Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿No os parece excesivo? A mí sí #432673 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Cierto como señala xirgu que de momento pocos abogados especializados en el tema tenemos disponibles, los que más trabajan en el tema son penalistas que se dan un estrujon de última hora. Menos cierto es el tema de los pactos con la fiscalía, aqui estamos en el ámbito penal, y no es cuestión de trabajar más o trabajar menos, es cuestión de evitar penas de carcel y esto se entiende cuando uno esta inmerso en el proceso con petición de pena para su persona, estoy de acuerdo que pactar por miedo, ni siquiera lo debería permitir la fiscalía ni el propio juez, pero aqui si que por trabajar menos o quizás mejor dicho, al igual que en otros sectores por que no tienen capacidad para abacarlo todo, pactan, y pactan cuando es pactable, y también pactan cuando el imputado debería pagar las consecuenccias de la burrada realizada. No obstante para pactar, casi sempre se debe dar un requisito que es la aceptación del o de la accidentada por falta de medidas. Yo si que conozco valientes que dijeron yo no pacto, no estoy de acuerdo, y en la mayoría de los casos, no todos, lo pagaron caro; lo que con la ley que tenemos en España y con la implantación real de la prevención, la real, no la que contamos en los papeles, díficil es que ante un accidente no existan responsabilidades, las penales menos, pero responsabilidades fijo.
    Que un portón no es equipo de trabajo aqui ya me descoloca, “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, no se que señalar, esta clarisimo para mi por supuesto. ”
    Asturias tiene una fiscal, bueno tenia, paso para otra seccción hace pocas fechas y esta acabando los procesos empezados, de estrella nada, con muchos conocimientos en la materia, y con las ideas de que es la prevención muy clara, además con el añadido de disponibilidad para colaborar en todo momento en la implantación de la prevención en las empresas, muchas funcionarias y funcionarios de estos quisiera tener yo.

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    en respuesta a: ¿No os parece excesivo? A mí sí #432667 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Eso que señalas DeLocos, lo estudio y valoró el/la magistrado/a, y el/la fiscal, con total seguridad.

    en respuesta a: ¿No os parece excesivo? A mí sí #432665 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    En efecto, como dice DeLocos, a mi me parece exagerado, pero, que por ahorrarse unos pocos euros un trabajador pierda la vida trabajando. Eso sí que es exagerado. Lo que yo veo a diario es mantenimiento cuando rompe, mala viabilidad económica en caso de máquinas, pero rentable en casos como este de frenos de portones. Sin conocer detalles, la estoy buscando en base de datos, seguro que la carencia de mantenimiento tiene que ver con el resultado, la veo ajustada.

    en respuesta a: Formación art. 19 por un SPA #432596 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Esto ya está interpretado por la autoridad laboral y por tribunales. Ventamina señala lo que dice la norma.

    en respuesta a: Sobre atraco, AT y responsabilidad empresarial #432558 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Leyendo la sentencia veo totalmente razonable el fallo, aqui que es accidente esta claro, y que el empresario omitio cualquier actuación para controlar aunque minimamente el tema de atracos, también esta claro, responsabilidad clarisima.

    1. La empresa demandada ha sufrido anteriormente otros seis atracos, estando presente el demandante en alguno de ellos.
    2. Cuatro días antes de producirse el atraco y agresión, el centro de trabajo del actor había sufrido un intento de atraco, no habiendo adoptado la empresa ninguna medida de seguridad.
    3. El centro de trabajo no tiene cabina o recinto de seguridad para realizar el cobro a los clientes, no dispone de autoservicio ni de vigilante de seguridad, ni tampoco sistema de alarma conectado con una central de alarmas, que fue instalado con posterioridad al atraco sufrido por el actor.
    4. “no existía conexión de la alarma a una central de alarmas, existía una zona de murete, por la que accedieron los atracadores, mal iluminada”
    5. Dada la imposibilidad de eliminar el riesgo de atraco, el empresario venía obligado a adoptar aquellas medidas de seguridad que supusieran una disminución de dicho riesgo, como puede ser la mejor iluminación de la zona d murete y la conexión de la alarma de la gasolinera con una central de alarmas, habiendo efectuado la empresa tal conexión con posterioridad al atraco sufrido

    en respuesta a: TECNICO DE PREVENCION #432478 Agradecimientos: 1
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    enero 2004


    Maestro

    @Maido wrote:

