Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Embarazo #253272 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    No se puede negar, sobre todo si las cosas están bien hechas, y menos aún si la empresa, a través del Comité de Seguridad y Salud, ha designado puesto de trabajo con riesgo 0 (?) para embarazadas. Si la empresa es pequeña, quien asuma la Prevención habrá contemplado la posibilidad de que las embarazadas y lactantes se ocupen en tareas que no sean peligrosas para su estado (esto es bastante difícil de demostrar ante un juez……..y lo siento pero yo os aconsejo hacer Medicina Defensiva, máxime con las embarazadas). Pero no pasa nada: si la embarazada no quiere ocupar un puesto de trabajo adecuado a su estado, se puede solicitar a través del INSS, la suspensión temporal del contrato (está contemplado legalmente y se ha convertido en un procedimiento normal). La mujer queda protegida, percibe € de la Seguridad Social y el empresario no se ve desasistido. ¿Quién se va a atrever a exigir a una embarazada que trabaje si elle no quiere, aunque lo que se le ofrece sepamos que no afecta a su situación? Creo que es sensato proteger la maternidad. ¡Cuidado que tammbién es frecuente que la embrazada quiera continuar hasta el final en su puesto de trabajo! Aquí os recomiendo hacer una vigilancia de la salud de forma continuada y si es necesario forzar la suspensión temporal del contrato. Saludos.

    Antares
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    marzo 2002


    Un Delegado de Prevención sí puede paralizar un trabajo si lo cree peligroso, está contemplado en la LPRL. Otra cosa es si está justificado o no, así como la forma en que lo hace y aquí es donde pueden surgir los problemas, pero de entrada si decide parar un tajo te aseguro que lo para…Luego tendrá que responder de lo que ha hecho (incluso civilmente)…¿pero quién le pone el cascabel al gato? Saludos

    en respuesta a: reconocimientos médicos #253660 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    En principio no hay objeción, está sujeta al secreto profesional por ser sanitario, por otro lado está obligada por el secreto profesional derivado, cuando actúa como técnico. En cualquier caso los puede leer como sanitario. Ahora bien, entiendo que es técnico del SP de donde está leyendo la información. Si fuera otra situación NO TENDRÁ derecho a leer los expedientes médicos de los trabajadoes. Y eso no está incluído en la LEY, en ninguna. Además los expedientes están a cargo de un médico que los custodia, pues bien, esa ATS-Técnico, no perteneciente a esa UBS NO Tendrá acceso si no le autoriza ese médico. Saludos

    en respuesta a: Altas tras enfermedad #253445 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Hola. Si tras el exámen de incorporación resulta APTO ( he de insistir que estos recos NO son de capacitación, son de “vigilancia”) el problema estaría resuelto. Si es No APTO también está resuelto. Faltan datos para evaluar la situación y todo lo que te diga es teórico ¿vale? LO más normal es que sea APTO y que tengais que hacer alguna anotación del tipo “incorporación progresiva a su puesto de tranajo” Pero en cualquier caso si objetivais que tiene molestias y que estas no le impiden las tareas fundamentales de su trabajo, no hay problema en que el médico de cabecera le haga un seguimeinto, coordinado con vosotros. Podría posteriormente ser visto de nuevo en la Mutua, pero al ser EC deberá estar de baja. Si quieres una respuesta más detallada me envías un correo a mi dirección con los detalles. Saludos

