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    ginberme
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    junio 2013

    Iniciado

    Quisiera saber que hay sobre la obligatoriedad de tener un desfibrilador en el servicio de prevención, en un edifico dedicado a la Administración Pública, con aproximadamente 200 trabajadores y otros 100 de público?, si no es obligatorio me gustaria saber si hay alguna recomendación para locales públicos etc.

    gracias.

    #426077 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No existe tal obligación.

    Es posible, no obstante, que normativa autonómica o local exija la existencia de estos artefactos, por ejemplo, para dar permiso de apertura o autorización en eventos “multitudinarios” (conciertos, ferias, espectaculos diversos, etc).

    Asimismo sé que existen en Aeropuertos, supongo que en base al artículo 5 del RD 365/2009

    Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

    Su artículo 5 indica
    “Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.
    Asimismo, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA.”

    Desde el punto de vista de la PRL por supuesto la “instalación de desfibriladores” como “medida preventiva ” a mi me sonaría a coña. Pues ello supondría unas “condiciones de trabajo de infarto” y que en vez de actuar sobre éstas… se propongan….desfibriladores (como en los Juzgados 😆 )

    #426078 Agradecimientos: 1
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @carloss wrote:

    No existe tal obligación.

    Es posible, no obstante, que normativa autonómica o local exija la existencia de estos artefactos, por ejemplo, para dar permiso de apertura o autorización en eventos “multitudinarios” (conciertos, ferias, espectaculos diversos, etc).

    Asimismo sé que existen en Aeropuertos, supongo que en base al artículo 5 del RD 365/2009

    Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

    Su artículo 5 indica
    “Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.
    Asimismo, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA.”

    Desde el punto de vista de la PRL por supuesto la “instalación de desfibriladores” como “medida preventiva ” a mi me sonaría a coña. Pues ello supondría unas “condiciones de trabajo de infarto” y que en vez de actuar sobre éstas… se propongan….desfibriladores (como en los Juzgados 😆 )

    Investigar los accidentes tampoco es una medida preventiva, el daño ya se ha producido, pero lo hacemos para aprender y evitar otros. Nunca se sabe cuando se va a producir una parada cardiorrespiratoria, entraría dentro de la categoría de “Causas naturales”. No es mala medida tener un DESA y gente que sepa utilizarlo, claro . Su uso es realmente muy simple. Su coste ridículo, y quizá lo más gravoso sea el mantenimieto.

    Saludos

    #426080 Agradecimientos: 1
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Man0706 wrote:

    @carloss wrote:

    No existe tal obligación.

    Es posible, no obstante, que normativa autonómica o local exija la existencia de estos artefactos, por ejemplo, para dar permiso de apertura o autorización en eventos “multitudinarios” (conciertos, ferias, espectaculos diversos, etc).

    Asimismo sé que existen en Aeropuertos, supongo que en base al artículo 5 del RD 365/2009

    Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

    Su artículo 5 indica
    “Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.
    Asimismo, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA.”

    Desde el punto de vista de la PRL por supuesto la “instalación de desfibriladores” como “medida preventiva ” a mi me sonaría a coña. Pues ello supondría unas “condiciones de trabajo de infarto” y que en vez de actuar sobre éstas… se propongan….desfibriladores (como en los Juzgados 😆 )

    Investigar los accidentes tampoco es una medida preventiva, el daño ya se ha producido, pero lo hacemos para aprender y evitar otros. Nunca se sabe cuando se va a producir una parada cardiorrespiratoria, entraría dentro de la categoría de “Causas naturales”. No es mala medida tener un DESA y gente que sepa utilizarlo, claro . Su uso es realmente muy simple. Su coste ridículo, y quizá lo más gravoso sea el mantenimieto.

    Saludos

    ‘Investigación de causas de daño o lesión a los trabajadores’ ES una ACTIVIDAD PREVENTIVA reconocida como tal… que REALIZA el empresario a pesar de figurar ‘habitualmente’ en el concierto con SPA… cosa que vulnera sus compromisos con el empresario.

