- Este debate tiene 106 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 9 meses por deodato.
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@Man0706 wrote:
@carloss wrote:
@Tomperu wrote:
La obligatoriedad, o no, de instalar DESA´s en ciertas instalaciones depende de cada Comuidad Autónoma.
Que yo recuerde las únicas que han legislado a este respecto son Andalucía y Cataluña. Dentro de sus legislaciones si contemplan determinados lugares de trabajo, que se deben disponer de ellos.
Por lo tanto lo primero es saber en que lugar radica la edificio citado.Si me pregunta por recomendación: Toda la del mundo, no son muy caros (unos 1.000-1.500€) son faciles de utilizar (con un cursillo básico) se saben utilizar y uno está legalmente autorizado a ello. y salvan vidas.
Si, sí claro que sí, pero qué tienen que ver con la PRL?
Lo mismo que una tirita.
Saludos
Pues va a ser que no. Una tirita forma parte del “contenido mínimo” obligatorio de los botiquines de “primeros auxilios” recogido en el RD 486/97. (normativa de PRL)
Los contenidos de los botiquines de PA (que solo deben contener material de PA, nada de aspirinas, termalgines y demás) puede ampliarse en función de la actividad y riesgos de lesiones en la empresa (véase NTP sobre gestión de PA en la empresa)
desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
que puede ser peor tenerlo que no tenerlo"toda contribución bien intencionada será bien recibida"
"toda contribución mal intencionada será canalizada"@deodato wrote:
desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
que puede ser peor tenerlo que no tenerlo¿Tú aún le pones velas a la Virgen?
@deodato wrote:
desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
que puede ser peor tenerlo que no tenerloEfectivamente, mira nosotros compramos uno (en 2008) pero no fue a iniciativa del SP. Sino del departamento de RRHH (lo cual no deja de ser sorprendente cuando había otras medidas “pendientes”) Yo dejé claro desde el principio que no quería saber nada del DESA ( que costó 3000 $) pues me lo querían (después de haberlo comprado) endilgar en el SP.
Así que lo mandamos al centro de control de entrada (donde está seguridad privada).
Nunca se usó. Nadie sabe dónde está.
Por supuesto nosotros informamos de que se debía señalizar su ubicación. Que debía haber personal con un curso “acreditado” para su uso. Que este personal debía asumir unas responsabilidades, como indicas. (y no hay voluntarios al respecto); por ello es obligatorio suscribir seguro de responsabilidad civil. Porque en un momento dado puedes verte con un muerto y una demanda por negligencia, vaya Ud a saber. Además debe haber un mantenimiento acreditado de estos aparatos (anualmente y acreditado por empresa especializada)
En fin no digo que por estas “pequeñas dificultades” no se adquiera. Solo digo que si se adquiere se haga con conocimiento de causa. responsabilizándose y sabiendo que es una medida de “salud pública” (donde no solo entran tus trabajadores sino la ciudadanía)
Y es por los índices de incidencia de infarto de la “población” por la que se ha promovido su utilización en centros y recintos de gran concurrencia (este es el espíritu de la norma) Norma, repito, que es del Mde Sanidad no del de trabajo. ..
@carloss wrote:
@deodato wrote:
desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
que puede ser peor tenerlo que no tenerloEfectivamente, mira nosotros compramos uno (en 2008) pero no fue a iniciativa del SP. Sino del departamento de RRHH (lo cual no deja de ser sorprendente cuando había otras medidas “pendientes”) Yo dejé claro desde el principio que no quería saber nada del DESA ( que costó 3000 $) pues me lo querían (después de haberlo comprado) endilgar en el SP.
Así que lo mandamos al centro de control de entrada (donde está seguridad privada).
Nunca se usó. Nadie sabe dónde está.
Por supuesto nosotros informamos de que se debía señalizar su ubicación. Que debía haber personal con un curso “acreditado” para su uso. Que este personal debía asumir unas responsabilidades, como indicas. (y no hay voluntarios al respecto); por ello es obligatorio suscribir seguro de responsabilidad civil. Porque en un momento dado puedes verte con un muerto y una demanda por negligencia, vaya Ud a saber. Además debe haber un mantenimiento acreditado de estos aparatos (anualmente y acreditado por empresa especializada)
En fin no digo que por estas “pequeñas dificultades” no se adquiera. Solo digo que si se adquiere se haga con conocimiento de causa. responsabilizándose y sabiendo que es una medida de “salud pública” (donde no solo entran tus trabajadores sino la ciudadanía)
Y es por los índices de incidencia de infarto de la “población” por la que se ha promovido su utilización en centros y recintos de gran concurrencia (este es el espíritu de la norma) Norma, repito, que es del Mde Sanidad no del de trabajo. ..
Curioso, las normas de seguridad vial son del ministerio del interior, no del empleo.
Saludos
@Man0706 wrote:
@carloss wrote:
@deodato wrote:
desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
que puede ser peor tenerlo que no tenerloEfectivamente, mira nosotros compramos uno (en 2008) pero no fue a iniciativa del SP. Sino del departamento de RRHH (lo cual no deja de ser sorprendente cuando había otras medidas “pendientes”) Yo dejé claro desde el principio que no quería saber nada del DESA ( que costó 3000 $) pues me lo querían (después de haberlo comprado) endilgar en el SP.
Así que lo mandamos al centro de control de entrada (donde está seguridad privada).
Nunca se usó. Nadie sabe dónde está.
