Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Aplicación fitosanitarios #155559 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Te lo diré de otro modo, no envíes a mi empresa a ningún aplicador que no tenga el correspondiente carnet DDD vigente, así como el resto de documentación necesaria para la aplicación de productos DDD

    en respuesta a: grado supeirior #157369 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Esta discusión de si el técnico intermedio proveniente de FP está mejor preparado que el técnico superior proveniente de un master se repite hasta la saciedad en todos los foros y siempre se acaba igual, se diluye hasta que otra persona lo vuelve a sacar a flote.

    Alguna ocasión ya he contestado al respecto y lo voy a hacer de nuevo. Los únicos que lo han sabido hacer bien son los médicos. Para ser médico del trabajo has de ser médico, olvídate de FP y gaitas, entiéndase master.

    Del mismo modo, si los ingenieros hubiésemos sabido defender la seguridad sólo para universitarios técnicos y dejar de lado a los de letras (con todos mis respetos) hubiésemos conseguido mantener un nivel alto con el master, porque la formación básica ya la tenemos después de cinco años de carrera y uno de tesina.

    Igual podemos decir los químicos, a los que habría que añadir físicos, biólogos y similares respecto de la higiene. La formación básica ya nos la da la carrera y luego el master la complementa. Con la psicosociología aplicada deberían ser los psicólogos los que tenían que haber dicho algo. Reconozco que cualquier psicólogo industrial está mucho mejor preparado que otro universitario en este campo.

    Ahora, utilizar como excusa que 2000 horas de FP (quítales inglés, informática y otras disciplinas curriculares que no tienen nada que ver con la prevención) dan mejor preparación que una carrera de química enterita y un master de 600 horas de higiene, pues como que no. No hay color, prefiero al higienista del master con química que al de FP con su nivel intermedio. Otra cosa es que me digas que un abogado con un master de higiene (con todos mis respetos) no tenga el nivel de preparación que un químico con el mismo master, te diré que estoy totalmente de acuerdo.

    Y aún así, habría que ver la experiencia práctica de cada uno, puesto que hay personas que una vez acabada la carrera universitaria se han dedicado a otras profesiones con mejores resultados que los que han cursado la carrera correspondiente.

    en respuesta a: Sanción por falta de formacion #156260 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    En mi primer post de este hilo de respuestas ya digo textualmente que “es muy conveniente, sino obligatorio, tener documentada esta formación”; no obstante, entiendo que al no ser obligatorios estos registros, su ausencia no puede ser motivo de sanción y que por tanto se debe recurrir esta sanción, más si como indica Belen sí se impartió dicha formación.
    De todos modos, parece ser que han existido casos de “impartir” formación a pie de obra cinco minutos antes de ir al tajo y que los trabajadores (¿inmigrantes?) han firmado,… y ahora me pregunto yo ¿esto es realmente impartir formación? La firma evidentemente existe, la evidencia por tanto está ahí, pero, a mi no me gusta…. Lo siento, odio la burocracia y me gusta la prevención.

    en respuesta a: Sanción por falta de formacion #156257 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Si, en el caso de los accidentes sin baja es obligatorio comunicarlos cada mes, pero en el artículo 23 de la LPRL no consta que se deba tener el informe de investigación de estos accidentes a disposición de la autoridad laboral, por lo que una investigación no soportada en papel debería ser válida. No obstante, en caso de duda, un documento firmado por los implicados siempre se puede aportar como prueba, mientras que las palabras se las lleva el viento.
    Con esto lo que quiero expresar es que la ley no exige tanta burocracia y la burocracia la acabamos generando nosotros para poder demostrar lo que hacemos, lo que evidentemente es totalmente aconsejable por la cuenta que nos trae.
    Un caso parecido es el registro de EPI, tenemos que dar EPI a los trabajadores, pero no estamos obligados a tener una ficha firmada de los EPI entregados, pero si tenemos un problema, ¿cómo demostramos que hemos dado el EPI adecuado?

    en respuesta a: RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (SUELDO) #156547 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Estoy totalmente de acuerdo con Miguel Angel, pero creo que no deberías aceptar que te “tomen el pelo”, salvo que estés muy desesperado, puesto que todos tenemos que sobrevivir o malvivir. Lo que creo que deberías evitar a toda costa es que te contraten como a un administrativo. Si tienes una especialidad es porque eres universitario con un master y esto te sitúa a nivel de sueldo mínimo en la parte alta de todos los convenios, por tanto no aceptes que te paguen lo que pueda cobrar un administrativo o un jefe intermedio que no requiera nuestra formación. A esto súmales pluses o mejoras que puedan existir.
    Aún cuando no es oficial el convenio de técnicos de prevención, creo que puede ser una buena referencia a la hora de negociar el sueldo. Y sobre todo ten confianza en ti mismo, sino te pagarán menos que a la señora de la limpieza, con todos los respetos que me merece.

