- Este debate tiene 13 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por Man0706.
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Buenas tardes:
Hasta ahora en mi empresa teníamos un delegado de prevención. Ante el incremento de plantilla debemos constituir en breve el Comité de Seguridad y Salud que deberá estar compuesto por 2 delegados de prevención de una parte y dos representantes por parte del empresario.
Según me han comentado en recursos humanos, tengo todas las papeletas de que uno de los dos puestos en representación del empresario sea para mí (soy una de los tres técnicos de prevención de la empresa).
Me gustaría que algún técnico que ya forme parte del comité me comentase si es bueno para la prevención que acepte, o si por el contrario debería limitarme a participar con voz pero sin voto y que ocupase el puesto otro cargo distinto que nada tenga que ver con prevención.
Gracias de antemano y un saludo.Más bien lo segundo, como técnico con voz pero sin voto , en calidad de invitado, manteniendote al margen de lo que allí se acuerde.
Los de RRHH de tu empresa no tienen ni p.. idea.
Es como si para decidir las inversiones de tu empresa nombran a la secretaria como representante de la empresa para una comisión que tiene que decidir las mismas.
En el comité de seguridad y salud debe estar por una parte los delegados de prevención para defender los intereses de los trabajadores y por otra los representantes de la empresa (normalmete con capacidad de decisión) para defender los intereses de la empresa.
Como vas a decidir tu o a tomar decisiones sobre lo que debe hacer la empresa frente a una situacion que se plantee en la comison.
Si solo te quieren para que asesores a la empresa no se necesita que pertenezcas a la comisión puedes asitir en calidad de oyente “con voz pero sin voto”.
diculpad yo soy tencioc d eprveencion y formo parte de los comites de prevencion de mi empresas, dice que si no eres parte integrante de la empresa mirar bien la ley.
yo os aconsejo que que no seas parte integranteY si lo sois, espero que vuestro contrato lo refleje (económicamente) pues mirad a ver cuanto cobran los gerentes, directores y demás.
Yo he formado parte hasta hace poco.
Mi consejo: asesora (porque se van a decir muchas tonterías, por las dos partes).
Lo mejor: voz sin voto (coincido con los compañeros).
Aunque como a los “jefes” no les suele apetecer “perder el tiempo” en estas cosas, igual te “obligan”.Un saludo.
Para aclrarte:
Artículo 38 de la Ley de PRL: Comité de Seguridad y Salud
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o SUS REPRESENTANTES en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, CON VOZ PERO SIN VOTO, los Delegados Sindicales y los RESPONSABLES TECNICOS DE LA PREVENCION EN LA EMPRESA que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Lo dicho, los de RRHH de tu empresa no tienen ni p… idea.
Si no eres representante legal (los que tienen autoridad para firmar en nombre de la empresa) de la empresa no puedes formar pante integrante del comité. Y si lo eres (además de TPRL) espero que cobres como tal.
que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior esto es lo que sige a la frease asi que lee bien
Siendo un comite tan pequeño,no tiene que haber problema en que seas trabajadora designada, si fueses del servicio externo, si que tendrias que acudir solo como técnico, pero siendo de la casa que mejor que tu, para conocer lo problemas de la empresa.
El problema es, por lo que veo en este foro, es que confundimos un comite de seguridad y salud, con los comites de empresa, a la hora de sus funciones, me refiero.
Yo soy técnico y he estado muchos años en mi comite de seguridad (ahora esta un compañero)y los delegados de prevención lo utilizan para hacer revindicaciones a los trabajadores designados y no es esa la función. Se supone que todos juntos debatimos un problema y buscamos soluciones que luego, para eso estan las actas, se transmiten a la dirección de la empresa. Se tiene que trabajar en equipo, no como si hubiera dos partes.
Si estubiesen el empresario, seria todo la reunión una reclamación constante y no se analizarian los problemas. En mi empresa procure poner como trabajadores designados los que me pudieran aportar soluciones por sus conocimientos, por ej. resp. mantenimiento, técnico de prevención, etc.Leo perfectamente, la composición del párrafo anterior dice:
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus REPRESENTANTES en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Y representantes quiere decir: legales (con capacidad de toma de decisiones en nombre de la empresa).
Un técnico de prevención no puede tomar decisiones en nombre de la empresa. NO le corresponde ni tiene autoridad para ello.
De hecho legalmente no creo que pueda compartir funciones como representante de la empresa (=empresario) y como técnico de prevención (=trabajador designado o técnico del SPP) que según el RD 39/97 unicamente lo permite para empresas de menos de 6 trabajadores.
Un representante de la empresa puede ser alguien a quién la empresa autorice, no tiene porqué ser un representante legal. La empresa te nombra representante para…. no tienes porqué ser el que firma los pagarés. La empresa puede autorizarte a tomar decisiones en esa materia en particular.
Pues tu mismo, pero tene en cuenta que una autorización o poder para algo conlleva unas responsabilidades. Si te autorizan para tomar decisiones en materia de seguridad y salud y luego pq no las has tomado pasa algo ya sabes a quien se le cae el pelo.
PD: No digo que no debas aceptarlo pero por lo menos que te la pagen (la responsabilidad digo).
Echa una ojeada al art 31 de la LPRL. Debes de asitir como técnico, pero para asesorar tanto a los representantes del empresario como de los trabajadores. Es decir con voz, pero sin voto.
De tu post deduzco que la plantilla de tu empresa va a superar los 50 trabajadores para que exista la necesidad de constituir el Comité de Seguridad y Salud y afirmas que sois tres técnicos de prevención en la misma, esto significa que cada técnico de prevención lleva una media de menos de 17 trabajadores. Esto puede interpretarse como que en vuestra empresa la prevención es realmente importante. Enhorabuena.
Respecto a que formes parte del CSS como representante de la empresa, conozco casos en que el técnico de prevención actúa como representante y otros en que no. En mi caso asisto al CSS como técnico, es decir con voz pero sin voto (lo cual se traduce en que soy el que más habla). En mi opinión personal creo que es mejor no ser representante para ser, digamos, más imparcial, pero entiendo que si la empresa lo quiere y aceptas no tiene que haber problema alguno. Ser representante quiere decir sólo eso, representar a la empresa, la decisión final de los acuerdos del comité debe ser el empresario quien los ejecute si quiere, puesto que tenemos que tener claro que es un comité consultivo y no ejecutivo. En mi caso, informo a los miembros del CSS de los accidentes, actuaciones del servicio de prevención, relaciones con mutua, etc, es decir, podría actuar perfectamente como representante de la empresa, ya que informo de primera mano de aquello en lo que participo directamente, pero como no se debe votar sobre el número de accidentes, pues no es necesario ser representante. Por otra parte, los representantes de la empresa, dentro de su área de responsabilidad informan de otras acciones; pero incluso en estos casos, hay veces que no se pueden poner en práctica acuerdos del CSS (incluso por unanimidad) porque el empresario no quiere invertir y no se trata de exigencias legales.
No hay que confundir con representar a la empresa con ser apoderado de la misma.
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