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  • Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    ¿Que parte del significado de CONSULTAR no entiende?
    Del DRAE: consultar.

    (Del lat. consultāre, intens. de consulĕre, considerar, deliberar).

    1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

    2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

    3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo.

    4. tr. Dicho de un consejo, un tribunal o de otros cuerpos antiguos: Dar, al rey o a otra autoridad, dictamen por escrito sobre un asunto, o proponerle sujetos para un empleo.

    El empresario tiene el deber de consultar, solo de consultar. La decisión la toma el empresario.

    Estatuto de los trabajadores Art. 1.1
    La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
    Sorprendase una empresa no se una democracia, la manda un empresario, que para ciertas cuestiones debe de negociar con los trabajadores para otras no, en otras incluso cumple con pedirles su opinión..
    Otra cosa es que los RR TT deban de vigilar que se respetan los derechos de los trabajadores, marcados en la legislación y convenios aplicables.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Y que principio violaría el empresario?
    ¿Que derecho menoscabaría a los trabajadores?
    ¿Cual es la antijuridicidad?
    Yo no la veo por ninguna parte.
    La norma creo que la conocemos todos. Lo que no veo por ninguna parte es que se incumpla con lo afirmado con anterioridad.

    bueno, a ver… por utilizar un slogan que conocemos todos, también:
    La prevención es cosa de todos

    Ni el empresario, ni el SP ni el técnico pueden hacer lo que les “parezca” (por muy positivo y beneficioso para los trabajadores opinen que es) Sino que se deben hacer las cosas conforme al sistema de gestión basado en la LPRL y conforme a protocolos de negociación, participación y consulta y siempre dentro del marco de la “prevención de riesgos LABORALES.

    Hay necesidades preventivas, carencias, objetivos que cumplir y …mejoras (art.2 LPRL) pero todo esto debe hacerse priorizando (en función de la necesidad y del riesgo) Lo recursos económicos en prevención (que son los primeros en caer en época de recorte) deben gestionarse cuidadosa y respetuosamente no en base a ocurrencias más o menos afortunadas o no.

    Todos sabemos como se hacen las “consultas” a los trabajadores y todos sabemos el desconocimiento técnico y normativo que tienen. Es fácil venderles la moto en según que cosas. Todos sabemos que si les ofrecemos un “pack” de RRMM generales a los trabajadores de la empresa x, como una “mejora” para verificar su estado de salud , etc (mamografías, hemogramas, cardiogramas,etc …gratis) no te van a decir que no. Sin embargo también sabemos que los recursos económicos destinados a esta finalidad serán detraídos del presupuestos de PREVENCIÓN. Claro que si la prevención está 100% ok, entonces palante…Pero todos sabemos que la prevención en las empresas dista mucho de estar 100% ok..

    No vendamos motos

    Ok, no puedes respondes con normativa concreta y divagas, vale.
    No has respondido a la pregunta, que es muy sencilla y concreta. ¿Que norma legal incumplirían proponiendo RR MM voluntarios y totalmente confidenciales, colocación de DESA´s u otro tipo de medidas de ese cariz.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    El empresario “tampoco” puede hacer lo que le dé la gana. No olvidarse que el empresario lo que tiene es la obligación de respetar el derecho cuyos “titulares” son los trabajadores. Nada de “despotismo ilustrado” (todo para los trabajadores pero sin los trabajadores… de eso nada) Lástima que tengamos una acción sindical tan débil y timorata.

