Respuestas de foro creadas

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  • Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Alguna cosa me descuadra, los legalmente autorizados para solicitar tu incapacidad son: Tu mismo, Inspeccón de Trabajo, el Servicio Público de Salud, la Seguridad Social y la Mútua , no hay más …

    En fin para nio liarte, en mi opinión. Presenta las alegaciones manifestando la no realización de una evaluación personalizada de tu nuevo puesto de trabajo, las limitaciones generales que marca tu evaluación médica así como los problemas que vienes sufriendo actualmente. Añade copias de ladocumentación.

    Nadie puede decir que no se cierre el expediente con una sanción pero otra cosa muy distinta es lo que, seguramente, ocurrirá en la vía judicial. Si condenan a la administración tendán que reponerte en tu puesto e indemnizarte por los perjuicios.

    LA pena es que no lo pague el personaje que toma estas decisiones en vez de todos los ciudadanos.

    P.D. Si eres de MUFACE, ISFAS, etc. las cosas pueden cambiar.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @psw-1408630692 wrote:

    Hola, tengo una consulta sobre una propuesta de sanción por falta muy grave de mi empresa, una administración pública, porque no he cumplido una tarea en su totalidad. Es una tarea diaria, y los síntomas que me produce son físicos, neurológicos, limitaciones a la movilidad, etc, además de ser acumulativa mecánicamente, la sobrecarga tiene duración después de la jornada laboral.

    Si esta consulta no corresponde hacerla en este subforo, disculpas, si me decís donde debo hacerla en su lugar, agradecido.

    Yo alego ante la propuesta de sanción que la empresa debe hacerme una Evaluación de mi puesto de trabajo por ser trabajador especialmente sensible, ya que se trata de una modificación de mis tareas, mientras que tengo una adaptación del puesto, con personal de apoyo, por una patología que padezco. Nunca me he negado a hacerla, de hecho, hago una parte hasta que el dolor y la incapacidad me lo permiten, y lo que he hecho siempre es pedir que me evalúen en el servicio de prevención y que sean estos los que decidan si lo hago yo, o lo hace la persona de apoyo, o hago una parte y el otro el resto.
    El instructor del expediente no tiene en cuenta esa alegación, sino que me remite al servicio de prevención (al cual ya le he pedido dos veces que me haga la evaluación, sin respuesta), y considera, interpretando como profesional médico o técnico de prevención (que no lo es), cuál es la forma en que tendría que hacerla, sin conocer los efectos que tiene en mi salud, porque no cuenta con criterios médicos, funcionales, ergonómicos, etc. Tengo informes médicos de la pública que recomiendan no hacer las tareas que me produzcan dolor, y que haya una readaptación de mi puesto.
    Por lo cual, me encuentro con una propuesta de sanción por falta muy grave, de traslado forzoso sin derecho a indemnización.
    Sospecho que quieren echarme, porque me enviaron hace meses a que pasara por el tribunal médico de esa administración, para que emitiera un informe de incapacidad laboral, pero los mismos médicos se negaron y emitieron la propuesta de que me re-adaptaran el puesto, también.
    Después de eso, me llega esta propuesta de sanción, con lo que sospecho que me enviarán a un destino fuera de mi municipio, o quien sabe, de tal manera que tenga que renunciar al puesto, y al trabajo, sin indemnización.

    Tengo 10 días para hacer las alegaciones. Mi abogado está de vacaciones.

    ¿Podeis ayudarme?

    Gracias, un saludo,

    Una pregunta:
    ¿Quien te propuso para un incapacidad permanente? He imaginado que la Mútua.
    ¿Es así?

    Por otra parte el tribunal le ha indicado que con las correspondientes adaptaciones del puesto puedes seguir realizandolo.
    ¿El órgano para el que trabajas han tomado en cuenta esas indicaciones del EVI?

