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  • #422803 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @De locos wrote:

    @Tomperu wrote:

    Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

    (…)
    Artículo 13. Técnicos competentes.
    A los efectos del presente Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
    Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
    -Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.
    Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.
    (…)

    Es decir, en las Islas Baleares, cogieron todos a los que de algún modo u otro les tocaba algo referido a un PAU, y les metieron como habilitados.
    Me imagino al que redactó ese texto legal (que al serlo tiene plena validez, claro), con una cara de desesperación: ¿A quién meto yo ahora como competente si unos me comen la cabeza con que son ellos, otros me dicen que si conforme a la ley no se qué … que no sé ni qué ley es …? !Bueno, pues los meto a todos y así no tengo problemas!

    Se dejaron a los bomberos…

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    #422804 Agradecimientos: 0
    jbtarazona
    Participante
    1
    marzo 2010


    Buenos días..

    Pues me bajare esa publicación, porque es en el único sitio donde taxativamente lo he visto reflejado.. y aunque sea de baleares, como referencia podrá servirme para lo que quiero.

    Gracias a todos de nuevo

    #422805 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @jbtarazona wrote:

    Pues me bajare esa publicación, porque es en el único sitio donde taxativamente lo he visto reflejado.. y aunque sea de baleares, como referencia podrá servirme para lo que quiero.

    No olvides abrocharte el cinturón dentro del Delorean tuneado con en condensador de fluzo, porque estás intentando basar tu aplicación de la Norma Básica de Autoprotección (2007) en una norma autonómica de 2004.

    Bromas aparte, y por sumarme al carro de las opiniones, destacar un par de cosas:

    No está especificado qué titulaciones habilitan para realizar un PAU “Gasol”, porque en realidad no importa: lo que realmente interesa es que quien lo vaya a realizar tenga experiencia en la elaboración de dichos documentos. Si leéis las normas autonómicas que a días de hoy se han pronunciado sobre la acreditación para la realización de PAU (como País Vasco o Cataluña), lo que prima es la experiencia previa en la materia y/o que hayan recibido una formación específica en la materia (la norma citada de las Islas Baleares es de 2004, así que paso de viajes en el tiempo).

    Luego en base a lo anterior, es que vamos ni aún siendo ingeniero o arquitecto se podría elaborar un PAU sin cumplir tales premisas.

    Respecto al cruce de ámbitos (laboral, civil), mi opinión que hay que separarlos respecto al tema de atribuciones. Bastante tenemos como TPRL como para meter el hocico en otras cosas. Ello sin perjuicio de que, en determinados casos, haya que integrar todas las actuaciones (laborales, civiles) en un solo documento. Corto y pego del preámbulo del Decreto 277/2010 (País Vasco), por eso de que expresa lo mismo más bonito que yo:

    “Con anterioridad a esta norma y a la Norma Básica de Autoprotección se han dictado diversas normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de prevención y control de riesgos, en las que figuran obligaciones de disponer planes de autoprotección o de emergencia. Entre dichas normas caben destacar las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyo objeto es promover la protección de los trabajadores, la cual es obvio que se simultaneará en caso de riesgos catastróficos con la de otras personas presentes en el establecimiento. Si bien en otras ocasiones el ámbito de protección de la normativa de prevención de riesgos laborales no será coincidente con la autoprotección a la que se refiere la normativa de protección civil ni en cuanto a riesgos ni a destinatarios”.

    Y luego, por supuesto, está la experiencia personal de cada uno. Yo reconozco que sin tener una titulación técnica y siendo TPRL, he elaborado algún PAU (encasquetado por eso de que soy parte del servicio de prevención de la empresa y tal…), y lo cierto es que sigo con la sensación de haber hecho un Plan de emergencia al uso pero más cebado (un churro, vamos). ¿Es porque mi titulación no me habilita para ello y por eso no estoy preparado para elaborarlo? Obviamente no, es porque carezco de la EXPERIENCIA necesaria para hacerlos todo lo bien que debiera.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #422806 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión:

    CEl Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Cito textualmente: Deroga “la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, así como la sección IV del capítulo I del título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 28 de agosto.”

    Por ninguna parte figura que derogue total o parcialmente el decreto de IB, Entre otras cosas por que la competencia para decidir quien es técnico competente para realizar un PAU lo marca cada CCAA.

    Salvo prueba en contra, el decreto 8/2004 sigue vigente y regulando esta cuestión concretamente.

    El decreto 8/2004 marca como técnicos competentes a :

    Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.

    Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.

    -Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.

    Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.

    A falta de estudios oficiales que acrediten una competencia profesional que abarque todos los aspectos del PAU, decidieron que cada especialista tratase su área de conocimiento.

    Para una comunidad autónoma, que no haya reglado esta capacitación, estos criterios son tan valorable como los criterios vascos o catalanes.

    Sobre máquinas del tiempo Delorean o la de H.G. Wells, al gusto del consumidor.

    #422807 Agradecimientos: 0
    etadeo
    Participante
    0
    diciembre 2013


    Hola a todos.

    Una vez leídos todos los comentarios sobre la figura del Técnico Competente dentro de la Normativa de Autoprotección (RD393/2007), creo que mi Trabajo de Fin de Grado sobre este tema tan controvertido, puede aportar algo de luz al debate abierto aquí. Pero antes permítanme que me presente.

    Llevo más de 15 años dedicados a la Seguridad y las Emergencias y durante ese tiempo, conseguí en 2006 la habilitación de Director de Seguridad (Ministerio del Interior) con la cual “supuestamente” podía realizar Planes de Autoprotección conforme a la Normativa de Autoprotección que se iba a firmar poco después. Sobre todo porque en Baleares tenían una normativa propia que nos incluía en esta categoría. Así que me esforcé mucho (también me gasté mucho dinero) y aprendí a redactar Planes de Autoprotección con los mejores profesionales del momento. Mi sorpresa fue que al aprobarse el RD393/2007 en su art. 4.1.b se establecía que el Redactor tenía que ser un “Técnico Competente” pero no se definía.