    Una pregunta,
    ¿cuántos TPRL estais formados para hacer uso de ese ‘equipo’?
    ¿cuántos lo habeis utilizado?
    Es más… ¿estais seguros que la capacitación PRL de Rd39/1997 os habilita para impartir formación SANITARIA?
    Y por último ¿qué criterio TECNICO hay que seguir para determinar CUANTOS de estos aparatos hay que instalar en un centro de trabajo?

    Si alguno ha contestado afirmativamente a alguna de las tres primeras cuestiones, id al sigueinte enlace:

    La investigación de accidentes es una actividad reactiva, de preventiva no tiene nada. La misma ley te lo dice: “Cuando… …aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”

    Respecto a tus preguntas, las podríamos formular respecto a otros “equipos” más cotidianos. ¿Cuántos saben manejar un sonómetro con filtro de octavas? ¿Cuántos lo han utilizado? ¿Estáis capacitados para impartir formación en manejo de toros, por ejemplo?

    Somos muchas las empresas que tenemos DESA y registrados, que tenemos gente formada por personal autorizado para ello y registrada, en ambos casos en el correspondiente registro autonómico del DESA. También puedes optar a ser formador DESA puesto que existen cursos capacitadores para ello.

    Y por último, el criterio técnico que determine el técnico competente al efecto, o el criterio técnico que dictamine el responsable de la cuenta con que se van a pagar estos equipos.

    Hay vida más allá de las absurdas preguntas

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    #426081 Agradecimientos: 2
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    La obligatoriedad, o no, de instalar DESA´s en ciertas instalaciones depende de cada Comuidad Autónoma.
    Que yo recuerde las únicas que han legislado a este respecto son Andalucía y Cataluña. Dentro de sus legislaciones si contemplan determinados lugares de trabajo, que se deben disponer de ellos.
    Por lo tanto lo primero es saber en que lugar radica la edificio citado.

    Si me pregunta por recomendación: Toda la del mundo, no son muy caros (unos 1.000-1.500€) son faciles de utilizar (con un cursillo básico) se saben utilizar y uno está legalmente autorizado a ello. y salvan vidas.

    #426082 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    La obligatoriedad, o no, de instalar DESA´s en ciertas instalaciones depende de cada Comuidad Autónoma.
    Que yo recuerde las únicas que han legislado a este respecto son Andalucía y Cataluña. Dentro de sus legislaciones si contemplan determinados lugares de trabajo, que se deben disponer de ellos.
    Por lo tanto lo primero es saber en que lugar radica la edificio citado.

    Si me pregunta por recomendación: Toda la del mundo, no son muy caros (unos 1.000-1.500€) son faciles de utilizar (con un cursillo básico) se saben utilizar y uno está legalmente autorizado a ello. y salvan vidas.

    Si, sí claro que sí, pero qué tienen que ver con la PRL?

    #426083 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión:
    Cuando es de obligada instalación en lugares de trabajo puede entrar en el ámbito de la PRL..

    #426084 Agradecimientos: 1
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    La obligatoriedad, o no, de instalar DESA´s en ciertas instalaciones depende de cada Comuidad Autónoma.
    Que yo recuerde las únicas que han legislado a este respecto son Andalucía y Cataluña. Dentro de sus legislaciones si contemplan determinados lugares de trabajo, que se deben disponer de ellos.
    Por lo tanto lo primero es saber en que lugar radica la edificio citado.

    Si me pregunta por recomendación: Toda la del mundo, no son muy caros (unos 1.000-1.500€) son faciles de utilizar (con un cursillo básico) se saben utilizar y uno está legalmente autorizado a ello. y salvan vidas.

    Si, sí claro que sí, pero qué tienen que ver con la PRL?

    Lo mismo que una tirita.

