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Me pareció leer hace algún tiempo la obligatoriedad de los electrocardiogramas en la vigilancia de la salud a trabajadores mayores de 45 años, quería saber si es así o no y si existe algún Real Decreto, Orden Ministerial o recomendación que lo esboce, si no pensaré seriamente que lo he soñado.
Gracias. un abrazo.
PD. rogaría pronta respuesta, es urgente.
Estimado compañero:
Si existe tal norma, no estoy de acuerdo. La capacidad de un EKG para detectar patología, es mímima si la haces a un paciente en reposo y sin dolor precordial en ese momento. Es un gasto inútil, en mi opinión, dedicar recursos a hacer EKG a todos los adultos mayores de 50 años. Yo no los hago.
Un saludo
Javier
Obligación, que yo haya leído, no existe ni he visto Orden, RD, Protocolo, etc que así lo indique. Lo que si puede ocurrir es que, en determinados casos, necesites un ECG para valorar la aptitud de un trabajador (por ejemplo, lo podrías necesitar en trabajadores que hagan manipulación manual de carga). Pero eso quedaría a tu criterio.
Un saludo.
En ningún caso existe la obligatoriedad de que un trabajador, independientemente del sexo o condición laboral, tenga que someterse (por obligación) a reconocimiento medico alguno.
Lo que dice la Ley (31/1995) de PRL en su articulo 22 “Vigilancia de la Salud” es que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñan. Siquiera este reconocimiento se puede hacer si el trabajador no presta su consentimiento, salvo alguna escepción que puedes leer en el citado articulo.
Recibe un saludo.
lA VIGILANCIA A DE SER ESPECÍFICA POR RIESGOS, SI CONSIDERAS QUE UN TRABAJO POR LA EDAD Y EL TIPO DE TRABAJO CON UN EKG EVALUAS LA SUSCEPTIVILIDA LA RIESGO ESTÀ INDICADO, SI NO NO.
ATENTAMENTEJoanQ.A.
Creo que efectivamente lo has soñado , ya que excepto los Protocolos específicos para Silicosis y Neumoconiosis y el de Agentes Biológicos ( en los que el ECG se realiza si hay riesgo de cardiopatía o , si existe , para valorarla , SIN QUE EXISTA UN CRITERIO DE EDAD PREFIJADO ) no recuerdo de ninguna otra norma que obligue a la práctica sistemática de ECG a partir de una edad .
En mi experiencia el ECG ha sido ( y todavía es ) un puro producto comercial que el comercial de la Mutua o Servicio de Prevención , añadía al “paquete” de revisiones médicas que vendía a sus clientes , para darle un aspecto de mayor nivel científico y tecnológico ( cuantos más aparatos con botones y más cables halla , mayor sensación de calidad y fiabilidad ofrece la revisión médica a los usuarios profanos ) .
Cuando hubo que recortar gastos en ésta Pseudo-Vigilancia de la Salud , una de las primeras ideas fué disminuir el número de ECG en base a establecer unas edades “críticas” ( yo he vistos protocolos de todos los colores , desde los 40 años , los 45 a los 50 , incluso si la empresa era buena cliente los ECG se practicaban a todo el personal , y por supuesto , si la empresa era de medio pelo o mala pagadora , existían “protolocos” en los que el aparato de ECG se quedaba guardadito en casa …. ) .
No niego que la práctica sistemáticamente descontrolada de ésta prueba permite detectar numerosas anomalías banales y , de vez en cuando , algún caso grave asintomático , conociendo personalmente casos que han acabado en quirófano y te permiten mantener la ilusión de haber contribuído a salvar una vida o a mejorar la calidad y las perspectivas vitales de una persona . Pero no conozco ningún estudio sobre efectividad real yel coste que suponen .
Amén de que una buena proporción de éstos ECG se realizan con aparatos de diagnóstico automático sin intervención de criterio humano , o bien son interpretados de alguna manera por personal poco preparado , con lo que los diagnósticos y las conclusiones pueden ser …….. , cualquier cosa .
Si alguien conoce de alguna normativa que se me haya escapado os agradecería me informáseis .
Salud.
No hay obligatoriedad de realizar electrocardiograma a ningún colectivo profesional en relación con su edad. Todas las exploraciones complementarias en Salud Laboral están enfocadas a los riesgos de cada puesto de trabajo y las únicas que están reglamentadas legalmante son las que se refieren a Plomo, Benceno, Cloruro de Vinilo Monómero, Radiaciones ionizantes y Ruido. Corresponde al médico del trabajo indicar qué pruebas, exploraciones, analítica y/u otros controles biológicos y para ello debe ser cococedor de los riesgos a los que está expuesto el trabajador al que se le va a realizar el reconocimiento/evaluación de salud.
A mi modesto entender no existe la obligatoriedad de practicar un electrocardiograma en funcion de la edad a nadie. Sólo he encontrado como obligatorio cuando se realiza el Protocolo de Vigilancia Específica de la Salud (Movimientos reptitivos) que especifíca que hay que hacer un EKG a mayor de 40 años.
Revísa este protocolo
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