- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 9 meses por Aitor- TSPRL.
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Hola, Tengo una trabajadora embarazada en puesto de recepción que realiza trabajo nocturno, he revisado legislación y lo cierto es que no me acaba de quedar del todo claro si debería eliminar el trabajo nocturno completamente incluyéndolo en procedimiento de trabajo o la normativa ahora mismo solamente realiza recomendaciones y habría que estudiar cada caso a nivel técnico y médico ¿qué consideráis?
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Ya te digo de antemano que creo que no fue ratificado por España.
Entra o regístrate para ver los enlaces Es una de las condiciones planteadas incluso en el artículo 26, pero aclara que cuando sea necesario.
Por lo tanto, está claro que hay que estudiarlo; pero eso no implica que tú, supongo que técnico de prevención, te arrogues la potestad de impedir a esa trabajadora trabajar por la noche.
La historia sería la siguiente;1- Presencia de trabajadora embarazada en un puesto con horario nocturno, implica necesidad de revisar la evaluación de riesgos de ese puesto, contemplando los nuevos riesgos o riesgos ya existentes que puedan verse agravados, respecto de la situación psicofísica de las trabajadores embarazadas.
2- Información de las conclusiones al área de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención de la empresa, para que, conforme a la evaluación de riesgos debidamente actualizada, determine la aptitud de la trabajadora respecto del puesto, o en su caso las limitaciones que deban adoptarse; las cuales incluirían no solo la posibilidad de sacarla del horario nocturno (será el médico el que así lo determine), sino otras cuestiones relativas a productos químicos, posturas no convenientes, etc, etc..En definitiva, no es el TPRL quien dice si una trabajador embarazada puede hacer o no según qué cosas; debe limitarse a estudiar el puesto de trabajo desde la perspectiva de los riesgos en relación con un embarazo, e informar al servicio médico, que será quien determine la adecuación psicofísica del binomio trabajadora-puesto, adaptando este último si fuera posible, estableciendo limitaciones, que incluso podrán ser temporales, a partir de una determinada semana de gestación, etc, etc.
Yo no veo a un TPRL con el criterio necesario para determinar todo esto.Lo que yo pongo
RECEPCIONISTA
RIESGO LACTANCIA GESTACIÓN OBSERVACIONES
POSTURA BIPEDESTACIÓN X En caso de trabajadora gestante (principalmente avanzada) se recomienda evitar la bipedestación prolongada favoreciendo descansos o alternancias con posición sentada, para ello se debe asegurar la disponibilidad de asientos.
FATIGA FÍSICA, POSICIÓN, POSTURA X En caso de trabajadora gestante (principalmente avanzada) se deben tener en cuenta las limitaciones propias de su avanzado estado de gestación.
TRABAJOS NOCTURNOS X En caso de trabajadora gestante se recomienda evitar trabajos nocturnos; realizar si es posible su actividad en trabajo diurno.
TRABAJO A TURNOS, HORARIOS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO X En arreglo a la protección de la maternidad puede ser recomendable la adaptación temporal de los horarios y de otras condiciones de trabajo, incluida la periodicidad y la frecuencia de las pausas de descanso.
TRABAJOS EN SOLITARIO X Dependiendo del estado de salud de la trabajadora embarazada puede resultar necesario revisar la posibilidad de comunicarse con otras personas y los niveles de supervisión (a distancia) previstos a fin de que pueda obtener ayuda y apoyo en caso de necesidad, y que los procedimientos de emergencia tengan en cuenta (llegado el caso) las necesidades de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente.