    Saludos

    #426085 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    O la instalación de sistemas de extinción de incendios, por ejemplo, son formas de verlo.
    🙂

    #426086 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    De todas formas, tras releer la pregunta, no, el SPP no tiene obligación de tener un DESA, ni un sistema de extinción autónomo de extinción, ni de botiquí propio, … Estarían sus instalaciones atiborradas, no podría entrar el personal. 😀

    #426088 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    En mi opinión:
    Cuando es de obligada instalación en lugares de trabajo puede entrar en el ámbito de la PRL..

    Al proximo TPRL que me encuentre le voy a decir que pase la ITV del coche, que como es obligatoria seguro que cae en el ámbito de la PRL.

    Si en vez de ser un coche de empresa es una grua y esta no supera la revisiones legales. ¿El técnico debe de inhibirse?

    #426089 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    🙄

    #426092 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    Si un técnico descubre que la empresa no dispone de los botiquines de primeros auxilios exigidos por la legislación. ¿Lo ignora? ¿No tiene nada que ver en el asunto?

    A ver… poner a un TPRL como ”’olfateador”’ de botiquines me parece una denigración tal de la ””profesión”” que va más allá de mis más que dudas razonable de lo que es ”’ser TPRL”’.
    Tu qué vas a hacer, ¿llamar al inspector porque no tiene tiritas?
    Ni el botiquín, ni la sala de comedor, ni el DESA, ni la paga extra, ni el calibre de los manguitos de la pica, ni el tipo de bombillas, ni si hay o no rueda de recambio en la furgona de la empresa son cuestiones PREVENTIVAS. NO LO SON. Al igual que la modalidd preventiva TAMPOCO se tiene por qué pronunciar a cerca de si aplicador de plaguicidas Bernouth XXXX es más seguro que el aplicador de plaguicidar FEME con boquillas XXXX de teejet. Que estén o no, no es una actividad preventiva en sí misma, ni siquiera una medida preventiva. Si están, pues bien, pero no evitarán un accidente.

    Aquí lo que hay es una empresa INTERESADA en meterle el cacharro a TO QUISQUI. Pues muy bien, hace unos años fue el botijo rojo y ahora esto. Mañana ¿qué será? ¿una escopeta recortada para evitar la violencia de los atracadores????

    El prevencionista lo que debehacer es SU TRABAJO, no el de otros. Si hubiese realizado TODAS la ERL de ergonomia, higiene industrial, 1215, planes d emeergencia etc etc etc… pues me parecería genial que hiciese otros trabajos… pero es que se dedica a OTROS trabajos SIN HABER ACABADO LOS QUE TENEIS ASIGNADOS.

    Pensaba yo, y sigo pensandolo, que un TPR no solo debía realizar la evaluación de riesgos sino comprobar después la implantación de las medidas correctoras si no se han podido eliminar el riesgo con anterioridad.

    Está en su derecho de pensar que comprobar, entre otras muchas cosas, que ciertos medios que marcan la lay para proteger la salud de los trabajadores le denigra.El INSHT no parece sentirse denigrado por publicar la NTP 458 en las que indica que material debe de tener un botiquín de empresa. Si “olfateo” un botiquín deficiente o lo “olfatea” un trabajador y me lo comunica simplemente gestiono que se pida reposición a la mutua. Si usted elige llamar a la inspección en vez de corregir la deficiencia es su opción.
    Yo no me he sentido denigrado cuando he porfiado con un empresario por que varios camiones de su flota estaban en condiciones lamentables y podrían producir un accidente.
    En los “intereses” de una empresa en colocar DESA´s no entro, tampoco los “intereses” de una empresa en que se realicen ERL’s. Eso si, sigo opinando que en caso de que la norma legal exija su colocación en un lugar de trabajo es una tarea que puede ser controlada por el TPRL.

    Siempre existe la opción de que una empresa contrate a un responsable de comprobar que la maquinaria ha pasado las controles reglamentarias (para no denigrarnos), otro que recoja los informes de revisiones de los sistemas contra incendios (que eso no es prevención, es para el caso de que ya haya ocurrido el incendio, reacción), otro que de el visto bueno el plan de emergencia (por las mismas razones que el anterior), etc.

