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  • #71731 Agradecimientos: 0
    jbtarazona
    Participante
    1
    marzo 2010


    Buenos días a todos,

    Vaya por delante las gracias a todos por lo ilustrativo del foro.

    Tengo una duda al respecto de la Competencia para redactar el PAU. Tengo entendido que Son competentes para la elaboración del PAU, : ARQUITECTO TÉCNICO, INGENIERO TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RR.LL.,
    Yo no tengo esa formación, soy Diplomado en Relaciones laborales, y tengo la formación en Prevención de RRLL propia de mi Diplomatura, al margen de algún curso en Prev. RRLL de nivel BÁSICO. Pretenden en mi empresa, que asuma yo la elaboración del PAU.
    ME GUSTARIA SABER, donde puedo encontrar donde se regula la COMPETENCIA DEL TÉCNICO que redacta el PAU. En muchas referencias encuentro lo que arriba os he indicado, pero en ningún texto jurídico..

    PD: no es que pretenda eludir responsabilidades, es que en tiempos de crisis, yo llevo toda la gestión laboral de la empresa, amen de otras que me han ido caido del cielo..y cada vez “apretan” más… al margen de que me temo que tienen el firme propósito de cargarse al ingeniero técnico que tenemos en plantilla.

    Gracias..
    Un saludo.

    #422784 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    #422785 Agradecimientos: 0
    jbtarazona
    Participante
    1
    marzo 2010


    Disculpar si lo he escrito mal, el PAU (Plan Autoprotección), o Plan de Emergencias

    #422786 Agradecimientos: 1
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Hola.

    En el anexo del reglamento de servicios de prevención tienes las competencias de cada titulación. La redaccion de planes de emergencia que requieran especiales estrategias (entiendo que un plan de autoprotección lo requiere), sólo puede ser elaborado por un técnico superior en prevención. No indica titulación académica.

    En algunas comunidades (como cataluña), se requiere además haber superado un cursillo de especialización para este fín.

    Saludos.

    #422787 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    No puedo asegurarlo, aunque buscare algo de información, pero creo que no es necesario ser técnico en prevención de riesgos laborales para realizar un plan de autoprotección o emergencias.

    #422788 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Si antes respondo antes lo encuentro.
    Protección Civil dice:

    01. Qué técnicos son competentes para elaborar Planes de Autoprotección?

    El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dispone, tanto en el artículo 4.b) del Real Decreto como en el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección, que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

    Corresponde a la Administración Pública competente determinar el perfil o la titulación del redactor del Plan de Autoprotección a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas que informen o reciban la documentación del Plan de Autoprotección de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones señaladas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, son los que deben determinar si el redactor del Plan es un técnico competente.

    En el Pais Vasco, por ejemplo,Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.Artículo 1. Objeto.

    Es objeto de la presente Orden establecer formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

    Artículo 2. Requisitos.

    1. Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden:

    Las personas con titulación universitaria que justifiquen una experiencia, al menos de tres años, en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de actividades, centros y establecimientos que, en la actualidad, precisen del procedimiento de homologación contemplado en el artículo 14 del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

    Las personas con una titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto, tales como grado en seguridad y emergencias, master en gestión del riesgo y emergencias, u otros grados o masters que les sean asimilables, así como otras titulaciones de seguridad o prevención de riesgos reconocidas conforme a la normativa vigente que les cualifiquen del mismo modo.

    Las personas con titulación universitaria que superen un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla, siguiendo las directrices de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco.

    2. Igualmente puede obtener la acreditación otras personas cuya formación o experiencia profesional contrastada cualifique, a juicio de comisión evaluadora referida en el artículo siguiente tras examinar la documentación presentada, para la elaboración de planes de autoprotección.

    3. Asimismo se acreditará en condiciones de reciprocidad al personal que ya haya sido acreditado para elaborar planes de autoprotección por otra administración autonómica o estatal.