    Antares
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    marzo 2002


    No hay protocolo. Xavi, no has definido tu perfil y no sé si eres médico. Si fueras médico del trabajo deberías estar capacitado para hacer tú el protocolo para ese puesto de trabajo, conociendo previamente los riesgos, y/o visitando previamente el lugar de trabajo. Esto sería para este riesgo y para cualquier otro. Recuerda que los protocolos existentes son meras guías, no son de obligado cumplimiento y que no existen para todos los riesgos. Tampoco son listas de chequeo para aplicar por igual a todo el mundo. La época de los protocolos en Medicina ya pasó, ahora estamos en la de la Medicina Basada en la Evidencia. Y esa evidencia la vas a obetener concociendo muy bien el trabajo de la persona a la que vas a aplicar un Plan de Vigilancia de la Salud. Y es evidente que como sigamos limitándonos a aplicar protocolos (que por cierto algunos son bastantes malos y otros son bastantes salvajes -como el de PVD-) seguiremos haciendo lo que se ha hecho hasta ahora: reconocimientos como churros, para que las empresas tengan el papelito con el apto, para así tener todos tranquilos nuestras conciencias ante las distintas autoridades, pero sin importanos lo más mínmo la salud de las personas. La Medicina es un arte y en nuestro caso los protocolos solo serían el bastidor sobre el que se colocará el lienzo que nos servirá para pintar lo que deseamos. Como bastidor en tu reco: exploración neurológica, oido, ECG, antecedentes. Saludos

    en respuesta a: ACTIVIDADES DE ANEXO 1 #255871 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Las consultas de dentistas NO. El Dentista, el/la Enfermera y otros que “trabajen en la boca” SI están incluídos en el anexo I, pero la recepcionsita que está en la consulta NO. Todas las personas que pueden entrar en contacto con líquidos biológicos durante su trabajo están expuestos a líquidos biológicos y por lo tanto en el Anexo I. Saludos.

    Antares
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    marzo 2002


    Efectivamente. Desde siempre en Medicina del Trabajo los reconocimentos se han realizado en relación con la exposición laboral. Desgraciadamente y de forma paralela las Mutuas y empresa de reconcimientos (?) han estado haciendo reconocimientos generales como churros, sin sentido y sin utilidad. Pero ahora tanto en la LPRL como en el Reglamento de los SP queda claro, pero que muy claro que lo primero en la acción preventiva a nivel laboral es la EVALUACIÓN de RIESGOS, y luego todo lo demás…pero es más no valen las evaluciones a grande grupos homogéneos, como alguien pretende (incluso hay por ahí un borrador de la Mesa para la Salud Laboral que así lo dice) ya que podemos encontrar diferencias sustanciales debidas al ambiente laboral aunque se trata de la misma profesión o actividad laboral. Así que: CADA TRABAJADOR DE CADA EMPRESA TENDRÁ SU EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CON ELLO SU DISEÑARÁ SU RECONOCIMIENTO. Y SI HAY CAMBIOS HABRÁ QUE VALORAR SI MODIFICAMOS SU VIGILANCIA DE LA SALUD Y EN QUÉ MEDIDA. SALUDOS

    en respuesta a: TRABAJO MCON FIBRA DE VIDRIO #255577 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Me olvidé: haz espirometría. Saludos

    en respuesta a: TRABAJO MCON FIBRA DE VIDRIO #255576 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Lo primero es ver el tamaño de la fibra en el ambiente de trabajo y su cocentración para calcular cuál es la fracción respirable, según eso se depositará o no en las vías aéreas. Lo segundo y de acuerdo a los anteriores resultados determinar la conveniencia de hacer RX de tórax. Una radiografía en reconocimientos iniciales puedes hacer, por conocer el estado previo. Pero te diré que las fibras son tan grandes que no se suelen depositar en el árbol respiratorio, mientras que tendrás que tener cuidado con la exposición cutánea y de los ojos

    Antares
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    marzo 2002


    Esa alergia no está en relación con el trabajo, no hay relación causa-efecto, sería calificado como un trabajador sensible y habría que evitar la exposición al tóxico. es decir: evitar el contacto con las avispas…al menos eso, pero podría ser calificado como no apto en un reconocimiento inicial…Pero en ningún caso la mutua ni la empresa corren con el gasto de la vacuna, (por cierto qué vacuna estás utilizando para tratar la alergia a las avispas). Otra cosa serí el tratamiento contra la reacción alérgica (NO HAY ANTíDOTO para estas picaduras), que sería con cargo a la Mutua/Empresa por ser un accidente de trabajo. Te recomiento: primero comprobar si eres alégico y a qué (necesitas el concurso de un alergólogo); segundo: confirmada tu característica como alérgico seguir el tratamiento que se te proponga; tercero: llevar siempre contigo medicación antihistamínica y una jeringa precargada de adrenalina pero no solo en el trabajo, también en la playa (las avispas acuden allí por la cantidad de comida que llevamos), en las piscinas, en el campo, etc. Esa situación se puede presentar en cualquier momento.