TRABAJOS CON RIESGO DE CAIDA EN ALTURA X En caso de trabajadora gestante (principalmente avanzada) se recomienda evitar trepar, subir a postes verticales y el uso de escaleras de mano…
CARGA FÍSICA X En caso de trabajadora gestante se recomienda evitar la manipulación manual de cargas superiores a 10 Kg de peso a partir de la semana 18 de gestación. Se debe adaptar las condiciones o del tiempo de trabajo.@vas_vendido wrote:
Lo que yo pongo
RECEPCIONISTA
RIESGO LACTANCIA GESTACIÓN OBSERVACIONES
POSTURA BIPEDESTACIÓN X En caso de trabajadora gestante (principalmente avanzada) se recomienda evitar la bipedestación prolongada favoreciendo descansos o alternancias con posición sentada, para ello se debe asegurar la disponibilidad de asientos.
FATIGA FÍSICA, POSICIÓN, POSTURA X En caso de trabajadora gestante (principalmente avanzada) se deben tener en cuenta las limitaciones propias de su avanzado estado de gestación.
TRABAJOS NOCTURNOS X En caso de trabajadora gestante se recomienda evitar trabajos nocturnos; realizar si es posible su actividad en trabajo diurno.
TRABAJO A TURNOS, HORARIOS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO X En arreglo a la protección de la maternidad puede ser recomendable la adaptación temporal de los horarios y de otras condiciones de trabajo, incluida la periodicidad y la frecuencia de las pausas de descanso.
TRABAJOS EN SOLITARIO X Dependiendo del estado de salud de la trabajadora embarazada puede resultar necesario revisar la posibilidad de comunicarse con otras personas y los niveles de supervisión (a distancia) previstos a fin de que pueda obtener ayuda y apoyo en caso de necesidad, y que los procedimientos de emergencia tengan en cuenta (llegado el caso) las necesidades de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente.
TRABAJOS CON RIESGO DE CAIDA EN ALTURA X En caso de trabajadora gestante (principalmente avanzada) se recomienda evitar trepar, subir a postes verticales y el uso de escaleras de mano…
CARGA FÍSICA X En caso de trabajadora gestante se recomienda evitar la manipulación manual de cargas superiores a 10 Kg de peso a partir de la semana 18 de gestación. Se debe adaptar las condiciones o del tiempo de trabajo.Ya sé que es lo que se practica a menudo en los SPA´s, pero creo que es equivocado. El embarazo, el periodo de lactancia tiene trascendencia clara en el estado psicofísico de la trabajadora, y por lo tanto, un TPRL no es quien -al menos en solitario- para determinar qué puede hacer o no esa trabajadora. La participación de un facultativo médico es totalmente necesaria, el seguimiento del estado de esa trabajadora es necesario.
Te pongo un ejemplo: ¿Qué clase de recomendación es ésa de “realizar si es posible su actividad en trabajo nocturno”, que tú incluyes? El informe de un TPRL no es una mera recopilación de consejos bienintencionados que se proponen al empresario, de forma más o menos amable, con la esperanza de que te hagan caso. Estamos hablando de la salud de una trabajadora y de su futuro hijo, y lo que se debe aplicar es unas directrices médicas de obligado seguimiento por parte de la empresa, mediante la determinación de un apto, apto condicionado, con limitaciones, no apto, necesidad de adecuar el puesto, el horario, etc.
El TPRL colaborará con el área de vigilancia de la salud en aquellas cuestiones técnicas que el médico necesite para comprender exactamente cómo es ese puesto de trabajo, dando una solución conjunta como empresa, pero el TPRL no debe decidir nada al respecto, y mucho menos limitarse a hacer unas recomendaciones de corta y pega.No estoy menospreciando tu trabajo, porque además sé que es ésa la costumbre de los SPA´s; pero es que no es el camino, ni para hacer correctamente el trabajo, ni para mejorar la deteriorada visión que se tiene de los SPA´s.
Si se quiere ser tratado como profesional y/o como empresa seria, hay que actuar como tal.
¿Os imagináis a una empresa mantenedora de equipos técnicos sofisticados, mandando a licenciados en medicina que se limitaran a recomendar buenas prácticas en el manejo de esos equipos?¿Qué sabrá un médico de un material técnico sofisticado?¿Qué consideración tendríamos de esa empresa mantenedora? Pues que serían unos estafadores.Si tienes alguna queja te invito a que se lo indiques a mis jefes….jajajajaja……poco te iba a durar el curro …..¡¡ Profesional !!!!!