    Y supongo que en otras comunidades habrá legislaciones similares-

    Saludos

    #422791 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    @ventamina wrote:

    @miguelom wrote:

    Si antes respondo antes lo encuentro.
    Protección Civil dice:

    01. Qué técnicos son competentes para elaborar Planes de Autoprotección?

    El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dispone, tanto en el artículo 4.b) del Real Decreto como en el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección, que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

    Corresponde a la Administración Pública competente determinar el perfil o la titulación del redactor del Plan de Autoprotección a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas que informen o reciban la documentación del Plan de Autoprotección de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones señaladas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, son los que deben determinar si el redactor del Plan es un técnico competente.

    En el Pais Vasco, por ejemplo,Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.Artículo 1. Objeto.

    Es objeto de la presente Orden establecer formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

    Artículo 2. Requisitos.

    1. Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden:

    Las personas con titulación universitaria que justifiquen una experiencia, al menos de tres años, en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de actividades, centros y establecimientos que, en la actualidad, precisen del procedimiento de homologación contemplado en el artículo 14 del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

    Las personas con una titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto, tales como grado en seguridad y emergencias, master en gestión del riesgo y emergencias, u otros grados o masters que les sean asimilables, así como otras titulaciones de seguridad o prevención de riesgos reconocidas conforme a la normativa vigente que les cualifiquen del mismo modo.

    Las personas con titulación universitaria que superen un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla, siguiendo las directrices de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco.

    2. Igualmente puede obtener la acreditación otras personas cuya formación o experiencia profesional contrastada cualifique, a juicio de comisión evaluadora referida en el artículo siguiente tras examinar la documentación presentada, para la elaboración de planes de autoprotección.

    3. Asimismo se acreditará en condiciones de reciprocidad al personal que ya haya sido acreditado para elaborar planes de autoprotección por otra administración autonómica o estatal.

    Y supongo que en otras comunidades habrá legislaciones similares-

    Saludos

    Me temo qu ete estás confundiendo de normativa…. 😳 😳

    Revisate esto, a lo mejor no estoy tan equivocado

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    #422793 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    @ventamina wrote:

    @miguelom wrote:

    Revisate esto, a lo mejor no estoy tan equivocado

    Permíteme que te diga que sí estás equivocado. ¿por qué? Pues simplemente por el hecho de que el bien jurídica protegido es diferente. En todo lo demás podría valer, pero el caso es que el artículo 20 de LPRL el bien jurídico portegido es la SALUD DELOS TRABAJADORES del centro de trabajo (entendido como un centro donde se ‘trabaja’), mientras que la legislación que mencionas, considera que el bien jurídico protegido es incluye tanto los BIENES MATERIALES, AMBIENTALES y CIUDADANOS del ENTORNO del centro de trabajo (entendido como un FOCO de RIESGO que puede PROPAGARSE)
    No es que no se puedan ‘integrar’, de hecho, el texto indica que DEBE integrarse un documento y otor, y la guía de síntesis de la docuemtnación generada también va por la misma línea… pero eso será cuando sea preciso un Plan de Autoprotección, que NO ES OBLIGATORIO EN CUALQUIER CASO. Además, fíajete que la autoridad competente para velar por su cumplimiento NO ES LABORAL, sino INDUSTRIAL. Y es lógico, porque la ley de Industria, en su apartado de Seguridad Industrial ya hací a hincapié en que la seguridad de los usuarios y del medio ambiente, sin menoscabo de la seguridad laboal que DISPONE D UNA LEGISLACION ESPECIFICA… y que de cuyo cumplimiento debe velar la autoridad laboral.

