Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajador se niega a emplear sus EPI’s #425722 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola:
    Personalmente no lo veo tan lioso.
    – Comunicación fehaciente a la empresa de la situación.
    – Indicación en la misma comunicación de la reiterada negligencia del trabajador en la adopción de las medidas de autoprotección.
    – En caso de no disponer de potestad por parte de la empresa para tomar medidas, caso resuelto por tu parte.

    Un trabajador designado o un recurso preventivo no tienen potestad como tales para dar ordenes. Si no tienen mando otorgado por la empresa sus funciones son informar al trabajador y, si este se hace el sordo, al empresario.

    en respuesta a: Formador con el ciclo superior de prevencion #424221 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Si, pero para que la FLC te acepte como formador debes acreditar, además, experiencia en la construcción.
    Obviamente, prestando los servicios para un centro previamente homologado

    en respuesta a: tecnico competente en la redacción del PAU #422806 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión:

    CEl Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Cito textualmente: Deroga “la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, así como la sección IV del capítulo I del título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 28 de agosto.”

    Por ninguna parte figura que derogue total o parcialmente el decreto de IB, Entre otras cosas por que la competencia para decidir quien es técnico competente para realizar un PAU lo marca cada CCAA.

    Salvo prueba en contra, el decreto 8/2004 sigue vigente y regulando esta cuestión concretamente.

    El decreto 8/2004 marca como técnicos competentes a :

    Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.

    Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.

    -Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.

    Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.

    A falta de estudios oficiales que acrediten una competencia profesional que abarque todos los aspectos del PAU, decidieron que cada especialista tratase su área de conocimiento.

    Para una comunidad autónoma, que no haya reglado esta capacitación, estos criterios son tan valorable como los criterios vascos o catalanes.

    Sobre máquinas del tiempo Delorean o la de H.G. Wells, al gusto del consumidor.

    en respuesta a: tecnico competente en la redacción del PAU #422801 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

    (…)
    Artículo 13. Técnicos competentes.
    A los efectos del presente Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
    Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    -Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.
    Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.
    (…)

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    en respuesta a: tecnico competente en la redacción del PAU #422794 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    Por incluir otra cualificación, no la he visto en este hilo, en Baleares también se habilita a los directores de seguridad (Decreto 8/2004)

    en respuesta a: Sobre comites de empresas #422636 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    De todas formas, si hay comité de empresa lo habra de seguridad y salud. Es un organo más apropiado para exponer estas quejas.

    en respuesta a: Sobre comites de empresas #422635 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En caso de accidentes laborales, enfermedades de trabajo; se puede considerar agravante el hecho de que el empresario tuviera conocimiento acreditado de ese riesgo y su posible valor y no haya tomado medidas correctoras.

    en respuesta a: ¿Trabajos con Riesgo Eléctrico por Parejas? #422220 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Bien pensado, donde no se toman en serio la PRL no hace falta ni un recurso preventivo, ni un técnico ni un coordinador ni …

    De todas formas se ha desviado el tema. Sobre la obligación de trabajar en parejas, está ya aclarado :no siempre es obligatoria tal presencia de varios trabajadores, de dictará en relación al tipo y lugar de trabajo determinado.

    en respuesta a: ¿Trabajos con Riesgo Eléctrico por Parejas? #422218 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Estando de acuerdo con lo anteriormente dicho, incluyo las responsabilidades que asume un RP y que, en muchos casos, desconoce. Ya conozco a algún RP imputado por un accidente de trabajo.

    en respuesta a: ¿Trabajos con Riesgo Eléctrico por Parejas? #422209 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En aquellos casos en que sea obligatoria la presencia del recurso preventivo, (no siempre lo es, lo es para AT en la construcción o en situaciones en que lo reclame la IT) el art. 32 bis, de la LPRL, en su punto 3 dice:
    “Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.”

    Entiendo que debe de ser un electricista, en el caso concreto,


    El RD 39/97, en su art. 22.7 dice:
    “La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.”

    Entiendo que el recurso, según trabajos y riesgos, puede también colaborar con su compañero.

    en respuesta a: 30:2 REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR #419049 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola las revisiones se realizan cada cinco años. así que hasta el 2015 sigue vigente lo comentado.
    Ritmo, al menos 100/min. y no más de 120/min; compresiones, al menos 5 cm. sin sobrepasar los 6 cm.

    en respuesta a: Carretillas elevadoras #421847 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    puede consultar este hilo.

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    en respuesta a: RD 393/07, ¿Obligatorio? #421793 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    La verdad es que utilizar el RD para realizar en plan es, en caso de empresas pequeñas, matar moscas a cañonazos.

    en respuesta a: RD 393/07, ¿Obligatorio? #421790 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    lo bueno que tiene el decreto es que te da un guón con el que trabajar, aunque te sobre bastante a veces.
    La obligación dependerá de la actividad que la empresa realice igualmente con la obligación de registrarlo.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Tomperu wrote:

    Hola,
    veamos, yo imparto formación en varios centros homologados por la FLC.
    Como ya se ha comentado el formador tiene que tener el nivel medio o superior en PRL y es necesario que tenga experiencia en construcción.
    La homologación no es universal, cada vez que un centro quiere contar contigo debe homologarte para él.

    Totalmente de acuerdo, es más, yo creo que no se homologan profesores, es el centro el que acredita que dispone de un profesor con la formación suficiente para el curso. Se trata de tener el CV que te pide la Fundación preparado y enviarlo cada vez que se contacta con una nueva academia para ser su profesor. De todas formas, si se tiene la suficiente confianza creo que bastaría con enviar un mail a la persona con la que la academia suela hablar y decir “mira, soy fulanito de tal que llevo veinte años haciendo cursos de la FLC con la academia A y ahora me ha contratado la B” para agilizar los trámites.

    Exactamente, la academia debe enviar el curriculum y demás documentación a la FLC para “incoprporar a su plantilla al nuevo formador”.
    Si es verdad que, dependiendo de la provincia, agilizan más rapido cuando se trata de un profesor que ya ha sido aceptado con anterioridad en otro centro y el tiempo apremia. Pueden “levantar la mano tempralmente” pero se debe de volver a presentar toda la documentación , original y/o compulsada.

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