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25 septiembre, 2015 a las 07:40:01 en respuesta a: SEGURIDAD BASADA EN EL COMPORTAMIENTO #433660 Agradecimientos: 0
No es un criterio nuevo, es criterio ya muy reiterado (aunque el TSJM no se entere). La prevención debe ir mas allá de las normas reglamentarias, de hecho las empresas, (con quizás mas simulación que realidad) quieren disponer de los certificados de saludables, solo certificación, por que cuando vas, ya ni siquiera mas allá de las normas legales y/o técnicas, sino a la aplicación estricta de las mismas, no te piden que motives que buscas de cara a la salud, si no que te piden que lo justifiques legalmente. Es una pena, ya que solo aprenderemos a base de sentencias, muchas contradictorias, lo que aún complica más, no obstante soy optimista y creo que aprenderemos el significado de empresa saludable, mas tarde que temprano, pero llegaremos.
11 septiembre, 2015 a las 07:58:45 en respuesta a: Incumplimiento del espacio de trabajo. #433572 Agradecimientos: 0Esto mismo me paso a mi, la única diferencia quizás, es que por motivos que desconozco, aparecieron los planos en mi mesa un día, y se paralizó la obra. Como residimos en el país que residimos, para mi el mejor, el arquitecto intento explicarme que cumplía. aún dejando los techos a 2,2 m, y como quiera que le dije que NO, se fue a ver al personal técnico del instituto regional de prevención, y lógicamente le dijeron lo mismo.
Buscar soluciones si fueran edificaciones antiguas, ya usadas previamente, pues igual se podría buscar una justificación, no lo se, quizás. Pero obra nueva, vamos, no es posible encontrar ni un atisbo de justificación.23 julio, 2015 a las 11:17:53 en respuesta a: CASCO EN 812 EN EMPRESA PORTACOCHES #433314 Agradecimientos: 0Son chichoneras, muy utilizadas para trabajos en mecánica, al menos por nosotros. Si cumplen que? a que te refieres exactamente. La ERL te dirá, me imagino el uso para que, si es para protegerte de caída de objetos, pues no cumple, ……………
6 julio, 2015 a las 08:04:48 en respuesta a: Realización de partes de accidente #433246 Agradecimientos: 0No se puede modificar esa valoración de gravedad de la que da el parte de baja el médico de la mutua. es responsabilidad suya y no de la empresa.
Histofones, ¿no se puede?, o ¿no se debe?, que pasa si en vez de irte a la mutua vas al hospital?, quien rellena el DELTA, esperas que la mutua diga algo?, son preguntas.
Los partes comentados anteriormente lo rellenó un administrativo adscrito a un SPP, dos de ellos, y otro un administrativo de RRHH. Quien es responsable?. esto da para mucho Histofones, como para hacer aseveraciones tan rotundas.6 julio, 2015 a las 07:03:14 en respuesta a: Realización de partes de accidente #433244 Agradecimientos: 0Como bien dice Aitor, justamente estas delegaciones, que entran de lleno dentro de la capacidad organizativa de la empresa, las hacen para “llenar tu tiempo”, llenarlo de tareas burocráticas y que de paso no te dediques a lo realmente importante en la tarea del técnico de prevención, la promoción de la integración preventiva. Si te dedicas a estar en campo, que es donde tenemos que estar, “llenas la cabeza” de los de producción de temas ajenos a los “intereses empresariales”, y por eso, mejor dedícate a dar parte de asistencia a la Mutua, o rellenas partes de accidente. Eso si habla primero conmigo antes, no vaya a ser que califiques de grave algo que es leve, “una pierna cortada, tres dedos, una caída de 3 metros”, ejemplos muy reales de calificaciones leves, unos cabo en fallecimiento, otro en IPT, y el otro ya veremos. No esta escrito con pesimismo, esta escrito con una descripción de la realidad, esa que a mi día tras día me dicen que aplique, debes ser realista, si lo tengo que hacer así, no avanzamos, y cuando viene un gran marrón, entonces te dicen …………………………… para que me sirve este servicio si ahora el lio lo tengo yo ……..
15 junio, 2015 a las 06:50:14 en respuesta a: imputan a los compañeros de trabajo de un fallecido en accid #433127 Agradecimientos: 0Sobre esto ya existen orris pronunciamientos, derivados de imprudencia profesional y derivados de “conociéndolos y pudiendo evitarlos, que señala el 316. Esto sale en ocasiones en declaraciones de testigos e imputados en terminología que en breve se irá.
