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  • #53009 Agradecimientos: 0
    TULITA
    Participante
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    abril 2002


    Hola, aqui estoy otra vez, me parece fenomenal el cambio del portal.

    Bueno la cuestion es la siguiente: se puede negar un trabajador que se va a incorporar a una empresa a pasar por el reconocimiento medico previo a la firma del contrato.

    Y por otro lado, son obligatorios por ley los reconocimientos medicos de los trabajadores, es decir aunque se tenga contratada la vigilancia de la salud, el trabajador puede negarse a pasar por los reconocimientos.

    Muchas gracias de antemano.

    SALUDOS MILES COMPAÑEROS.

    #301289 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:

    No puede negarse a hacer el reconocimiento de ingreso, si se niega y el empresario le contrata, se la juega. Los reconocimientos periódicos no son obligatorios, salvo en situaciones en las que el puesto sea de alto riesgo en caso de padecer enfermedades que puedan poner en peligro a él mismo o a compañeros. Esto, siempre que lo auitorice el comité, algo a lo que los sindicatos, por norma, se negarán.

    Yo considero obligatorios los reconocimientos en puestos de riesgo de enfermedad profesional y en los reingresos, así como tras ILT de larga evolución, por lo menos si era accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero ya te digo que si el sindicato dice que no, es lo que hay, y ningún trabajador estará dispuesto a pasar el reconocimiento si cree que le vas a dar un “no apto”

    Un saludo

    Javier

    #301290 Agradecimientos: 0
    Getosa
    Participante
    0
    enero 2002


    La cosa es clara y fácil. Sin entrar en otros debates, la empresa puede poner las condiciones que estime oportunas a la hora de contratar a sus trabajadores. Si una de las condiciones que tiene es que pasen un reconocimiento médico pues… “lo tomas o lo dejas”.

    Otra cuestión es la ley: ésta obliga a la empresa a que realice reconocimientos médicos de los trabajadores antes o inmediatamente después de contratarlos en aquellas empresas que tengan riesgos de enfermedades profesionales.

    Por último, sería un poco discutible si los reconocimientos son antes de contratarlos o inmediatamente después de hacerlo.

    #301291 Agradecimientos: 0
    Getosa
    Participante
    0
    enero 2002


    Difiero un poco en lo dicho por nuestro compañero Javier Peña: el art. 22 de la LPRL dice que “previo informe de los representantes de los trabajadores”, pero esto no implica que dicho informe sea vinculante para la empresa.

    Acepten o no los representantes de los trabajadores, la empresa puede y está en la obligación de realizarlos.

    #301292 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
    0
    febrero 2002


    Como ya se mencionó anteriormente los reconocimientos médicos son voluntarios, salvo que este legislado en contr (pe. ruido, pB, radiaciones, ….) O si la salud del trabajador puede ser perjudicada por el trabajo o su salud puede perjudicar a los demás (p.ej un epileptico “activo” realizado trabajos peligroso o con maquinaria peligrosa. Para ello es importante que la empresa junto con el comite de seguridad i salud acuerden que puestos de trabajo y para que riesgos la vigilancia de la salud es obligatoria, una vez realizado esto hay obligado cumplimiento por las dos partes, la empresa y los trabajdores.

    #301293 Agradecimientos: 0
    eugenio7612
    Participante
    0
    noviembre 2001


    el reconocimiento previo a la entrada a la firma del contrato pretende saber el estado del trabajador para ver como evoluciona al verse afectado por el puesto por el que va a ser contratado, por tanto, y previo conocimiento del trabajador puedes hacerle lo que consideres oportuno.

    Los reconocimientos posteriores han de ser especificos para evaluar su salud con respecto al puesto que desempeña y por tanto si pretendes realizar pruebas que nada tienen que ver con su puesto de trabajo se puede negar, si no, son obligatorios.De todas formas te aconsejo que pactes estas cosas previamente con el comité de empresa.

    #301294 Agradecimientos: 0
    aprendiz
    Participante
    0
    junio 2001


    Como se desprende de las anteriores respuestas, el tema no esta claro. ¿Por qué el legislador no habrá previsto los exámenes de salud previos al ingreso en la empresa?.

    En el art. 37.3.b).1 del Reglamento de los Servicios de Prevención dice que la vigilancia de la salud abarca “una evaluación de la salud de los trabajadores INICIAL después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con NUEVOS RIESGOS para la salud.”

