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  • #73040 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    Hola a todos,
    tenemos que dar la formación para la capacitación de carretillas elevadoras a vario trabajadores.
    Según tengo entendido el temario se marca según la Norma UNE 58923 y consta de una parte teórica y otra práctica.

    Hemos buscado un proveedor especializado en este servicio para que poder impartir el curso lo antes posible.

    El problema que tengo es que nuestro SPA ahora nos está diciendo que ese curso no es válido, si no que lo tenemos que tramitar a través de un SPA. Nuestro SPA no tiene plataformas elevadoras por lo que lo único que va a hacer es tramitar el curso a través de un proveedor tal como haríamos nosotros. Por qué no puedo yo entonces contratarlo directamente con esa empresa en lugar de con el SPA con el sobrecosto que esto me supone?

    Podríais decirme en qué norma si indica que esta formación la tiene que impartir obligatoriamente un SPA?

    He hablado con un técnico de otro SPA que me ha dicho que no es así, que ese curso lo puedo hacer con cualquier empresa que esté acreditada para ello.

    Gracias a todos

    #432209 Agradecimientos: 0
    davidloga
    Participante
    0
    abril 2013


    Buenos días,

    Solo comentarte que la formación la puedes contratar con cualquier empresa acreditada, es cierto que entre otras cosas el formador sí deberá ser técnico de PRL, pero eso ya lo saben las empresas en cuestión. Para tu información yo he impartido varios cursos de carretillas (como técnico de PRL) algunos bonificados (TRIPARTITA) y otros no y en esos momentos estaba contratado como formador por una empresa acreditada, que no era un SPA.

    Así que si encuentras alguna oferta formativa mejor, no dudes en aceptarla siempre y cuando la empresa esté acreditada y expida los correspondientes certificados / diplomas. Asegúrate que en el certificado se indica:

    – Duración de horas
    – Formación teórico-práctica
    – Firma del formador y que además indique que es Técnico de PRL

    Espero que tu duda haya quedado solucionada.

    Saludos

    #432210 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
    Participante
    9
    162
    octubre 2016

    Iniciado

    No estoy nada de acuerdo con la respuesta anterior al menos expresada de esa manera. Para no crear polémica lo que te aconsejo es que hagas una consulta a la autoridad laboral (instituto regional de seguridad o similar en cada autonomía) o a la Inspección de Trabajo directamente.

    SALUDOS.

    #432211 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Hay dos normativas que se deben cumplir, RD 1215/1997 y Art. 19 Ley 31/1995

    Para cubrirlas, te recomiendo que te busques la formación que TE DE LA GANA y que te la “vise” el SPA, de manera que el técnico verifique que cumple el art. 19 al estar in situ y verlo con sus propios ojos.

    Yo personalmente lo hago así, quien sabe manejar una carretilla es el que debe enseñar al que no… y no al revés. Y si eso no es formación válida (aunque no la imparta un técnico en PRL)…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432212 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si estamos hablando de un curso de “capacitación” (para desempeñar o ejercer un oficio o concreta tarea) podemos entender que esta formación la deberá impartir aquella entidad que esté capacitada y acreditada para ello. (difícilmente un SPA) Esto no es formación en PRL (por tanto en principio al artículo 19 iría aparte) . Es decir si yo quiero capacitar a un oficial de mantenimiento con un curso de “soldadura” esta formación la impartirá quien esté autorizado (un SPA no imparte formación de capacitación ni tiene porqué inmiscuirse en la adecuación o no de la misma…más allá del aspecto de “prevención de riesgos”)

    otra cuestión es que una vez “capacitados” los trabajadores (como conductores de carretillas o soldador) el Servicio de Prevención estime que se debe impartir una “formación específica” (formación preventiva en base a los riesgos asociados) o por el contrario estime que esta formación fue ya dada (conjuntamente con el temario principal) en el curso en cuestión y la de por adecuada y suficiente.

    Sí creo que el SPA debe impartir o vehiculizar (valga la palabreja) toda aquella otra formación referida concreta y especificamente a prevención de riesgos asociados a concretas tareas o trabajos (artículo 19 como indica Aitor).

    #432213 Agradecimientos: 0
    davidloga
    Participante
    0
    abril 2013


    Buenas, te aconsejo igual que epreven que lo consultes con la autoridad laboral. Es cierto que no hay normativa específica al respecto, sólo la norma UNE 58451 trata de “homogeneizar” el debate tratando que todos los países miembros sigan unos parámetros formativos homogéneos. Adjunto link donde se trata: .

    También en la guía Técnica relativa al RD1215/97 se habla algo: “…La formación se debería llevar a cabo mediante programas integrados en un plan de formación en la empresa. En aras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a pie de equipo.”

    PD. También debo decir que los créditos de la TRIPARTITA son un tesoro tanto para los SPA como para empresas acreditadas, y en la guerra ya se sabe… todo vale. Esto último sin acritud ninguna!!

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    #432214 Agradecimientos: 2
    JOSE SEVILLA CARRASCO
    Participante
    2
    0
    enero 2015

    Iniciado

    Buenos días, soy Jose María.