2 junio, 2015 a las 07:37:28 en respuesta a: Accidentes en la reparación e inflado de neumáticos grandes #433066 Agradecimientos: 0Daños a personas 0, ya que usamos jaula. Una ocasion explotó una qué no esperaron el tiempo de reposo, la instalaron nada más finalizar el inflado en jaula. Tenemos 100 buses, seis ruedas cada, y sobre 130 camiones de todo tipo. Hace años si que hubo daños, manos, pecho, sin mayores consecuencias, por suerte. Nivel de manipulación depende de remesas, es muy variable.
2 junio, 2015 a las 07:05:31 en respuesta a: Accidentes en la reparación e inflado de neumáticos grandes #433064 Agradecimientos: 0Hola Aitor, ¿por que es raro que revienten?, el unflado en ruta, sin jaula, revientan muchas por múltiples motivos, uno por la retirada del obús para inflado rápido sistema por el cual inflan X kilos por encima para que la pérdida al poner wl mismo quedé en su margen (burrada, si, se hace). A nosotros el año pasado tres nos explotaron, todas en jaula menos una en ruta. De raro nada, y las jaulas ni las fijas ni las portatiles se usan, a no ser que seas muy toca h…..
25 mayo, 2015 a las 07:23:11 en respuesta a: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN AUTÓNOMO DEPENDIENTE #432990 Agradecimientos: 0Se fue antes de tiempo el mensaje. De los que yo conozco la mayor parte son contrato de trabajador pir cuenta ajena, enmascarados de TRADE. Ojo con esto. Leete artículo 1.1 Ett.
25 mayo, 2015 a las 07:13:35 en respuesta a: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN AUTÓNOMO DEPENDIENTE #432989 Agradecimientos: 0Un TRADE. no es un autónomo sin más. Cumple requisitos de trabajador por cuenta ajeba y cuenta propia.
28 marzo, 2015 a las 18:20:38 en respuesta a: Marcado CE en máquinas. Me urge mucho. #432701 Agradecimientos: 0El RD 1644/2008 no regula a ITV, esta la regula el RD 2042/1994, y señala como se debe poner la pegatina y responsabilidades en caso de no poder leerse, responsabilidades para el propietario de vehículo. No mezclemos. El marcado CE de ser indeleble, y estar en el propio equipo, y sí, en efecto, el marcado es mucho más que la marca en sí, pero esta ya es un mensaje claro de si cumple o no, y cuando es una pegatina, casi me puedo jugar algo a que falla por otros lados. Así sin más adivino.
27 marzo, 2015 a las 14:29:09 en respuesta a: Marcado CE en máquinas. Me urge mucho. #432697 Agradecimientos: 0indeleble: 1. adj. Que no se puede borrar o quitar.
Vamos debatir esto ya es raro, marcado en la máquina debe estar permanente, pegatina como que no cumple.
27 marzo, 2015 a las 12:06:16 en respuesta a: Marcado CE en máquinas. Me urge mucho. #432695 Agradecimientos: 0Artículo 16 Rd 1644/2008, lo señala claro, si es anterior mira el 1435
26 marzo, 2015 a las 13:52:29 en respuesta a: ¿No os parece excesivo? A mí sí #432678 Agradecimientos: 0@De locos wrote:
@trabajoyseguro wrote:
Es cierto que cada uno tiene la visión que sus experiencias le van creando, yo nunca la observe presumir, mas bien la observe lamentarse de que todos los casos excepto uno, debio ser el tuyo, acabaron en condena pero ella misma transmitia su pesar de que fuere así, al menos es lo que yo le escuche. Yo también tengo experiencia en procesos penales, de todo tipo, quizás desde una posición mas distante que la tuya, las mas lamentables por sobreseimientos que dejaban mucho que desear, que después eran devuletos por la Audiencia y pedidas aplicaciones de dilaciones indebidas por el empresario, todo esto con accidentado y familia viviendo calvarios. Por ello logicamente cada uno transmite sus vivencias según le vienen. La prevención que por desgracia se hace es de papel, solo basta observar para darse cuenta, por eso que todos los accidentes que tengan transcedencia penal acaben en condena, no lo veo raro, si que veo raro que no se reaccione, y se siga sin hacer prevención.
La solicitud de penas desproporcionadas no pueden ser, como mucho serán las tipificadas, ni más ni menos, ahora bien que en una misma petición se sume la falta de medidas, y el homicidio o lesión imprudente entra dentro de lo que la legislación marca, no es desproporción. A mi me toca hacer seguimiento, y repito que de las condenas que leo, no veo ninguna no ajustada a derecho, y en cambio si que veo algún sobreseimiento que deja mucho que desear. Y aqui entra de nuevo lo que bien decía Xirgu, los abogados que no tienen la especializacion necesaria.
