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  • #50159 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
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    febrero 2002


    Recientemente se cuestionó en este foro a propósito de una aptitud por miedo a trabajar en altura una serie de procesos patológicos que parece que excluyen de los trabajos en altura. Quisiera plantear un doble debate a propósito de los trabajos en altura:

    ¿Cómo definimos los trabajos en altura?, aquellos que están a más de 3 metros del suelo,

    O capítulo aparte aquellos que presentan medidas físicas de protección frente al riesgo de caídas.

    ¿Según la cuestión previa, se tendrían de reconsiderar los criterios de aptitud por antecedentes patológicos?, diabetes, vértigo, patología cardiovascular…..

    #291096 Agradecimientos: 0
    Getosa
    Participante
    0
    enero 2002


    Trabajo en altura: el realizado a dos o más metros de altura sobre la superficie del suelo, altura a partir de la cual son necesarias medidas de protección según el anexo 1, art. 3.2.b. del RD 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las consiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. no obstante lo anterior, si hubiera un especial riesgo relacionado con materiales o elementos situados en proximidad del trabajador, que pudieran agravar las consecuencias de una caída , tendrá consideración de trabajo en altura el realizado sobre cualquier superficie situada por encima del nivel del suelo.

    Gerardo

    #291097 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
    0
    marzo 2002


    Creo que podríamos definir los trabajos en altura aquellos que supongan caída a distinto nivel, riesgo contemplado en todas las listas de evaluación, con ello obviamos la discusión de si a dos, tres o más metros. De cualquier forma siempre habrá que considerar los antecedentes como los que relacionas. Hay que insistir en que el reconocimiento médico ha de ser como un traje a medida, y si de entrada parece que una diabetes o un vértigo o antecedentes similares, podrían ser causas excluyentes para un trabajo, no es así de sencillo. Tanto la salud como el trabajo son derechos y como tal irrenunciables y hay que evitar llegar a la situación en que se tenga que decidir cuál de ellos ha de prevalecer. Se trata de evaluar si la persona que tenemos delante puede trabajar en un puesto concreto, sin exponerse él ni a otros a un riesgo añadido. Esta decisión puede llevar emparejada una derivación al médico de familia para ampliar estudio, o para una baja hasta normalizar un parámetro; hacer reconocimientos menos ditanciados, o de seguimiento, etc. Tratamos con personas y no podemos hacer tabla rasa. El arte en Medicina del Trabajo consiste en poder garantizar que ese 5% de trabajadores “sensibles” permanece sano y con trabajo, sin menoscabo de la salud de otras personas.

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  • El debate ‘ Trabajos en altura.’ está cerrado y no admite más respuestas.