    No digo que no sea válida tu mención a ‘quién puede’ redactar un plan de autoprotección, pero HOY POR HOY, salvo en territorio OSALAN y Cataluña (disculpa pero no sé si habrá algún otro territorio ´más) NO HAY regulación de quién es ‘competente en la materia’…. y permíteme que te diga que dudo mucho que un ‘nivel superior de PRL’ pueda evaluar un riesgo sísmico, por ejemplo, por mucho que se empeñen en que sí. Ahora bien, sigue siendo mi opinión. 😉

    La pregunta objeto de este foro era ¿quien puede realizar un PAU? sin especificar CCAA y yo respondo:

    ¿Qué es un plan de autoprotección (PAU)?
    Es un procedimiento de actuación a aplicar para aquellas actividades empresariales y tipos de centros que han de afrontar situaciones de riesgo y emergencia en el ámbito de la protección civil, según lo establecido en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. La protección civil comprende las acciones destinadas a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas. Por tanto, el PAU se aplica cuando la emergencia puede afectar no sólo a los trabajadores, sino a otras personas –como pueden ser clientes, pacientes, alumnos, espectadores…- o al entorno.

    ¿Qué empresas deben hacer un plan de autoprotección (PAU)?
    El PAU debe ser elaborado para las actividades y centros recogidos en el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de dichas medidas. El contenido debe ser el que se especifica en el anexo II del citado decreto.

    ¿Quién puede hacer un plan de emergencia o un PAU?
    El plan de emergencia debe ser elaborado por uno, o varios, técnico/s competente/s de la modalidad organizativa de prevención de riesgos laborales de la empresa.

    El plan de autoprotección (PAU) debe ser elaborado por un técnico competente acreditado conforme a la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, que establece el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de los PAU en el ámbito de la protección civil.

    ¿Se puede hacer un documento único de plan de emergencia y PAU?
    Se puede hacer un documento único fusionando ambos planes, puesto que el contenido del PAU, de acuerdo con el anexo II del Decreto 82/2010, recoge todos los aspectos de contenido que prevé el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    En caso de que el PAU sea realizado por un técnico acreditado que no forme parte de la modalidad organizativa en prevención de riesgos laborales (servicio de prevención propio, ajeno…), es necesario que este plan sea revisado, validado y asumido por la modalidad organizativa en prevención de riesgos laborales con el objetivo de verificar que cumple con los requisitos descritos en e artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y por lo tanto, que se puede considerar válido como plan de emergencias.

    En caso de que el PAU sea realizado por un técnico acreditado que forme parte de un servicio de prevención propio o mancomunado, hace falta que este plan no se realice con menoscabo de su dedicación a prevención de riesgos laborales, al ser esta dedicación exclusiva conforme al artículo 15 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y al ser el PAU un plan del ámbito de la protección civil y por lo tanto no incluido en las actividades preventivas.

    Resumen dos tipos digamos Plan de emergencia y PAU. Es evidente que una empresa pequeña debe tener un Plan de Emergencia para evacuar a los trabajadores ese lo puede hacer un técnico de PRL. La empresa que necesita un PAU porque por sus características asi se lo exige la legislación deben tener un PAU (plan mas amplio que el de emergencia) y este PAU no lo pueden hacer en algunas comunidades mas que los técnicos competentes establecidos. Si no se cita en la pregunta mas que PAU centrarse solo en responder sobre los planes de emergencia digamos de PRL estamos dando una información sesgada que puede llevar a engaño, no intencionado, En muchas comunidades además las ordenanzas municipales estableces que los planes de emergencia, autoproteccion de ciertos edificios de mas altura, de mas ocupacion etc.. deben ser registrados, entregados, visados, etc…. por Proteccion Civil y te recuerdo que Proteccion Civil depende del Ministerios del Interior y por tanto lo mas probable es que para ciertos edificos apliquen sus criterios que efectivamente no existen en todas la comunidades.

    Por lo tanto primero yo respondo a la pregunta sobre PAU y pongo ejemplo de alguna comunidad que si tiene regulado estos aspectos al no estar citada de que comunidad estamos hablando, caso más desfavorable.
    Segundo tu prefieres irte al caso mas sencillo, mas favorable y aventurarte a una respuesta fácil.
    Tercero si desconozco la actividad de la empresa objeto de la pregunta lo mejor, desde mi punto de vista, es no limitarse al caso mas sencillo si no abrir el abanico de posibilidades y que sea le preguntador el que determine si tiene que llegar o no a la situación mas compleja, pero esto es mi forma de entender. Si una persona pregunta si es muy peligros un grano o bulto en el pecho, le podemos decir que no o cuidado puede ser peligroso. tu prefieres decirle que no es peligros con una clara falta de información y yo prefiere indicarle que no es tan sencillo, sin decirle que se vaya a morir.
    Como tu doces es mi opinión

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    #422794 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    Por incluir otra cualificación, no la he visto en este hilo, en Baleares también se habilita a los directores de seguridad (Decreto 8/2004)

    #422796 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @JIBELIO wrote:

    Hola.