    en respuesta a: Sanción por falta de formacion #156255 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    No recuerdo ningún punto de la ley ni del reglamento que diga que la formación debe estar certificada. Agradecería a algún lector que me facilite la referencia de esta norma. Por otra parte, en el artículo 23 de la LPRL donde se cita la documentación a disposición de la Autoridad Laboral no aparece ningún certificado de formación. La empresa debe recurrir hasta el final dicha sanción ya que un inspector de trabajo no puede pedir aquello que no es obligatorio.
    Otra cosa es si realmente se ha dado formación, o si, por ejemplo, algún trabajador o delegados de prevención niegan este hecho, en este caso, la cosa se complica ya que no se podrá demostrar que realmente se ha impartido la formación y el hecho de que los representantes de los trabajadores digan que no se ha impartido, será probablemente argumento suficiente para el inspector.
    De todos modos, para evitar estos problemas y para tener acceso a subvenciones, por ejemplo, es muy conveniente, sino obligatorio, tener documentada esta formación y no sólo con el certificado de asistencia, sino con el temario impartido, la duración del mismo, etc.

    en respuesta a: Mediciones de amianto #156701 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    No es una I, es un 1. A pesar de lo que te diga la fórmula has de pensar que las fibras se determinan por contaje a “ojímetro” y para contarlas se tiene que visualizar bien, por tanto, mucho polvo ambiental dificultará este contaje, muchas fibras de amianto dificultarán también el contaje (te dirán incontables). Si no tienes ni idea de la concentración que puedes encontrat, te sugiero que en cada lugar de trabajo midas como mínimo dos veces con tiempos de muestreo diferentes.

    en respuesta a: EXTINTORES DE CO2 #157031 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Los extintores de CO2 no llevan manómetro porque no sirva para nada. El CO2 está en fase líquida debido a la presión a la que se encuentra en el cilindro. Mientras haya líquido, un manómetro siempre marcará la misma presión, cuando no hay líquido ya no sirve como extintor. En el caso de los extintores de polvo, el gas impulsor es nitrógeno y se encuentra a presión pero en fase gas, por tanto, en este caso, un manómetro permite estimar la cantidad de gas que queda en el recipiente, aunque recuerda que si se ha utilizado parcialmente un extintor de polvo ya hay que recargarlo por mantenedor autorizado.

    en respuesta a: Comité Seguridad y Salud y tema ambiental #157038 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Creo que no se deberían mezclar churras con merina. Resumiendo, los impactos medioambientales pueden ser de dos tipos. Unos de puertas adentro, y estos están contemplados en las evaluaciones higiénicas. Otros son de puertas afuera, afectando al entorno y no tienen nada que ver con la gestión de la prevención de riesgos laborales. Mi recomendación es quitar este punto del reglamento.

    en respuesta a: SEÑALIZACIÓN #157704 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Explícate más. Si la vivienda se utiliza únicamente como oficina, ya tenemos un centro de trabajo, entonces no es una vivienda y tendrá uso administrativo por lo que deberás cumplir lo establecido en los R.D. 485/97 y 486/97, y la NBE/CPI-96 en edificios anteriores a la vigencia del CTE – DB – SI aprobado en el 2006, o éste último si se le aplica al edificio.
    Si la vivienda es realmente una vivienda y se utiliza alguna estancia como despacho, ahí ya empiezo a perderme. Si es un profesional liberal, pues que decida si asume cualquier riesgo, pero entiendo que si tenemos personas asalariadas, habrá que abrir como centro de trabajo este domicilio y deberemos cumplir las normas anteriores para tener protegidos a dichos trabajadores.

    en respuesta a: Obligaciónes del empresario #158720 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Artículo 1 del RSP, integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa… …y en cualquier actividad que realicen u ordenen. Esto se refuerza luego por las distintas leyes que se han publicado con posterioridad, pero creo que aquí ya está bien claro.

    en respuesta a: Técnicos en el Comité de Seguridad y Salud #158474 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    De tu post deduzco que la plantilla de tu empresa va a superar los 50 trabajadores para que exista la necesidad de constituir el Comité de Seguridad y Salud y afirmas que sois tres técnicos de prevención en la misma, esto significa que cada técnico de prevención lleva una media de menos de 17 trabajadores. Esto puede interpretarse como que en vuestra empresa la prevención es realmente importante. Enhorabuena.

