Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 46 a la 60 (de un total de 923)
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  • en respuesta a: CURSO DE CAPACITACIÓN DE CARRETILLAS ELEVADORAS #432227 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola para esta materia dispones de un criterio técnico de la inspección de trabajo, así como consultas a la inspección de trabajo en Murcia que aclara muy bien el tema. La formación del artíciulo 19 d ela LPRRLL, sola la pueden impartir los técncios en prevención, dependiendo de la organización que tu empresa disponga. Se permiten formaciones ajenas, controladas por los señalados anteriormente, cuando la actividad sea muy especializada. Por ello en carretillas elevadoras, la formación de la tarea, ajena al artíciulo 19 de la LPRRLL, la puedes dar con quien quieras, ahora bien, la formación en PRRLL, solo los técncios en prevención, dependiendo del sistema de gestión que tengas.

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    en respuesta a: accidente in itenere #432300 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    El accidente in itirere esta desarrollado a base de sentencias, y la carga de la prueba cambia, debe ser el trabajador el que demuestre que en efecto que se produjo “lesión corporal”, ya que si no de cara a la LGSS no existe accidente.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Bueno, sin entrar en debates estériles, y sin corregir a nadie, ya que no me creo en la certeza absoluta en mis opiniones, ya lei la opinión anterior de Xirgu, y no la comparto. La pregunta inicial parte de un ciudadano quie ademas tiene un interés concreto por que su hijo esta expuesto a una situación que el entiende peligrosa. Por ello se hacen con un plan de seguridad y previo estudio entienden que conlleva negligencias de prevención de riesgos laborales. Aqui se dice que dejemos en paz a la IT, creo que todos estamos de acuerdo que la IT tiene competencias en esta materia, no, pues bien, quien puede denunciar ante la IT,
    “¿Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
    Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. …………………………..”

    Esta persona tiene en su mano un plan, que además como muchos sabemos es más típico de lo normal, lo mismo sirve para hacer una pisicina que para un rascacielo, y firmado por técnicos “competentes”, y lo mismo para un colegio que una refinería, yo al menos es lo que me encuentro cada poco, obra en Oviedo, que por extrañas circunstancias esta ubicada en plano en un pueblo de León.
    Por lo tanto entiendo que la IT es una de las administracciones que puede usar este ciudadano, además padre interesado, para hacerles conocedores de la falta de prevención en dicha obra.
    Además le señalo la fiscalía, y se la señalo por que las obras pueden estar poniendo en peligro, al menos eso entiende quien pregunta, a los alumnos del colegio.

    Los demas comentarios de que los padres, coches, etc, etc, no vienen en la pregunta inicial, podriamos incluso añadir que la estupidez general tambien es peligrosa, y el permanente estado de estar por encima de los demás también, y la hiprocesia, y ya nada digo de la corrupción, el paro, etc, pero nada de esto pregunta el interesado.

    Insisto, lo que yo haría, es como hizo el que pregunta, pronerlo en conocimeinto de la consejería, si pudieran haber competencias municipales por titularidad del edificio, en conocimeinto del ayuntamiento, y las negligencias en materia de prevención en conocimiento de la IT, y si están en peligro los niños de la fiscalía. Eso haría yo. ¿Estoy equivocado?, no veo en que

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola trasgu astur, te lo comentan varios, ir a inspección de trabajo y comunicar vuestra preocupación, incluso llevar documentación que ya tenéis, incluso podéis ir a la fiscalía con la documentación y simplemente señalando que estáis preocupados Por desgracia la administración contrata por precio y se despreocupa, pudiendo ver verdaderas burradas que aún lo son más cuando quien contrata es quien debería velar por que no pasase.

    en respuesta a: radio de seguridad retroexcavadora #431202 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Las que usan los trabajadores de las empresas que asesoramos, en su manual de instrucciones vienen un diagrama con lás distancias, giros, trabajos sobre y por debajo. En el te da todas las medidas que señalas.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Totalmente de acuerdo con el TSJ.

    en respuesta a: Embarazada Trabajo nocturno #431161 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Aqui puedes encontrar respuesta a tu pregunta:

    También:

    Ya te digo de antemano que creo que no fue ratificado por España.