    Un técnico de prevención contratado por cuenta ajena en una empresa A, a de jornada completa, ¿puede impartir cursos de formación de PRL en un centro de formación B, fuera de horario laboral, sin necesidad de darse de alta como autónomo? ¿Donde puedo encontrar información al respecto?
    Gracias

    Puedes perfectamente, la habitualidad es la que te abligará a darte de alta en autonomos, tienes varias sentencias del TS que interpretan este artículo del Decreto 2530/1970, y llegan a la conclusión que la habitualidad puede venir reflejada si superas el SMI en el año en cuestión, también por que sea tu ocupación principal actividad.
    Yo doy formación, fuera d ela jornada habitual, y en los pagos me retienen el porcentaje estipulado por la normativa fiscal (ahora 21%), estando totalmente dentro de la legalidad y logicamente señalando estos ingresos en mis declaraciones deI RPF. Legal total.

    en respuesta a: Competencias añadidas a un trabajador designado #432486 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Maestro

    Partimos de la base de que todos los trabajadores pueden tener responsabilidades de diferente índole, por motivos diversos. Por no hacer su trabajo, por hacelo mal, etc. El trabajador designado en materia de prevención es asesor en la matería, y como asesor puede hacerlo mal, y aqui si bien no tendrá por ejemplo las responsabilidades penales del artículo 316, si que las tendrá, si su mal asesoramiento provoca dañós, las correspondientes a dichos daños, lesiones, homicidio imprudente, etc, etc, estan todos tipificados.

    Ahora bien, el trabajador designado, además puede perfectamente ser mando intermedio y además de asesorar le corresponde ejecutar y tiene poder suficiente, pues aqui ya podrá tener las responsabilidades propias del empresario.

    Pero esto mismo puede ocurrir y de hecho ocurre con un miembro de un SPP, este es puramente asesor, y dedicado exclusivamente (esta es la teoría, en la practica, lo que te encuentrás en los procesos, es que no es verdad, y miembros del SPPs, dan instrucciones, órdenes, y tienen poder suficiente, d emando y económico, para modificar situaciones) pero mantengámonos en la teoría, el miembro del SPP, puede hacer muy mal su asesoramiento, podría darse, y como consecuencia, provocar un daño que tenga suficiente calado para poder calificarse penalmente, pues te encontrarás con una posible imputación por mala praxis, y te enfrentarás, no a un delito del 316, pero si a un delito o falta de, por ejemplo, lesiones, homicido imprudente, etc, etc. Esto es así, para prevención, y para todas las profesiones, si con nuestros actos, sea la profesión que sea, provocamos un daño y este puede ser tipificado en el código penal, pues nos enfrentaremos a ello.

    A este apartado no debemos tenerle especial miedo, simplemente tenemos que formarnos mucho para asesorar bien, y siendo técncios como en teoría somos, hacer asesoramiento en base a normas, técnicas, legales, etc, y no en base a conveniencias, oportunidades, presiones, etc, de quein nos paga. Personalmente lo casos que me toco ver a un técnico prevencionista pasarlo mal, algunos muy mal, fue por asesoramientos malisimos, y que en el proceso además se confirmó, que los hacía por mandato. Muy pocos, alguno si, simplemente por que estaba en esta profesión y su incompetencia era constatable facilmente.

    en respuesta a: Asesoramiento #432471 Agradecimientos: 0
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    enero 2004


    Maestro

    En mucho de lso procesos judiciales que llevas necesitas peritajes, y por mi experiencia te dire que lo que buscas en un perito es prestigio demostrado, de hecho en las pericias, es tan importante la presentación del perito, como por supuesto el contenido de la pericial, y ya nada te digo, con la destreza que tengas para defender lo que señalas en el proceso a preguntas de las partés e incluso del o de la magistrada o del o de la fiscal. Será díficil que un abogado te contrate si no partes de una base de experiencia muy contrastada en la materia que vas a peritar, por mucha preparación teórica que tengas. Lo que yo conzco funciona así.

    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    En el momento que esta respaldado por el sistema de gestión preventivo de la empresa, ya es valida, no existe interpretación en contra. el problema viene cuando no esta respaldada e incluso es totalmente ajena, no xiste motivación ninguna, y la formación esta impartida por persona incompetente legalmente para impartir la citada formación.

