Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Esto sí que es I+D+I en PRL, pero … ¿exigible? #432554 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @carloss wrote:

    Pues sí…estamos en una época de cambios en los medios de trabajo.

    Los costes en infraestructuras que se ahorrarían las empresas serían enormes, ya que el trabajo se realizaría en el domicilio del trabajador (espacio eso sí que debe estar dotado y acondicionado por la empresa)
    Las ventajas serán innumerables:
    Ahorro en tiempo y coste en los desplazamientos.
    Reducción de accidentes in itinere
    mejora de la calidad de vida

    Eso no quita, eso sí, de que a fin de año, se reunan todos en las “comidas/cenas de navidad” que tendrán más sentido por aquello del “contacto humano”.

    “los tiempos están cambiando”

    Hola Carlos, justo este tema se trato en las Jornadas Internacionales de ergonomía y psicosociología de este año

    ………….. los perjuicios del mismo calado que las ventajas (si las tuviera), me levanto de la cama y me acuesto en el centro de trabajo, es imposible que sufra accidentes de trabajo ya que estoy en mi casa que a la vez es mi centro de trabajo, vaya lió, ya no hace falta conciliar, tengo la misma de serie, y a la vez que trabajo, cuido a mis hijos, a mis padres, etc. Además como no salgo de casa, ojito con la nevera, candado ya que si no kilitos de más. Que bien en zapatillas y pijama atendiendo al personal y sin relaciones sociales, ah si, por videoconferencia, con ponerme un cuello de camisa y una especie de corbata de pega está. Y lo mejor, como no sales de casa y te ahorras gasolina y desayunos e incluso comer fuera, te puedo pagar un poco menos, un 20% por ejemplo, a la vez que gastas un poco más, en electricidad, calefacción, telefono, etc.. Falta de socializacion, mas cargas, menos salario, mas disponibilidad laboral, fin de la conciliación, etc., etc., etc..
    En países más avanzados en estas técnicas de teletrabajo ya están llegando a estas conclusiones que se trataron este año en las Jornadas de Ergonómica y Psicosociología en Asturias. Para el trabajador un desastre, y para la empresa no parece que mejore en sus servicios.

    en respuesta a: Esto sí que es I+D+I en PRL, pero … ¿exigible? #432553 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Aquí somos mejores, logramos que nos certifiquen, en OSHAS, como empresa saludables, en lo que sea, sin hacer gran cosa para ello, incluso sin hacer nada. Así que AUDI no nos enseña nada, nosotros logramos certificaciones sin estrujarnos la cabeza, no como ellos que se estrujan la cabeza sin buscar las certificaciones. 💡

    en respuesta a: ¿Nos merecemos esto? #434061 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Si es accidente “in itinere”, o “in misión”, se podrá debatir de acuerdo al artículo 115 de LGSS apartados 2 y 4 como dice Aitor, pero la sanción de la IT aunque parte de los dos tiros como señala De locos, no es debida a estos, si no debida a carencia de la documentación preventiva y por tanto consecuencia de una mala gestión de la prevención ¿Deben evaluarse los riesgos psicosociales?, yo entiendo que si, si existen lógicamente deben evaluarse, pero ¿existen?, no, ¿como sabe usted que no existen?, si justifica esta aseveración, no tendrá problemas, lógicamente no podrás justificarla, en que posees unas dotes de valoración tan grandes que tu opinión es la que dice que no y punto (yo lo viví en un proceso), ahora si lo justificas científicamente, chapo, esto lo tenéis en varias sentencias entre otras una de la Audiencia Nacional, que en San Google os aparecerá a poco que señaléis Riesgos psicosociales y Audiencia nacional. Un compañero mio me dice y hasta igual tiene razón que los magistrados no tienen ni p… idea de lo que dicen, pero yo aquí ni me paro un segundo, no se si la tienen o no, pero son los que tienen la competencia de juzgar y por ello ni un segundo pierdo, en esto
    ” (aquí unos tecnicos modifican un cuestionario del INSHT y no motivan la modificación)

    Yo personalmente creo que el accidente si que podrá calificarse de “in misión”, y no tiene los ingredientes de fuerza mayor, ya que es más frecuente de los deseable, los episodios de violencia en el ámbito de la circulación de vehículos, tanto pasajeros como mercancías, y por ello, entiendo que no cabe justificarlo en acontecimientos extraordinarios. Lógicamente, tenerlo evaluado y controlado son dos cosas diferentes, pero eso no es el motivo de la sanción.

