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No recuerdo ningún punto de la ley ni del reglamento que diga que la formación debe estar certificada. Agradecería a algún lector que me facilite la referencia de esta norma. Por otra parte, en el artículo 23 de la LPRL donde se cita la documentación a disposición de la Autoridad Laboral no aparece ningún certificado de formación. La empresa debe recurrir hasta el final dicha sanción ya que un inspector de trabajo no puede pedir aquello que no es obligatorio.
Otra cosa es si realmente se ha dado formación, o si, por ejemplo, algún trabajador o delegados de prevención niegan este hecho, en este caso, la cosa se complica ya que no se podrá demostrar que realmente se ha impartido la formación y el hecho de que los representantes de los trabajadores digan que no se ha impartido, será probablemente argumento suficiente para el inspector.
De todos modos, para evitar estos problemas y para tener acceso a subvenciones, por ejemplo, es muy conveniente, sino obligatorio, tener documentada esta formación y no sólo con el certificado de asistencia, sino con el temario impartido, la duración del mismo, etc.Tú mismo te respondes ¿no?. Pasa igual con la investigación de los accidentes. Según el Art. 23, sólo habla de una relación de los accidentes de trabajo y EE.PP. que hayan causado incapacidad laboral superior a un día. Sin embargo, cuando lees el Art.6.1 del RD 39/97, se dice que la evaluación se revisará teniendo en cuenta los resultados de las investigaciones sobre las causas de los daños a la salud que se hayan producido.
Aquí, nuevamente,habría que remitirse al Art 4 de la LPRl para esclarecer que tipo de daños y vemos que se refiere a cualquier enfermedad, patología o lesión sufrida en el trabajo, sin condicionarla a que produzca baja laboral. Luego, no está escrito, pero hasta una lesión no incapacitante debería ser investigada.Si, en el caso de los accidentes sin baja es obligatorio comunicarlos cada mes, pero en el artículo 23 de la LPRL no consta que se deba tener el informe de investigación de estos accidentes a disposición de la autoridad laboral, por lo que una investigación no soportada en papel debería ser válida. No obstante, en caso de duda, un documento firmado por los implicados siempre se puede aportar como prueba, mientras que las palabras se las lleva el viento.
Con esto lo que quiero expresar es que la ley no exige tanta burocracia y la burocracia la acabamos generando nosotros para poder demostrar lo que hacemos, lo que evidentemente es totalmente aconsejable por la cuenta que nos trae.
Un caso parecido es el registro de EPI, tenemos que dar EPI a los trabajadores, pero no estamos obligados a tener una ficha firmada de los EPI entregados, pero si tenemos un problema, ¿cómo demostramos que hemos dado el EPI adecuado?… y lo práctico es que tras una formación se firme que se ha recibido tal formación, porque si no ¿cómo se justifica?
Aunque no lo ponga en ningún sitio explícitamente, se debe firmar el recibí de la formación, y tenerlo archivado como justificante, por ejemplo ante inspección.
Evidentemente …..
En mi primer post de este hilo de respuestas ya digo textualmente que “es muy conveniente, sino obligatorio, tener documentada esta formación”; no obstante, entiendo que al no ser obligatorios estos registros, su ausencia no puede ser motivo de sanción y que por tanto se debe recurrir esta sanción, más si como indica Belen sí se impartió dicha formación.
De todos modos, parece ser que han existido casos de “impartir” formación a pie de obra cinco minutos antes de ir al tajo y que los trabajadores (¿inmigrantes?) han firmado,… y ahora me pregunto yo ¿esto es realmente impartir formación? La firma evidentemente existe, la evidencia por tanto está ahí, pero, a mi no me gusta…. Lo siento, odio la burocracia y me gusta la prevención.¡Por Dios! Claro que puedes pedirles que te reparen ese error.
Yo trabajo en el sector de la Formación a los trabajadores. De hecho, soy el Jefe de estudios del Centro.
Si meto la pata haste ese extremo, desde luego que me hacen repararlo.
No obstante, tranquilida y que no cunda el pánico.
Puedes interponer un recurso de alzada y aportar los papeles y lo normal es que esto se quede en un mal susto.
Un saludo.La formacion se dió pero no se firmó…
Hice el examen de conducir pero no me dieron la “hojita rosa”… pero hice el examen… lo juro!
Explicaselo a la Guardia Civil de Trafico…
SI no tienes certificada dicha formación, es como si no la has dado.
Puedes pedirle responsabilidad al SPA?? Pues si han sido tan cafres como para no registrar esa formación, posiblemente les vayas a reclamar los 3000€ y te digan, ya que no hay registros sobre la misma, que no saben de que formacion les hablas…
AL no firmar, estás “JODIDO” por todos los lados. Ya que la formación no se suele recoger como tal dentro del contrato de SPA, si no que, por desgracia, se suelen contratar actividades tan generales como: SEGURIDAD, ERGONOMÍA, pero no se desglosa en qué consiste, con lo que perfectamente pueden decirte que esa actividad concreta, la formación, no está recogida en el contrato y no pueden asumir su falta.
Eso sí, si la tenéis recogida en el contrato como tal, por supuesto q puedes reclamarle la “negligente” actuación por su parte, al no cumplir el contrato: daños y perjuicios.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Intenta hacerte con la notificación previa que te tuvo que dar el SPA de que el día tal a la hora tal un técnico iba a impartir formación en la empresa tal o la planificación que el SPA realizó sobre las sesiones de formación que se iban a realizar en esos días con eso podrás reclamar al SPA ese importe, tendrás que aportar testigos que indiquen que recibieron dicha formación.
Realmente es extraño que no quede constancia de la formación.
No conozco ningun técnico que no sepa que ha de recoger firmas y emitir certificados de todo tipo de formación que se da desde un SPA. Pero es que hay que saber que se contrata…Vamos yo les hacia pagarlo a ellos. Que estes pagando a un SPAS y te hagan eso!!!
1º Se lo cobraba
2º Cambiaba de SPA
si el tecnico de spa no sabia la obnligación de obtener hoja de firmas, muy malo será, la responsabilidad es del spa, claramente.
parece que no habeis leido el cuarto mensaje de Belen, el SPA se quedó con el justificante de la formación (mal hecho, puede quedarse una copia, pero el original debe quedar en poder del empresario) y lo ha aportado a la Inspección, el problema es que no todos los trabajadores estaban en la relacion de asistentes a la formación y ahí sí que es responsabilidad del empresario, que es el encargado de velar porque se cumpla la legislación en su centro de trabajo. Dado que la formación debe impartirse en horas de trabajo, la empresa puede perfectamente obligar al trabajador a cumplir su parte, es decir, asistir a la formación.
desgraciadamente, la prevención en muchas ocasiones es meramente documental, maldita la gracia que nos hace a los enamorados de la prevención, pero es así. En relaccion con pedir responsabilidades pues si, aunque te puedes encontrar con contestaciones de chichinabo, si contratas un SPA, este ha de hacer las cosas segun marca el uso y constumbre ya que la ley no pide firmas sino personal cualificado, tambien dice que sera practica, y eso en la actualidad ni por asomo segun mi experiencia y es de 10 años tanto los SPA como los empresarios quieren resultados burocráticos, si tienes opción ganas dinero y paciencia intenta pedir responsabilidades, pero desgraciadamente no te auguro exito, ya que inspección de trabajo hubiera tenido que citar minimamente al SPA y cantarles las cuarenta así como abrirle un expediente al menos informativo
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