley General de Sanidad, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención.

    en respuesta a: confidencialidad datos salud trabajadores #303717 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Las referencias más explícitas en el área de vigilancia de la salud son:

    .Ley General de Sanidad

    en respuesta a: Tesis sobre Dermatitis Laboral #303914 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Araceli, busca en la web de MANARINI, tiene una sección de dermatología que está muy bien. ¿Has probado con los buscadores como ? Suerte.

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