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    en respuesta a: Arnés en escalera con plataforma? #433986 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @llumeres wrote:

    Advertencia de Off-topic

    @trabajoyseguro wrote:

    ” ha afirmado … sentencia de 8 de octubre de 2001 … como … concluye la doctrina científica …”

    La expresión “doctrina científica” es un contrasentido en los términos; no existen doctrinas científicas, en ciencia solo hay teorias, todas falsas hasta que no se validan experimentalmente.

    Fin del Off-Topic

    Hola ilumeres, cuando tengas ocasión (te deseo que no la tengas), señálaselo a los magistrados del Tribunal Supremo, que es de donde proviene la sentencia que señalas.

    No obstante creo que estas hablando de ciencia, y el TS habla de ciencia jurídica, y en ciencia jurídica, la “doctrina científica” la cual puede llegar a ser fuente del derecho si la misma es reiterativa ya que de forma general las normas las acaban haciendo suyas, en caso como este que a través de la jurisprudencia que siguiendo al código civil no es fuente del derecho pero si complemente el ordenamiento jurídico con las reiteración en sentencia de criterios, como es este caso.
    Nos guste o no, yo en eso la verdad pierdo poco tiempo, ya que “intento” que donde trabajo no lleguen a ser examinados en estos ámbitos, la doctrina científica jurídica, señala el deber ilimitado de protección que tiene el empresario y si bien como dice De Locos, se leen sentencias que se apartan de ese criterio, mas de Tribunales menores y Superiores de Justicias, los caso que llegan al TS, acaban casi todos en este criterio.

    (se que es difícil trabajar protegiendo espaldas, no la mía, la de todos los intervinientes, pero también se que quien no lo hace tarde o temprano se arrepiente, y cuando digo no la mía, no es por altruismo, es simplemente por que la de los técnicos de prevención la protege la propia normativa legal, siempre que, ellos mismo no se salten su rol, o que el empresario les permita no saltárselo, así como estén suficientemente formados en las competencias que debe tener un técnico de prevención de un SPP)

    en respuesta a: Desembarco de las PEMP #398728 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    “PROHIBE” nadie, en nuestra materia nada esta prohibido, y todo esta prohibido, y al revés. Si como único medio de forma motivada, o sea previo estudio y no por ocurrencias, la única forma de acceso es la PEMP, pues en el mismo estudio se “valoró”, el acceso desde la PEMP a la zona de trabajo, y se establecieron las medidas de control (esto es lo que dice la razón, no la experiencia). ¿esta motivado el acceso con PEMP?, ¿esta estudiado la salida de la misma de forma segura y acceso a zona de trabajo?, pues adelante. Tenemos fabricantes que prohíben esto, no obstante también tenemos técnicos de prevención que perfectamente pueden motivar el por que de saltarse dicha prohibición y controlar la situación creada (al igual que lo señalado anteriormente esto es lo que me dice la razón, que no la experiencia). Lógicamente si las motivaciones y las medidas de control son malas, la responsabilidad será de quien motivo, pero esto como todo, en la vida de cualquier profesional, nada diferente a la equivocación de un medico, abogado, etc, los únicos que nunca se equivocan son los economistas, los filósofos y los políticos, los demás respondemos de nuestros errores.

    en respuesta a: Arnés en escalera con plataforma? #433977 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Para mi, en el uso de una escalera para acceder a la plataforma que la misma lleva incorporada, si esta pasa de los dos metros, debe obligatoriamente llevar incorporado un sistema de sujeción que garantice el control de caídas. Si bien entiendo a los que señalan la no obligatoriedad literal de las normas legales, si entiendo que lo tendrías muy complicado de justificar en caso de caída desde la misma, el propio INSHT recomienda que a partir de dos metros se use sujeción7. Ascender, descender y trabajar de frente a la escalera. Si se realizan trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, la ley obliga a utilizar un cinturón de seguridad; sin embargo, es aconsejable que a partir de los dos metros también se use. Está prohibido el transporte y manipulación de cargas, por o desde escaleras, cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad de la persona que trabaja (se recomiendan cargas inferiores a 25 kilos). No se debe subir por encima del tercer peldaño, contando desde arriba”

    No es cuestión de ser mas papista que los creadores del derecho, es simplemente aplicar criterios de seguridad mas allá de los estrictamente reglamentarios, que por otra parte, los que por profesión seguís las sentencias de nuestro tribunales, podéis observar que se usa constantemente el criterio. ¿Cuantas veces accederá a dicha plataforma, edad, forma física, calzado, etc, etc, etc?

    “A la luz de estos preceptos reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS de 2 de octubre de 2000 ) viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes:
    a) que la empresa haya cometida alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleado (STS 26 de marzo de 1999 ),
    b) que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador, y
    c) que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado (STS 6 de mayo de 1998 ).