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    en respuesta a: Cono se hace para denunciar a la mutua? #431092 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola, pelearse con la mutua es muy sencillo, pelearse en el buen sentido, se entiende. La mutua valora los daños y entiende que son o no compatibles con el trabajo, así como entiende si son o no motivados por contigencias comunes o profesionales. A partir de ahi, el trabajador que entiende lo contrario que la Mutua, pues ejerce sus derechos. Si la mutua te señala que eres apto para el desarrollo de tu trabajo, y tu entiendes que no, pues vas a tu médico de cabecera y haber que te dice, si en efecto reitera lo de la mutua, ya tienes un problema un poco mayor, pero así y todo puede iniciarr la pertinente reclamación. Si tu medico de cabecera te señala que estas en sitiuación incompatible con tu trabajo, después el mismo podría iniciar de oficio, si no tu, ante el INSS la solicitud de cambio de la contigencia común que es la que el medico de cabecera te da, a profesional, la Mutua alegará lo que tenga que alegar y el INSS resolverá, quedándote aún la jurisdicción social en caso de que no estes de acuerdo.
    A grandes rasgos este es el formato.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @De locos wrote:

    La capacidad de saber es infinita; da gusto ver como los colaboradores de este foro tienen grandes y profundos conocimientos en muchas áreas.
    No obstante, sin saber nada sobre árboles, sí puedo entender que para poner en marcha lo que tú planteas, hacen falta dos cosas:
    – Personal técnico que lidere esas decisiones.
    – Presupuesto para llevarlo a cabo.

    ¿Quién tiene ambas cosas? Los ayuntamientos con un cierto tamaño; pero no otros más pequeños. ¿A quién le exigimos qué? ¿A todos por igual, porque la vida de un hombre no tiene precio? ¿Cuánto supondría tener control total sobre esta cuestión?¿Y sobre otras similares?

    Es cierto, que la capacidad humana a través de investigadores que desarrollan ideas e ingenieros que las desarrollan es grandísima; pero que eso sea económicamente posible, ya no es tan grandísima; lo que hace que -manteniendo un determinado nivel aceptable- el resto no tendremos más remedio que meterlo en el terreno de lo imprevisible.

    ¿O no?

    Hola, en efecto para llevar a cabo podas se necesitan como bien señalas,
    – Personal técnico que lidere esas decisiones.
    – Presupuesto para llevarlo a cabo.
    pero no por que lo plantee yo o cualquier otro, si no simplemente por que para hacer trabajos que pueden generar ciertos riesgos, deben hacerse con un mínimo de planificación.
    Ayuntamiento pequeños no pueden?, pues no podrán tener especies que por crecimiento requieran un mantenimeinto profesional. El disponer de personal formado, no tendría que suponer un coste superior, ya se, por eso digo tendría, se que lo tiene, por que para podar cualqueir especie, cualquiera se sube en una PEMP, en el mejor de los casos, y arranca la motosierra, y para adelante, sin saber que corto, sin saber que mirar, etc. para que.
    Si un manteniemitno de arbolado no es economicamente aceptable para un Ayuntameinto, pues lo de siempre, manolete si no sabes para que te metes, no los tengas.
    Yo insisto que desconozco lo que paso en el Retiro, pero desde luego no quisiera, estar en el pellejo de quien deba justificarlo en la imprevisibilidad por que los podadores o quienes planifican la poda, desconcoen lo que es una tipologia de arbolado y como se hace el mantenimiento debido a que el coste es inasumible.
    No comparto la imprevisibilidad en prevención, si la falta de competencias para llegar a preveer, la mia la primera, por eso debe tejerse una buena red para que esa falta de competencia sea la menor posible. Me dicen en muchas ocasiones que no somos realistas haciendo prevención, prefiero que me digan eso, que no dejarme llevar y no intentar abarcar todos los aspectos de seguridad de una tarea.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    El probloema existe, el control es mínimo, los casos en ciudades son excepcionales pero todos los años ocurren, en este caso con resultado mortal. nosotros creamos despues de mucha pelea una sección de especialisats en arbolicultura, que se dedican a la poda y mantenimiento. El objetivo era que lo que desde los que saben, ingeniero agronomos encargados de parques y jardines y lo que realmente hacen los que podan, no entren en contradicciones. Era imprevisible lo que ocurrio, no se, se vera, epro logicamente para los responsables, la defensa de que ocurrio fue imprevisible, va a ser el erre que erre, esperemos que salga a flote todo lo que ocurrio (antecedentes) y no vuelva a pasar. Desde los 30 añso que llevo yo, no recuerdo muchos años que no hayan caido ramas grandes debido a temporales, olas de calor, rayos, por suerte sin consecuencias personales, y 20 años después se están tomando medidas para que se tome en serio la poda, por los riesgos del propio trabajo en sí, y por las consecuencoias de las malas prácticas en poda para la población en general. La pena es que deban ocurrir estas noticias, ya que caidas de grandes ramas y daños todos los años se dan, en este caso la desgracia quiso que falleciese una persona, otras veces es simplemente el factor suerte el que hizo que no ocurriese, ahora ¿actuaremso?, personalmente creo que NO, ojala me equivoque.