    Esto provocó que durante muchos años, me haya topado con numerosos Ayuntamientos que en virtud de este RD no consideraban al Director de Seguridad como una titulación acorde a este termino de “Técnico Competente” así que tuve que asociarme con un Ingeniero Industrial para que él solamente firmara los PAU, mientras yo realizaba todo el trabajo de campo.

    Fue en 2008 cuando encontré en la ULPGC, una nueva titulación en el campo de la Seguridad y las Emergencias (Grado en Seguridad y Control de Riesgos ) que daba respuesta a toda esa formación dispersa que había ido adquiriendo con el paso de los años, así que me propuse aprobarla, con la sorpresa de que está titulación si se asemejaba a las necesidades y conocimientos que en mi opinión deberían tener todos los redactores de Planes de Autoprotección.

    Así que durante cuatro años, estudié la manera de confirmar si efectivamente esta teoría personal se cumplía o no, llegando a unas conclusiones sorprendentes que les invito a leer en un resumen dividido en tres partes y publicado en .

    Un cordial saludo.
    E. Tadeo

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    #422808 Agradecimientos: 0
    etadrod
    Participante
    0
    junio 2012


    Hola jbtarazona
    Te recomiendo que leas el siguiente análisis sobre el Técnico Competente dentro de la Normativa de Autoprotección. Esta dividido en 3 partes:
    Parte 1:
    Parte 2:
    Parte 3:

    Un saludo.
    E. Tadeo

    @jbtarazona wrote:

    Buenos días a todos,

    Vaya por delante las gracias a todos por lo ilustrativo del foro.

    Tengo una duda al respecto de la Competencia para redactar el PAU. Tengo entendido que Son competentes para la elaboración del PAU, : ARQUITECTO TÉCNICO, INGENIERO TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RR.LL.,
    Yo no tengo esa formación, soy Diplomado en Relaciones laborales, y tengo la formación en Prevención de RRLL propia de mi Diplomatura, al margen de algún curso en Prev. RRLL de nivel BÁSICO. Pretenden en mi empresa, que asuma yo la elaboración del PAU.
    ME GUSTARIA SABER, donde puedo encontrar donde se regula la COMPETENCIA DEL TÉCNICO que redacta el PAU. En muchas referencias encuentro lo que arriba os he indicado, pero en ningún texto jurídico..

    PD: no es que pretenda eludir responsabilidades, es que en tiempos de crisis, yo llevo toda la gestión laboral de la empresa, amen de otras que me han ido caido del cielo..y cada vez “apretan” más… al margen de que me temo que tienen el firme propósito de cargarse al ingeniero técnico que tenemos en plantilla.

    Gracias..
    Un saludo.

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    #422809 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Muy buen hilo (gracias a todos los que han intervenido) y muy bueno el analisis del Tecnico Competente que nos aporta etadrod. He disfrutado de su lectura.

    Yo, como puse en mi web, que he retirado por evitar conflictos de publicidad gratuita y si alguien esta interesado, puede preguntarme a través de mi emai (ver firma de mis mensajes), soy Ingeniero Técnico, Tecnico de Seguridad e Higiene desde el año 87 y T.S.P.R.L. desde el año 1997. Tambien soy profesor en el Master de Salud Laboral de la Universidad de las Islas Baleares, especialidad de seguridad, desde el año 1999 hasta la fecha.

    He realizado muchos planes de emergencia y planes de autoprotección, desde el de una pequeña carpintería hasta el de la Policia Local de Palma de Mallorca con aspectos muy interesantes en esta materia.

    Quisiera aportar mi granito de arena al tema que se debate en este hilo, a expensas de la controversia en el aspecto legal, y se trata de una frase expuesta en el análisis de etadrod: “hay titulados que no saben y personas que sabiendo no tienen titulación”.

    En mi caso, puedo decir que dentro de los estudios de ingenieria técnica industrial (plan del año 1970) no existe ninguna materia que desarrolle estos conocimientos. Pero por lo que he visto en los programas actuales de ingenierias y arquitectura, “parece” que tampoco (salvo unidades aisladas dentro de alguna asignatura). Es más, me encuentro a ingenieros que estan estudiando el master de salud laboral que me preguntan si en el máster se va a ver algo porque en sus carreras no han visto nada y lo que es peor, estan haciendo Planes de Autoprotección, y reconocen no estar preparados para ello…

    Yo aprendi de una forma “artesanal” a base de que otros tecnicos de seguridad e higiene, ingenieros, de aquellos años, que te iban guiando… Tambien es cierto que en aquellos tiempos las MATEPSS normalmente solo contrataban a ingenieros para esas labores.

    Quiero decir que las carreras universitarias reconocidas para estas labores, salvo la que comenta etadrod de Canarias, si bien no te forman para ello, si adquieres los conocimientos necesarios para asimilar posteriormente estos conocimientos, tras un curso y/o experiencia.

    Pero entiendo que otro punto a potenciar en este aspecto como en otros, sería el de “habilitar por la experiencia aportada” más una prueba o curso de adaptación, que existe hoy en día en algunas profesiones.

    Lo que me parece “de locos” es que a todos los T.S.P.R.L. que hemos cursado la especialidad de “ergonomia-psicosociología aplicada”, nos habiliten precisamente para la “psicosociología aplicada”, sin haber estudiado la carrera de psicología en el área laboral y de la misma forma podriamos poner ejemplos al contrario. Pero esto es una de los defectos que tiene la actual ley de PRL.

    Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

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