    Entiendo que tenemos dos visiones muy diferentes sobre nuestro trabajo. La diferencia de opiniones es algo consustancial a la humanidad. Usted tiene la suya y yo la mía.

    #426098 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    Pensaba yo, y sigo pensandolo, que un TPR no solo debía realizar la evaluación de riesgos sino comprobar después la implantación de las medidas correctoras si no se han podido eliminar el riesgo con anterioridad.

    Si tanto las medidas correctras como las preventivas, que no son lo mismo. Pero ¿qué medida preventiva es colocar un DESA? ¿para qué Riesgo LABORAL?
    @Tomperu wrote:

    Las paradas cardiorespiratorias de un trabajador se suelen considerar accidente de trabajo.

    ¿con qué criterio instalamos uno en un centro de trabajo? ¿por edad? ¿por numero de trabajadores? ¿de manera indiscriminada? ¿Lo ponemos en un kiosco con tres trabajadores? ¿en una oficina con 16 tal vez? ¿qué criterio tienes para proponer su colocación a través de la PAP? ¿uno a la entrada del centro? ¿uno en cada furgoneta? ¿uno en las carretillas elevadoras?] @Tomperu wrote:

    Las marcadas por la administración competente, como ya dije antes. Ejemplos Decreto 22/2012 de la junta de Andalucía , Decreto 82/2010 de la Generalitat de Cataluña Los lugares citados en ambos también son lugares de trabajo, aparte de que cumplan otras funciones.

    @Tomperu wrote:

    Está en su derecho de pensar que comprobar, entre otras muchas cosas, que ciertos medios que marcan la lay para proteger la salud de los trabajadores le denigra.

    Lo qu edenigra a la profesión es ”’profesionales”’ que NO hacen SU trabajo y que se escudan en la proposición de medidas que NO RESPONDEN a la realidad preventiva de la empresa para que OTROS se coman el marrón de un técnico que ni se lee las planificaci´nes que propone porque JAMAS ha implementado una en su vida.

    @Tomperu wrote:

    ]Veo que repite en su “nivel” le lleva poner en duda de la profesionalidad de quien no comulga con sus idea.
    El INSHT no parece sentirse denigrado por publicar la NTP 458 en las que indica que material debe de tener un botiquín de empresa. Si “olfateo” un botiquín deficiente o lo “olfatea” un trabajador y me lo comunica simplemente gestiono que se pida reposición a la mutua. Si usted elige llamar a la inspección en vez de corregir la deficiencia es su opción.

    ¿corregir la deficiencia? ¿el no tener tiritas es una deficiencia a cooreegitr?????? y encima, ¿¿¿¿¿por el SP????? ¿¿¿¿es que tenemos que ir con recambios de botiquines como HACIAMOS ANTES en las MATEPSS???? ¿¿¿¿todavia estamos así????????? Qué me diras ahora¿¿¿que tengo que llevarles boligrafos molones y chalequitos reflectantes????

    No es necesario ir a una NTP, el RD486/1997 indica qué debe contener un botiquin y ya hay una orden que dice QUIEN debe proporcionarlos. ¿se necesita formar técnicos para ver si tienen tiritas los botiquines???? ¿tambie´n para ver si hay escobilla junto al Wc?????

    Las tiritas, imagino que esa tivialización simplista es la forma que tiene de intentar reafirmar su argumento, son una parte del botiquín, no un todo. Cuando ante una hemorragia grave el auxiliador se encuentre con un botiquín sin guantes para protegerse , ni gasas ni compresas para detenerla le dará las gracias encarecidamente.

    @Tomperu wrote:

    Siempre existe la opción de que una empresa contrate a un responsable de comprobar que la maquinaria ha pasado las controles reglamentarias (para no denigrarnos), otro que recoja los informes de revisiones de los sistemas contra incendios (que eso no es prevención, es para el caso de que ya haya ocurrido el incendio, reacción), otro que de el visto bueno el plan de emergencia (por las mismas razones que el anterior), etc.