    Respecto a que formes parte del CSS como representante de la empresa, conozco casos en que el técnico de prevención actúa como representante y otros en que no. En mi caso asisto al CSS como técnico, es decir con voz pero sin voto (lo cual se traduce en que soy el que más habla). En mi opinión personal creo que es mejor no ser representante para ser, digamos, más imparcial, pero entiendo que si la empresa lo quiere y aceptas no tiene que haber problema alguno. Ser representante quiere decir sólo eso, representar a la empresa, la decisión final de los acuerdos del comité debe ser el empresario quien los ejecute si quiere, puesto que tenemos que tener claro que es un comité consultivo y no ejecutivo. En mi caso, informo a los miembros del CSS de los accidentes, actuaciones del servicio de prevención, relaciones con mutua, etc, es decir, podría actuar perfectamente como representante de la empresa, ya que informo de primera mano de aquello en lo que participo directamente, pero como no se debe votar sobre el número de accidentes, pues no es necesario ser representante. Por otra parte, los representantes de la empresa, dentro de su área de responsabilidad informan de otras acciones; pero incluso en estos casos, hay veces que no se pueden poner en práctica acuerdos del CSS (incluso por unanimidad) porque el empresario no quiere invertir y no se trata de exigencias legales.

    No hay que confundir con representar a la empresa con ser apoderado de la misma.

    en respuesta a: Plan de prevención #157992 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    No entiendo esta afirmación: “Creo que todos sabemos que no se puede legalmente vender el trabajo de un técnico como si fuera un gabinete técnico o una consultoría”.

    Creo que cualquier técnico puede vender sus servicios como asesor o consultor como buenamente pueda, para ello tendrá que cumplir una serie de obligaciones legales como autónomo profesional liberal o creando su propia empresa, evidentemente.

    Otro tema es el hecho de que algunas actividades estén sujetas a leyes, reglamentos específicos, concesiones administrativas, etc., que evidentemente también se han de cumplir. Así por ejemplo, todos sabemos que no es posible ejercer como técnico de prevención por libre, a pesar de que expertos han indicado que sería deseable. No obstante, si es posible asesorar a un empresario sobre que debe hacer para cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y, evidentemente cobrar por ello y en dinero legal. Luego el empresario deberá cumplir lo que indique la LRPL y establecer el modelo preventivo que quiera o pueda. Esto puede suponer pagar dos veces, pero si el empresario confía en este consultor, es lógico que lo escuche y pague, ¿o no?

    Creo que en este país será un gran logro el día que un empresario se preocupe por saber que recibe a cambio de pagar a un servicio de prevención ajeno.

    en respuesta a: Plan de prevención #157988 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    El Plan de Prevención es el primer documento que tiene que elaborar el empresario (Ley 54/2003), evidentemente, el empresario en uso de sus atribuciones, puede delegar en alguien la elaboración de dicho plan (puede delegar la elaboración del plan, pero no las responsabilidades que se derivan de dicho plan). Esta delegación puede recaer en cualquier persona, no necesariamente un técnico de prevención (aunque la misma ley dice que los servicios de prevención deben estar en condiciones de asesorar técnicamente al empresario); no obstante, el Plan lo tiene que aprobar el empresario y él es el responsable de su cumplimiento.

    En dicho plan es necesario que figure, entre otras muchas cosas, la modalidad preventiva y aquí en función de las posibilidades que le da la LPRL, el empresario deberá elegir la que considere más apropiada.

    Resumiendo, tu puedes hacer el plan, luego el notario que se espabile para cumplir la ley. Indícale al notario que tú le vendes un documento y ahí se acaba tu responsabilidad, y recuérdale que es él quien debe aplicar lo que dicho documento refleje, entre ello la elección de la modalidad preventiva.

    Saludos

    en respuesta a: Higiene ambiental en hospitales #158325 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Pues dependerá del tipo de hospital, no es lo mismo un hospital oncológico que uno materno-infantil o uno de infecciosos; o un hospital comarcal con pocos servicios que una ciudad hospitalaria con todas las especialidades.
    Saludos

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