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  • Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    Si un técnico descubre que la empresa no dispone de los botiquines de primeros auxilios exigidos por la legislación. ¿Lo ignora? ¿No tiene nada que ver en el asunto?

    A ver… poner a un TPRL como ”’olfateador”’ de botiquines me parece una denigración tal de la ””profesión”” que va más allá de mis más que dudas razonable de lo que es ”’ser TPRL”’.
    Tu qué vas a hacer, ¿llamar al inspector porque no tiene tiritas?
    Ni el botiquín, ni la sala de comedor, ni el DESA, ni la paga extra, ni el calibre de los manguitos de la pica, ni el tipo de bombillas, ni si hay o no rueda de recambio en la furgona de la empresa son cuestiones PREVENTIVAS. NO LO SON. Al igual que la modalidd preventiva TAMPOCO se tiene por qué pronunciar a cerca de si aplicador de plaguicidas Bernouth XXXX es más seguro que el aplicador de plaguicidar FEME con boquillas XXXX de teejet. Que estén o no, no es una actividad preventiva en sí misma, ni siquiera una medida preventiva. Si están, pues bien, pero no evitarán un accidente.

    Aquí lo que hay es una empresa INTERESADA en meterle el cacharro a TO QUISQUI. Pues muy bien, hace unos años fue el botijo rojo y ahora esto. Mañana ¿qué será? ¿una escopeta recortada para evitar la violencia de los atracadores????

    El prevencionista lo que debehacer es SU TRABAJO, no el de otros. Si hubiese realizado TODAS la ERL de ergonomia, higiene industrial, 1215, planes d emeergencia etc etc etc… pues me parecería genial que hiciese otros trabajos… pero es que se dedica a OTROS trabajos SIN HABER ACABADO LOS QUE TENEIS ASIGNADOS.

    Pensaba yo, y sigo pensandolo, que un TPR no solo debía realizar la evaluación de riesgos sino comprobar después la implantación de las medidas correctoras si no se han podido eliminar el riesgo con anterioridad.

    Está en su derecho de pensar que comprobar, entre otras muchas cosas, que ciertos medios que marcan la lay para proteger la salud de los trabajadores le denigra.El INSHT no parece sentirse denigrado por publicar la NTP 458 en las que indica que material debe de tener un botiquín de empresa. Si “olfateo” un botiquín deficiente o lo “olfatea” un trabajador y me lo comunica simplemente gestiono que se pida reposición a la mutua. Si usted elige llamar a la inspección en vez de corregir la deficiencia es su opción.
    Yo no me he sentido denigrado cuando he porfiado con un empresario por que varios camiones de su flota estaban en condiciones lamentables y podrían producir un accidente.
    En los “intereses” de una empresa en colocar DESA´s no entro, tampoco los “intereses” de una empresa en que se realicen ERL’s. Eso si, sigo opinando que en caso de que la norma legal exija su colocación en un lugar de trabajo es una tarea que puede ser controlada por el TPRL.

    Siempre existe la opción de que una empresa contrate a un responsable de comprobar que la maquinaria ha pasado las controles reglamentarias (para no denigrarnos), otro que recoja los informes de revisiones de los sistemas contra incendios (que eso no es prevención, es para el caso de que ya haya ocurrido el incendio, reacción), otro que de el visto bueno el plan de emergencia (por las mismas razones que el anterior), etc.

    Entiendo que tenemos dos visiones muy diferentes sobre nuestro trabajo. La diferencia de opiniones es algo consustancial a la humanidad. Usted tiene la suya y yo la mía.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    🙄

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    En mi opinión:
    Cuando es de obligada instalación en lugares de trabajo puede entrar en el ámbito de la PRL..

    Al proximo TPRL que me encuentre le voy a decir que pase la ITV del coche, que como es obligatoria seguro que cae en el ámbito de la PRL.

    Si en vez de ser un coche de empresa es una grua y esta no supera la revisiones legales. ¿El técnico debe de inhibirse?

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    De todas formas, tras releer la pregunta, no, el SPP no tiene obligación de tener un DESA, ni un sistema de extinción autónomo de extinción, ni de botiquí propio, … Estarían sus instalaciones atiborradas, no podría entrar el personal. 😀

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    O la instalación de sistemas de extinción de incendios, por ejemplo, son formas de verlo.
    🙂

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión:
    Cuando es de obligada instalación en lugares de trabajo puede entrar en el ámbito de la PRL..

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    La obligatoriedad, o no, de instalar DESA´s en ciertas instalaciones depende de cada Comuidad Autónoma.
    Que yo recuerde las únicas que han legislado a este respecto son Andalucía y Cataluña. Dentro de sus legislaciones si contemplan determinados lugares de trabajo, que se deben disponer de ellos.
    Por lo tanto lo primero es saber en que lugar radica la edificio citado.