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Como ya te han dicho anteriormente, presenta copias de la documentación relacionada con tu problema. Especialmente las medidas de adpatación que se indicaron así como las peticiones de evaluación al SP.
    Las distintas administraciónes también están sujeta a la LPRL (con algunas excepcones para ciertas labores de riesgo). Inspección de trabajo y los servicios de PRL autonómicos también tienen competencias sobre ellas.

    Ejemplo de esta misma página:

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    en respuesta a: incidencia calzado de seguridad trabajador #431357 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @JoséAngel1 wrote:

    Buenas de locos,

    Te comento, el segundo modelo de calzado como he comentado tuvo el VºBº de los delegado de S&S y se probó sin que hubiera problemas, y queda todo evidenciado en el acta de reunión; además ningún trabajador se ha quejado hasta ahora salvo este trabajador.
    sería la segunda vez que pide que se le cambie el calzado por lo que tiene ya problemas con dos modelos de calzado.

    Sobre lo de derivarlo a VS también había pensado que si tiene microtraumatismos como se indica en el informa que ha aportado mandarle a la mutua ahora que han pasado unos días para ver si dichos microtraumatismos persisten ya que por otro lado hay que darle el tratamiento de accidente laboral, y de no ser así quedaría claro que el nuevo modelo de calzado no está produciéndole ningún tipo daño.

    no sé que opinas al respecto.

    En mi opinión,

    El DP no es quien para peritar el EPI, otra cosa es que refrende la decisión de la empresa tras la evaluación de los técnicos.
    Pareciendo espureas las intenciones del trabajador cada persona es un mundo y se debe realizar una evaluación individual. El que esas botas sean adecuadas para la inmensa mayoría de los trabajadores no significa que en este caso individual lo sean.
    Por otra parte no entiendo por que el médico de cabecera entra en estas valoraciones, lo entendería del traumatólogo.

    en respuesta a: incidencia calzado de seguridad trabajador #431349 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Pregunto: ¿Por que no le remitís vosotros A VS? El trabajador afirma que el uso de determinados EPIS causan un daño en su salud…
    En cuanto a no permitirle desarrollar su trabajo: Estoy de acuerdo, la empresa no puede permitir que ponga su salud en riesgo.
    Sobre la imposición de sanciones: Eso ya es cuestión de RRHH de la empresa.,

    en respuesta a: TECNICO INTERMEDIO( 2000HORAS) #431322 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @sinpeligro wrote:

    La jefa es la dueña de los 3 restaurantes, y la prevención la lleva actualmente la mutua.La jefa me ha propuesto a mi darme uno de ellos para que lo lleve yo. ¿Me podrían facilitar donde encontrar las competencias que puedo desempeñar y cuales no con el titulo de TSPRP (2000horas)? muchas gracias.

    En mi opinión, las reflejadas en el R.D. 39/1997.:
    a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
    b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
    c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
    d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
    e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
    f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    ¿Excluidas?
    b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
    1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
    2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
    c) La formación e información (…) en las materias propias de su área de especialización.
    d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
    e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

    En todo caso esto no tiene que ver con la Mutua, sino con la contratación, o no, de un SPA.
    Lo que deberías estudiar es si quedan aspectos de la actividad laboral realizada en el restaurante fuera de tu área de competencia y que deban ser contratados con un SPA.
    No podrías estar como autónomo, debes de ser trabajador de la empresa, entiendo que nada impide que lo seas a tiempo parcial, si fuera el caso.

    en respuesta a: Carretillas elevadoras diesel #431295 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    En primer lugar, ojo con confundir la normativa legal con lo “comúnmente aceptado”.
    Efectivamente hay carretillas -y no tartanas sino de las mejores marcas europeas- que disponen de marcado CE aún cuando no disponen de diversos elementos que, efectivamente el fabricante presenta como extras.
    Esto ya nos lleva a pensar que la normativa legal no obligará estrictamente a llevarlas. Así por ejemplo, hasta la última directiva europea sobre máquinas, no era obligatorio el dispositivo acústico de marcha atrás, y todo el mundo así lo creía.

