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Evaluación higiénica de la exposición laboral a amianto

Para la aplicación de los límites de exposición profesional es necesario tener en cuenta que son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición por inhalación, de los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo, y por lo tanto para la protección de la salud de los trabajadores, pero no constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas.

En especial, el valor límite de exposición laboral para el amianto no debe considerarse como un valor que garantice la protección de la salud, ya que no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición a amianto no entraña ningún riesgo de cáncer.

Por estos motivos, aunque no se sobrepase el valor límite, siempre que se presenten MCA que sea inevitable manipular o intervenir, serán necesarias medidas preventivas y acciones destinadas a reducir la exposición a un nivel tan bajo como sea posible técnicamente. En este sentido, el valor límite proporciona también una referencia máxima para determinar si dichas medidas resultan adecuadas y proporcionales al riesgo, o si son insuficientes y necesitan ser aumentadas para incrementar la protección de los trabajadores y la de otras personas del entorno.

La evaluación del riesgo de inhalación de fibras de amianto de los trabajadores que intervienen en las operaciones de desamiantado se realiza mediante la toma de muestras y el posterior recuento de fibras en laboratorios homologados para determinar la concentración de fibras de amianto en el ambiente de trabajo.

El procedimiento aplicado ha sido el método establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de referencia MTA/MA-051/A04. Este mismo método se aplica para la evaluación del ambiente de trabajo a la finalización de los trabajos, que nos determina el índice de descontaminación resultado de un muestreo estático ambiental.

El objetivo de la evaluación higiénica es determinar las exposiciones laborales al amianto durante la actividad del desamiantado. La interpretación de la evaluación por parte de la empresa es fundamental para disponer de criterios objetivos que permitan juzgar la idoneidad de los procedimientos de trabajo y la eficacia de las medidas de prevención y control en la actividad de desamiantado.

Para estimar la exposición laboral del trabajador las muestras serán de tipo personal y se tomará aire dentro de su zona respiratoria. Para el muestreo personal se coloca la bomba de aspiración, convenientemente calibrada, en la parte posterior de la cintura del operario a muestrear, asegurándola con un cinturón apropiado.

La definición en obra de una adecuada estrategia de muestreo es fundamental para alcanzar una muestra representativa de la exposición de los trabajadores. El técnico Higienista Industrial que se encargué de la toma de muestras y de la estrategia de muestreo es muy importante tenga experiencia o esté formado con técnicos experimentados.

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo:

Artículo 4. Límite de exposición y prohibiciones.

Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

Artículo 5. Evaluación y control del ambiente de trabajo.

1. Para todo tipo de actividad determinado que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan, la evaluación de riesgos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite establecido en el artículo 4.1, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores.

Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento empleado para la realización de ese tipo de actividad, ya cambiando la forma de desarrollar el trabajo o ya adoptando medidas preventivas adicionales, deberá realizarse una nueva evaluación una vez que se haya implantado el nuevo procedimiento.

2. Las evaluaciones se repetirán periódicamente. En cualquier caso, siempre que se produzca un cambio de procedimiento, de las características de la actividad o, en general, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que pueda hacer variar la exposición de los trabajadores, será preceptiva la inmediata evaluación de los puestos de trabajo afectados.

3. La periodicidad de las evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo se determinará teniendo en cuenta, al menos, la información recibida de los trabajadores, y atendiendo especialmente a los factores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas.

Evaluación higiénica de la exposición laboral a amianto

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Jorge Vidal Sanmartín

Jorge Vidal Sanmartín – Director Técnico de ACM Consultoría SIG 396, S.L. Ingeniero Químico. Técnico Superior en PRL, S+H+E/P. Inspector de amianto en edificios

Fuente Prevention World Magazine nº 30

Este contenido ha sido publicado en la sección Reportajes de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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