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    en respuesta a: Minimizar los riesgos incumpliendo la legislación #432457 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @jmfr2010 wrote:

    Por ejemplo, y a nivel de hipótesis, si en un lugar con posibilidad de caidas para publico general, se propone una barandilla con todas las bendiciones, y el departamento correspondiente decide no montarla, mi respuesta es que entonces hay que cerrar la zona al acceso de personal. Me dice que no, que la zona debe quedar abierta, y que le proponga algo que no sea la barandilla, como una cuerda o lo que sea. Le he dicho que en eso no puedo participar, que no puedo proponer una cuerda, incluso con constancia escrita de la empresa de que asume la responsabilidad, porque entonces estaría participando yo en esa ilegalidad, y si alguien se cae, yo tendría culpa. Me ha dicho que si la empresa me dice por escrito que es ella quien decide hacer una excepción en ese caso concreto, que yo no tendría responsabilidad, y que me contrataron para proponer soluciones, luego mi obligación en ese caso es proponer una solución que, aunque no cumpla normativa, minimize los riesgos, es decir, que los riesgos sean menores que si no se pone nada.

    Hola, en primer lugar lo que cuentas es el pan nuestro de cada día, haces propuestas ajustada a la legislación y el empresario no quiere, no puede, o simplemente como te tiene para cubrir el expediente no te hace caso de ningún tipo, eres un mal que debe asumir. Señalado esto, tienes una zona, señalas en tu ejemplo, de caída del público en general, que tiene esto que ver contigo SPP, tus competencias son con los trabajadores, puedes organizar de forma que los trabajadores no estén expuesto a esa caida, pues el público en general es cuestión que el empresario en este caso, por posible incompetencia asume.
    Las posibilidades para solucionar una cuestión en prevención, depende de a que te enfrentes, pudiendo ser la legislación muy tajante o dejándote mucho campo para la creatividad, en situaciones peligrosas, caida de altura, poco campo te deja. Eso si, si te fijas en la calle, o en obras que puedas visitar, veras que la creatividad funciona, otra cosa es que vivan con los dedos cruzados permanentemente.
    Una empresa que haya elegido un SPP para gestionar la prevención, y parta de que o haces lo que yo te pido o nos veremos en la renovación, el mensaje esta claro, al menos para mi, y te lo digo por experiencia propia, la única diferencia contigo, quizás sea que igual soy un poco más caro de poner en la calle, y que a mi me gustan los deportes de riesgo (me pone la presión).

    en respuesta a: EL MONSTRUO LLAMADO CAE #432442 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Por que por cada máquina vieja e insegura que tú me pongas, yo te puedo poner una nueva que el operario ha desvencijado, y a la que ha anulado todas las seguridad porque “le molestan”.

    La diferencia esta en que el poder disciplinario del empresario le permite actuar ante el bandalo que desvencija la máquina, y en cambio el trabajador debe usar la máquina vieja e insegura, o se va a la calle. Creo que la diferencia esta clara para mi al menos.

    Todo esto son prejuicios de uno y de otro que no ayudan sino a utilizar mal lo que tenemos.
    Sigo diciendo (y es mi conclusión) que la CAE. inicio de este hilo, es un monstruo criado por la administración pública y sus funcionarios y políticos responsables; a los que no les exigimos un mínimo de eficiencia salvo para que no nos quiten las fiestas y las subvenciones. Para eso sí hay mareas de todos los colores.

    Mi visión en cambio es que es una necesidad mal utilizada, por la nefasta visión del empresariado, muchos de los cuales carecen de las mínimas competencias para gestionar empresas, en un País en el que la inmensa mayoría trabaja en la pequeña empresa. Siendo la propia adminsitración que señalas uno de los primeros y mas importantes incumplidores en la materia, y sus funcionarios responsable de dichos incumplimientos.

    Personalmente defiendo la responsabilidad individual, bajo el lema acción/consecuencia, donde el empresario que incumple paga las consecuencias, y asimismo el trabajador igual. En efecto debemos eliminar las barreras mentales que tenemos para tener una visión limpia de la matería que tratamos, sin los prejuicios que señalas.