    En una carretilla, no veo la necesidad de disponer ningún accionador de parada de emergencia, ya que todos sus movimientos se detienen únicamente con no accionar la palanca adecuada, o en el caso de la traslación, accionando el freno o simplemente dejando de pisar el pedal (como sucede con las Linde, que tienen dos pedales, uno para hacia delante y otro hacia atrás).
    Igual sucede con el dispositivo de hombre muerto, que no es necesario cuando ya se necesita tener accionado un pedal o una palanca para que el equipo se mueva.
    Una carretilla no es una máquina de ferrocarril, donde efectivamente se exije dispositvo de hombre muerto, ya que el tren puede moverse sin que nadie accione nada. Así, se requiere pisar cada cierto tiempo un pedal o disposito similar para que la máquina tractora siga funcionando. En cambio en las carretillas es al revés justamente: si quieres que funcione tienes que pisar o accionar palanca, por lo que ¿qué mejor hombre muerto quieres?
    Eso no te soluciona el hecho de que un hombre inconsciente quede pisando el pedal o tirado sobre la palanca, al igual que tampoco lo hace el hombre muerto de la tractora ferroviaria, si queda pisando el pedal.

    Hola, estoy de acuerdo con lo expuesto. Solo un pequeño apunte. En la maquinaria ferroviaria, si mal no recuerdo, el dispositivo de mano muerta actua ante la falta de presiones repetidas, no de presión constante, precisamente para evitar la anulación del sistema de seguridad por la presión del cuerpo inconsciente sobre el dispositivo.
    Es una buena medida para según que maquinarias.

    en respuesta a: ACTUALIZACIÓN DE LOS CURSOS DEL CONVENIO #431286 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    la tarjeta, de quien la tenga, si caduca a los cinco años. Los cursos no.

    en respuesta a: negarse a realizar un trabajo #431239 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    [

    Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.
    El trabajador no es quien tiene que decidir el tipo de formación, para eso ya está el técnico.
    Vuelvo a la misma respuesta dependerá de si el juez considera racional esa negativa, sobre todo si considera que el trabajador puede tener una riesgo grave por no ser formado convenientemente.
    En todo caso esto ya son temas de RRHH, como ya se ha comentado con anterioridad. El técnico no puede, ni debe de obligar a trabajar, el técnico marca los protocolos de trabajo en su área y si un trabajador se niega que curse el correspondiente informe y el departamento responsable de la empresa tome las medas que considere conveniente.

    De acuerdo con la primera respuesta… pero en esta, no. NO estoy de acuerdo. El ”’técnico”’ no decide NADA ni marca nada. Es la evaluación de riesgos laborales la que ”’decide”’ qué formación en materia preventiva deben recibir los trabajadores, PREVIA CONSULTA de los representantes de los trabajaodres. SON ELLOS los que deben conocer los riesgos de sus puestos de trabajo, por tanto, el ”’técnico”” no puede ser un ”’arcangel Gabriel”’ venido del más allás con una mochilla llena de ”’cursitos para todos”’ NO. No es así…. o no debería ser así. AL final, es lo de siemrpe, el ”’técnico”’ PROPONE conforme a SU CAPACITACION TECNICA. NADA MAS… que luego la propuesta sea adecuada, mala, buena o peor es algo qu eOTROS deben establcer ¿quienes? EL empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores. SI no se hace así, si el ”’técnico”” quiere ””mandar”’ o ”’decidir”” ””como técnico de preventión”’ sin que NADIE MAS se lo haya ordenado…. pues se puede meter en un lío de mucho mucho cuidado.

