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  • #53703 Agradecimientos: 0
    jemilio
    Participante
    0
    abril 2002


    Quisiera encontrar algún artículo que comentara las garantías de confidencialidad de los datos personales de salud obtenidos como consecuencia de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Un saludo,

    #303713 Agradecimientos: 0
    VSF3577
    Participante
    0
    marzo 2002


    Además de la propia Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales que habla de la confidencialiad de los datos médicos en su articulo 22.puntos 2 ,3,4, existe la Ley general de sanidad , asi como el codigo civil y penal .

    #303714 Agradecimientos: 0
    manolo16582
    Participante
    0
    marzo 2002


    El Artº 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene muy claro sobre ese particular. Es más los datos de I.T solo se obtendrán con fines epidemiológicos y para observar si existe relación enfermedad/trabajo. No obstante todo esto, si el empresario se empeña debes actuar con cuidado pues puedes acabar en la calle.

    #303715 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS RECOGIDOS EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LABORALES

    Artículo 197, punto 2, del Código Penal:

    Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses “al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”

    1. La información recogida en los reconocimientos médicos laborales efectuados a los trabajadores de una empresa tienen el carácter de datos reservados.

    2.Solo pueden ser conocidos, salvo consentimiento expreso por parte de trabajador, por los servicios médicos acreditados de la empresa o su mutua de trabajo.

    3. La condición de médico de empresa o médico del trabajo esta regulada por ley. Solo tienen tal consideración los facultativos que acrediten estar en posesión del titulo de especialista correspondiente. El ejercer como tal sin estar en posesión de la debida titulación constituye así mismo un delito que se sanciona por la vía penal.

    4. Dichos facultativos, para ejercer como tales dentro de una empresa, deberán formar parte de una organización adecuadamente acreditada y constituida, tal y como se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo reglamentario. Es decir, la empresa deberá de disponer de un Servicio de Prevención Propio.

    5. En cualquier caso, los trabajadores tienen derecho a recibir la información de los resultados de sus pruebas médicas de forma confidencial, sin que esta sea conocida por terceras personas. La violación de este derecho puede acarrear las consecuencias descritas en el Artículo 197, punto 2, del Código Penal. Lo mismo se puede decir para quien promueva o consienta tal acción.

    #303716 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    No tengo aquí el código penal y J.C. suele estar bien informado, pero mis libros dicen que es el 199 en vez del 197, apartado 1 de revelación y apartado 2 de divulgación. En el primer caso será sujeto activo cualquiera que revele o secretos ajenos a los que tuvo acceso por su trabajo. No se refiere sólo a sanitarios sino también a delegados de prevención, empresario…En el caso del personal sanitario hay prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación de 2 a 6 años e incluso prisión de 1 a 3 años, según los casos.

    Te recomiendo García Serrano y Pedrosa Alcázar “Vigilancia de la salud de los trabajadores: aspectos clínicos y jurídicos de los reconocimientos médicos en el trabajo. La Ley-Actualidad S.A. 1999

    Biblioteca de prevención de Riesgos laborales

    Un saludo

    Javier

    #303717 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    Las referencias más explícitas en el área de vigilancia de la salud son:

    .Ley General de Sanidad

    #303718 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    Las referencias más explícitas en el área de vigilancia de la salud son:

    .Ley General de Sanidad, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención.

    #303719 Agradecimientos: 0
    angelcoy
    Participante
    0
    febrero 2002


    La normativa más directa es la que publica la Agencia de Protección de Datos, al considerarse datos muy sensibles, Art. 7.3 y 8 de la LORTAD, te adjunto la pagina:

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