Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #15406 Agradecimientos: 0
    Rocio.M.A
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    enero 2007


    Por favor, me gustaria que alguien me ayudara. Me han encargado un plan de prevención de riesgos de una notaria. Soy técnico superior en prevencion de riesgos laborales con la especialidad en ergonomia y psicosociologia aplicada.
    Mi pregunta es ¿puedo hacerla teniendo solo 1 especialidad?, donde puedo orientarme para hacerla? por que desde que me saqué el título no he hecho nada de eso, solo en el proyecto ¿por donde empiezo?.
    Me gustaria que me ayudarais tambien, si podeis sobre esto: he encontrado un software en la pagina llamado evalúa! y me parece que me puede ayudar ¿que os parece?, además no soy empleada de ellos ni tengo ninguna empresa de prevención por lo que no se si podré realizarlo ¿que opinais? ¿podré hcerlo si me dan de alta aunque sea un mes?
    Muchas gracias

    Por favor estoy en un aprieto no sé por donde empezar y tengo que empezar cuanto antes.
    Muchisimas gracias por adelantado

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    #157987 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    Vayamos por partes, dices que te han encargado el Plan de Prevención, y que no eres trabajadora de la Notaría ni de un Servicio de Prevención.
    Pues antes de nada la empresa debe optar por una modalidad preventiva:
    1-El empresario (con capacidad según el RD 39/1997 de Serv. de Prevención)
    2-Servicio Propio
    3-Servicio Ajeno
    4-Trabajador designado.

    El unico supuesto posible sería que te dieran de alta y pasar a ser trabajador designado para hacer la prevención. Con la especialidad que posees y por el sector, estarías totalmente capacitada y habilitada para hacer el trabajo.

    Eso sí, una vez hecho el plan de prevención, la empresa debería seguir teniendo una modalidad preventiva, es decir debe mantener a laguien que haga la prevención… Por lo que no se si todo ese lío les sería viable.

    La segunda opción sería hacer todo esto con trampa. Si el empresario tuviera el curso básico, y tú le hicieras el trabajo como “negro” el podría firmarlo y seguir llevando la prevención.

    Un saludo.

    #157988 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    El Plan de Prevención es el primer documento que tiene que elaborar el empresario (Ley 54/2003), evidentemente, el empresario en uso de sus atribuciones, puede delegar en alguien la elaboración de dicho plan (puede delegar la elaboración del plan, pero no las responsabilidades que se derivan de dicho plan). Esta delegación puede recaer en cualquier persona, no necesariamente un técnico de prevención (aunque la misma ley dice que los servicios de prevención deben estar en condiciones de asesorar técnicamente al empresario); no obstante, el Plan lo tiene que aprobar el empresario y él es el responsable de su cumplimiento.

    En dicho plan es necesario que figure, entre otras muchas cosas, la modalidad preventiva y aquí en función de las posibilidades que le da la LPRL, el empresario deberá elegir la que considere más apropiada.

    Resumiendo, tu puedes hacer el plan, luego el notario que se espabile para cumplir la ley. Indícale al notario que tú le vendes un documento y ahí se acaba tu responsabilidad, y recuérdale que es él quien debe aplicar lo que dicho documento refleje, entre ello la elección de la modalidad preventiva.

    Saludos

    #157989 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
    Participante
    0
    enero 2005


    Vamos a ver,
    Creo que se escribe mucho y mal sobre lo que comenta Nexus.
    En primer lugar, es cierto que la Prevención no es una carrera con posibilidad de ejercerla de forma liberal, porque sus competencias no están recogidas por ningún Colegio Oficial que las reclame, y esto es porque no existe un colectivo suficiente o suficientemente unido y que ejerza el peso adecuado. Lo que pasa es que para ejercer la actividad como servicio de prevención hay que tener un seguro RC que no se ni de que valor es, ademas de tener que cumplir con el resto de requisitos (dos tecnicos que tengan las 3 especialidades en total, material, etc…). Una pasta de inversión.
    En segundo lugar. NADIE TE PUEDE PROHIBIR VENDER O REDACTAR DOCUMENTOS TECNICOS PARA TERCEROS. Eso es libremercado. Lo que ocurre es que el destinatario debe cumplir con la ley, es decir, que tú tienes en tu contrato mercantil con él que indicar claramente que la responsabilidad de aplicacion del documento y cumplimiento de la legislación es del empresario, y este tiene que tener el curso básico de PRL. Si no lo tiene, pues que te contrate para dárselo, porque un curso básico lo puede dar cualquiera con formación suficiente, no tiene porque darlo un SPRL. Ahora bien date de alta en IAE (mod.390) y Seguridad Social. Nada de trabajar de “negro”.

    ¿Queda claro?

    #157990 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    El curso básico puede impartirlo cualquier TSPRL pero no puede acreditarlo si no pertenece a una organización autorizada.

    #157991 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Creo que todos sabemos que no se puede legalmente vender el trabajo de un técnico como si fuera un gabinete técnico o una consultoría.
    Otra cosa es que en la realidad ocurra. Somo el país del trapicheo y en este tema no vamos a ser excepción.Pero de ahí a pedir encima ayuda en una página como esta para algo así… ya veo que desaparece al gente habitual.

    #157992 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    No entiendo esta afirmación: “Creo que todos sabemos que no se puede legalmente vender el trabajo de un técnico como si fuera un gabinete técnico o una consultoría”.

    Creo que cualquier técnico puede vender sus servicios como asesor o consultor como buenamente pueda, para ello tendrá que cumplir una serie de obligaciones legales como autónomo profesional liberal o creando su propia empresa, evidentemente.

    Otro tema es el hecho de que algunas actividades estén sujetas a leyes, reglamentos específicos, concesiones administrativas, etc., que evidentemente también se han de cumplir. Así por ejemplo, todos sabemos que no es posible ejercer como técnico de prevención por libre, a pesar de que expertos han indicado que sería deseable. No obstante, si es posible asesorar a un empresario sobre que debe hacer para cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y, evidentemente cobrar por ello y en dinero legal. Luego el empresario deberá cumplir lo que indique la LRPL y establecer el modelo preventivo que quiera o pueda. Esto puede suponer pagar dos veces, pero si el empresario confía en este consultor, es lógico que lo escuche y pague, ¿o no?

    Creo que en este país será un gran logro el día que un empresario se preocupe por saber que recibe a cambio de pagar a un servicio de prevención ajeno.

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