    3.- Es claro que, en singulares ocasiones, la conducta del trabajador accidentado, puede, determinar no sólo la graduación de la responsabilidad del empleador, sino también, incluso, su exoneración (STS 20 de marzo de 1983, 21 de abril de 1988, 6 de mayo de 1998, 30 de junio de 2003 y 16 de enero de 2006 ). Pero como antes se ha expuesto, en el caso que examinamos la conducta del trabajador no reúne el carácter temerario, que de concurrir afectaría a la misma existencia del accidente de trabajo, configurado en el artículo 115.4.b) LGSS y por lo tanto, al recargo de prestaciones. La imprudencia profesional o exceso de confianza en la ejecución del trabajo no tiene, en el supuesto que nos ocupa, entidad suficiente para excluir totalmente o alterar la imputación de la infracción a la empresa, que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo; siendo de resaltar que incluso la propia LPRL dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que pudiera cometer el trabajador.
    Como ha afirmado esta Sala en la sentencia de 8 de octubre de 2001 (Rec. 4403/2000 ) del juego de los preceptos antes descritos: artículos 14.2, 15.4 y 17.1 L.P.R.L. “se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones”.

    Es un simple criterio que por otra parte es el que usamos nosotros, con este tipo de escaleras con plataforma para acceso a altillos, vehículos, usamos o bien sistema incorporado a la propia escalera, o bien sujeción con retráctil en instalación mas estables aunque no fijas.

    en respuesta a: Ancho mínimo de pasillos en Edificio de Oficinas #433927 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Y …… cuando es nuevo. Yo esta situación la encontré con lugares de trabajo nuevos, y por supuesto que entendiendo perfectamente que lo realizado anterior a la normativa debe seguir pudiendo usarse, lo realizado nuevo entiendo que no.

    en respuesta a: Trabajar en prevención como si no hubiera LPRL #433871 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    Maestro

    Hola De Locos, “¿tu que rol tienes en la empresa?”. Lo que señalas yo lo suscribo al 100% ni un punto ni una coma, tal cual lo dices lo hago mio. No obstante cada actor en la empresa tiene un rol, y el prevencionista tiene el suyo y el mando intermedio el suyo.
    Estas soluciones se las doy en muchas ocasiones a Jefes de Servicio, a lo cual contestan que me haga yo responsable, responsabilidad que asumiría con gran agrado si la compensación económica que lleva el Jefe de Servicio, me la dan a mi, pero como no es el caso pues ……..
    Esto que te digo sin saber en que tipo de empresa estás, te lo digo por que en una empresa con 4700 trabajadores tu no podrás asumir esto por todas y cada una de las tareas, lo que debemos intentar es que quien lo deba asumir entienda que en efecto si no existe el accidente la diferencia entre seguro de hecho y seguro de derecho no existe, al final INTEGRACIÖN.

    Miembros de servicios de prevención propios, que día a día actúan de mandos intermedios, con la competencias propias de estos cargos, producción, organización, prevención, te encuentras a muchos; no obstante que comprendan las implicaciones legales de su dedicación, ya no tantos, y que cuando ocurre lo que por desgracia ocurre en muchas ocasiones y se ven inmersos en procesos penales y no entienden nada, también.

    Lo dicho, suscribo tu reflexión al 100%, no obstante cada cual con su rol competencial, y mas en las grandes empresas. En el 90% del caldo empresarial español, donde las competencias están mucho menos divididas, es más aplicable.