    Los ingenieros agronomos no estan muy de acuerdo con estas imprevisiblidades.
    Caída de las ramas
    El problema de la caída de ramas si bien es menor que el de la caída de los ejemplares no deja de causar inconvenientes en el medio urbano tanto para la circulación como para los servicios y bienes afectados, veremos aquí algunos de los casos a tener en cuenta y como resolverlos.

    Especies con grandes ramas quebradizas.
    Hay un grupo de especies o sus variedades cultivadas que presentan problemas porque paulatinamente se le van desgajando ramas a lo largo de su desarrollo, en el ambiente urbano suele suceder que ramas mejor iluminadas se desarrollan más y su peso y brazo de palanca hace diagnosticar su posible rotura, las mismas deben ser sostenidas, acortadas o apeadas para evitar accidentes, algunas de las especies que han presentado este problema en Rosario han sido los grandes eucaliptos (Eucaliptos spp.) y los Ibirá puitá (Peltophorum dubium). El control y manejo de estos ejemplares por un especialista debe ser periódico, acortándose o amputándose las ramas que puedan presentar problemas, aquí no se justifican tensores o riendas porque al ser ejemplares de estructura quebradiza su colocación en ramas puede ser más una causa agravante que una solución permanente

    Axilas agudas con corteza incluida
    Se genera este tipo de problema, fácil de detectar, en las axilas de las ramas o entre las ramas y troncos de árboles cuya estructura tiene horquetas agudas y en las que la corteza entre ambos brazos queda aprisionada las ramas al crecer presionan una contra la otra y la corteza actúa impidiendo el normal acople de los tejidos, las presiones que generan ambas estructuras al ir creciendo en diámetro y el brazo de palanca producido por la longitud de la rama que se aparta y su peso hace que termine desgajándose (Fig Nº 1 ).

    en respuesta a: Obras sin proyecto – Chapuza legislativa #431007 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Quizás la chapuza legislativa sea fruto de que somos unos chapuzas para todo. La semana pasada una empresa contratada para reformar una oficina, carpinteria metálica, trabajando con las oficinas en funcionamiento. Lo primero que nos encontramos es que la evaluación de riesgos presentada es de una carpintera de madera, y además el lugar de la obra nada tiene que ver con las oficinas a reformar, si no que es la propia sede de la carpinteria. Cuando el promotor señala esto, el responsable de la empresa señala que es lo que entrega siempre, tela. Pero lo mejor llega cuando el responsable de prevención de la contratista llama para preguntar que es lo que se pide y dice que por el presupuesto que se paso, si tienen que desplazarse para eso ya no cuadra.
    Como dice el articulista, que el papel todo lo aguanta, en la zonas rurales pasa lo que pasa, por ejemplo que es donde se usan todos los andamiso retirados de las zonas urbanas, no se usan plataformas en los mismo si no tablones, y esto que se comenta en un hotel con mucho movimiento, ya que decirte en la ganadería según esta el sector. Cuanto nos falta aún?

    en respuesta a: Normativa arneses bomberos #430502 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Partiendo de que vuestra actividad es actividad laboral, y que la legislación preventiva os es e aplicación según la sentencia que te señalo un pequeño extracto, el arnés deberá garantizar que evita las posible caida, y en mi opinión el de alpinismo no lo garantiza.
    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) En el asunto C 132/04,
    14 Añade que, a este respecto, el legislador comunitario ha utilizado un criterio basado en la naturaleza de las actividades de que se trata y no en categorías enteras de trabajadores. En consecuencia, cabe prever excepciones a las normas de protección recogidas en dicha Directiva no en función del Estatuto de los Trabajadores, sino sólo en función de las misiones específicas realizadas por algunos de ellos.
    24 Asimismo, procede recordar que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividades contemplados en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva, considerados globalmente, como las fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 51).
    28 No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas «en la medida de lo posible» (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 56).

    en respuesta a: definicion trabajos en altura #430462 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Como se sabe el RD2177/2004 que modifica el RD1215/1997, señala cuestiones referenets a la pregunta:
    Uno. El apartado 1.6 del anexo I, «Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo», queda redactado
    del siguiente modo:
    «6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán
    estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los
    trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia
    en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y
    de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída
    de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de
    protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente
    . Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura
    mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la
    caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.
    Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante
    cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las
    condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las
    escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.»
    Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II, «Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de
    trabajo», cuyo texto se inserta como anexo de este real decreto, en el que se incluyen disposiciones relativas a la
    utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.
    Tres. Se añade un nuevo párrafo a la disposición derogatoria única, con la siguiente redacción:
    «Asimismo, quedan derogados expresamente:
    El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enero de
    1940.
    El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas,
    aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.»

