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En un fallo histórico, el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona ha sentado precedente al reconocer los problemas de salud mental de un moderador de contenidos, empleado por una subcontrata de Meta, como resultado directo de su entorno laboral. Este veredicto subraya la responsabilidad de las empresas de garantizar el bienestar psicológico de sus trabajadores, marcando un hito en la protección de los derechos laborales en la era digital.

Moderador de contenidos digitales

Un tribunal de Barcelona ha establecido un precedente al declarar como accidente de trabajo los trastornos mentales sufridos por un empleado que se desempeñaba como moderador de contenidos para una empresa subcontratada por Meta. Esta decisión, emitida por el Juzgado, marca la primera ocasión en España en que se reconoce judicialmente la conexión directa entre las condiciones laborales de los moderadores de contenido en plataformas como Facebook, Instagram, Meta, o YouTube y sus consecuencias psicológicas adversas.

La sentencia subraya la responsabilidad de los empleadores en garantizar el bienestar mental y físico de estos trabajadores, quienes están expuestos diariamente a material gráfico perturbador y violento, bajo la presión de tomar decisiones rápidas y precisas. Esta exposición constante a contenido de alto impacto emocional ha sido identificada como la causa única y directa de la enfermedad mental del demandante, quien había estado en tratamiento psiquiátrico durante cinco años.

El caso fue llevado ante la justicia por el empleado, en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Durante el litigio, se argumentó por parte de la empresa que el trabajador ya presentaba trastornos psíquicos previos a su empleo. Sin embargo, la defensa logró desestimar esta alegación, enfatizando que acudir a terapia psicológica no debe ser considerado un indicativo de patologías preexistentes.

Además, se reveló que una proporción significativa de los empleados asignados a estas tareas pertenecen al equipo de alta prioridad, enfrentándose regularmente a contenidos extremadamente perturbadores, lo que representa un alto “riesgo psicosocial“. Este fallo judicial no solo reconoce los riesgos inherentes a la moderación de contenido en redes sociales sino que también pone de relieve la obligación de las empresas de proteger adecuadamente a sus empleados de los daños psicológicos derivados de su trabajo.

Este caso podría abrir la puerta a futuras reclamaciones y posiblemente impulsar cambios en las políticas de salud y seguridad laboral dentro de la industria de la moderación de contenidos, enfatizando la necesidad de medidas preventivas y de apoyo psicológico para quienes realizan esta labor crítica pero potencialmente dañina.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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