    Los trabajadores deben de ser consultados, el empresario toma la decisión final. En caso de que los delegados de prevención no estén de acuerdo, y crean que se a tomado una decisión que contraviene la norma legal , a la Inspección de Trabajo. Yo fui delegado de prevención en su tiempo y me tocó hacerlo ante la cerrazón de la empresa.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    ¿Y que principio violaría el empresario?
    ¿Que derecho menoscabaría a los trabajadores?
    ¿Cual es la antijuridicidad?
    Yo no la veo por ninguna parte.
    La norma creo que la conocemos todos. Lo que no veo por ninguna parte es que se incumpla con lo afirmado con anterioridad.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    La Orden TAS/2947/2007 limita claramente el material que debe de haber dentro de un botiquin. ¿Por que esa manía de jugar a desvirtuar una opinión contraria poniendo como ejemplo una infracción a la normativa que nadie ha pedido? Disponer de insulina en el botiquín.
    El art. 22 de la LPRL y la jurisprudencia que se ha desarrollado al respecto limita claramente limita la extensión de los RR MM. ¿Por que esa manía de jugar a desvirtuar una opinión contraria poniendo como ejemplo una una infracción a la normativa? Petición de RR MM extensivos que nadie ha hecho en este hilo?

    A mi como TPRL no me presenta el más minimo inconveniente gestionar a un trabajador un apartado donde pueda guardar su medicación particular, para uso exclusivo, si es factible organizativa y económicamente. Tampoco me resulta inconveniente gestionar que los trabajadores dispongan de reconocimientos medicos más profundos y que esa información sea solo para ellos, al fin y al cabo a la empresa no tiene por que recibir ninguna información sobre los mismos.
    Todo ello. obviamente estando cubierta con anterioridad la prevención de riesgos que, por ley, son competencis del TPRL.

    Tiempo que me lleva las gestiones, MINÚSCULO.
    ¿Que el TPRL decide no hacerlo por ser temas de PREVENCIÓN DE RIESGOS NO LABORALES? Es una decisión de cada uno, yo no voy a entrar a juzgarla.

    Pero es que detrás de todo esto que dices, en cuanto que “no tienes incoveniente en hacer esto o lo otro aunque no sea estrictamente de prevención y que te lleva un tiempo minúsculo- … existe una cuestión, que obvias, no de voluntarismo (lo hago por que quiero y no me importa” vienes a decir) y es el transfondo legal y de legitimidad. Aunque puedes hacerlo, entiendo que no solo no tiene cobertura legal sino que tampoco está entre las compentencias del SP o técnico porloque se invade terreno que corresponde decidir a otros. Si yo fuera delegado de prevención preguntaría, por ejemplo, en un comité de seguridad y salud porqué un técnico de prevención propone RRMM generales o hace seguimiento sanitario (no preventivo) de algún trabajador. Porque en última instancia esto debería aprobarse y consensuarse con los RRTT. Toda “mejora” preventiva o laboral debe hacerse por quien debe hacerse y mediando negociación y consulta con los RRTT. La salud laboral es un derecho colectivo cuyos titulares son los trabajadores, deben ser ellos quienes decidan, en su caso, qué propuestas de mejora deberían hacerse o no.

    Estando de acuerdo con lo dicho en el manseje citado, no veo el problema de legalidad ¿Hay alguna ley que se infrinja con esta actitud? Sobre la legitimidad, yo he usado el verbo “gestionar”. Por gestionar considero: Si desde la empresa, se decide ofertar, previa consulta, RR MM o facilitar un lugar para que un trabajador con una enfermedad especifica deposite su medicación, o instalar un DESA; gestiono que una/s empresa/s acreditada/s, cuando sea necesario, realice/n esa operativa.
    Lo que obviamente yo no voy a hacer es decidir de motu propio el ofertar RR MM DESA´s o instalaciones a los trabajadores o instalarlos sin consultarlo a la dirección de la empresa. Posiblemente acabaría en la calle…
    De todas formas no veo descabellado que el TPRL proponga medidas que puedan ayudar a proteger a los trabajadores, para eso es técnico. La empresa decidirá si las adopta o no, previa consulta a trabajadores.