    En la siguiente parte, dependerá de las funciones que tenga ”’ese técnico”’ que serán las que le diga el empresario que debe tener. NO es una función de ningún recurso preventivo, ni de nivel básico, ni intermedio, ni superior, realizar esas acciones de ”’sanción’…. pero es que el ”’técnico”’SOLO es un TRABAJADOR MAS de la empresa (sea una empresa especialidad externa o sea de la propia empresa)… y como TRABAJADOR QUE ES, hará las funciones que sean pertienten acorde a su contrato de trabajo.

    Estoy de acuerdo parcialmente y he realizado algunas correciones en mi primera respuesta para afinarla.
    En el caso de los TP de prevención viene a ocurrir como con el Consejo de Estado cuyos informes son preceptivos pero no vinculantes. Como técnico elevaré mis informes y propuestas, será el empresario quien , tras consultar igualmente de forma preceptiva pero no vinculante a los trabajadores sabrá si quiere seguirla o no.

    en respuesta a: negarse a realizar un trabajo #431238 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Ventamina: La ERL es realizada por una persona física, luego es esa persona la que “marca” hitos y objetivos en una ERL. La ERL no es un “ente abstracto peronalizado”, sino el resultado de un proceso de razonamiento (aunque a veces parezca que no)

    El técnico de PRL debe asesorar al empresario en materia de PRL y eso puede incluir valorar qué formación podría necesitar el trabajador. Bien es cierto que no todos los técnicos podrán o querrán hacer esto, pero de lo que sí no hay duda (al menos para mí) es de que el empresario no es quien tiene siempre la capacidad de determinar qué formación es adecuada porque, si el técnico ya lo tiene crudo, el empresario más. Salvo que sea especialista en estas lides. Normalmente es el SP el que asesora a la empresa para hacer tal o cual curso según lo que se necesite. Algunas cosas vienen reguladas en los convenios (p.ej., construcción), pero otras vienen en el art. 19 LPRL, donde el SP, conocedor de esos riesgos, determina qué formación es precisa.
    Por lo tanto, el técnico sí “decide” qué formación sería precisa y realiza la propuesta a la empresa como asesor que es en la materia. Y luego la empresa que se las componga para decidir.

    Respecto al hasta dónde se puede llegar como TP… depende de las atribuciones como bien dices. Y en no pocos sitios la delegación de mando al TP llega a los niveles adecuados para que se haga PRL.

    Saludos

    Como bien indicas las competencias del TP llegarán hasta donde el empresario decida. El TP evalúa/propone medidas. El empresario toma la decisión final, si no ha decidido dar esa potestad al TP en ese ámbito.
    Eso quería indicar pero el laconismo en mi respuesta dejaba lugar a dudas.

    A parte de ello, en este caso en particular me parece que se intenta utilizar la PRL de forma torticera, para obtener unos objetivos ajenos a la correcta implantación de la PRL.

    en respuesta a: negarse a realizar un trabajo #431231 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    Experto

    En todo caso, sin acritud, insisto en que estos temas que planteas entran dentro del ámbito del derecho laboral. El técnico no está para decidir si se sanciona o no a un trabajador, eso tiene otros departamentos más adecuados.

    en respuesta a: negarse a realizar un trabajo #431230 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2011


    Experto

    @JoséAngel1 wrote:

    Hola a todos,
    ¿ se puede negar un trabajador a obedecer la orden de realizar un trabajo que no se corresponde con su oficio con riesgos considerados como leves o moderados aunque no haya recibido formación en PRL? Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.

    Gracias

    Poder, se puede todo, otra cosa es que se ajuste a derecho y sea o no sancionable esa acción. Si el juez considera que la desobediencia del trabajador ha sido injustificada el asunto podría acabar en un despido disciplinario.

