Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: R.D. 171 de nuevo #233815 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    La leyes tiene d e todo menos claridad, sino de que habría miles de procesos judiciales.

    Nosotros este tema los solucionamos, realizando un documento que pasamos a las empresa y nos firman de que cumplen. En dicho documento las informamos de nuestro riesgos, y ellas nos aseguran que cumplen con toda la normativa.

    Para no pillarnos, nosotros casi todo lo consultamos con la Inspección de trabajo.

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS POR SECCIONES. #250453 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Solo dispone de autobuses y nave cochera. No dispone de conductores, personal administrativo, controladores de SAE, mantenimiento, hechadores de gasoil, etc.

    La prevención de riesgos es cosa seria. El INSHT, dispone de guías para hacer una evaluación, pero tan importante como esto es creerse lo que se hace, y ser profesional.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    El IAM, si ocurre durante la jornada de trabajo es accidente de trabajo, el Tribunal Supremo, así lo ha dicho en múltiples ocasiones, y así se esta aplicando en casi todos los Tribunales Superiores de Justicia.

    en respuesta a: Entidades que investiguen accidentes #251730 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    En principio mi pesame a ti y toda tu familia, conozco el caso, trabajo en dicha ciudad.

    Sin conocer si el establecimiento tiene un procedimiento e informo de él a todo los trabajadores no te voy a dar una opinión, por que equivocarse es hacer daño.

    Si el caso esta en manos de un abogado, este contactaría con un perito que investigaría el accidente y en sede judicial se discutirían ambos informes.

    El informe de Inspección es importante, pero si se demuestra que tu hermano y los demás AUXILIARES hacían estas salidas, que las hacían, y el centro consentía, puede no serlo tanto.

    en respuesta a: Heridas al usar un cortacesped. #251633 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    En principio, valora, conoce el puesto de trabajo, evaluar los riesgos, evita, controla y protege.

    Con el cortacesped, hay una serie de cosas que no debe hacer, una es quitar las hierbas cuando se atasca con la mano descubierta, nada que decir que la mauina este padara y sin posibilidad de ponerse en marcha.

    Pero yo te dejaría la respuesta en evalua, para despues evitar, controlar y proteger.

    En relación con una respuesta que lei, los EPIs, los necesarios, ni unos mas ni uno menos.

    en respuesta a: PUENTES GRUAS. #259120 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    No debería existir esa posibilidad, sin limitador los margenes permitirían a la maquina elevar más, logicamente disminuyendo fuertemente las medidas de seguridad de la extructura, pero justamente lo que hace que la maquina no pueda elevar más, aún por error de su manipulador son los limitadores de carga, si el limitador esta a 10Tm, no puede permitir elevar 13Tm.

    en respuesta a: plataformas para puentes-grúa #259127 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Sin ver la ubicación del puente grua es imposible buscar soluciones, pero una cosa es segura, las hay.

    Nosotros instalamos uno con lineas de vida en todo su contorno accesible. Hay que ver para opinar de este asunto. Lo de subir por medio de estrobos o cadenas al mismo, el ……… esta hay y sucede.

    en respuesta a: Reconocimientos medicos antes de inciar trabajo #259199 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Leo las respuestas, yo en principio estoy mas de acuerdo con Manuel, no podeos aplicar la legislación de PRRLL cuando no hay relación laboral, y nadie esta pidiendo al médico que diga cuadro clínicos. Hay un puesto, cada puesto en si ya lleva unos condicionantes, no puedo contratar a una persona de camarero enuna sidreria si le falta una mano, ejemplo nada mas. Igual que una persona que no vea o que tenga menos de 0,5 de vista en un ojo, no es apto para conducir un autobús. El médcio a la vista del puesto dara infrome de aptitud o no aptitud para el trabajo.

    Discriminación es la vida misma, a título ilustrativo un camión esta diseñado para personas qie midan entre 1,58 y 1,90 aproximadamente, no tomeis lo datos al dedillo, el empresario hace una selección, aprueban 10, solo me hacen falta 3, y no los puedo mandar a reconocimiento médico, para ver la aptitud o no de los candidatos. Contrato al que mejor prueba hizo, mide 2,10, no coge en el puesto del camión, ¿que hago?, solo hay camiones en esta empresa. Es una ilustración, nada más.

    Yo lo que solicitaba, además de todas vuestras opiniones, que las respeto, era si teneis conociemiento de unos informes técnico del INSHT, que yo lei en su día sobre este tema, no me dan a mi la razon, van mas bien de cauerdo con la ilegalidad del reconocimiento, pero había partes que si me valen.

    Un saludo.

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