    P.D. Hablas de seguimientos sanitarios de algún trabajador. Vuelves con la burra al trigo, aquí nadie ha hablado de seguir a un trabajador, se ha hablado de ofrecer simples RR MM CONFINDENCIALES sin informe de apto o no apto para la empresa, a trabajadores. ¿Mi respuesta al delegado de prevención? La empresa está ofreciendo una mejora en la vigilancia de la salud NO laboral a sus trabajadores, es voluntaria su aceptación. Que los RR TT los rechazan pues ok, más barato para la empresa.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    La Orden TAS/2947/2007 limita claramente el material que debe de haber dentro de un botiquin. ¿Por que esa manía de jugar a desvirtuar una opinión contraria poniendo como ejemplo una infracción a la normativa que nadie ha pedido? Disponer de insulina en el botiquín.
    El art. 22 de la LPRL y la jurisprudencia que se ha desarrollado al respecto limita claramente limita la extensión de los RR MM. ¿Por que esa manía de jugar a desvirtuar una opinión contraria poniendo como ejemplo una una infracción a la normativa? Petición de RR MM extensivos que nadie ha hecho en este hilo?

    A mi como TPRL no me presenta el más minimo inconveniente gestionar a un trabajador un apartado donde pueda guardar su medicación particular, para uso exclusivo, si es factible organizativa y económicamente. Tampoco me resulta inconveniente gestionar que los trabajadores dispongan de reconocimientos medicos más profundos y que esa información sea solo para ellos, al fin y al cabo a la empresa no tiene por que recibir ninguna información sobre los mismos.
    Todo ello. obviamente estando cubierta con anterioridad la prevención de riesgos que, por ley, son competencis del TPRL.

    Tiempo que me lleva las gestiones, MINÚSCULO.
    ¿Que el TPRL decide no hacerlo por ser temas de PREVENCIÓN DE RIESGOS NO LABORALES? Es una decisión de cada uno, yo no voy a entrar a juzgarla.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @MAMBO JAMBO wrote:

    (…)
    Al igual que si en mi empresa hay trabajadores con cualquier tipo de enfermedad o problema físico tampoco soy capaz de asegurar que no vayan a tener un ataque, brote o suceso relacionado con su enfermedad durante la jornada laboral, pero eso no significa que sea el empresario el que tenga que tener todos los medios disponibles para hacer frente a los problemas de salud de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Si en mi empresa hay diabléticos la empresa tiene que tener disponible insulina para ellos (…)?

    Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
    (…)
    Artículo 2 Contenido de los botiquines para primeros auxilios

    El contenido de los botiquines a que se refiere el artículo anterior se limitará al mínimo establecido en el citado anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
    (…)

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    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    Respondo a lo de planes de autoprotección, en Catalunya, el TPRL no es competente para realizar planes de autoprotección, se deben cumplir una serie de requisitos exigidos por la legislaciíon vigente. Evidentemente, si un TPRL cumple estos requisitos, podrá realizar planes de autoprección.

    Saludos

    En ese caso retrocedemos a casilla de salida:
    Si en una evaluación de riesgos se ha considerado que es procedente disponer de él debido a los riesgos intrinsecos a esa actividad, sí. En caso contrario hablamos de algo de caracter optativo. Cada técnico que actúe en conciencia y conveniencia.

    P.D. tras reflexionar al respecto añado un apunte: Un TPRL puede no ser competente para la redacción de un plan de seguridad, pero si serlo para comprobar, dentro de su ámbito concreto de actuación, la correcta implantación del mismo.
    Existen entidades que deben de disponer de un plan de autoprotección y a su vez disponen de un departamento de seguridad y otro de PRL. Cada departamento controla la parte que le concierne del plan de autoprotección. Espermos que con la deseable coordinación.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Tiene competencias el TPRL en los planes de autoprotección? Para mi si.

    Si su respuesta es no el resto del mensaje le resulta irrelevante..

    En caso de responder de forma afirmativa a la pregunta anterior. Si la norma legal de la comunidad autónoma correspondiente obliga a icluir en el catalogo de medios de ese plan de autoprotección en concreto desfibrilador/es ¿Tiene competencias al respecto el TPRL?

    Para mi si.