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @De locos wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    En mi opinión en prevención tenemos el mismo nivel de competencia profesional que en la mayoría del resto de las profesiones, y tenemos el mismo nivel de profesionales que creen en lo que hacen, que la mayoria de las profesiones. Por desgracia tenemos un nivel de copia y pega elevadisimo, pero no superior a otras profesiones, hace pocos días que un proyecto de una piscina estaba 200km distante de donde estaba realmente, así como la zona que era rocosa, por arte de informe era arcillosa, todo esto con los costes que suposo cambiar la oferta para hacer el hueco. Mira el tema Calatrava. Parques con paseos de madera en zona lluviosa que tienen mayor coste las indemnizaciones por lesiones por caidas que el propio suelo.

    Yo siento no estar de acuerdo. Hay un elemento diferencial respecto de otras profesiones: durante el boom de la prevención a partir de finales del siglo pasado (!a que queda muy histórico), gran cantidad de titulados universitarios vieron en la prevención (previa obtención de un título en multitud de tómbolas habilitadas) una salida profesional alternativa a la que ellos verdaderamente deseaban, es decir, a la que ellos imaginaban cuando decidieron comenzar su carrera universitaria.
    Esto ha hecho que el sector tenga un porcentaje mayor de profesionales (que nadie dice que no lo sean) que no están del todo contentos con su trabajo, ya que de hecho no fue ni es su vocación, en ocasiones diametralmente opuesta a su realidad.

    Y esto no sucede en otras muchas profesiones, donde -de hecho- tienes que cursar unos determinados estudios específicos para trabajar “de eso”; con lo cual está claro que tú decidiste hacerlo (médicos, ingenierías, estudios navales, formación profesional de diversos tipos, etc.). No ocurre así con la prevención.
    Y ése es un mal; que como dije antes, afecta también a otras profesiones, como por ejemplo, los profesores de instituto.

    En efecto es así, se regalaron muchos títulos, master, en efecto, master que los empresarios compraron, por que les interesaban master regalados y prevencionistas que no se creen o en muchos casos ni siquiera conocen su rol, pero que firmaban y daban por bueno lo que no cumplía un mínimo. No obstante eso creo que esta cambiando, a golpe de “hostias” procesales en muchos casos.
    No obstante lo que señalo que es lo que observo en mi entorno, lo que a mi personalmente me preocupa es el desconocimiento del rol que como miembro de un servicio de prevención, en los caso que yo comento propios, existe. A veces no se si en efecto es deconocimiento de rol, o simplemente que la precariedad en el empleo, hace que el prevencionista haga tal cantidad de cosas que se vuelve incompetente en todas ellas, y sobre todo se vuelve incompetente en lo suyo. También que a algunos no entienden que asesorar y ejecutar no van de la mano, incluso pueden ir en direcciones contrarias, a unos nos corresponde asesorar y a otros les corresponde ejecutar.
    Podemos nosotros creernos los que hacemos como señala Raymond (vendernos), pero no se si el efecto será visible en tanto los trabajadores, los empresarios, la sociedad en general se lo crea, y a día de hoy, me da que no se lo creen ninguna de las partes, salvo honrosas excepciones.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    En mi opinión en prevención tenemos el mismo nivel de competencia profesional que en la mayoría del resto de las profesiones, y tenemos el mismo nivel de profesionales que creen en lo que hacen, que la mayoria de las profesiones. Por desgracia tenemos un nivel de copia y pega elevadisimo, pero no superior a otras profesiones, hace pocos días que un proyecto de una piscina estaba 200km distante de donde estaba realmente, así como la zona que era rocosa, por arte de informe era arcillosa, todo esto con los costes que suposo cambiar la oferta para hacer el hueco. Mira el tema Calatrava. Parques con paseos de madera en zona lluviosa que tienen mayor coste las indemnizaciones por lesiones por caidas que el propio suelo.

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