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  • #72849 Agradecimientos: 0
    Busquemi
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    agosto 2010


    Iniciado

    Adjunto comentario de sentencia reciente del TSJ de Asturias que declara improcedente el despido de una trabajadora por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida, a pesar de la calificación de NO APTO emitida por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa.

    La sentencia es interesante, por cuanto razona que el empresario no puede escudarse en la calificación de NO APTO (que considera poco concreta por parte del SPA) para eludir la exigencia de adaptar el puesto de trabajo, o de justificar su imposibilidad también desde el punto de vista técnico y organizativo.

    Saludos y ánimos.

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    #431187 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Totalmente de acuerdo con el TSJ.

    #431189 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Totalmente de acuerdo con Trabajoyseguro.

    Por cierto que tiene su tela que el EVI del Inss mande a trabajar a esta empleada. (considerando con ello que la misma puede realizar todas o las fundamentales tareas de profesión).
    Luego el SP la declara No apta. Y el empresario (en base a esto último la despide) Osea se queda sin trabajo y sin pensión (IPTotal).

    ¿coño pasa?

    O el dictamen del Evi está mal o está mal el del sp. Y por supuesto, como dice la sentencia, la primera obligación empresarial no es despedir (y menos por causas objetivas -so chorizos-) sino adaptar el puesto o buscarle otro dentro de la empresa compatible con su “capacidad para trabajar” (como así lo evidencia el alta del EVI – aunque estos últimos están mandando a trabajar a todo quisque ya que actuan bajo consignas (de la superioridad) para así hacerlo. (se parte de la presunción que el españolito que está en IT más de dos semanas es básicamente un defraudador…

    que fama de pais.

    #431188 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Gracias a Dios o a quien sea, que la justicia examina el caso concreto y no una situación tipo.
    Por eso, en este caso la sentencia ha ido de un lado; pero en otros deciden en otros sentidos; por ejemplo, cuando la empresa ha cumplido con su obligación de “tratar de adaptar” el puesto, y si no lo consigue, tratar de asignarle a otro puesto compatible.
    Únicamente cuando todos estos pasos resultan fallidos (pero después de haberlos recordido, y no directamente), la empresa puede considerar un despido por causas objetivas. Si la realidad es ésa y la empresa ha seguido el procedimiento de forma correcta, el despido será validado por la justicia; mientras que si la empresa lo echa de buenas a primeras, pues la justicia dirá que naranjas.
    Ningún caso de los dos supone mayor defensa del trabajador, ya que dependera de cada situación concreta.

    #431190 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Al final acaban pagando los justos por los pecadores todos los desmanes de ese pasado no tan lejano de aquella España preburbujeante…

    Es una barbaridad que se apoyen en la inaptitud sobrevenida sin intentar valorar la adaptación del puesto de trabajo. Vale que en las empresas no suelen saber de estas cosas demasiado, pero por suerte es una cosa que más o menos ya tiene algún desarrollo en nuestro país. , ya que estas cosas no son nuevas. SIn ir más lejos, hay terapeutas ocupacionales, profesión aún hoy poco conocida y reconocida, que es ideal para este tipo de menesteres, junto con médicos, enfermeras, fisioterapeutas, etc…

    Existen servicios de readaptación profesional en las mutuas en los que se forma en una nueva profesión adaptada a las condiciones de la persona. No debería ser un problema analizar un puesto de trabajo y determinar qué actividades puede realizar la persona sin que generen daño o riesgos. E incluso se podría acordar hacer trabajos de otros puestos que pueda hacer, se trata de mejorar.

    Pero esto que han hecho, no se hace. Encima de estar fastidiada la persona, se le cierran las puertas para que pueda llevar una vida laboral y extralaboral digna. ¿Pero qué clase de conciencia de mierda se tiene en este país? No se trata de ir regalando golosinas, pero ¿es esto lo que se entiende por RRHH ahora? ¿Así es como se gestiona este problema, el tío fuera y listo?

    Creo que se puede hacer por adaptar condiciones, tareas, actitudes, etc,… si se tiene la conciencia de que es posible.

    Aquí una excelente guía para ello:

    Aquí, alguna experiencia práctica:

    El CEAPAT desarrolla en este sentido una excelente labor:

    Aquí encontré algo parecido, pero en la otra dirección:

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

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