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    TONI10724
    Participante
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    diciembre 2001


    hola a todos, un caso real: un empresario(autonomo) tiene 4 trabajadores por cuenta ajena, el empresario les informa sobre la necesidad de contratar vigilancia de la salud, sus trabajadores no lo creen necesario y así lo hacen constar por escrito, ¿esta libre el empresario de cualquier responsabilidad a este respecto, o pese a la negativa de sus trabajadores debe contratar algo en termimos de vigialancia de la salud?¿quien y cuando decide que actividades estan sujetas obligatoriamente a la vigilancia de la salud? muchas gracias

    #302861 Agradecimientos: 0
    manolo16582
    Participante
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    marzo 2002


    El empresario debe, por ley, contratar la vigilancia de la salud, esa es su responsabilidad, que los trabajadores quieran o no someterse a ella será responsabilidad de los mismos.

    #302862 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
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    marzo 2002


    El empresario es el responsable último de todo lo relacionado con la Seguridad y la Salud en el trabajo, el que los trabajadores no estén de acuerdo en contratar la vigilancia de la Salud no exime al empresario de sus obligaciones al respecto, por lo que debe contratarla. Todo ello está muy claro en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. También encontrarás referencias en la Ley General de Sanidad, Ley de la Seguridad Social.

    La decisión de qué está sujeto a la Vigilancia de la Salud te viene por vía legal, (caso del ruido, plomo, benceno, amianto, clururo de vinilo monómero), o por vía de sociedades científicas, profesionales, etc (caso de los protocolos actuales del Consejo Interterritorial del SNS), y en última instancia será el médico del trabajo correspondiente cuál es la actividad/material que deba contemplar la Vde la S de una empresa concreta (ten en cuenta que todo está en relación con los riesgos evaluados.

    #302863 Agradecimientos: 0
    M.A
    Participante
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    abril 2002


    Hola. Al tratarse de una empresa de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir la actividad preventiva de la empresa, siempre que las actividades que desarrolle la empresa se lleven a cabo de forma habitual en el centro de trabajo, que el empresario tenga la capacidad correspondiente y que no se trate de actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La vigilancia de la salud, deberá cubrirse con otro SPA, independientemente de que los trabajadores actuales no crean necesario. La responsabilidad recae siempre en el Empresario.

    #302864 Agradecimientos: 0
    adry
    Participante
    0
    abril 2002


    Bueno, para el empleador es una esponsabilidad enorme el hecho que sus empleados no esten de acuerdo con afiliarse a salud, más aun a sabiendas que los riesgos son eminentes en cualquier labor. El deberia regirse la la Ley de Seguridad Social que reglamenta la obligatoriedad de afiliación a Salud. No deberia aceptar los empleados en esas condiciones.

    #302865 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    El empresario está obligado a contratarla y ofrecerla ¿cómo va a ofrecerla si no la ha contratado? ¿les convenció antes de firmar la póliza?

    Un saludo

    Javier

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