    En el anexo del reglamento de servicios de prevención se indican las competencias de cada titulación. La redaccion de planes de emergencia que requieran especiales estrategias (entiendo que un plan de autoprotección lo requiere), sólo puede ser elaborado por un técnico superior en prevención. No indica titulación académica.

    En algunas comunidades (como cataluña), se requiere además haber superado un cursillo de especialización para este fín.

    Saludos.

    Perdóname, pero no entiendo eso de ”’sólo puede ser elaborado por un técnico superior en prevención”’. Esto es rigurosmente falso… y lo digo sin acritud. El RD 39/1997 NO indica competencias exclusivas para los ””técnicos”” como profesionales libres, por tanto, es la MODALIDAD PREVENTIVA LA QUE DEBE ELABORAR EL PLAN DE EMERGENCIA…. y si la modalidad preventiva es ‘trabajador designadao’ pues será éste el que lo elabore. Vamos, que el llamado ””Plan de Emergencia”’ puede ser perfectamente media cuartilla con cuatro instrucciones y poco más.

    El reglamento de los servicios de prevención establece en sus artículos 35, 36 y 37 las funciones de los técnicos básico, medio y superior, independientemente de si forman parte de un SPP, SPM o SPA.

    En esas funciones no aparece el explícitamente diseño de planes de emergencia ni de autoprotección (aunque sí la participación como brigadas o jefes de emergencias).

    Se indican no obstante la realización de evaluaciones de riesgos y la proposición de medidas para el control y reduccion de los riesgos en los niveles medio y superior (o elementales para el básico).

    Desde ese punto de vista, puedo entender que el diseño de un plan de emergencias (herramienta para contolar y reducir las situaciones de emergencia y los riesgos de incendio, explosión, etc) será competencia de un técnico medio, o de un superior cuando sea necesaria “Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación” tal como indica el reglamento.

    Un plan de autoprección suele ser mas complejo que un plan de emergencias, y por lo tanto entraría en éste último supuesto.

    Por ello, sigo pensando que un plan de emergencias lo puede diseñar un técnico medio o superior. El plan de autoprotección sólo el superior. En algun caso, cuando los planes de emergencia sean muy elementales, quizá lo pueda redactar un básico…(aunque mi duda es qué se entiende por elemental)

    En las comunidades donde se ha delimitado esta competencia (cataluña y pais vasco), pues lo que proceda segun su normativa.

    Para la redacción del plan, el técnico puede necesitar (y necesitará) otros estudios técnicos que escapan de su competencia (proyecto de incendios, estudios sobre riesgos naturales del emplazamiento, etc)

    Y esta es mi opinión.

    Saludos

    #422797 Agradecimientos: 0
    jbtarazona
    Participante
    1
    marzo 2010


    Gracias a todos por vuestra colaboración-información, en resumen por lo que he leido y he averiguado buceando por la red, parece ser que hasta la fecha, únicamente Euskadi y Cataluña lo tienen regulado, en sendas disposiciones :
    aunque sigo sin tener una normativa taxativa a la cual poder acogerme para referenciar “quién es el técnico responsable”.. que sigue siendo interpretable.

    Gracias de nuevo, os dejo estas dos referencias por si son de vuestro interes.

    – Euskadi: ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. (Boletín Oficial del País vasco de04/09/2012).