    Dos conclusiones opuestas de una misma realidad, como la vida misma.

    en respuesta a: EL MONSTRUO LLAMADO CAE #432440 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Esto es lo bueno del mundo de la prevención, un mismo mundo vivido con experiencias totalmente diferentes. Yo no vivo la misma experiencia que De Locos en el ámbito jurídico procesal. Lo que si vivo son sobreseimientos que dejan mucho que desear, y que hacen pasar calvarios a las partes para que jueces superiores vuelvan a poner las cosas en su sitio en algunos casos y en otras quede la barbaridad para siempre. La coordinación desde mi punto de vista no es un invento, si no era una necesidad imperiosa, lo sigue siendo, ya que ahora se hacen papeles pero no se hace coordinación. Asisitiendo a juicios por accidentes, graves y muy graves, en casos observo como, con muy poca documentación se demuestra que la empresa hacía todo lo que podía, y otras que con muchisima documentación no hacian nada. Accidnete gravisimo con vehículo especial, trabajador con mas de 100 horas deformación, en teoría dices tu que mas se podría hacer, pues se podría hacer que la formación estubiera relacionada con el vehículo, por que a dos preguntas de las partes, el formador no sabía la reglamentación de los mismos. Coordinar es controlar, y no se controla con papeles, se controla con acciones. Nosotros solo hacemos una reunión, y un acta, a partir de ahi, se visita de forma aleatoria los tajos, y ahí empieza la coordinación. Todo esto, hablado con quienes al final nos van a controlar, Inspección, Fiscalía.

    El problema viene -una vez más- de la administración, verdadero causante de todo esto, que en un juicio por siniestralidad laboral, solamente tienen un objetivo: QUE EL ACCIDENTADO Y SU FAMILIA QUEDEN BIEN ATENDIDOS; sea o no culpable, tenga responsabilidad o no la empresa.
    Eso lleva a que la empresa va a pagar sí o sí, porque es la parte más débil. Curiosa visión de la justicia de nuestros jueces; muy típica de la sensiblería social que invade nuestro país.

    Esta parte es así, y yo la veo muy justa, en casi ninguno de los procesos, que yo vivo, el empresario puede salir de rositas. En casi todos los procesos se percibe claramente que la prevención es una carga impuesta, y que la empresa vive solo y exclusivamente para producir, sin importar el daño que hacen a los trabajadores. Y eso lo deben pagar, si o si. Aún a día de hoy no asistí a sanciones por normas de prevención y en cambio si que asisto a muchisimas por impuntualidad, baja productividad, etc. Yo estoy con el TS, el empresario es quien pone los riesgos y debe controlarlos, el trabajador los sufre.
    Desde mi visión, las mayores tragedías las veo en los ámbitos de los trabajadores, (familiares, allegados y ellos mismos) no de los empresarios, los cuales salvo en excepciones, solventan el tema con dinero y sin llegar a penas de carcel, cuando en ocasiones la burrada demanda llegar a ellas.
    De hace unos días, accidente con amputación de brazo, declarado leve, maquina sin marcado, el lugar de trabajo garito, vamos lamentable.

    en respuesta a: Declaración de Accidente de Trabajo #432425 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Vayamos por partes.

    1.- TODO SUCESO, TODO, en el que haya un daño a un trabajador DEBE SER INVESTIGADO. No hay discusión. En cuanto alguien resulta herido, dañado, o incluso se podría dar el caso de que sea SIMPLEMENTE EXPUESTO A UN RIESGO por encima de un umbral determinado, DEBE SER INVESTIGADO. Recordemos. SE INVESTIGAN LAS CAUSAS para evitar la repetición del suceso.

    2.- Para saber qué se investiga, debe haber un procedimiento interno previo… hay empresas que se investiga simplemente el hecho de haber una concentración de algo, que aunque esté en su concentración ”’asumible”’, NO ESTA COMO DEBIERA. incluso hay empresas que investigan suscesos a terceros. incluso sin daños a la slaud, solo material… pero lo obligatorio es daños a la salud de los trabajadores.

    3.- Por tanto, la investigación de ””el evanto”’ es independiente de si la mutua dice o si la abuela fuma. SE HA PRODUCIDO un suceso que alguien dice que se ha producido y que ha ocasinado un daño o ha podido ocasionar un daños: A Investigar toca!!!! y repito, la investigación la realizará quien el empresario crea que deba realizarla puesto QUE NO ES UNA ACTIVIDAD PREVENTIVA DEL ARTICLO 31 LPRL, NO ES FUNCION DE TPRL. Eso no quiere decir que no pueda realziarla el servicio de prevención, por supuesto, puede, y en mi opinión, DEBE, pero la relidad juridica es que puede realizarla cualquiera.

    4.- El médico de cabecera puede decir misa, irse de romeria o lo que quiera: es la MATEPSS (ahora mutua) la que determina si es o no accidente laboral. por tanto, si el trabajador tiene dudas, que vaya a donde tenga que ir.

