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  • #15530 Agradecimientos: 0
    calahan
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    julio 2005


    Perdonar que no estoy hoy muy espléndido.
    No encuentro el artículo específico en el que se obliga al empresario a entregar los datos identificativos de la empresa, sobre todo el organigrama y todos los puestos de trabajo que existen, al SPA contratado.
    Los artículos 18, 33, 34, 35 y 36 hablan de esta obligación con los Delegados de Prvención pero no me especifica para SPA.

    Muchas gracias

    #158709 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En la ley no creo que venga (no estoy muy seguro), pero si el SPA que tienes contratado le encargas hacerte por un lado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de tu empresa en el que hay que incluir la estructura organizativa de la empresa con sus responsabilidades y funciones y por otro la Evaluación de Riesgos en la que se deben evaluar todos y cada uno de los puestos de trabajo además de la Planificación Preventiva de la Empresa en la que se debe indicar quienes son los responsable de llevar a acbo las acciones contempladas en la ER, no se como quieres que te lo hagan si no se los facilitas.

    #158710 Agradecimientos: 0
    calahan
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    julio 2005


    Ok!
    Me lo suponía un poco la verdad.
    Por cierto, soy yo el técnico del Servicio de Prevención. Lo necesitaba para darle más formalidad a mi comunicado.
    Gracias.

    #158711 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Mira, ya lo encontre, lo de los datos identificativos de la empresa y varios mas viene especificado en el Artículo 20: Concierto de la actividad preventiva del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/97.

    #158712 Agradecimientos: 0
    calahan
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    julio 2005


    Genial
    Muchas gracias compañero

    #158713 Agradecimientos: 0
    calahan
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    julio 2005


    Oye jefe:

    El artículo 20 no me indica que tengan que darme los puestos de trabajo, ¿lo sobreentiendo del punto “B”?? No sé.

    “””a. Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención
    ajeno a la empresa.
    b. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros
    de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
    c. Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.
    d. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
    e. Duración del concierto
    f. Condiciones económicas del concierto.”””

    #158714 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    mas bien de la c (y dela d sila teneis concertada). Si teneis contratada la evaluación de riesgos general de la empresa, como medios para llevarla a cabo, es el facilitaros acceso a la información relativa a los puestos de trabajo (entre otros una relación de los mismos para poder evaluarlos) salvo que solo os contraten evaluación de riesgos puntuales de determinados puestos (en este caso que os indiquen cuales).

    #158715 Agradecimientos: 0
    calahan
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    julio 2005


    Vale, tengo que hacer la evaluación pero donde me indica que me tengan que dar esos datos exactos…. Seguimos un poco en las mismas, gracias a ti me voy acercando (el art. 20 va encaminado) pero no concreta.
    ¿¿Huele a laguna legal??
    No es el caso pero, si la empresa me dice que busque yo los puestos de trabajo, a que me agarro para decirle que es tarea suya….
    Gracias compi.

    #158716 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Puedes agarrarte a que la obligación de disponer de la evaluación de riesgos de trabajo la tienen ellos no tu. Que por mucho que la tengan contratada con vosotros la sancion les va a caer a ellos por no tenerla hecha. Y que si no te facilitan los medios (obligación expresa del empresario) para poder hacersela tu poco o nada vas a poder hacer.

    #158717 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Mira ya encontre donde lo dice expresamente:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 31: Servicios de prevención

    2.Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

    Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales

    3.Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

    Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

    a.Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

    b.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

    c.Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

    Artículo 23: Documentación

    a.Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b.Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c.Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d.Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e.Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    #158718 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
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    septiembre 2006


    Disculpad mi intromisión, pero además de lo expuesto y recogido en la ley ¿qué tal si se incluye expresamente en el contrato a firmar entre empresa y SPA? Una vez firmado el contrato, el incumplimiento de alguna de las condiciones por alguna de las partes puede dar lugar a su resolución por la otra ¿no?

    #158719 Agradecimientos: 0
    calahan
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    julio 2005


    Efectivamente, esa sería otra opción, pero es algo lastimoso que en la Ley de Riesgos Laborales no podamos contar con este precepto incluido expresamente, no lo crees tu así??
    De todas formas el compañero si que se ha acercado mucho en sus precisiones.
    Os lo agradezco a los dos.
    Un saludo

    #158720 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Artículo 1 del RSP, integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa… …y en cualquier actividad que realicen u ordenen. Esto se refuerza luego por las distintas leyes que se han publicado con posterioridad, pero creo que aquí ya está bien claro.

    #158721 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si el SPA te hace el plan de Prevención, en éste debe incluirse obligatoriamente lo siguiente:
    “La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales” RD39/97 art. 2.2.b

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