    – Cataluña: IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil. (Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5753 – 11.11.2010)

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    #422799 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Confieso que no soy la persona más puesta al día en esta normativa, principalmente porque es la típica normativa de un país “de locos”, pero me atrevo a comentar un par de cosas:
    – Si nos molestamos en leer el preámbulo del Real Decreto de la norma básica de autoprotección, vemos que es una normativa no laboral, es del ministerio del interior, y en ese texto se dice explícitamente que su ámbito de actuación sobrepasa el estrictamente laboral, tanto en cuanto afecta no solo a trabajadores sino a personas afectadas en general, incluyendo aspectos medioambientales, como en cuanto a la actividad, que no solamente es la laboral.
    Por lo tanto, dudo mucho que podamos interpretar esta normativa con los esquemas de la normativa laboral, es decir, TPRL, funciones del nivel intermedio, etc, etc.; porque estamos “jugando” en un ámbito mayor.
    – Un Plan de autoprotección puede ser más complicado que unas “simples” medidas de emergencia conforme al artículo 20 de la LPRL, pero no necesariamente. Pongamos por caso que si se aplica a explotaciones mineras (incluidas en el Anexo I), por mucho que adornes el Plan, mucho no te puede salir si hablamos de una “simple” cantera con 5 trabajadores, una nave de servicios y la caseta del transformador (por poner un ejemplo claro), Así que no asociemos PAU a documento extraordinariamente complicado.
    – Estoy de acuerdo (como estaremos todos) en que si esta normativa es de aplicación, el documento resultante y sus acciones correspondientes tendrán que cumplir simultáneamente la normativa de protección civil, y también la preventiva. De lo contrario, sería un espanto.
    Pero yo siempre me planteo un principio: si los que hacen las leyes no se aclaran ¿Por qué voy a tener que aclararme yo?
    Así, por ejemplo, esta normativa mezcla en una completa confusión, todos los órganos competentes de las comunidades autónomas; de forma que hay autonomías que ya tienen registro, pero para actividades con normativa sectorial que tienen un órgano autonómico competente para licencias de actividad, ocurre que ese órgano autonómico no ha fijado plazo para presentar el plan en establecimientos que ya tenían licencias de actividad.
    En otros casos, como bien decís, no está definido quién es el competente para elaborarlos, ya que no se puede aplicar directamente y tan alegremente (como algunos habéis hecho) las funciones de TPRL, al pertenecer a otro ámbito de normativa y a otro ministerio que no es el de trabajo.
    En definitiva, cuando mezclas normativas de ministerios distintos, y encima tienes que agradar y dar cuartelillo a las autonomías, te sale un churro.
    Consecuencia: hasta puedes encontrar mil razones para no tener que cumplir una normativa que, de soportarse en una normativa clara y uniforme, no dejaría lugar a dudas.
    Esto es de locos.

    #422800 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es esta una cuestión que podriamos llamar ya la “siempreviva” (como aquella famosa partida de ajedrez de Andersen) ya que es recurrente y ciclíca (como las crisis)

    Vease similar debate hace bien poco (con parecidas conclusiones)

    Tal vez deberiamos promover una ILP a ver si desde la Administración se define (reglamentariamente) la cuestión a nivel nacional.

    Mientrastanto soy de la opinión que según qué planes el “técnico competente” podrá o no ser un TSPRL.

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    #422801 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

    (…)
    Artículo 13. Técnicos competentes.
    A los efectos del presente Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
    Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    -Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.
    Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.
    (…)

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #422802 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Tomperu wrote:

    Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

    (…)
    Artículo 13. Técnicos competentes.
    A los efectos del presente Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
    Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    -Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.
    Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.
    (…)

    Es decir, en las Islas Baleares, cogieron todos a los que de algún modo u otro les tocaba algo referido a un PAU, y les metieron como habilitados.
    Me imagino al que redactó ese texto legal (que al serlo tiene plena validez, claro), con una cara de desesperación: ¿A quién meto yo ahora como competente si unos me comen la cabeza con que son ellos, otros me dicen que si conforme a la ley no se qué … que no sé ni qué ley es …? !Bueno, pues los meto a todos y así no tengo problemas!

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  • El debate ‘ tecnico competente en la redacción del PAU’ está cerrado y no admite más respuestas.