Lo de los portones que no son equipos, no lo veo, el RD486/1997 anexo 1-A.- 6 nos habla de ellos, para el Instituto Navarro en su guía lo son, para el Cantabro igual. La definición deja poco lugar a interpretaciones ” “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, pero da igual que no lo sea. Un portón que por mal mantenimiento produce un daño, si no aplicas el 316 aplicas lesiones por imprudencia, u homicidio imprudente, de todas todas esta tipificado. Alguien por acción u omisión provoco un daño en otro, esta tipificado penalmente.
Que una soldadura que rompe no es mal mantenimiento, coño!! Que por esa regla de tres, habría que revisar todas y cada una de las estructurales en cada nave, en cada castillete de proceso.
Que no es lo mismo decir que es mal mantenimiento una falta de engrase, una protección rota, un enclavamiento anulado, una señal comida por el sol, una llave fija con las caras gastadas, etc, etc, etc.; que una soldadura que se rompe.
Que un empresario puede (y debe) hacer un mantenimiento razonable de sus equipos e instalaciones; pero no puede poner bajo sospecha todos y cada uno de los componentes, piezas y uniones de todos y cada uno de los equipos; porque entonces habría que aplicar gamas de mantenimiento similares a las usadas en aviación (te recuerdo que prácticamente se desmonta todo el avión para montarlo de nuevo); para cualquier equipo.
Y eso no puede ser. Por eso (no sé si un licenciado en derecho es capaz de entenderlo), las penas no son exageradas porque no cumplan con la legislación aplicable; si no porque los fiscales y jueces aplican el derecho a situaciones imposibles; como la descrita.Y por cierto, no nos confundamos: cuando un fiscal acepta el puesto de especialidad en delitos económicos, de siniestralidad vial o laboral, etc, está buscando notoriedad, y progreso en su trabajo: lo cual es legítimo siempre y cuando no lo haga perjudicando a los demás.
Líbrame señor de jueces y fiscales que te pasen la mano por la espalda y sonrían (en mi tierra se les llama “finos”); prefiero uno tosco, serio, pero que sepa escuchar y sea más profesional, no un trepa.
Que un portón que se cae por rotura de soldadura si es por mal manteniento “leñe”…… Reitero es mi criterio lo demás, trepas o no desconozco los motivos personales, yo desde luego creo que quien se hace cargo de cosas no es por trepa al menos de mano lo pienso.
Entra o regístrate para ver los enlaces 26 marzo, 2015 a las 13:04:18 en respuesta a: ¿No os parece excesivo? A mí sí #432676 Agradecimientos: 1Es cierto que cada uno tiene la visión que sus experiencias le van creando, yo nunca la observe presumir, mas bien la observe lamentarse de que todos los casos excepto uno, debio ser el tuyo, acabaron en condena pero ella misma transmitia su pesar de que fuere así, al menos es lo que yo le escuche. Yo también tengo experiencia en procesos penales, de todo tipo, quizás desde una posición mas distante que la tuya, las mas lamentables por sobreseimientos que dejaban mucho que desear, que después eran devuletos por la Audiencia y pedidas aplicaciones de dilaciones indebidas por el empresario, todo esto con accidentado y familia viviendo calvarios. Por ello logicamente cada uno transmite sus vivencias según le vienen. La prevención que por desgracia se hace es de papel, solo basta observar para darse cuenta, por eso que todos los accidentes que tengan transcedencia penal acaben en condena, no lo veo raro, si que veo raro que no se reaccione, y se siga sin hacer prevención.
La solicitud de penas desproporcionadas no pueden ser, como mucho serán las tipificadas, ni más ni menos, ahora bien que en una misma petición se sume la falta de medidas, y el homicidio o lesión imprudente entra dentro de lo que la legislación marca, no es desproporción. A mi me toca hacer seguimiento, y repito que de las condenas que leo, no veo ninguna no ajustada a derecho, y en cambio si que veo algún sobreseimiento que deja mucho que desear. Y aqui entra de nuevo lo que bien decía Xirgu, los abogados que no tienen la especializacion necesaria.
Lo de los portones que no son equipos, no lo veo, el RD486/1997 anexo 1-A.- 6 nos habla de ellos, para el Instituto Navarro en su guía lo son, para el Cantabro igual. La definición deja poco lugar a interpretaciones ” “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, pero da igual que no lo sea. Un portón que por mal mantenimiento produce un daño, si no aplicas el 316 aplicas lesiones por imprudencia, u homicidio imprudente, de todas todas esta tipificado. Alguien por acción u omisión provoco un daño en otro, esta tipificado penalmente.
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