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Además de lo señalado por Duncan, si te contará los casos de despidos en situación de ILT, antes o de IT ahora, que lleve, y que además unos acaban como procedentes y muchos la mayoría como improcedentes, pero todos en la calle, te asombrarías. En España, el despido es libre aunque no gratuito, salvo ciertas garantías de representantes de los trabajadores, y de nulidades por derechos fundamentales.
3 enero, 2005 a las 13:00:07 en respuesta a: ¿Cuantos tipos de cursos de prevencion de riesgos laborales basicos existen? #230335 Agradecimientos: 0Nosotros damos cursos de 30 y 50 horas, que llevan el contenido del básico y además especifico de: jardinería, soldadura, fontaneria, maquinas, oficinas, manejo de cloro, manejo de hipoclorito, movimiento de tierras, etc. Estos cursos lo denominamos básico de ……….., según la profesión del trabajador que lo recibe.
3 enero, 2005 a las 12:51:13 en respuesta a: Protección de elementos móviles #230252 Agradecimientos: 0Cumple con el 1435 y el 1215, esta homologada por técnico competente, tiene marcado CE, etc.
30 diciembre, 2004 a las 17:44:09 en respuesta a: Asunción de la prevención por el propio empresario #230461 Agradecimientos: 0No puede el empresario asumir la prevención en una actividad del sector de la construcción.
Depende del tipo de parquet, además d elos que señalaron los compañerosn, es típica la bursitis rotuliana, vamos el problema de trabajar de iodillas.
30 diciembre, 2004 a las 17:28:37 en respuesta a: FORMACION SOBRE SEGURIDAD #230442 Agradecimientos: 0Yo al igual que te comentan te aconsejo que hagas muchas fotos en la propia empresa. En GOOGLE, pincha en voy a tener suerte e introduce prevención, y hay múltiples fotos. y algunas muy iuenas, a la vez que entretenidas, para una formación amena.
29 diciembre, 2004 a las 21:34:46 en respuesta a: LICENCIADO/A EN DERECHO Y TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN #230499 Agradecimientos: 0Prefieren a Ingenieros por que dicen que en teoría saben mas de maquinas, herramientas, procesos, etc. Yo soy Licenciado en Derecho, tengo tres especialidades, y soy responsable de Seguridad en una empresa de mas de 3000 trabajadores. Demuestra que sabes y tendrás curro, demuestra que los ingenieros en materia de prevención de riesgos no saben mas que tu. A mi me resulto, tambien es cierto que yo entre hace 5 años en esto, ahora hay técnico con las tres especialidades a cientos. Solo decirte que para una plaza se presentan mas de 150.
Veo todo tipo de cantidades, yo te dire que en Asturias, en el sector privado, percibiras neto entre 20.000 y 28.000 euros, sin antigüedad, y en el sector público rondarás las 22.000 €.
29 diciembre, 2004 a las 13:23:54 en respuesta a: ARNÉS EN ANDAMIOS COLGADOS #230969 Agradecimientos: 0En la evaluación de riesgos hay riesgo de caida a distinto nivel, no.- pues nada de arnés si.- pues lo indicas tu, en la propia evaluación.
Los suficientes. Para que no me insultes te aclaro, yo soy Responsable de seguridad de una empresa de 3.200 trabajadores, estamos 4 técnicos superiores y 8 medios. Nosotros todo lo hacemos con el VB de la Inspección de Trabajo, todo, día a día informamos de nuestras acciones. Y hasta la fecha nos dan el VB siempre. Es mas para crear el SP se documento los medios de que ibamos a disponer y la Inspección dio el VB. En una empresa de este volumen de trabajadores te recomiendo, el contacto permanente con la Inspección.
29 diciembre, 2004 a las 13:10:46 en respuesta a: enfermedades psicosociales #230885 Agradecimientos: 0Reitero respuesta, no por añadir mas, sino por que al leer las otras encuentro cosas que a mi no me concuerdan. Si yo presento un caso de stres en el juzgado, y demuesto la causa/efecto con el trabajo, nunca se me reconocera como enfermedad común, tampoco como enfermedad profesional, ya que no esta en el RD del año 1978. Así el Art. 115 de la LGSS, donde nos define el accidente de trabajo, en su punto 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:ademas de otros nos dice en el subapartado e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Por esto un juez o magistrado nunca calificará como enfermedad profesional, una enfermedad que aún demostrada la causa/efecto con el trabajo no este incluida en el RD del año 1978, ni tampoco dirá que es enfermedad común, sino que la calificará como accidnete de trabajo de acuerdo a este artículo.
29 diciembre, 2004 a las 12:56:58 en respuesta a: enfermedades psicosociales #230884 Agradecimientos: 0LGSS, ¿que nos dice cuando una enfermedad que no esta en el RD del año 1978, pero se demuestra la causa efecto con el trabajo desarrollado?, esta claro.
29 diciembre, 2004 a las 12:51:17 en respuesta a: Seguridad en una carpintería de madera #230749 Agradecimientos: 0Si juntamos el tocino y la velocidad, castañazo, pues en este caso, que no acababa de entender ya que yo pensaba en chimenea de aireación, estamos en presencia de un riesgo que desde mi punto de vista es intolerable. Para el pintado hay sistemas que nada tiene que ver con una chimenea. En mi criterio, intolerable, ni lo evaluo.
Me imagino que aún debiendo manejar según indicacioens de la NTP, las botellas como si estubiesen llenas siempre, la condiciones de seguridad de las vacias son menores que las de las llenas, de otra forma no encuentro ni en la ITC MIE-APQ 1: «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles», ni en la NTP 495, tal separación, que no quiere decir que no este, sino que no la encuentro.
Desconozco su equipo, pero si dice que no es necesario debe ser algo novedoso, haga el favor de decirme la marca. Me hablaron, de equipos que están totalmente protegidos en el punto de trabajo, por lo que de ser cierto y existir una buena protección colectiva, pues nos desprendemos del EPI.
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