    En el resto de los casos su inclusión será voluntaria y puede ser evaluada su conveniencia, o no, por el técnico,.

    Me podria indicar cual es esa norma (de autoprotección) que obliga a poner desfibrilador. Y ojo no confundir un plan de autoprotección de un “recinto de pública concurrenca” (que requiere de unos medios concreto para eventos -no solo desfibrilador, sino personal médico, camillas, ambulancias, etc – ej. Madrid Arena) de un plan de emergencia y evacuación a que se refiere el artículo 20.

    Porque me temo que ese “plan de autoprotección” se refiere a este tipo de ferios.

    Me gustaría conocer esa concreta norma.

    Y por supuesto en las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL tienen plenas competencias los técnicos de prevención. (incluye planes de emergencia, deautoprotección (RD 393), simulacros, etecé.

    Por supuesto.
    Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    El anexo tres no solo habla de eventos, que también, sino de instalaciones con determinadas caracteristicas.

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    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Por otro lado, eso de tener un equipo a disposición del personal para meter corriente eléctrica a la gente sin mayor control me produce bastante pavor. Está bien que estos equipos estén disponibles en lugares públicos, pero siempre para su uso por personal sanitario y formado. Alguien decía que su uso es más sencillo que el de un sonómetro, y puede ser cierto, no lo sé, pero con un sonómetro no me estoy jugando la vida de nadie.

    Formado si, sanitario no, precisamente la normativa autonómica regula su uso por personal no sanitario.
    Los desfibriladores están diseñados para no efectuar descargas si no detectan un ritmo compatible con su función (fibrilaciones o taquicardias sin pulso) por mucho que se pulse el botón de descarga.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    ¿Tiene competencias el TPRL en los planes de autoprotección? Para mi si.

    Si su respuesta es no el resto del mensaje le resulta irrelevante..

    En caso de responder de forma afirmativa a la pregunta anterior. Si la norma legal de la comunidad autónoma correspondiente obliga a icluir en el catalogo de medios de ese plan de autoprotección en concreto desfibrilador/es ¿Tiene competencias al respecto el TPRL?

    Para mi si.

    En el resto de los casos su inclusión será voluntaria y puede ser evaluada su conveniencia, o no, por el técnico,.

    Tomperu
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    Experto

    @carloss wrote:

    Las paradas cardiorrespiratorias se suelen considerar AT… Sí efectivamente, pero a efectos del art 115 de la LGSS no a efectos de la LPRL.

    No se pueden instalar DESA en base a este argumento y encima alegar que es en base a la LPRL. Oiga no.

    Cito de sus propios mensajes en en seguridad laboral vial “El desplazamiento de los trabajadores para ir y regresar del centro de trabajo es, sin duda, un “aspecto relacionado con el trabajo”. Así lo es para la LGSS que incluye como AT los accidente ocurridos en dicho trayecto, y así, debe ser para la LPRL.”

    @carloss wrote:

    Riesgos específicos por razón de trabajo con medidas ad hoc. No cualquier cosa en pos de la humanidad. Si la empresa quiere instalar DESA me parece bien como si quiere otorgar 30 minutos a su personal a hacer taichí por la mañana. Pero si estas medidas no están fundamentadas en una evaluación de riesgos NADA tienen que ver con prevención.

    En mi opinión: O en una norma de la administración que lo exija (como las citadas de Andalucía y Cataluña), con el resto de acuerdo, primero evaluación. Particularmente conozco el caso de un empresa dedicada a la instalación y mantenimento de lineas electricas que ya a sufrido fallecimientos e ingresos en la UCI por electrocución. A veces, aún con muchos medios, que se pongan se sufren accidentes.

    @carloss wrote:

    Los DESA están ideados (sobre todo) para el PÚBLICO (población). Si se alegará que a los trabajadores les viene bien también (como población) pos vale. Si se alega que es porque existe “riesgo alto de infarto” en nuestros trabajdores, por las “condiciones de trabajo” entonces es para preocuparse y el DESA (como los Epis) sería la última medida a adoptar pues habría que intervenir sobre la “causa” de este riesgo (cardiovascular) no le parece? y no “in extremis” con un desfibrilador….

