Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: E.P. desarrollada por operario #282623 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    De entrada los recos son voluntarios, unicamente serían obligatorios los que estén regulados por alguna norma y en general en aquellas actividades del Anexo I de Reglamento de SdeP, y por extensión las que puedan dar lugar a una EEPP. Si se niega conviene dejar constancia por escrito, con su firma, sin que tenga que dar ninguna explicación. Si desarrollara una EEPP no pasaría nada, se le reconocería y ya está, al menos así está ahora nuestro sistema. Todo ello no es excusa para que la empresa deje de cumplir con sus obligaciones de programación preventiva. Si la empresa pone medidas preventivas será raro que algún trabajador desarrolle una EEPP, con o sin evaluación médica periódica. Saludos.

    en respuesta a: No aptitud al puesto #282732 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Bueno, parece todo un poco esquizoide…Si no está apto para el puesto de trabajo (recuerda que los recos de Vigilancia de la Salud no son de capacitación laboral) y si no hay posibilidad de asignarle otras tareas, y si todo se pone en contra: plantéate un objetivo. El mismo ha de ser ayudar en lo posible al trabajador -está claro que es la parte más débil de esta historia- busca ayuda legal, mejor si es de un Sindicato y llevad el asunto a los tribunales, mientras tanto asesórate bien para que el trabajador no quede en indefensión: si está de alta debe reincoporarse a su trabajo (si no lo hace lo pueden despedir). Intenta que el Inspector “se moje” y obligue por escrito a la incorporación, que diga que es apto para el trabajo, ya sabes. Busca ayuda para tí en el Instituto de Salud Laboral de tu área. ¡Ánimo verás como se resuelve bien! Estas situaciones son las que nos ponen a prueba y nos ayudan a salir adelante y reforzados.

    Antares
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    marzo 2002


    Lo único legislado al respecto es lo que aparece en la LPRL y en el art 37 del Reglamento de SP. Podrás contratar la VS con el personal médico que esté acreditado -y ésto va a depender bastante de la CCAA en la que te encuentres- Esa VdelaS constará de evaluaciones médicas específicas, entre otras cosas. No hay problema en que la contrates con un SPA distinto del que utilizas en el “Central”…pero no vale cualquier clínica privada, insisto en que el perosonal médico ha de estar acreditado. Podrías contratarla con un centro médico distinto de un SPA si te aseguras que el médico del SPA que teneís en el Central, supervisa y firma las evaluaciones realizadas en los otros centros. Saludos

    en respuesta a: Reconocimientos especificos de ruido #285953 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    En principio los reconocimientos son “voluntarios”…La LPRL es clara al respecto. Pero en algunos casos pueden tener carácter obligatorio, también está contemplado en la LPRL. Esos casos podrían ser aquellos que están incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o los que están sancionados por una norma o reglamentación legal. Para el caso del Ruido hay un RD. El médico responsable de la Vigilancia de la Salud en este caso, y conocida la evaluación de riesgos por puestos de trabajo debe decidir sobre la obligatoriedad o no del reconocimiento. También pude ser obligatorio por acuerdo en convenio de la empresa, y en algún caso más, siempre que no se entre en conflicto con una norma de rango superior. Saludos

    en respuesta a: distancia para exploracion de la agudeza visual #283940 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Tal como pla nteas la pregunta tengo que decirte ¿quién está haciendo esta exploración? ¿Se trata de un sanitario entrenado?. Junto a cada ” línea” de optotipos consta la distancia a la que deben leerse, es decir: a un optotipo de una tamaño correponde una distancia de lectura. Si no es así comprueba que la pantalla de optotipos es la idónea. Saludos

    en respuesta a: EXPOSICION AL RUIDO #284273 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Creo que debe utilizar la protección auditiva y si necesita “formación” para el uso y manejo de la máquina, pues a reciclarlo. La excusa que argumenta es tan peregrina como la de nollevar casco porque le da dolor de cabeza. Es decir: si se superan los niveles de ruido debe usar protección auditiva. Saludos.

    en respuesta a: POLICIA LOCAL #284664 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    La policía local está excluída de la LPRL, pero creo que si voluntariamente se acogen a ella no hay ningún inconveniente legal en que se haga la V de la S. Pero ¿quien hizo antes la evaluación de riesgos? ¿cómo podrías planificar la V de la S sin la evaluación de riesgos? No es el caso de utilizar la imaginación. Es un tema en el que no hay nada legislado a nivel del Estado, no sé si alguna comunidad autónoma habrá hecho algo al respecto.