    Espero aclararte las dudas que tienes y que tienen muchos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. Yo he sido Tecnico de Prevención de un SPA durante muchos años y ahora me dedico a la formación en una entidad especializada.

    Sobre la formación que indicas, hay una normativa de aplicación, la norma 58451. Esta norma se ha desarrollado para cumplir con el RD 1215/97, que es una formación de uso y manejo seguro de los equipos de trabajo. Esta formación es complementaria a la formación preventiva que ha tener en su puesto de trabajo según la Ley 31/95 art. 18 y 19, que es dónde se le explican los riesgos y medidas a aplicar, pero no se le enseña a cómo utilizar el equipo de trabajo.

    Lo mismo pasa con Plataformas Elevadoras o cualquier otro equipo. Una formación es la formación de CAPACITACION y la otra (la que imparte su SPA) es la formación preventiva.

    Un técnico de Prevención no sabe exactamente porque vuelca un brazo articulado, o cuando avísa acústicamente un equipo o cómo actuar si el equipo se encuentra en situación de emergencia. No es la función de la formación de un SPA, sino de entidades especializadas.

    No es verdad que sólo la formación de un SPA es la válida, ya que como te indico han de tener una formación de Capacitación y esa formación sólo lo pueden impartir entidades especialistas.

    Un saludo.

    #432218 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ventamina, sé que me van a caer de tu parte hondonadas de hostias pero tengo que corregirte 😳 sin acritud. Todos los trabajadores pagamos una parte de nuestra nómina en formación, así como las empresas también pagan otra parte. Esta formación se “devuelve”, aumentada de momento a través de varias subvenciones, del Fondo Social Europeo (por eso todos los títulos llevan su logo) y otras estatales y autonómicas (aquí con el logo de la FTFE se va que se chuta jaja) se devuelve, digo, de dos formas distintas: En cursos de oferta y cursos de demanda. Los cursos de demanda los organizan las empresas, a su gusto, y no son un “derecho” del trabajador (que no significa que no sea un beneficio para el mismo) sinó que se destinan a cubrir las necesidades de la empresa y punto. Y se gestionan con el famoso sistema de devoluciones de la FTFE y Tesorería. El dinero que no se gasta, junto con la parte de los trabajadores y un pelín más de subvencion si no llega a unos minimos, se vuelve a meter en el sistema para realizar cursos “de oferta” que sí son un derecho de los trabajadores y que se ofrecen a través de agentes sociales. Cualquier trabajador tiene derecho a realizar estos cursos, sin ningún tipo de coste.
    Y que sepas que aunque me eches a los perros te querré igual 😀

    Soltada la parafada, y ahora que os he aburrido monumentalmente a todos, diré que estoy de acuerdo con Carloss. Una cosa es la capacitación para realizar el trabajo y otra la formación del art. 19. Otra cosa es que se quieran (deban) integrar. Pero aunque estén en la misma acción formativa siguen siendo conceptos distintos que pueden requerir perfectamente especialistas diferentes.

    Es muy comprensible que un técnico de un SPA disponga de contactos con empresas especializadas de su confianza que os puedan hacer una buena formación, pero que te diga que si no es una de ellas no es válido es echarle un pelín de morro, creo yo.

    Por ahí se ha comentado algo de que la norma UNE desarolla el RD 1215 Oh my god!!!!!!! en dos letras, no. Las normas UNE no son de obligado cumplimento, lo cual no significa que no sean fantásticas y resuelvan muchos problemas contidianos. Pero repito, si no existe una norma legislativa que la mencione como obligatoria no lo es en absoluto. Y ni de coña desarrolla nada del 1215.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432219 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Si estamos hablando de un curso de “capacitación” (para desempeñar o ejercer un oficio o concreta tarea) podemos entender que esta formación la deberá impartir aquella entidad que esté capacitada y acreditada para ello. (difícilmente un SPA) Esto no es formación en PRL (por tanto en principio al artículo 19 iría aparte) . Es decir si yo quiero capacitar a un oficial de mantenimiento con un curso de “soldadura” esta formación la impartirá quien esté autorizado (un SPA no imparte formación de capacitación ni tiene porqué inmiscuirse en la adecuación o no de la misma…más allá del aspecto de “prevención de riesgos”)

    otra cuestión es que una vez “capacitados” los trabajadores (como conductores de carretillas o soldador) el Servicio de Prevención estime que se debe impartir una “formación específica” (formación preventiva en base a los riesgos asociados) o por el contrario estime que esta formación fue ya dada (conjuntamente con el temario principal) en el curso en cuestión y la de por adecuada y suficiente.

    Sí creo que el SPA debe impartir o vehiculizar (valga la palabreja) toda aquella otra formación referida concreta y especificamente a prevención de riesgos asociados a concretas tareas o trabajos (artículo 19 como indica Aitor).

    Por tocar un poco los coj.., yo he oído normalmente “vehicular”; pero la idea me parece correcta.
    Un apunte más: A ver si vamos dejando de confundir normativa con normas … técnicas. Una norma UNE no es normativa legal, y por tanto no tiene nada de obligatorio, salvo que figure expresamente en algún texto legal, que no es el caso.

