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PUEDEN DAR LAS MUTUAS EN LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE HACEN CON CARGO A CUOTAS la calificación de APTO a los trabajadores a los que practican un reconocimiento médico general, sin que la empresa haya concertado con la Mutua Servicio de Prevención ajeno en la especialidad de Vigilancia de la Salud.?
Y si además se dá el caso de que según la actividad de la empresa sea preceptiva la aplicación de algún Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica (PVD, Ruidos, Cargas) y este no se efectúe, realizándose únicamente el reconocimiento general, podrían considerarse APTOS dichos trabajadores.?
taxativamente NO.
No puedes calificar un rec medico si es inespecifico (como lo son los bajo cuota) ya que vas en contra del espiritu de la LPRL. No se puede saber la aptitud o no aptitud de un trabajador si no le aplicas un protocolo acorde a sus riesgos.
Además podrías tener problemas con las inspecciones de trabajo por este motivo (como de hecho ya ocurre en algunas CCAA tales como Baleares, Murcia y Navarra.
Un saludo.
Angel Arturo López Gonzalez
Rotundamente No. Los reconocimientos médicos genéricos se ha excluido de los servicios que prestan las Mutuas de A T bajo cuotas y sólo los pueden efectuar por este año a aquellas empresas que textualmente recojan en sus Convenios Colectivos la obligación de efectuar reconocimientos periódicos. Este tipo de reconocimientos no se consideran vigilancia de la salud y por lo tanto no pueden calificar a los trabajadores de aptos o no aptos puesto que ni tienen en cuenta los riesgos a los que los trabajadores están expuesto ni aplican los correspondientes protocolos médicos.
Estimado compañero:
El reconocimiento con cargo a cuotas, genérico, no debe calificarse en términos de apto o no apto. Otra cosa es que el reconocimiento de ingreso en la empresa debe ser específico y con vigilancia y debe pagarse aparte. Como médico del trabajo, yo hago un específico y doy doy aptitud en un reconocimiento que lo necesite, como es el caso de un trabajador que acaba de ser contratado. Es tarea de los comerciales resolver estas cosas y de los gerentes el que los contratos estén en regla cuando lleguen las inspecciones de trabajo.
Si quieres plantear el caso de forma más concreta, da detalles en el foro o escríbeme a . Mejor en el foro, ya que el tema que planteas es muy interesante y puede dar lugar a discusiones muy enriquecedoras.
Un saludo
Javier
Piensa una cosa, si un médico firma una aptitud, es responsable de lo que firma, sea o no concertado. La empresa tiene la obligación de informar al médico o servicio de Vigilancia de la Salud, de los riesgos a los que va a estar expuesto el trabajador.
El motivo es que el Reconocimiento genñerico no puede buscar afectación de la salud por los riesgos del trabajo, al contrario que la VDS específica, según establece el Plan General de Actividades preventivas de las mutuas. Se trata de una prestación graciable de la Seguridad Social que, lamentablemente, sigue en vigor, aunque con condiciones particulares.
Las Mutuas pueden decir siempre que quieran que un trabajador es apto para trabajar. Otra cosa es que esto sirva para algo.
Incluso, desde este año, por la famosa Disposición Transitoria 5ª, se ven obligadas a enviar un certificado que dice algo así: “Estos reconocimientos no tienen validez para cumplir el art. 22 de la LPRL. Debe Vd. contratar un Servicio de Prevención. Va a venir la Inspección”.
Ante semejante certificado, los empresarios llaman al día siguiente de que se lo enviamos: “¿Entonces, es que estos reconocimientos no sirven para nada?”
“Pues, no. Contraten Vds. un Servicio de Prevención. El de la Mutua o el que Vds. prefieran”.
Ya iba siendo hora de que dejáramos de hacer el paripé preventivo.
Desde el año 95, los reconocimientos médicos tienen que ser laborales, o sea, adaptados al puesto de trabajo que desempeña el individuo.
Nada de hacer el juego a la Seguridad Social, que no hace Medicina Preventiva.
¿Por qué tenemos que dar a los trabajadores unas recomendaciones para bajar el ácido úrico, o decirles que se arreglen la boca, o dejen de fumar?
Ahora, después de llevar años mareando la perdiz, nos tenemos que enfrentar con nuestros jefes, porque hay trabajadores que presentan quejas: “este médico no tiene ni idea, no me ha puesto las gomas, he ido al chequeo de empresa a perder el tiempo”.
Saludos,
A la primera pregunta mi opinión es que si.
Con respecto a lo sprotoclolos especificos de vigilancia de la salud son para controlar los posibles riesgos, pero no para dar la condición de aptitud para el trabajo.
Los reconocimientos con cargo a cuotas son genéricos, es decir: no se hacen de acuerdo a los riesgos detectados en el desarrollo de las tareas de un puesto de trabajo concreto, no siendo de acuerdo a lo regulado para la Vigilancia de la Salud, por lo tanto no se puede dar un Apto para ese puesto de trabajo. Es muy importante tener en cuenta que los reconocimientos de Salud Laboral no están hechos para valorar la capacitación laboral, se realizan para detectar anomalías -permanentes o temporales- que puedan hacer que el trabajo realizado altere los niveles de salud deseables, así como para “vigilar” y tomar medidas en caso de trabajadores sensibles.
Pienso que es imprescindible adaptar los reconocimientos médicos a los riesgos específicos de la empresa, mirar el colesterol…. ya debe pasar a la historia con la Ley de Prevención, esto sobre todo, y además una Mutua cuyos servicios no han sido contratados por la empresa, pues dificilmente podrá conocer dichos riesgos.
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