    ¿qué quiere decir esto? Pues en principio está muy claro que hay que hacer una evaluación de la salud INICIAL pero después de la incorporación al trabajo… (¿y eso quiere decir después de ser contratado o después de haber efectivamente comenzado a ejecutar su trabajo?)… Pues no sabría responder, pero lo que sí queda claro es que es después de ser contratado…

    Ahora bien, también hay que evaluar la salud de un trabajador DESPUÉS de que se le asignen tareas específicas con nuevos riesgos, con lo que la pregunta es la misma ¿el reconocimiento será tras la asignación de las tareas pero sin haber comenzado a desempeñarlas o cuando se han comenzado ya a desempeñar? … y en este último caso, al igual que en el de la evaluación de la salud INICIAL ¿cuánto tiempo después?…

    Interpretemos EN PRIMER LUGAR que la evaluación de la salud se hace ANTES de la exposición al riesgo: tiene sentido, para valorar si la persona es APTA para enfrentarse a ese riesgo o por el contrario el trabajador NO DEBE enfrentarse a él por ser especialmente sensible al mismo. Pero en este caso ¿porqué contratarle o asignarle unas funciones ANTES de saber si es o no APTO para realizar el trabajo?. Esta interpretación pues, ES ILÓGICA.

    Interpretemos EN SEGUNDO LUGAR que la evaluación de la salud se hace DESPUÉS de la exposición al riesgo: tiene sentido, para detectar precozmente alteraciones de salud debidas al riesgo, generalmente en personas especialmente sensibles a ese riesgo (algo así ocurre en el protocolo del ruido, por ejemplo). Pero si se detecta una alteración de la salud, ¿cómo saber si se debe a la exposición actual al riesgo o son debidas a exposiciones precedentes, o si lo son a causas ajenas al trabajo; teniendo en cuenta que en estos dos últimos casos deberíamos reevaluar INUTILMENTE las condiciones de trabajo?. Sólo existre una respuesta LÓGICA y es que la evaluación de la salud a que se refiere el Reglamento es DESPUÉS de la exposición al riesgo, pero EXISTIENDO un reconocimiento PREVIO A LA EXPOSICIÓN AL RIESGO.

    PERO VOLVEMOS AL PRINCIPIO….. ¿Por qué el legislador no habrá previsto los exámenes de salud previos al ingreso en la empresa?. y RESPECTO A LA PREGUNTA… Si los exámenes de salud previos no han sido regulados -salvo normativas sobre riesgos específicos-, ¿SON OBLIGATORIOS?

    #301295 Agradecimientos: 0
    Getosa
    Participante
    0
    enero 2002


    Bien lo que aparece en la LPRL.- Pero, en el Texto Refundido de la Seguridad Social, dice lo siguiente:

    Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

    Ahora viene el dilema: ¿quien tiene más fuerza jurídica? ¿un Regalmento o una Ley? Creo que la Ley, por lo tanto habría que aplicar lo que dice el Texto Refundido de la Ley de la SS. es decir, en los trabajadores con riesgos de enfermedades profesionales (p.e. el ruido) los reconocimientos son obligatorios y previos a la contratación.

    ¿Y aquellos puestos de trabajo en los que no existan riesgos de enfermedades profesionales? Si existen normas específicas (Protocolos Oficiales) deberían aplicarse también antes: no tiene sentido contratar a un trabajador para la manipulacion manual de cargas si tiene una lesión en la espalda (hernia discal) que con toda seguridad le va a impedir realizar su trabajo, amén de que estamos poniendo en peligro su salud.

    Además, estamos en la obligación de cumplir y hacer cumplir la leyes, y el artículo 25 de la LPRL obliga al empresario, a no emplear trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psquíquica o sensorial debidamente reconocida…

    Y más, el artículo 48.4 de la LPRL (infracciones muy graves) “la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas…”

    ¿Y como sabe el empresario el estado de salud del trabajador? Pues con un reconocimiento médico previo a la contratación.

    Un saludo

    #301296 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    Sí se puede negar, y la empresa puede no contratarlo, aunque en la Ley PRL se dice que los reconcimientos son una vez incorporado al puesto, pero la empresa puede acordar que es obligatorio (contemplado también en la LPRL) por estar incluida en el Anexo I por ejemplo.

    Un trabajador se puede negar siempre a pasar un reconocimiento médico (le asiste su derecho constitucional a ello), pero la empresa también puede actuar para salvaguardar su responsabilidad. En cualquier caso es muy recomendable que figure por escrito la nagativa del trabajador a pasar reconocimiento, sin más explicaciones, y bien identificada su firma.

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