- Este debate tiene 25 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 2 meses por muntplein.
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@Man0706 wrote:
@Yanou wrote:
PD: Por cierto, Man, hace 20 años, SPA con TPRL expertos carretilleros había poquicos poquicos, pero poquicos del to… 1995????? 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆
😆 😆 😆 Es que provengo de la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Buah, entonces eres todavía más “agüelo” que yo 😀
Es la maravillosa ordenanza que hablaba de gafas de seguridad o de botas sin especificar cómo eran (para qué, si no lo usaba nadie y no pasaba na 😕 ), y luego está esto:
“1.- En todo trabajo en altura con peligro de caída eventual, será preciso el uso de cinturón de seguridad.
2.- Estos cinturones reunirán las siguientes características:
– Serán de cincha tejida en lino, algodón, tana de primera calidad o fibra sintética apropiada; en su defecto, de cuero curtido al cromo o al tanino. Tendrán una anchura comprendida entre los 10 y 20 centímetros. un espesor no inferior a cuatro milímetras y su longitud será lo más reducida posible. Se revisarán siempre antes de su uso. y se desecharán cuando tengan cortes, grietas o deshilachados que comprometan su resistencia, calculada para el cuerpo humano en calda libre, en recorrido de cinco metros.Irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavidas, aquéllas no podrán ir sujetas por medio de remaches.
3.- La cuerda salvavidas será de nylon o de cáñamo de manila con un diámetro de 12 milimetros en el primer caso. y de 17 milímetros en al segundo. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el riesgo de contacto con lineas eléctricas cuanto por su menor elasticidad en caso de caída.
4.- Se vigilará de modo especial la seguridad del anclaje y su resistencia. En todo caso. la longitud de la cuerda salvavidas debe cubrir distancias lo más cortas posibles.”Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
[…] que comprometan su resistencia, calculada para el cuerpo humano en calda libre, en recorrido de cinco metros.[…]
Cinco metros en caída libre, frenados en seco mediante un cinturón de seguridad darían como resultado en aquellos tiempos, como poco, para una buena pensión de viudedad… o para una buena silla de ruedas…
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/@Aitor- TSPRL wrote:
@Yanou wrote:
[…] que comprometan su resistencia, calculada para el cuerpo humano en calda libre, en recorrido de cinco metros.[…]
Cinco metros en caída libre, frenados en seco mediante un cinturón de seguridad darían como resultado en aquellos tiempos, como poco, para una buena pensión de viudedad… o para una buena silla de ruedas…
La eficacia de todos estos metodos preventivos siempre era la misma: No se usaban. Asín, con decir mismamente “se mató porque no se puso el cinturón. Culpa del trabajador” iban que chutaban 😕
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenas,
Yo también considero que hay 2 tipos de formación para cualquier equipo de trabajo ya sea una carretilla elevadora plataforma….una de “manejo” y otra de “prl “,es decir,estar capacitado y formado como nos exige la ley,como alguien comentaba en este foro.
Aquí os dejo un enlace para hacer curso de carretillas elevadoras prl por si os interesa acreditado por servicio prevención ajeno.
Entra o regístrate para ver los enlaces Hola para esta materia dispones de un criterio técnico de la inspección de trabajo, así como consultas a la inspección de trabajo en Murcia que aclara muy bien el tema. La formación del artíciulo 19 d ela LPRRLL, sola la pueden impartir los técncios en prevención, dependiendo de la organización que tu empresa disponga. Se permiten formaciones ajenas, controladas por los señalados anteriormente, cuando la actividad sea muy especializada. Por ello en carretillas elevadoras, la formación de la tarea, ajena al artíciulo 19 de la LPRRLL, la puedes dar con quien quieras, ahora bien, la formación en PRRLL, solo los técncios en prevención, dependiendo del sistema de gestión que tengas.
Entra o regístrate para ver los enlaces Que yo sepa no existen “empresas acreditadas” para dar formación en el manejo de carretillas elevadoras ni plataformas elevadoras para el movimiento de personas.
Habrá alguna empresa que que acredite que cumple con la UNE en su formación, pero también habrá empresas que hagan la formación como mejor consideren.
Ninguna administración acredita a ningún centro de formación.
Podrás encontrar empresas de alquiler de maquinaria que ofrezcan formación, SPA, empresas de formación a secas, etc…. y podrás hacer tú misma la formación (por ejemplo entre el mejor y más experimentado conductor de pemp para parte práctica, entre los dos la parte teórica y tu misma la parte preventiva).
IPAF está muy bien, pero no siempre es necesario ni se dispone de los recursos.
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