    Si me pregunta por recomendación: Toda la del mundo, no son muy caros (unos 1.000-1.500€) son faciles de utilizar (con un cursillo básico) se saben utilizar y uno está legalmente autorizado a ello. y salvan vidas.

    en respuesta a: Grrucha #425924 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real
    Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13-11-2004

    Anexo.
    Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

    3. Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
    1.Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que
    vayan a utilizarlos.
    2.Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el
    andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.
    3.En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles
    específicos del andamio de que se trate.
    4. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
    a.Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
    b.Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
    c.Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
    d.Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones

    Sobre la acreditación de formación: he dado por supuesto que están enclavados en construcción o metal, error mío. Si su empresa está encuadrada en otros sectores distintos a éstos, deberá acreditar a la empresa contratista que dispone de formación adecuada con otro tipo de certificaciones suficiente a juicio de la empresa contratista.

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    en respuesta a: Grrucha #425922 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión:
    Sobre el andamio me remito a los dispuesto en el R. D. 2177/2004. Si el andamio supera los 6 m. de altura o los 8 de separación entre apoyos el andamio debe disponer, o bien certificación
    (CE no, rectifico, UNE), o bien de plan de montaje y utilización realizado por un técnico capacitado (formación universitaria que lo habilite).
    Sobre el curso de 6h para manejo el maquinillo:: Sí, si se dispone con anterioridad de otro de 14 horas troncales más 6 de otra especialidad o bien del curso de nivel básico; en caso contrario realizar ahora las 14 troncales más las 6 de operador de aparatos elevadores.

    Tomperu
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    Experto

    @Vintces C C wrote:

    @Tomperu wrote:

    La sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) indica que las entidades que citas podrán dar esa formación, otra cosa distinta es que la/s empresa/s contratista/s quieran exigir la TPC …

    ¿Por qué ese empeño en mezclar siempre las formaciones del Convenio con la TPC?

    Hay una relación, eso está claro, pero no van de la mano. Las formaciones del Convenio son obligatorias y la TPC: NO.

    Saludos.

    Estando de acuerdo con ello, eso comento en mi anterior mensaje, la terca realidad es que la inmensa mayoría de las empresas contratistas exigen sus certificaciones y eso si es legal …

    en respuesta a: Desfibriladores en los juzgados #425908 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Pues a mí me parece lógica la reacción. No digo que la comparta, pues de muchas cosas que deciden los jueces soy fervoroso crítico (p.ej.: la puesta en libertad de un violador como el de Barcelona o algún pederasta)

    Lo que sí es cierto es que uno no se arrasca una parte del cuerpo hasta que ésta le pica y no es raro ver gente que va a otro nivel toparse con la piedra que otros están constantemente sufriendo. Porque no nos engañemos, los jueces están a otro nivel y ahora que ha pasado esta desgracia, normal que se lo quieran plantear.

    Pero yo plantearía una duda… ¿Ha habido alguna muerte similar a esta anteriormente en un juzgado en la que un DEA podría haber sido de utilidad? Me refiero a una muerte de alguien que no fuera juez… Si la respuesta es afirmativa, que lo desconozco, sería interesante plantear la reflexión…

    Opino que un SP no sólo está para hacer PRL. Si podemos abordar riesgos de “responsabilidad civil” o de “salud pública en general” yo soy de los que lo hacen. Llamadme lanzado, bobo, etc… pero ayudar a tus semejantes es lo mejor que uno puede hacer por sí mismo.

    Estoy bastante de acuerdo con lo dicho la presencia de un DESA puede ser la diferencia ente la vida y la muerte de una persona.
    Por otra parte ya sabemos que uno se acuerda de Santa Bárbara cuando truena.
    Estoy empezando a “habituarme” a ver centros donde adquieren un desa tras una parada cardio respiratoria, no es el primer caso.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    La sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) indica que las entidades que citas podrán dar esa formación, otra cosa distinta es que la/s empresa/s contratista/s quieran exigir la TPC …

    en respuesta a: Desfibriladores en los juzgados #425906 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    La legislación sobre DESA´s es de ámbito autonómico (enmarcada dentro del R.D. anteriormente citado por un compañero) No hay normativa en la Comunidad de Madrid que obligue a colocar un DESA en un juzgado.

    en respuesta a: evacuaciones vs electricidad #425788 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    En aquellos casos en que se deba de disponer de un grupo contra incendios esta deberá disponer de dos bombas: Una principal, usualmente eléctrica, y otra auxiliar, motor de combustión, para el caso de que se detenga o no arranque la primera.
    En la industria que comentas o bien no tienen obligación de disponer de un grupo contra incendios , en cuyo caso pueden cortar la luz sin más; o bien están obligados, y al cortar la luz debería entrar en funcionamiento la bomba auxiliar.
    Si no disponen de bomba auxiliar debiendo dsponer de ella, se me antoja imposible; o ésta está averada, que casos me he encontrado, incumplen la normativa.
    Un saludo.

    en respuesta a: Médico SPA deriva trabajador a la mutua #425385 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión::
    Se le remite a la mutua, a petición de vigilancia de la salud . La mutua que decida si le concierne o no.
    Adaptamos el puesto de trabajo, si es posible, a las restricciones (si las ha indicado) marcadas por vigilancia de la salud.
    El resto es complicarnos la vida.

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