Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Coordinacion Actividades Empresariales #154759 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Si el artículo 11 dice:
    Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.
    Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
    a. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
    b. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
    c. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
    d. La impartición de instrucciones.
    e. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
    f. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
    g. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
    ¿Esto significa que la persona que transmita la información, comunicaciones, instrucciones, etc, debe tener el nivel intermedio? Si es así, la demanda de niveles intermedios se va a disparar,o el número de empresas que incumplen este precepto es elevado.
    Un ejemplo, supongamos una gran empresa con muchos contratistas en sus instalaciones, probablemente más contratistas que trabajadores propios y que llega un camión para descargar mercancias. Normalmente, estas empresas disponen de un servicio de seguridad o similar en el que se entrega una hojita con las medidas de seguridad básicas, por ejemplo no fumar, que debe firmar el camionero. Esta instrucción es claramente coordinación para evitar un riesgo grave, incendio, pero para entregar esto ¿es necesario que el vigilante tenga el nivel intermedio?.
    ¿No será necesario el nivel intermedio cuando se requiera la presencia física de la persona mientras se realiza la operación o proceso a coordinar? Incluso en este último caso, ¿no es suficiente el nivel intermedio para recursos preventivos?
    Tu respuesta me llena de dudas y me hace temer que cualquier inspector se agarre a este artículo para sancionar a cualquier empresa porque la persona que tenía que transmitir las instrucciones no tenía el nivel intermedio.

    en respuesta a: Baja de embarazada #155007 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Jajaja, muy bueno, pero en este caso será obligatoria la prueba de paternidad, sobre todo si el hijo se parece al butanero.
    Supongo que entenderéis que es broma, que luego en algunos foros hay quien se enfada.

    en respuesta a: EVALUACIONES DE RIESGO Y FIRMAS #155534 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    En primer lugar, un documento sin firmar puede tener validez legal.
    En segundo lugar, una evaluación de riesgos, aunque no esté firmada, se sabe quien la ha hecho, ¿o acaso cuando entramos en una empresa lo hacemos por libre?. Son testigos de nuestra entrada el representante de la empresa que nos atiende, el delegado de prevención que nos acompaña, los trabajadores que nos ven, los trabajadores con los que nos entrevistamos, muchas empresas tienen registro de entradas y vigilantes/conserjes/recepcionistas que nos acreditan/identifican al entrar, puede que dispongan de CCTV, etc.
    En tercer lugar, como experiencia personal, siempre he firmado mis informes técnicos y en un caso que un informe mío llegó a juicio, el secretario judicial, previo a la celebración del juicio, me formuló varias preguntas que tuve que contestar por escrito. Entre ellas me preguntó si yo era el autor del informe por mí firmado y si me ratificaba en lo expuesto en dicho informe. Entiendo que esto es para comprobar la veracidad de la firma y contenido del informe. Pensar que cualquiera puede falsificar una firma y, lo más importante, alterar el contenido de una página de un informe. Por otra parte, en los juicios se piden originales no copias.

    en respuesta a: Coordinacion Actividades Empresariales #154756 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Eige, desde nada hasta TSPRL

    en respuesta a: IN ITINERE #155186 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    No confundo los in itinere con los in mision, pero por desgracia en nuestra empresa, en los últimos años solo he tenido un accidente de un comercial y cada año tengo varios in itinere de trabajadores que no son comerciales, y de ellos bastantes con baja (latigazo cervical).
    En las reuniones del CSS se ha pedido formación en conducción segura para los comerciales y al ver las cifras de siniestralidad, la conclusión es que esta formación sería más útil para personal administrativo y técnico que para comerciales.

    en respuesta a: Baja de embarazada #154990 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    No sé, no sé, pero yo diría que afortunadamente en prevención es más frecuente tener un “angel de la guarda”.

    en respuesta a: PROTECTORES DE LUMINARIAS #154898 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Dices: “Un posible estallido, un golpe accidental con una escalera de mano, palo, etc”

    Entonces trambién proteges los cristales de las ventanas y otros, supongo, ¿no?

    En nuestras instalaciones no tengo conocimiento de que haya estallado ningún fluorescente, sin embargo si ha “estallado” un cristal de una mampara y se han producido roturas de cristales por trabajos de contratistas.

    en respuesta a: derechos trabajadores #154809 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Existen sentencias judiciales que obligan a dar esta copia, no basta con el “poner a disposición” que dice la LPRL. Por otra parte en Catalunya existe esto:

    que también hace referencia a la entrega de la copia.

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    en respuesta a: Baja de embarazada #154984 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    No entiendo que tiene que ver la natalidad, el ratio de hijos por mujer o el embarazo de una trabajadora con un posible fraude a la empresa, a la seguridad social y, por tanto, a todos los trabajadores que cotizamos puntualmente.

    La empresa puede, o no, tener políticas avanzadas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, es decisión empresarial. Será el estado el que deberá promover políticas de favorecer la natalidad para dar respuesta a los problemas que tú planteas.

