Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
@prevenspain wrote:
1 – Valoración primaria de un accidentado grave:
2 – Posición Lateral de seguridad en caso de víctima inconsciente que respira con normalidad:
3. Obstrucción vía aérea por cuerpo extraño:
4. Soporte vital básico (RCP):
5. Posición antishock (hemorragia o gran quemado):
6. Síncope o lipotimia:
7. Contusiones y esguinces:
8. Posición de abdomen agudo (por lesiones traumatológicas):
9. Posición de insuficiencia respiratoria:Gracias, nunca viene mal algún video para que puedan visualizar lo que les explicas.
Entra o regístrate para ver los enlaces Me uno a comentarios anteriores:
en mi caso primordialmente trabajo poir cuenta ajena (régimen de autónomo), y en algún caso por contrato (por niveles de subcontratación).
Pero veo la práctica habitual en bastantes centros de abonar los servicios de formación a través de un recibo de haberes, sin que el formador se de de alta en ningún régimen.22 enero, 2015 a las 16:42:10 en respuesta a: Extintores portátiles colocados en horizontal #432253 Agradecimientos: 0Personalmente solo veo problema en el caso de que se quieran utilizar el extintor en esa posición horizontal. En ese caso el agente propulsor saldría por el espadín sin propeler hacia el exterior el agente extintor (exceptuo los de CO2 por supuesto). Imagino que de ahí viene la recomendación.
29 diciembre, 2014 a las 17:38:30 en respuesta a: Organigrama de departamento de prevención propio. #432114 Agradecimientos: 0Hola,
en mi opinión, entiendo que podría darse el caso de que el servicio tuviese un jefe de departamento (nombrado por la empresa y un director técnico. El jefe de departamento sería quien dictase las politicas generales y el director técnico quien las plasmase concretamente.
Es un tipo de figura que conozco del Ejercito.26 noviembre, 2014 a las 09:01:08 en respuesta a: VISITAS EVALUACIONES RIESGOS #431990 Agradecimientos: 0@Aitor- TSPRL wrote:
Bueno, Carloss, no creo que siempre sea así.
Yo he acompañado como asesor a algún DP de algún sindicato. Y la razón es simple, ya que ellos tienen un curso de PRL básico y algunas cosas se les escapan.- No se trataba de torpedear, sino de ayudarles a ver cómo la empresa hacía las cosas y valorar si eso se ajustaba a lo que se tenía que hacer o no, para que ellos pudieran luego hacer su labor de colaboración, promoción, consulta y control.
Que a veces en los CSS se hacen las cosas mal, sí, pero también se pueden hacer bien.
En mi caso fue a la inversa, fui DP y acompañé al técnico de la empresa. Fue una experiencia muy interesante y alguno de mis primeros pasos en la PRL. En alguna ocasión hice de “ariete” a la hora de reclamar mejoras en la aplicación de la PRL, de acuerdo con el técnico. Yo tenía un blindaje del que él carecía. Afortunadamente logramos mantener una gran coincidencia en los objetivos a conseguir.
21 noviembre, 2014 a las 19:27:46 en respuesta a: ¿En qué consumimos nuestros recursos y medios en PRL? #431968 Agradecimientos: 0Suscribo el articulo, por desgracia muchas veces la PRL se convierte en montañas de papeleo. Demasiadas veces no se habla con los trabajadores que realizan la labor ni se observa la labor junto al tajo.
2 octubre, 2014 a las 13:03:04 en respuesta a: el polvo de harina es conductor o no #431667 Agradecimientos: 0Imagino que por ahí van los tiros.
Entiendo que la pregunta es ¿Debe de aislarse la instalación electrica de un posible contacto con el polvo en suspensión de harina., para que en el caso de que haya una chispa no se pueda producir una explosión?
En ese caso me uno a Yanou en su respuesta.1 octubre, 2014 a las 09:49:03 en respuesta a: el polvo de harina es conductor o no #431665 Agradecimientos: 0Explosivo, desde luego que lo es. Sobre conductividad no tengo ninguna constancia. Entiendo que el problema sería la explosión provocada por una enegía de activación, electrica en este caso.
@carloss wrote:
El tema es algo complejo. Efectivamente se han dictado sentencias (rara vez se reconoce en vía administrativa, osea rara vez la seguridad social lo admite como AT directamente= en que se ha declarado AT “un asesinato”. El caso que indicas y algunos otros. Un caso famoso fue el del aseseino de la baraja. Estos (todos) fueron casos de “crimenes” en “in itinere” Y es lógico considerar que un asesinato “fortuito” “in itinere” se declare AT como se declararía AT un fallecimiento por atropello camino del trabajo.
