- Este debate tiene 13 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 12 meses por De locos.
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Perdonar que no estoy hoy muy espléndido.
No encuentro el artículo específico en el que se obliga al empresario a entregar los datos identificativos de la empresa, sobre todo el organigrama y todos los puestos de trabajo que existen, al SPA contratado.
Los artículos 18, 33, 34, 35 y 36 hablan de esta obligación con los Delegados de Prvención pero no me especifica para SPA.Muchas gracias
En la ley no creo que venga (no estoy muy seguro), pero si el SPA que tienes contratado le encargas hacerte por un lado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de tu empresa en el que hay que incluir la estructura organizativa de la empresa con sus responsabilidades y funciones y por otro la Evaluación de Riesgos en la que se deben evaluar todos y cada uno de los puestos de trabajo además de la Planificación Preventiva de la Empresa en la que se debe indicar quienes son los responsable de llevar a acbo las acciones contempladas en la ER, no se como quieres que te lo hagan si no se los facilitas.
Ok!
Me lo suponía un poco la verdad.
Por cierto, soy yo el técnico del Servicio de Prevención. Lo necesitaba para darle más formalidad a mi comunicado.
Gracias.Mira, ya lo encontre, lo de los datos identificativos de la empresa y varios mas viene especificado en el Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/97.
Genial
Muchas gracias compañeroOye jefe:
El artículo 20 no me indica que tengan que darme los puestos de trabajo, ¿lo sobreentiendo del punto “B”?? No sé.
“””a. Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención
ajeno a la empresa.
b. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros
de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
c. Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.
d. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
e. Duración del concierto
f. Condiciones económicas del concierto.”””mas bien de la c (y dela d sila teneis concertada). Si teneis contratada la evaluación de riesgos general de la empresa, como medios para llevarla a cabo, es el facilitaros acceso a la información relativa a los puestos de trabajo (entre otros una relación de los mismos para poder evaluarlos) salvo que solo os contraten evaluación de riesgos puntuales de determinados puestos (en este caso que os indiquen cuales).
Vale, tengo que hacer la evaluación pero donde me indica que me tengan que dar esos datos exactos…. Seguimos un poco en las mismas, gracias a ti me voy acercando (el art. 20 va encaminado) pero no concreta.
¿¿Huele a laguna legal??
No es el caso pero, si la empresa me dice que busque yo los puestos de trabajo, a que me agarro para decirle que es tarea suya….
Gracias compi.Puedes agarrarte a que la obligación de disponer de la evaluación de riesgos de trabajo la tienen ellos no tu. Que por mucho que la tengan contratada con vosotros la sancion les va a caer a ellos por no tenerla hecha. Y que si no te facilitan los medios (obligación expresa del empresario) para poder hacersela tu poco o nada vas a poder hacer.
Mira ya encontre donde lo dice expresamente:
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Artículo 31: Servicios de prevención
2.Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales
3.Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores
a.Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c.Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 23: Documentación
a.Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b.Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c.Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d.Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e.Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
Disculpad mi intromisión, pero además de lo expuesto y recogido en la ley ¿qué tal si se incluye expresamente en el contrato a firmar entre empresa y SPA? Una vez firmado el contrato, el incumplimiento de alguna de las condiciones por alguna de las partes puede dar lugar a su resolución por la otra ¿no?
Efectivamente, esa sería otra opción, pero es algo lastimoso que en la Ley de Riesgos Laborales no podamos contar con este precepto incluido expresamente, no lo crees tu así??
De todas formas el compañero si que se ha acercado mucho en sus precisiones.
Os lo agradezco a los dos.
Un saludoArtículo 1 del RSP, integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa… …y en cualquier actividad que realicen u ordenen. Esto se refuerza luego por las distintas leyes que se han publicado con posterioridad, pero creo que aquí ya está bien claro.
Si el SPA te hace el plan de Prevención, en éste debe incluirse obligatoriamente lo siguiente:
“La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales” RD39/97 art. 2.2.b -
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