    NO es que exista la opción, es que las FUNCIONES de los TPRL son las QUE SON, NO OTRAS.
    @Tomperu wrote:

    Usted considera, desde su púlpito, que la comprobación de que la empresa dispone de medidas que protejan la seguridad y salud de sus trabajadores no es cuestión suya, perfecto, le agradeceré que respete mi derecho a disentir. Yo si exijo la documentación que acredita que esa maquinaria está en orden y ha sido revisada por el especialista competente, sobre todo en aquellos casos en que mis limitaciones me impiden comprobarlo “per se”.

    Y si quieres tener OTRAS, perfecto, pero conlleva RESPONSABILIDADES de esas otras. En este caso en concreto, el RD 39/1997 NO BASTA para decir NADA acerca de un DESA.
    @Tomperu wrote:

    Si quiere seguir lanzando dogmas por lo menos informese la legislación que puede obligar a instalar DESA´s no es la nacional, es autonómica, como ya dije anteriormente. Decreto 22/2012 de la junta de Andalucía , Decreto 82/2010 de la Generalitat de Cataluña Los lugares citados en ambos también son lugares de trabajo, aparte de que cumplan otras funciones.

    ¿quieres ser foramdor en DESa? PErfecto, nada te lo impide, PERO con la formación CORRESPONDIENTE. ¿quieres asesorar a las empresas en su instalación? Pues lo siento mucho, pero NO es cometido del SP hacer de ‘comercial’.
    @Tomperu wrote:

    Otra vez muestra su “catadura moral” al poner en duda la honestidad profesional de un profesional por que no sigue sus doctrinas. Sobre la formación, para eso se contrata al profesional expecialista, que lo desarrolle, si yo no tengo conocimiento indico la conveniencia de contratar a un expecialista.

    Y sí afortunadamente tengo una visón MUY DIFERENTE de los que esta ”’PANTOCHADA”’ en la que algunos habeis convertido esta profesión.

    @Tomperu wrote:

    Veo que usted cree que debemos seguirle, como “el faro de la profesión” y poseedor de la verdad divina.
    Gracias pero me basta con los talibanes de Afganistan no los necesito en España.

    P.D. No me pienso volver a rebajar a contestarle. Intento colaborar en el foro y aportar mis opiniones, a poder ser con datos.
    No tengo ni el más minimo interés en involucrarme en su nivel de desalificaciones, cuando no estoy de acuerdo con otro mensaje me limito a exponer mi posición al respecto y desde luego no se me ocurre descalificar al que opina de otra forma, se trata de mantener un minimo de urbanidad, de la que desgraciadamente parece carecer.

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    #426099 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Las paradas cardiorrespiratorias se suelen considerar AT… Sí efectivamente, pero a efectos del art 115 de la LGSS no a efectos de la LPRL.

    No se pueden instalar DESA en base a este argumento y encima alegar que es en base a la LPRL. Oiga no.

    Riesgos específicos por razón de trabajo con medidas ad hoc. No cualquier cosa en pos de la humanidad. Si la empresa quiere instalar DESA me parece bien como si quiere otorgar 30 minutos a su personal a hacer taichí por la mañana. Pero si estas medidas no están fundamentadas en una evaluación de riesgos NADA tienen que ver con prevención.

    Los DESA están ideados (sobre todo) para el PÚBLICO (población). Si se alegará que a los trabajadores les viene bien también (como población) pos vale. Si se alega que es porque existe “riesgo alto de infarto” en nuestros trabajdores, por las “condiciones de trabajo” entonces es para preocuparse y el DESA (como los Epis) sería la última medida a adoptar pues habría que intervenir sobre la “causa” de este riesgo (cardiovascular) no le parece? y no “in extremis” con un desfibrilador….

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