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  • #50255 Agradecimientos: 0
    piramide
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    septiembre 2002


    Que tratamiento legal tienen estas enfermedades?, no son AT, no son Enf. profesionales; y si dan lugar a incapacidad, como tan poco es por enfemdad comun, como se tramitan?.

    #291433 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
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    enero 2002


    Para resolver esta pregunta se deben consultar las norams de prevención de riesgos laborales donde se definen que son los accidentes de trabajo, las enfermedades rofesionales y las norm,as de asegurameinto en salud. Las normas y definiciones pueden variar de país en país. Puede consultar igualmente las normas comunitarias y las pautas de la OIT. Alvaro Londoño

    #291434 Agradecimientos: 0
    Getosa
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    enero 2002


    Se tramitan como accidentes de trabajo.

    Solamente pueden ser enfermedades profesionales las recogidas en el Real Decreto 1995/1978, más la disposición de fecha 30-12-1993 (sector de aerografía textil)

    Gerardo

    #291435 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    En principio intenta relacionarlas con un riesgo laboral concreto, entonces puedes cursarla como AT si está en la fase aguda y si está evolucionada puedes hacer un parte de EEPP, aunque no figure directamente en la relación actual de EEPP, normalmente siempre podrás encontrar un recoveco del tipo “enfermedades de tal o cual órgano o función” para una generalidad de enfermedades. Normalmente La Autoridad Laboral no te la va a rechazar, otra cosa es que el empresario no está de acuerdo ya que eso le obliga a una investigación y posiblemente a buscar medidas preventivas adicionales a las que tenía en la Evaluación de Riesgos. A veces hay que buscar soluciones imaginativas para garantizar la salud de un trabajador. Saludos.

    #291436 Agradecimientos: 0
    aco0
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    septiembre 2002


    Desde el punto de vista legal lasd enfermeades relacionadas con el trabajo se tratan como AT. Aunque en estos casos el “fundamento de la prueba “debe ser demostrada por el trabajador

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