    5.- El empresario, si la MATEPSS no ha dicho que sea un accidente laboral, si queire puede introducirlo en el delta, pues vale, pero no tiene por qué hacer nada hasta que se pronuncie la MATEPSS.

    6. -Dicho todo esto…. la prevención no es esto. la prevención es pregutnarle al TRABAjador QUÉ HA PASADO, de hecho, no debería preguntarse nada, YA DEBERIA SABERSE, y si no se sabe…. ojo, ¿dónde h quedado el deber de vigilia del empresario que no sabe lo que pasa O NO PASA en su centro de trabajo? dicho esto… veanse las causas y proponganse medidas para evitar el riesgo si hay cierta posibilidad de que haya ocurrido ese ”’evento”” en el centor de trabajo. Si no hay posibilidad de ello, oye, pues mira uno que quiere colarle a la emrpesa un accidente de trabajo y que ni sabe qué significa so para la empesa… en fin, pues qué le vamos a hacer.

    Lo expuesto por ventamina lo deja tan claro, que nada que añadir. Quizás solo que si la empresa hiciese su trabajo, la investigación del accidente se hiciera buscando lo que se debe buscar, causas, y no causante para que paguen el marrón, las Mutuas no darían ni la mitad de problemas que dan en esta materia, pero cuando un trabajador va a la Mutua con un simple volante en el que nada señala, y cuando contactan con la empresa las conversaciones son las típicas, no se entera, va bebido, es imposible que se hiciera tanto daño aqui, etc, etc, etc…..

    en respuesta a: EL MONSTRUO LLAMADO CAE #432434 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    La culpa de como hacemos la CAE de quien es?, pues en mi humilde opinión de los mismos que hacen la PRL, ya que no deja de ser una parte más. Quien es el culpable de que se haga PRL, pues los empresarios, si lo dice la propia ley claramente. Cuando el empresario toma la prevención como una molestía impuesta por ley, pues realiza todo tipo de tonterías para demostrar que todo esto no es más que una perdida de tiempo, y muchos de nosotros, unos por necesidad y otros por ….. les seguimos la corriente.

    Los objetivos de la CAE están legalmente establecidos

      Artículo 3. Objetivos de la coordinación
      La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
      La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
      La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
      El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
      La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

    Aplicación de los principio de la acción preventiva, procedimientos de trabajo, interacciones entre actividades, y sobre todo las que puedan ocasioanr riesgos graves, y no tener riesgos en tu centro que puedan afectar a los trabajadores de empresas concurrentes.

    Donde esta el papeleo?, en ningún sitio. El papeleo lo hacemos para no cumplir estos cuatro simples puntos, pensando que los papeles sirven para algo. A mi personalmente me enseño un trabajador de esta materia, hoy jubilado, como hacía el la CAE (estaba el solo para una empresa que aunque pequeña, con muchas concurrentes, actividad portuaria), y así me quedo, charla con las empresas concurrentes y fiscalización de lo que decía en la charla. Primera vez, parada de tareas, charla, y vuelta. Segunda vez, resolución y otro que este rompio. El único papeleo que generaba era el informe de charla y el de fiscalización.
    Claro, el no podía estar en todos los sitios, ya pero si que había algún mando intermedio de la empresa, el cual hacía lo anterior. Logicamente para que esto funcione, la prevención debe estar claramente integrada.

    Si no tenemos la prevención claramente integrada, para que perder el tiempo con la CAE, si te van a pillar igual.

    Lo que yo percibo, posiblemente equivocado, es que muchas, no me atrevo a poner porcentaje (90% de las pequeñas, 80% medianas, 755 grandes) , no cumplen o cumplen el aspecto puramente documental, y con esto se revisten de la falsa sensación de que están haciendo lo que la ley les impone, y se van a dormir tan panchos, hasta que ocurre, lo que tarde o temprano siempre ocurre, y después cuando hablamos de la materia, salen a relucir todos los incumplimientos, pero salen.

    en respuesta a: accidente in itenere #432302 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    carloss escribió:
    Y otra cosa, la baja no es irrelevante, pues sin baja (médica por AT o ANL) no se genera protección del sistema. No es de extrañar que a la mutua le de igual declarar accidente de trabajo un itinere “sin baja” ya que le supone coste cero.

    Hola carloss, esto no es del todo así, ya que puede partir de sin IT, y acabar con IT e incluso con IP (excepcional pero puede), y las Mutuas saben, por eso no entran así como así a calificar por el coste a corto plazo.

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