En”el puesto de trabajo” es dificil que se de el caso de asesinato (que implica premeditación, intencionalidad y alevosía= osea se quiere matar a alguien (concreto)= por algo concreto. las motivaciones de este tipo de homicidios=asesinatos= raramente tienen causa laboral.Adjunto sentencia (que se dicto en unificación de doctrina= precisamente sobre el caso del asesino de la baraja (at in itinere= El razonamiento que hacen en la setencia afirma =independientemente del casua que se enjuicia) que cuando el asesinato “no guarda relación con el trabajo” ni es “fortuito” (los asesinatos no suelen ser fortuitos, los homicidios si- entonces no cabe calificarlo como AT:
!No existe por tanto una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del
caso que hoy enjuiciamos. Como acabamos de exponer la conclusión única que se obtiene es que cuando
la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere- obedece a
razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la
agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.”Me convence tu razonamiento, creo que es más apropiado a la pregunta realizada.
En todo caso quedará demostrar el nexo o falta de este con el trabajo.Entra o regístrate para ver los enlaces “La Seguridad Social considerará accidente laboral un asesinato en Lleida” … “El sospechoso, que vivía con la ex cuñada del asesinato, fue detenido el 20 de noviembre , más de siete meses después del crimen.”
Ver más en:
Entra o regístrate para ver los enlaces El INSS los está reconociendo como tales.
A mi me parece correcto.11 septiembre, 2014 a las 09:02:10 en respuesta a: Nivel básico de PRL para todos los FP… #431421 Agradecimientos: 1@Aitor- TSPRL wrote:
@Tomperu wrote:
@Aitor- TSPRL wrote:
Bueno, dentro de lo mejorable que puede resultar todo, creo que es buena opción el que se “obligue” a que en FP se certifique que hay un mínimo de enseñanza en PRL aplicada. De hecho es lo que se hace desde siempre, pero al menos ahora se deja algo más estructurado. Cuando yo hice FP, allá por el Pleistoceno… recuerdo haber dedicado bastante tiempo a normas de seguridad prácticas antes de empezar con los contenidos (laboratorio de diagnóstico)
Igual debería hacerse en todo nivel educativo, enseñar estos conocimientos para que todo el mundo supiera hacer al menos una RCP, conocer el proceso PAS de primeros auxilios, etc…
Saludos
Hola,
conozco varias Comunidades autónomas donde ya se impartía esta materia obligatoria dentro del FOL Formación y Orientación Laboral) Otra cosa es que pudieran eximirte si acreditas tener ya un curso de NB o superior. a ésteSí, en FOL se dan contenidos de PRL. Muy básicos pero se dan. yo hice FP y en el 95 recuerdo haber tenido FOL dando PRL. Pero donde realmente me dieron pautas de PRL útiles fue en las prácticas técnicas, donde se dedicaban semanas a explicar los procedimientos de trabajo seguro para luego pasar a integrarlos en el trabajo diario. Si tuviera que elegir una, me quedo con la segunda opción.
Saludos
Creo que me expresé mal.
Me referia a la certificación de la formación de NB.Sobre la necesidad del aprendizaje práctico, totalmente de acuerdo.
Sobre la exención me refería al hecho de que hay personas a las que he impartido el NB para que pudieran eximirse de realizar una FOL LOGSE. Tenían una FOL LOE, anterior que no incluía el NB.
Siento la confusión.
Entra o regístrate para ver los enlaces 10 septiembre, 2014 a las 15:19:42 en respuesta a: Nivel básico de PRL para todos los FP… #431419 Agradecimientos: 1@Aitor- TSPRL wrote:
Bueno, dentro de lo mejorable que puede resultar todo, creo que es buena opción el que se “obligue” a que en FP se certifique que hay un mínimo de enseñanza en PRL aplicada. De hecho es lo que se hace desde siempre, pero al menos ahora se deja algo más estructurado. Cuando yo hice FP, allá por el Pleistoceno… recuerdo haber dedicado bastante tiempo a normas de seguridad prácticas antes de empezar con los contenidos (laboratorio de diagnóstico)
Igual debería hacerse en todo nivel educativo, enseñar estos conocimientos para que todo el mundo supiera hacer al menos una RCP, conocer el proceso PAS de primeros auxilios, etc…
Saludos
Hola,
conozco varias Comunidades autónomas donde ya se impartía esta materia obligatoria dentro del FOL Formación y Orientación Laboral) Otra cosa es que pudieran eximirte si acreditas tener ya un curso de NB o superior. a éste9 septiembre, 2014 a las 08:11:42 en respuesta a: REPRESENTANTES EMPRESA-COMITÉ SEG Y SALUD #431459 Agradecimientos: 0En mi opinión,
no conozco limitación legal a la hora de que el empresario designe a sus representantaes.
Para mí si.
Otra cosa es la operatividad de que personas externas a la empresa desarrollen esa función.4 septiembre, 2014 a las 14:53:48 en respuesta a: calculo de aforo en guarderias. evacuacion #431451 Agradecimientos: 0Como ya se ha comentado las guardería se suelen regir por normas autonómicas más restrictivas que las contempladas en CTE. Consulta la normativa de la consejería competente en este caso.
En caso de cambios de uso el problema existirá si la capacidad de evacuación es inferior a la ahora requerida. Si no es capaz toca reforma y adecuación.
Si estás redactando un plan es lo que tienes que indicar al titular de la actividad, por lo menos es lo que yo hago.
-
AutorEntradas