• Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años por Bisturí.
Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #53281 Agradecimientos: 0
    maluqui
    Participante
    0
    mayo 2001


    ¿Es obligatorio para los trabajadores expuestos a agentes biológicos la vigilancia de la salud? ¿Lo es en todos los casos? ¿En sólo algunos? ¿No es obligatorio para los trabajadores? Gracias.

    #302318 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
    0
    febrero 2002


    Entiendo que la pregunta es: ¿Se han de hacer revisiones médicas?, la respuesta esta en la evaluación de riesgos, ella te ha de determinar que riesgos biologicos existen y segun ellos tendras de hacer un nivel de reviones médicas o otro nivel, aunque entiendo que la los riegos biologicos “suelen” ocasionar enfermedades agudas, y en las reviones periodicas es myuy dificil encontrar nada. Si detallases un poco más a que agentes biologicos te refieres la respuesta se podria concretar más.

    Joan

    #302319 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    No confundir Vigilancia de la Salud con reconocimientos, éstos son una herramienta de la VS. La VS es un derecho de los trabajadores contemplada en la Ley Gral de Sanidad, capítulo IV, y en la LPRL , art 22. Es siempre obligatoria, como las demás especialidades. Los reconocimientos son voluntarios, con la excepción que se contempla en LPRL art 22…entre esas circunstancias especiales se pueden considerar las actividades laborales del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, como es el caso de los riesgos biológicos. Siempre puede haber algún trabajador que se niegue -está en su derecho constitucional- se le debe pedir por escrito no la negativa, pero sí que no desea realizarse el reconocimiento, (no puede renunciarse a un derecho pero sí a una actividad relacionada con él).

    #302320 Agradecimientos: 0
    Bisturí
    Participante
    0
    abril 2002


    Las respuestas a tu pregunta se encuentran en el R.D. 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

    El artículo 8 titulado Vigilancia de la salud de los trabajadores, en la parte final del primer párrafo dice: “Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: a. Antes de la exposición. b. A intervalos regulares en ,lo sucesivo, con la periodicidad que los acontecimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. c. Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos”.

    Es mas en el punto 6º del mismo artículo dice:” Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición”. Es decir que la prevención y la vigilancia se extenderán incluso más allá que la relación laboral si se estima pertinente.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Agentes Biológicos’ está cerrado y no admite más respuestas.