    Entramos en el pantanoso tema de la interpretación judicial…
    ¿ se puede negar un trabajador a obedecer la orden de realizar un trabajo que no se corresponde con su oficio con riesgos considerados como leves o moderados aunque no haya recibido formación en PRL?
    Pues dependerá de si el juez considera racional esa negativa, sobre todo si considera que el trabajador puede temer racionalmente una riesgo grave por no ser formado.
    Se puede dar el caso de que el trabajado diga que dicha formación no sepa si el teabajo entraña riesgo graves e inminentes que en teoria es cuando se puede negar.
    El trabajador no es quien tiene que decidir el tipo de formación, para eso ya está el empresario asesorado por el técnico.
    Vuelvo a la misma respuesta dependerá de si el juez considera racional esa negativa, sobre todo si considera que el trabajador puede tener una riesgo grave por no ser formado convenientemente.
    En todo caso esto ya son temas de RRHH, como ya se ha comentado con anterioridad. El técnico no puede, ni debe de obligar a trabajar, el técnico marca los protocolos de trabajo en su área y si un trabajador se niega que curse el correspondiente informe y el departamento responsable de la empresa tome las medas que considere conveniente.

    en respuesta a: Entrega de EPIS cada 6 meses #431179 Agradecimientos: 0
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    @De locos wrote:

    Tomperu, nadie ha dicho que no, más bien al contrario.
    Lo único que digo es que aunque lo hayas organizado dotándo a todo el personal de formación y criterio para hacer el mantenimiento de sus EPI´s, y por tanto para decidir cuándo cambiarlo, eso no te exime de la obligación legal de vigilar, de tal forma que si ves a un operario tuyo con una mierda de arnés, tu posición sea no decir nada porque es el propio trabajador quien tiene que decirlo.
    Eso no es así, porque lo que te permite formar a los trabajadores es no tener que estar tú revisando de continuo sus arneses.

    Perdona había errado en la interpretación de tu mensaje.
    En ese caso coindico totalmente contigo.

    en respuesta a: Entrega de EPIS cada 6 meses #431177 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @De locos wrote:

    @JoséAngel1 wrote:

    Ventamina si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    Por cierto, ¿a que sindicato perteneces?

    Que no es eso, José Ángel; pero comprenderás que cada persona tiene un criterio sobre lo que está bien o está mal. Te sugiero que visites la página web de PELTZ y le eches un vistazo a los criterios expuestos con fotos muy didácticas sobre qué aspectos hay que revisar en un arnés, en un mosquetón, en un elemento de amarre, etc, etc.
    Si no has dado al trabajador la formación necesaria para determinar -con un criterio común de la empresa- cuándo se debe sustituir un arnés, no le podrás pedir que lo haga.
    Al contrario, si has formado a los trabajadores, entonces podrás aplicar las obligaciones de los trabajadores que te han mencionado antes, y en caso de que no haya colaboración, pues ya sabes, empiezas por las buenas, y luego sigues por las malas.

    Y como ya dije antes, todo ello sin perjuicio de que todos los mandos de la empresa deben vigilar el uso correcto de los EPI´s. No vale con entregarlo y punto.

    P:D:; Por cierto, el Servicio de Prevención no tiene por qué determinar cuando desechar o no un EPI. Son los folletos informativos de los fabricantes los que deben dar dicha información. Otra cosa es que como el Servicio de Prevención está para asesorar y dar apoyo al empresario, se le puede pedir justamente eso, y que enseñe y aclare cómo hacerlo, que para eso se supone que son especialistas.

    Hay una parte en que disiento contigo: JoséAngel1 dice que el trabajador es consciente de ello (entiendo que por que ha recibido la formación e información suficiente y tiene capacidad para realizar esa valoración.
    En ese caso concreto si creo que se puede exigir al trabajador su colaboración en el mantenimiento de una buena PRL en la empresa y para si mismo.

    en respuesta a: Entrega de EPIS cada 6 meses #431175 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @JoséAngel1 wrote:

    Ventamina si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    Por cierto, ¿a que sindicato perteneces?

    Obligaciones del trabajador
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales art. 24 2.4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    La gestión de la PRL debe de ser algo bidireccional, si bien la mayor responsabilidad recae sobre la empresa, que para eso tiene poder de organización y control.

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