    En cualquier caso, lo correcto es evitar el fraude, utilizando para ello medios sujetos a derecho.

    en respuesta a: EVALUACIONES DE RIESGO Y FIRMAS #155530 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Personalmente no le veo la más mínima importancia al sello. Por razones de seriedad profesional siempre he firmado mis evaluaciones, de este modo además facilito al receptor del documento el poder contactar con el técnico que ha hecho el informe, pero esto lo he hecho en cualquier actividad de consultoría que he realizado desde el inicio de mi vida profesional. ¿Acaso un médico no se identifica en sus recetas?. El sello puede dar un carácter más “serio” al informe. En el país de la burocracia cuantas más firmas y sellos mejor.
    Frente a cualquier problema derivado de una evaluación de riesgos entiendo que lo que se debe hacer es identificar al autor, tanto si ha firmado como si no. De hecho, aunque no firmes, alguien te identificará y te hará culpable del error, porque este es el miedo a no firmar, algunos piensan que no firmando no tienen culpa. Respecto al sello, no es un tema que me preocupe. Todos los técnicos de prevención tienen una nómina (tanto si son de SPP como SPA) ya que no existe el ejercicio libre de nuestra profesión, por tanto, la nómina identifica a quien paga y sería el equivalente al sello de cara a una garantía para el técnico de prevención. Respecto al seguro de responsabilidad civil, no se demuestra con un sello, sino con el recibo pagado de la prima correspondiente. Si tenéis dudas, exigir a vuestra empresa que os justifique este pago.

    en respuesta a: IN ITINERE #155182 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Si los incluyo, en mi caso suponen aproximadamente la mitad de los accidentes que tengo. No los investigo, pero habitualmente sé que ha ocurrido, así por ejemplo te puedo decir que lo más normal es accidente de moto, luego colisión con automóviles que normalmente acaban con latigazo cervical (¿?), luego caídas o tropezones yendo a pie. Los incluyo porque dentro de las recomendaciones preventivas que incluyo en las evaluaciones y en la información a los trabajadores figuran las relacionadas con los accidentes in itínere. Me preocupa especialmente el uso de los móviles en la conducción y el flaco favor que hace la DGT autorizando el uso de manos libres, que luego se vuelven contra los prevencionistas (como mínimo contra mí) ya que no quiero distracciones de nuestros trabajadores cuando conducen y que un comercial esté “atendiendo” a un cliente para no perder un contrato que le supone unas comisiones importantes supone que “desatienda” el tráfico, por mucho manos libres que lleve. Mi recomendación es no utilizar el móvil mientras se conduce, activar el buzón de voz y devolver la llamada con el coche detenido en lugar seguro. Pero esta es una batalla perdida, no sólo por la DGT, sino también por los fabricantes y vendedores de manos libres.
    Perdonar que me “haya ido” un poco del tema, pero es que realmente me preocupa.

    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Cambia de auditor, dile a AENOR que no vas a pagarle (?lo has hecho ya?) hasta que envíen un auditor competente. Si ya has pagado y te aparece esto en la auditoría, no hagas el más mínimo caso. El auditor que dice esto no tiene credibilidad. Si el problema es con tu empresa que ve un mal resultado en el informe de auditoría, intenta convencerlos de que el auditor de AENOR no tiene ni idea, si no lo consigues te quedan otras soluciones, nombra como Jefe de Emergencia a un técnico intermedio, búscate un informe de otra empresa de auditoría,…
    De todos modos gracias por la información, yo ya he descartado a AENOR como proveedor.

    en respuesta a: ¿Sanción excesiva? #155261 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Yo te diría que “chapeau” para este inspector, y me explico. Como que no hay suficientes inspectores para todas las empresas que incumplen la LPRL, muchos empresarios piensan que a ellos no les va a tocar una inspección, ya que como hay muchos accidentes en la construcción, los inspectores acudirán a las obras.

    De todos modos, siendo pragmáticos la sanción es excesiva, aunque también depende de como lo mires. Probablemente la sanción sea baja por no haber hecho la evaluación de riesgos, pero luego le sumarán la sanción por no haber hecho el plan preventivo, le sumarán la sanción por los EPI’s (¿?), etc., con lo que muchas pequeñas cosas, acaban sumando mucho.

    Dices que están en un centro comercial que si dispone de plan de emergencia, eso ya es algo. Pregunta en el centro comercial que tienen de documentación de prevención general. Los centros comerciales tienen empresas de facility que acostumbran a tener todo documentado y que proveen servicios a los inquilinos del centro, por aquí puedes tener algo. Supongo que el empresario (o quizá el camarero que atendió al inspector) se debió quedar “en pelotas” durante la inspección y no debió ser capaz de reaccionar bien (tampoco es que pudiese por lo que cuentas, jejejeje). No dices quien asumía la prevención (¿el empresario?) y esto es importante. Si la asumía el empresario, podría aducir que de palabra había informado y formado a los camareros, pero de cara al futuro prepara una evaluación de riesgos y un plan preventivo sencillos.

    En fin, es difícil darte ideas, pero recurre hasta el final si queréis intentar ganar. El primer recurso creo que lo tenéis perdido, puesto que se dirige a funcionarios de la misma inspección de trabajo que son compañeros del inspector y ya se sabe que ningún bombero pisa la manguera a un compañero.

    Recoge opiniones de otros foreros más acostumbrados que yo a recurrir a la inspección de trabajo, afortunadamente llevo más de seis años que todas mis inspecciones han dado resultado positivo y no he tenido que recurrir. Y como te dice otro forero, acude a un abogado experto, pero experto en temas de prevención.

    Saludos y suerte.

    en respuesta a: MONITOR AEROBIC Y ENOLOGO #155397 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    CO no, CO2 si en los procesos de fermentación.
    Saludos

    en respuesta a: EVALUACIONES DE RIESGO Y FIRMAS #155525 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Esta pregunta se repite, la ley no dice que la evaluación de riesgos deba ir firmada por el técnico que la ha hecho, pero evidentemente, una evaluación de riesgos la debe hacer un técnico de prevención y él es el responsable del contenido, por tanto, aunque no la haya firmado, si “mete la pata” será su responsabilidad por negligencia, o ¿porqué te piensas que nos pagan?.

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