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  • #49451 Agradecimientos: 0
    ioneder
    Participante
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    noviembre 2002


    es posible que una baja por enfermedad profesional, por accidente laboral, ó por enfermedad comun sean tratadas de la misma manera en cuanto a percepciones economicas y prestaciones sanitarias solo por el mero hecho de trabajar en una cooperativa, dicen que el motivo es que todos somos autonomos aunque pagamos nuestro seguro

    #288832 Agradecimientos: 0
    viajero
    Participante
    0
    julio 2002


    Bueno todo depende de la regñamentaciòn de tu paìs. Desde chile

    jaime

    #288833 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    El concepto de accidente laboral exige que seas trabajador por cuenta ajena. A ver las condiciones del seguro que habéis firmado

    Un saludo

    Javier

    #288834 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    Hola. Como autónomo dependerá del seguro que tenga tu cooperativa, pero no es posible la calificación de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional (desde el punto de vista legal, no causal), ya para ello es cuestión imprescindible que el trabajo sea realizado por cuenta ajena. Saludos.

    #288835 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
    0
    enero 2002


    Debe primero que todo revisar cual es la norma legal y que dice su contrato de aseguramiento para accidente de trabajo y enfermedad profesional, la mutual puede orientarle al respecto. Alvaro Londoño

    #288836 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Al constitutir la cooperativa se da la opción a los socios de OPTAR por el régimen general o por el especial de trabajadores autonomos. Una vez hecha la opción se les aplicará la reglamentación, a todos los efectos, del régimen elegido. Efectivamente no existe el AT/EP en el régimen especial de trabajadores autónomos pues no están contempladas dichas contingencias en su reglamentación especifica. Logicamente si habeis optado por el RETA los socios cooperativistas pagarán sus correspondientes cotizaciones de las que responderá solidariamente la cooperativa.

    #288837 Agradecimientos: 0
    Glas
    Participante
    0
    octubre 2002


    Aqui en México, la enfermedad general y la enfermedad de trabajo se manejan médicamente igual, sin embargo económicamente hay una diferencia, así como de manera legal, ya que en caso de dejar secuelas o alteraciones funcionales se indemniza de la siguiente manera:

    enfermedad general


    invalidez

    enfermedad de trabajo —- incapacidad permanente parcial y total (porcentaje de acuerdo a incapacidad funcional ) dicho porcentaje lo encontramos en la Ley Federal del Trabajo de México.

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