    En cuanto a carretillas elevadoras, únicamente hay una formación específica obligatoria, que es la que establece el convenio de construcción (y asociados como el del metal, etc.), exclusivamente en las empresas adscritas a dichos convenios.

    En el resto, no hay cursos homologados, ni certificados, ni nada; y lo que rige, es lo que acertadamente ha comentado Carloss.

    El problema que puedes tener es de buena llevanza con tu SPA. Los hay que no tienen problemas en dar el visto bueno a formación contratada directamente por la empresa, y otros que únicamente responden por la que contratan ellos, después de hacerte perder el tiempo un buen rato. En este caso, yo tiraría a contratar otro SPA (recuerda que no tienes por qué deshacerte del otro, ya que puedes tener tantos SPA´s como quieras)

    #432215 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    O sea, según acabas de comentar, Ventamina ¿tengo derecho a formarme gratis en lo que sea? ¿aunque no tenga nada que ver con mi trabajo? ¿Y eso sale de lo poco que pongo al mes (0´1%) de mi nómina?

    ¿Me podrías comentar en qué sitio dice exactamente eso? Estoy cursando varias cosas y a lo mejor me interesaría utilizar esa opción.

    Saludos y gracias

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432205 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    O sea, según acabas de comentar, Ventamina ¿tengo derecho a formarme gratis en lo que sea? ¿aunque no tenga nada que ver con mi trabajo? ¿Y eso sale de lo poco que pongo al mes (0´1%) de mi nómina?

    ¿Me podrías comentar en qué sitio dice exactamente eso? Estoy cursando varias cosas y a lo mejor me interesaría utilizar esa opción.

    Saludos y gracias

    Pues sí que puedes, si es un curso para obtener un título oficial. Es un fondo completamente independiente de los créditos formativos, y se le llama “permisos individuales de formación”. Sirven para pagar tus horas cuando te tienes que ausentar para clases (no para exámenes, que te tienen que dejar sí o sí). Si quieres más información, mira la siguiente página:

    Y no , no tiene demasiado que ver con los cursos de la FTFE. En un PIF se puede gastar como máximo el 5% del crédito de la empresa. El grueso de los PIF se suele realizar mediante las 200 horas de las que dispone cada permiso.

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432207 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Realmente es increíble la capacidad humana para complicarse la vida, o mejor dicho, para arañar algunos eurillos con el trabajo de otros.

    No puedo entender muchas cosas que se comentan en prevención, estoy convencido que me estoy volviendo tonto con los años, ¿o quizá son los otros?

    Hace años que ya no estoy en un SPA, pero tan solo 20 años atrás, ¿cuántos SPA tenían TPRL que a la vez sean expertos carretilleros para dar la formación práctica? De la formación teórica mejor no hablar, el papel o los electrones son el material más resistente del mundo, lo aguantan todo.

    Pero ya para rizar el rizo, ahora que está de moda meter en el saco de accidentes de trabajo a los accidentes de tráfico, ¿tendré que buscarme un TPRL de un SPA para que enseñe a conducir a mis chóferes? Porque si la formación la tiene que dar si o si un TPRL… Por otra parte, si la formación la tiene que dar un TPRL, entonces la evaluación de esta formación también la tendría que hacer un TPRL, y pregunto, ¿los examinadores de la DGT son TPRL?

    Ah!!!. qué tiempos aquellos en que la formación de un oficio se la daba el oficial al aprendiz con la práctica de meses o años. Lo único necesario en aquella formación es que en lugar de que el oficial presumiese de las falanges que había perdido, le dijese al aprendiz lo que tenía que hacer para no perderlos. Esta es la mejor formación posible.

    #432208 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    .

    #432221 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    Hace años que ya no estoy en un SPA, pero tan solo 20 años atrás, ¿cuántos SPA tenían TPRL que a la vez sean expertos carretilleros para dar la formación práctica?

    Yo precisamente hago los cursos con un profe de autoescuela. Cabe decir que yo tenía un almacén de materiales de construcción y sé llevar el toro, pero yo me dedico a la teórica, que incluye más prevención que conducción, y él hace la practica, que es al revés. Y el temario lo hablamos entre los dos, a ver, si yo quiero que les enseñe algún tema que tenga más que ver con la prevención pero prefiero que este en la parte práctica, lo hablo con él. No es cuestión de tener más o menos títulos o capacitaciones, es cuestión de ser coherente y querer currárselo, nada mas. Creo que el papel lo aguanta todo, sí pero quien lo hace muchas veces es porque tiene la voluntad de pasar el ratillo, y luego parar la mano pa cobrar y a cascarla, y así no vamos bien. Ah, y no te lo pierdas, sé perfectamente que la rara soy yo 😕 pero qué le vamos a hacer…

    PD: Por cierto, Man, hace 20 años, SPA con TPRL expertos carretilleros había poquicos poquicos, pero poquicos del to… 1995????? 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432222 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Yanou wrote:

    PD: Por cierto, Man, hace 20 años, SPA con TPRL expertos carretilleros había poquicos poquicos, pero poquicos del to… 1995????? 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    😆 😆 😆 Es que provengo de la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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