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  • #52656 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Esta pregunta es para tener argumentos ante la empresa, como persona designada por el empresario, para que se desarrolle la vigilancia de la salud.

    Es obligatoria para la empresa proporcionar la vigilancia de la salud a sus trabajadores?

    Que diferencia hay entre general y específica? Son las dos obligatorias o solo la específica?

    Gracias!!

    #299957 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Te voy a citar textualmente lo que dice la ley.

    Articulo 22: “El empresario garantizara a los trabajadores a su servicio la vigilancia periodica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

    Tal obligaciónenlaza con el derecho que asiste a los trabajadores para que las mediadas de vigilancia y control se lleven a cabo respetando siempre su intimidad, dignidad personal y confidencialidad de toda información relativa.

    La vigilancia general es la que se le hace a untrabajador cuando comienza su relación laboral con la empresa (Ar37.3 del Reglamento_) mioentras que la especifica, va en función del riesgo al que este expuesto con motivo de su tarea. Ejemplo: exposición radiologica. Estos trabajadores tienen que llevar un control específico, continuado y controlado.

    #299958 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Con fecha 3 de junio, en el foro de seguridad, Ana Sánchez Rodríguez hace una pregunta sobre reconocimientos médicos donde se aborda este tema. Coincido (como casi siempre) con Gilgames y J.C. y te remito a estas respuestas y a la mía.

    ¿Obligatoria? Pues tu sabrás lo que te gusta el peligro y darle vidilla a las inspecciones de trabajo que te hagan. Pero eficiente sí es.

    Un saludo

    Javier

    #299959 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    La VS es siempre obligatoria, los mejores argumentos ante el empresasrio son la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención, además de la Ley General de Sanidad.

    La diferencia entre VS general y específica está en relación con el tipo de riesgos a los que están expuestos los trabajadores, véase Anexo I del reglamento de los Serviocicios de Prevención, así como los Decretos, Reglamnetos y Órdenes Ministeriales específicas (Plomo, radiaciones ionizantes, etc)

    #299960 Agradecimientos: 0
    michel1952
    Participante
    0
    mayo 2002


    SI ES OBLIGATORIO, ART. 22 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ART. 37 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    #299961 Agradecimientos: 0
    Bisturí
    Participante
    0
    abril 2002


    El empresario está obligado por Ley tanto por la Ley General de Sanidad como por la Ley de prevención de Riesgos Laborales, además toda la normativa que acompaña.

    Las dos son obligatoorias.

    Un saludo.

    #299962 Agradecimientos: 0
    Paco20851
    Participante
    0
    mayo 2002


    Son obligatorios si la vigilancia de la salud se tienen en cuenta los riesgos inherentes al trabajo, estos riesgos en primer lugar deben de ser evaluados y en el caso de los reconocimientos médicos generales son voluntarios, aunque recomendables. En muchas empresas quieren vender “motos” con la obligatoriedad de los reconocimientos, pero empiezan la casa por el tejado y en prevención es mejor saber lo que buscamos, que el buscar a ver que encontramos.

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