    en respuesta a: Trabajar en prevención como si no hubiera LPRL #433868 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola, lo había leído, y después de reflexionar me da la sensación de que es “blablablabla”, sin ninguna acritud hacia el autor. Creo que es bienintencionado lo que dice, pero o desconoce el tejido empresarial, empresarios, trabajadores, o muchos vivimos en un mundo irreal. Yo mismo, al igual que muchos que nos dedicamos a esto ya nos hicimos estas preguntas, ¿que estamos haciendo mal?, que no logramos que la cultura preventiva tenga encaje. Y para ello me dedico a ir a todas las formaciones en comunicación, liderazgo, técnicas de inteligencia emocional, todo positivo, y nada. Bueno nada, tampoco, poco. Vamos muy lentos, aunque vamos. El trabajador tiene muchos intereses, mas allá de los propios de salud, si no de que veríamos a conciudadanos fumando como carreteros, bebiendo en la misma proporción y con vidas sedentarias, acaso no les importan las consecuencias, o simplemente tiene otras cosas en la cabeza. Y los empresarios, los dos últimos caso con implicaciones penales, los dos empresarios, como único argumento usaron la mayoría de edad de los trabajadores, y que si se accidentaron fue culpa exclusiva, y a día de hoy que el proceso esta en marcha, siguen son cambiar las fallas en la materia en sus empresas, ¿motivo? ………………… Esta muy bien escribir desde la filosofía, desde lo que debería ser, pero por desgracia la realidad es muy tozuda y por mucho que no lo comprendamos, tanto empresarios como trabajadores como prevencionistas, vamos en ocasiones en dirección prohibida, gritando a los demás, “que haces burro no ves que vas mal”.
    Algo similar a lo señalado en la reflexión me lo decía una profesional de la comunicación en una formación muy “entretenida” y posiblemente en un futuro útil, toda la culpa de lo que no iba en prevención era mía, y comoquiera que yo no me creo en la verdad absoluta, me dije, “igual algo de razón tiene, probemos cosas nuevas”. Acabada la formación hable con ella y le propuse bajar al campo, pisar tierra en una de las empresas para las que trabajo, aceptó, y la contrataron. Durante tres semanas, se dedico a formar a los mandos de la empresa, acabada la formación le pregunte, ¿que tal?, muy bien, muy atentos, muy participativos, valoro muy positivamente la formación. Ahora os dejo a la imaginación lo que dijo la parte receptora de las enseñanzas, y la implementación de lo aprendido ………….. No solo los receptores, también los Directivos de la empresa, que siendo necesarias mas acciones formativas, tres años después nunca la volvieron a llamar.
    Lamentablemente como todo cambio, y más los culturales, inicialmente requieren acciones no siempre agradables y mucho tiempo, y de momento es lo que la experiencia me dice. Observo cambios positivos, por ejemplo después de una sentencia condenatoria, lamentable, pero real.

    en respuesta a: Libro MEMENTO #433854 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Maestro

    @Quique Man wrote:

    Hola a todos,

    ¿Alguien podría decirme donde puedo comprar este libro en formato papel y a su vez digitalizado?.

    gracias anticipadas.

    Saludos

    Yo lo compro directamente en :

    Allí te entregan en papel y un CD, además de acceso a su base de datos hasta el próximo. Además te comunican la siguiente edición.

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    en respuesta a: Concertar o no vigilancia salud con SPA #433820 Agradecimientos: 0
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    Maestro

    Hola Alvaro y demás foreros, podemos extrañarnos, aunque no se de que. Lo que cuenta Alvaro con su nomenclatura es la realidad socio laboral, el empresario que ni tiene idea ni le interesa te nombra RESPONSABLE DE PREVENCIÓN, entendiendo él, que así te traslada este tema que como señale ni sabe ni le interesa. Esto es así en la inmensa mayoría de las pequeñas empresas, que es a la postre el porcentaje mayoritario del empresariado en nuestro país.
    Es más me atrevo a señalar que incluso empresas medianas, pasa exactamente lo mismo y en algunas grandes, sin generalizar pero pasa en muchas.
    Negativa a reconocimientos médicos y no contrato VS, pan nuestro de cada día, y que se hace por las autoridades laborales, nada, pero nada de nada, a no ser que tengas la mala suerte de caer en alguno de los planes de control o suceder un accidente de los que se investigan, como bien señalas en tu segundo post, que la no conoces a inspectores ya que no tienes accidentes y/o enfermedades “al menos que transciendan”.

    en respuesta a: Servicio de Prevención Mancomunado #433776 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    Maestro

    Has de mirar la constitución del servicio de prevención mancomunado, y que cubre dicho acuerdo de constitución, y después ya podrás analizar lo concertado con el ajeno.

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    en respuesta a: Sensibilización uso epis #433772 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Para mi, fases: Formación, e información, por que deben usar el epi y que consiguen con ello, posteriormente fase de control de uso, con especial atención a posibles fallos de elección y con rigor en el uso.
    Debemos pensar que el gran núcleo empresarial en nuestro País son pequeñas empresas, de menos de 10 y después de entre 10 y 50, y en mi experiencia me dice que solo funciona el control, no el control loco, de haces por que me sale de ……, si no el control racional de explicar y controlar.

    en respuesta a: Técnico de prevención sin ser parte del SPP #433687 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    Maestro

    @Resp. SPP wrote:

    ¿De que manera podemos poner a esta persona (recurso preventivo….), para que aparte de llevar la calidad de la empresa, haga funciones preventivas, como dar cursos de formación a los trabajadores, o llegado el caso hacer alguna investigación de accidentes?

    Contrátalo con estas obligaciones y listo, sin más.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    De Locos lo indica de forma tan breve y clara, que no se puede añadir más.

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