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @deodato wrote:

    de acuerdo contigo, la pregunta era si es obligación tener uno en la oficina; tanto como obligación, todo lo que implica, lo que tu estas mencionando; no solo el hecho de adquirirlo o no.

    un saludo

    La competencia en España sobre la obligatoriedad de la presencia, o no, de los DESA´s corresponde a las Comunidades autónomas (más o menos un equivalente a sus estados)
    En algunas, que yo tenga constatadas Andalucía y Cataluña, si hay decretos que marcan la obligatoriedad de su existencia en determinadas instalaciones.
    En el resto de los casos, otras autonomías o instalaciones no contempladas, es optativo. Son esas mismas comunidades autónomas las que regulan los requisitos de capacitación para poder utilizarlos dentro de su correspondiente ámbito territorial.
    Por las caracteristicas que ha citado en su pregunta el creador del hlo me inclino más bien por que no sea obligatorio.

    Un saludo.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @deodato wrote:

    desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
    que puede ser peor tenerlo que no tenerlo

    Hola:
    En España el DESA debe de estar registrado en la consejería de sanidad autónoma correspondiente.
    La persona que lo utilice debe de haber superado un curso de capacitación homologado en esa comunidad autónoma.
    Se debe de cominicar su utilización a la consejería.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    Pensaba yo, y sigo pensandolo, que un TPR no solo debía realizar la evaluación de riesgos sino comprobar después la implantación de las medidas correctoras si no se han podido eliminar el riesgo con anterioridad.

    Si tanto las medidas correctras como las preventivas, que no son lo mismo. Pero ¿qué medida preventiva es colocar un DESA? ¿para qué Riesgo LABORAL?
    @Tomperu wrote:

    Las paradas cardiorespiratorias de un trabajador se suelen considerar accidente de trabajo.

    ¿con qué criterio instalamos uno en un centro de trabajo? ¿por edad? ¿por numero de trabajadores? ¿de manera indiscriminada? ¿Lo ponemos en un kiosco con tres trabajadores? ¿en una oficina con 16 tal vez? ¿qué criterio tienes para proponer su colocación a través de la PAP? ¿uno a la entrada del centro? ¿uno en cada furgoneta? ¿uno en las carretillas elevadoras?] @Tomperu wrote:

    Las marcadas por la administración competente, como ya dije antes. Ejemplos Decreto 22/2012 de la junta de Andalucía , Decreto 82/2010 de la Generalitat de Cataluña Los lugares citados en ambos también son lugares de trabajo, aparte de que cumplan otras funciones.

    @Tomperu wrote:

    Está en su derecho de pensar que comprobar, entre otras muchas cosas, que ciertos medios que marcan la lay para proteger la salud de los trabajadores le denigra.

    Lo qu edenigra a la profesión es ”’profesionales”’ que NO hacen SU trabajo y que se escudan en la proposición de medidas que NO RESPONDEN a la realidad preventiva de la empresa para que OTROS se coman el marrón de un técnico que ni se lee las planificaci´nes que propone porque JAMAS ha implementado una en su vida.

    @Tomperu wrote:

    ]Veo que repite en su “nivel” le lleva poner en duda de la profesionalidad de quien no comulga con sus idea.
    El INSHT no parece sentirse denigrado por publicar la NTP 458 en las que indica que material debe de tener un botiquín de empresa. Si “olfateo” un botiquín deficiente o lo “olfatea” un trabajador y me lo comunica simplemente gestiono que se pida reposición a la mutua. Si usted elige llamar a la inspección en vez de corregir la deficiencia es su opción.