    en respuesta a: Protocolos Vigilancia de la Salud #285022 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Los protocolos de VS son orientativos -salvo los que estén sancionados legalmente: plomo, ruido, clouro de vinilo, etc- debes adaptarlos a la persona que estás reconociendo, la idea es que un reconocimiento esté planificado y hecho a la medida de cada trabajador. En el caso de un operador de PVD primero mira la periodicidad que sugiere el protocolo (2 años) y luego las exploraciones que se sugieren, en absoluto debes decantarte por utilizar un protocolo como una lista de comprobación. Cada persona es distinta y necesitará un reconimiento distinto, sobre unas bases comunes al puesto de trabajo, pero olvídate del café con leche para todos, eso solo lleva al descrédito de los reconocimientos. La realidad de cada protocolo será la que el equipo médico quiera desarrollar en función del colectivo de personas a reconocer. Insisto un protocolo de VS es documento orientativo no un check list.

    en respuesta a: trabajador “no apto” #285337 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Primero y muy importante: los reconocimientos de VdelaS NO SON RECONOCIMIENTOS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, son para protección de la salud. El caso de un NO APTO entraría en lo que laley llama “trabajador” sensible y como son casos concretos habrá que buscar soluciones para cada caso, que el médico debe negociar con la empresa. El NO APTO debe llevar aparejadas una serie de recomendaciones, si es temporal, definitivo, etc. Pero si se trata de un NO APTO “completo, absoluto” (p.ej. un bronquítico crónico trabajando como picador en una mina) habrá que gestionar un expediente de incapacidad laboral. Para ello es mejor dejarse guiar por el Inspector de la Seg Social de la zona y con la ayuda de los médicos del Instituto de Salud Laboral de tu zona.

    en respuesta a: Enfermedades Respiratorias Ocupacionales #285507 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    De acuerdo contigo en que la EEPP está supeditada a la cantidad de “agente” (Dosis) y al tiempo de exposición, pero lo que define la neumoconiosis es la lesión en el pulmón, la ´fibrosis que aparece como rección del organismo…y eso va a depender del estado previo, del tipo de agente neumoconiótico, etc,. No hay un tiempo mínimo -se han descrito neumoconiosis agudas en construcciones de túneles- lo que sí ha de estar presente es el antecedente de la exposición y claro no es cuestión de un día el desarrollo de la fibrosis. Ten en cuenta por tanto: la lesión pulmonar que ha de basarse en el estudio radiológico del parénquima pulmonar y de acuerdo con lo descrito por la OIT, el antecedente de exposición al agente neumoconiótico (no todos los polvos minerales lo son).

    en respuesta a: Dermatitis de contacto #288787 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    La dermatitis de contacto tiene muchas causas, a veces muy difícil de determinar, porque hay que tener en cuenta también los irritantes y demás sustancias ajenas a tu medio laboral. Si el diagnóstico es solo “dermatitis de contacto” no conseguireís el fallo de enfermedad profesional. Podeis presentar todos dermatitis por el uso de un jabón…bastará con sustituirlo (es un ejemplo para que veas que habrá que concretar). Os recomiendo estudiar bien cada caso, procurar aislar la (s) sustancia (s) que pueda (n) estar produciendo la dermatitis y asesoraros bien con un dermatólogo que tenga experiencia en salud laboral. Si vuestro caso estuviera recogido en la vigente reglamentación os será más fácil, pero si no es así y el dermatólogo os asegura que es laboral…….adelante con el tema. Saludos.

    en respuesta a: cooperativas #288834 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Hola. Como autónomo dependerá del seguro que tenga tu cooperativa, pero no es posible la calificación de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional (desde el punto de vista legal, no causal), ya para ello es cuestión imprescindible que el trabajo sea realizado por cuenta ajena. Saludos.

    en respuesta a: APTO EN RECONOCIMIENTO MEDICO #289337 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Los reconocimientos con cargo a cuotas son genéricos, es decir: no se hacen de acuerdo a los riesgos detectados en el desarrollo de las tareas de un puesto de trabajo concreto, no siendo de acuerdo a lo regulado para la Vigilancia de la Salud, por lo tanto no se puede dar un Apto para ese puesto de trabajo. Es muy importante tener en cuenta que los reconocimientos de Salud Laboral no están hechos para valorar la capacitación laboral, se realizan para detectar anomalías -permanentes o temporales- que puedan hacer que el trabajo realizado altere los niveles de salud deseables, así como para “vigilar” y tomar medidas en caso de trabajadores sensibles.

    en respuesta a: hernia discal #290618 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    La empresa tendría que investigar el accidente y proceder a emitir el parte oficial de accidente de trabajo, con él la mutua pude condiserar el hecho como un accidente de trabajo y “tratar” la fase aguda. Más difícil será conseguir que se tramite un parte de enfermedad profesional. La opinión y el informe escrito -al que teneis derecho- por parte del neurocirujano de la SS pueden ser decisivos cuando reclamaies ante la Inspección de la SS, …paciencia.

    en respuesta a: PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD #290987 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Hola. Sin riegos altos, pero con riesgos… Es el médico del trabajo el que debe hacer ese procedimiento atendiendo a esos riesgos no altos que se encuentren asociados a cada puesto de trabajo en la Evaluación de Riesgos. Como guía tiene su arte profesional y las reglamentaciones específicas, así como el marco de referencia de los Protocolos Específicos aprobados por la Comisión Nacional.

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