    en respuesta a: Reconocimientos médicos iniciales #256389 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    No hay una normativa en que diga cual es el plazo para la realización de los recos iniciales. Puede haber algún convenio colectivo o alguna norma muy concreta para un colectivo, pero no para la generalidad. En el antíguo reglamento del año 59 el plazo fijado para los “previos” era de un mes. Puedes tomar eso como referencia a falta de otra más actualizada. Saludos.

    en respuesta a: salud laboral en el ambirto sanitario #256371 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    En principio, salvo que se indique en alguno de los aparatos, no hay peligro por el utillaje. Pero el puesto de trabajo de una embarazada debe ser de RIESGO 0 y en esta ocupación hay un riesgo evidente en la manipulación de cargas, posturas forzadas y sobreesfuerzos. Comunicado a la empresa el embarazo mediante la ceritificación procedente, se le asignará un puesto de trabajo de riesgo cero, que ya debería estar incluído en la ER. De no existir dicho puesto se puede solicitar la suspensión temporal del contrato de trabajo, pasando al INSS, reincorporándose al mismo tras el parto, y pasando entonces al permiso de maternidad. Así que SÍ, poneos en marcha y que todo vaya bien. ¡Felicidades!

    en respuesta a: PLOMO EN GASOLINERAS #256176 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    En los protocolos se define de forma más o menos extensa cual es el criterio de aplicación de los mismos, es decir: a qué trabajadores hay que aplicarlos. Pero además, en el caso del plomo hay una reglamentación específica, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, que sí expone de forma clara a quien hay que aplicarla….y todo depende de la concentración de plomo en aire. (RD del año 86 que fue derogado por el de químicos del año 2003. Y en el caso de las gasolinas que ya no tienen plomo no es de aplicación ni la norma ni el protocolo. Existe un estudio realizado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Murcia, que concluye que los expendedores de gasolina no están expuestos a agentes químicos: no solo a plomo, tampoco a benceno (que se añade a las gasolinas en sustitución del plomo) no otros.

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS A POLICIA LOCAL #256095 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Según la LPRL la Policía Local está fuera de los criterios de aplicación de la misma, pero cada corporación local puede contratar la Vigilancia de la Salud de sus policías. Para hacer los reconocimientos tendrías que tener primero la Evalución de Riesgos de esos puestos, teniendo en cuenta que te tienes que ceñir a la lista oficial de riesgos (que no contempla agrasiones, por ejemplo) y sobre eso planificar qué protocolos aplicas. Por otro lado están los reconocimientos de “capacitación” en los que puedes incluir lo que creas oportuno y que te sea útil para conocer cuál es el estado de salud de los policías…parece un poco enrevesado pero es lo que hay.

    Yo te recomiendo que hagas recos como si fueran de Vigilancia de la Salud, y que añadas lo que creas oprotuno para cada tipo de actividad, por ejemplo: Test de Cover a los agentes de calle, exploración psicológica a los que manejan armas (acuérdate que tú no estás autoriizado a certificar sobre la idoneidad de su uso o no), vacunación HB a los de calle, protoclolo de pantallas a los de oficinas, etc, etc.

    Saludos

    en respuesta a: tuberculosis #256057 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    La trabajadora estará al amparo de la Mutua en percepciones económicas y de tratamiento médico. Pero la TBC es una enfermedad de declaración obligatoria (EDO) por lo que te aconsejo que te pongas en contacto con Sanidad en tu Comunidad AUtónoma, ellos se harán cargo del diagnóstico de certeza, dirigirán el tratamiento, tomarán las medidas preventivas adecuadas para el resto de los trabajadores que hayan podido estar expuestos, igual para con la familia de la trabajadora, además harán el seguimiento hasta el alta.

    Saludos

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