    ¿corregir la deficiencia? ¿el no tener tiritas es una deficiencia a cooreegitr?????? y encima, ¿¿¿¿¿por el SP????? ¿¿¿¿es que tenemos que ir con recambios de botiquines como HACIAMOS ANTES en las MATEPSS???? ¿¿¿¿todavia estamos así????????? Qué me diras ahora¿¿¿que tengo que llevarles boligrafos molones y chalequitos reflectantes????

    No es necesario ir a una NTP, el RD486/1997 indica qué debe contener un botiquin y ya hay una orden que dice QUIEN debe proporcionarlos. ¿se necesita formar técnicos para ver si tienen tiritas los botiquines???? ¿tambie´n para ver si hay escobilla junto al Wc?????

    Las tiritas, imagino que esa tivialización simplista es la forma que tiene de intentar reafirmar su argumento, son una parte del botiquín, no un todo. Cuando ante una hemorragia grave el auxiliador se encuentre con un botiquín sin guantes para protegerse , ni gasas ni compresas para detenerla le dará las gracias encarecidamente.

    @Tomperu wrote:

    Siempre existe la opción de que una empresa contrate a un responsable de comprobar que la maquinaria ha pasado las controles reglamentarias (para no denigrarnos), otro que recoja los informes de revisiones de los sistemas contra incendios (que eso no es prevención, es para el caso de que ya haya ocurrido el incendio, reacción), otro que de el visto bueno el plan de emergencia (por las mismas razones que el anterior), etc.

    NO es que exista la opción, es que las FUNCIONES de los TPRL son las QUE SON, NO OTRAS.
    @Tomperu wrote:

    Usted considera, desde su púlpito, que la comprobación de que la empresa dispone de medidas que protejan la seguridad y salud de sus trabajadores no es cuestión suya, perfecto, le agradeceré que respete mi derecho a disentir. Yo si exijo la documentación que acredita que esa maquinaria está en orden y ha sido revisada por el especialista competente, sobre todo en aquellos casos en que mis limitaciones me impiden comprobarlo “per se”.

    Y si quieres tener OTRAS, perfecto, pero conlleva RESPONSABILIDADES de esas otras. En este caso en concreto, el RD 39/1997 NO BASTA para decir NADA acerca de un DESA.
    @Tomperu wrote:

    Si quiere seguir lanzando dogmas por lo menos informese la legislación que puede obligar a instalar DESA´s no es la nacional, es autonómica, como ya dije anteriormente. Decreto 22/2012 de la junta de Andalucía , Decreto 82/2010 de la Generalitat de Cataluña Los lugares citados en ambos también son lugares de trabajo, aparte de que cumplan otras funciones.

    ¿quieres ser foramdor en DESa? PErfecto, nada te lo impide, PERO con la formación CORRESPONDIENTE. ¿quieres asesorar a las empresas en su instalación? Pues lo siento mucho, pero NO es cometido del SP hacer de ‘comercial’.
    @Tomperu wrote:

    Otra vez muestra su “catadura moral” al poner en duda la honestidad profesional de un profesional por que no sigue sus doctrinas. Sobre la formación, para eso se contrata al profesional expecialista, que lo desarrolle, si yo no tengo conocimiento indico la conveniencia de contratar a un expecialista.

    Y sí afortunadamente tengo una visón MUY DIFERENTE de los que esta ”’PANTOCHADA”’ en la que algunos habeis convertido esta profesión.

    @Tomperu wrote:

    Veo que usted cree que debemos seguirle, como “el faro de la profesión” y poseedor de la verdad divina.
    Gracias pero me basta con los talibanes de Afganistan no los necesito en España.

    P.D. No me pienso volver a rebajar a contestarle. Intento colaborar en el foro y aportar mis opiniones, a poder ser con datos.
    No tengo ni el más minimo interés en involucrarme en su nivel de desalificaciones, cuando no estoy de acuerdo con otro mensaje me limito a exponer mi posición al respecto y desde luego no se me ocurre descalificar al que opina de otra forma, se trata de mantener un minimo de urbanidad, de la que desgraciadamente parece carecer.

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