Hola!
El protocolo a seguir debería ser:
Evaluación de Riesgos teniendo en cuenta la posible presencia de personal sensible
Dictamen de la unidad de Vigilancia de la Salud.yo no soy médico, pero sí q es verdad que cuando se les tramita la baja por riesgo durante en el embarazo (después de adaptaciones y demás) una de las cosas que se pregunta es si la trabajadora hace trabajos nocturnos (o a turnos)… por lo que desde la parte técnica, creo que se nos pueden escapar muchas cosas…
saludos
@prevengos3000 wrote:
Hola, Tengo una trabajadora embarazada en puesto de recepción que realiza trabajo nocturno, he revisado legislación y lo cierto es que no me acaba de quedar del todo claro si debería eliminar el trabajo nocturno completamente incluyéndolo en procedimiento de trabajo o la normativa ahora mismo solamente realiza recomendaciones y habría que estudiar cada caso a nivel técnico y médico ¿qué consideráis?
Buenas.
En el art. 26 de la LPRL 31/1995 especifican que, cuando resulte necesario, se incluirá entre las medidas de protección al embarazo la no realización de trabajo nocturno y/o a turnos.
La ERL es la que debe estudiar qué riesgos pueden afectar a la trabajadora. Para ello, se debe:
1- Analizar el puesto de trabajo, actividades que realiza, condiciones en las que las realiza, equipos de trabajo manejados y equipos de trabajo que le puedan afectar por parte de terceros (imaginemos un almacén con carretillas), productos químicos, etc…2- Evaluar los riesgos detectados: probabilidad de que generen daños y posibles consecuencias… salvo que seamos médicos, ¿cómo sabemos las consecuencias de un riesgo para la salud? Salvo que sepamos estadística, ¿cómo CALCULAR o ESTIMAR una probabilidad? ¿Alguien se ha cuestionado esto a fondo alguna vez?
– Bipedestación, movilización de cargas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, sustancias químicas, niveles de ruido y vibraciones, espacios de trabajo, conducción, carga mental percibida, factores psicosociales (ampliando a nivel general al descanso y ocio extralaboral, hay que estudiar un conjunto personal, no sólo una jornada), etc….3- Esos riesgos pueden ser muy variopintos, pero así, a bote pronto, tenemos alguna que otra metodología.
– Ergomater IBV: para movilización de cargas.
– Guías de PRL para embarazo de la SEGO, FREMAP, INSHT, etc…
SEGO:
FREMAP:
INSHT:Ahora bien, cada técnico tendrá sus motivaciones, conocimientos, inquietudes, etc… pero el mínimo lo tiene que hacer si no quiere jugarse algún problema gordo, por lo que debe evaluar el riesgo lo más detenidamente posible.
En cuanto al riesgo de hacer noche, pues depende.
Cada persona es un mundo y aunque la noche puede alterar ritmos circadianos, aumentar los niveles de cortisol, aumentar la frecuencia de cáncer por inhibición de la melatonina, bla, bla, bla, lo que debemos es hablar con la trabajadora y valorar qué impacto tiene sobre ella y en base a eso, a verificaciones objetivas obtenidas por el médico del trabajo, por el cambio en sus condiciones biológicas, psicológicas, laborales, etc…. ir marcando hitos.
Es de las pocas veces en las que se podrá hacer una ERL detallada y a fondo, disfrútenla. Y tengan el ojo puesto en la diana: protección del embarazo a toda costa.
He tenido amigas médicos que estando embarazadas no dejaron de hacer sus guardias hasta entrado el embarazo. Y las criaturitas no han tenido problema alguno. Claro está que eso no es ciencia, pero bueno, es una evidencia a favor, que también las hay en contra, con y sin cuidado previo de la maternidad.
Saludos
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