Por supuesto nosotros informamos de que se debía señalizar su ubicación. Que debía haber personal con un curso “acreditado” para su uso. Que este personal debía asumir unas responsabilidades, como indicas. (y no hay voluntarios al respecto); por ello es obligatorio suscribir seguro de responsabilidad civil. Porque en un momento dado puedes verte con un muerto y una demanda por negligencia, vaya Ud a saber. Además debe haber un mantenimiento acreditado de estos aparatos (anualmente y acreditado por empresa especializada)
En fin no digo que por estas “pequeñas dificultades” no se adquiera. Solo digo que si se adquiere se haga con conocimiento de causa. responsabilizándose y sabiendo que es una medida de “salud pública” (donde no solo entran tus trabajadores sino la ciudadanía)
Y es por los índices de incidencia de infarto de la “población” por la que se ha promovido su utilización en centros y recintos de gran concurrencia (este es el espíritu de la norma) Norma, repito, que es del Mde Sanidad no del de trabajo. ..
Curioso, las normas de seguridad vial son del ministerio del interior, no del empleo.
Saludos
Mira esto que contestas sí que es demagogia en estado puro.
Saludos.yo lo tenía en un parque acuático, donde promedio había 5000 personas; desconocidas en su historial médico; pero en una planta u oficina, donde tienes “control” es demasiado, me imagino que es mejor la contrata de una dependencia especializada en esos menesteres
"toda contribución bien intencionada será bien recibida"
"toda contribución mal intencionada será canalizada"@deodato wrote:
yo lo tenía en un parque acuático, donde promedio había 5000 personas; desconocidas en su historial médico; pero en una planta u oficina, donde tienes “control” es demasiado, me imagino que es mejor la contrata de una dependencia especializada en esos menesteres
Pues sí, un parque acuático con 5000 visitantes es más que recomendable tener uno. O en un Estadio, conciertos y hasta en grandes almacenes. Pero en el Servicio de Prevención de una empresa “normal y corriente” me da que no.
Pero ojo no digo que no se adquiera eh. No muy lejos de aquí se de una tienda de muebles (“Muebles Pepe Jesús”) que me consta que el dueño ha querido tener uno. bravo.
@deodato wrote:
desfibrilador: técnico capacitado, repercusiones legales, actividad contingente, de vida o muerte,
que puede ser peor tenerlo que no tenerloHola:
En España el DESA debe de estar registrado en la consejería de sanidad autónoma correspondiente.
La persona que lo utilice debe de haber superado un curso de capacitación homologado en esa comunidad autónoma.
Se debe de cominicar su utilización a la consejería.de acuerdo contigo, la pregunta era si es obligación tener uno en la oficina; tanto como obligación, todo lo que implica, lo que tu estas mencionando; no solo el hecho de adquirirlo o no.
un saludo
"toda contribución bien intencionada será bien recibida"
"toda contribución mal intencionada será canalizada"@deodato wrote:
de acuerdo contigo, la pregunta era si es obligación tener uno en la oficina; tanto como obligación, todo lo que implica, lo que tu estas mencionando; no solo el hecho de adquirirlo o no.
un saludo
La competencia en España sobre la obligatoriedad de la presencia, o no, de los DESA´s corresponde a las Comunidades autónomas (más o menos un equivalente a sus estados)
En algunas, que yo tenga constatadas Andalucía y Cataluña, si hay decretos que marcan la obligatoriedad de su existencia en determinadas instalaciones.
En el resto de los casos, otras autonomías o instalaciones no contempladas, es optativo. Son esas mismas comunidades autónomas las que regulan los requisitos de capacitación para poder utilizarlos dentro de su correspondiente ámbito territorial.
Por las caracteristicas que ha citado en su pregunta el creador del hlo me inclino más bien por que no sea obligatorio.Un saludo.
@carloss wrote:
Las paradas cardiorrespiratorias se suelen considerar AT… Sí efectivamente, pero a efectos del art 115 de la LGSS no a efectos de la LPRL.
No se pueden instalar DESA en base a este argumento y encima alegar que es en base a la LPRL. Oiga no.
Cito de sus propios mensajes en en seguridad laboral vial “El desplazamiento de los trabajadores para ir y regresar del centro de trabajo es, sin duda, un “aspecto relacionado con el trabajo”. Así lo es para la LGSS que incluye como AT los accidente ocurridos en dicho trayecto, y así, debe ser para la LPRL.”
@carloss wrote:
Riesgos específicos por razón de trabajo con medidas ad hoc. No cualquier cosa en pos de la humanidad. Si la empresa quiere instalar DESA me parece bien como si quiere otorgar 30 minutos a su personal a hacer taichí por la mañana. Pero si estas medidas no están fundamentadas en una evaluación de riesgos NADA tienen que ver con prevención.
En mi opinión: O en una norma de la administración que lo exija (como las citadas de Andalucía y Cataluña), con el resto de acuerdo, primero evaluación. Particularmente conozco el caso de un empresa dedicada a la instalación y mantenimento de lineas electricas que ya a sufrido fallecimientos e ingresos en la UCI por electrocución. A veces, aún con muchos medios, que se pongan se sufren accidentes.
@carloss wrote:
Los DESA están ideados (sobre todo) para el PÚBLICO (población). Si se alegará que a los trabajadores les viene bien también (como población) pos vale. Si se alega que es porque existe “riesgo alto de infarto” en nuestros trabajdores, por las “condiciones de trabajo” entonces es para preocuparse y el DESA (como los Epis) sería la última medida a adoptar pues habría que intervenir sobre la “causa” de este riesgo (cardiovascular) no le parece? y no “in extremis” con un desfibrilador….
@carloss wrote:
Mira esto que contestas sí que es demagogia en estado puro.
Saludos.Toda la vida imponiendo la dictadura de los EPIs y resulta que estaba equivocado, ahora hay que usarlos con consenso popular.
😀 😀 😀
@ventamina wrote:
A mi me ha quedado claro que los TPRL de SPA deben llevarse uno durante sus visitas a los centros de trabajo (junto a las tiritas). De ehcho ardo en deseos de que modifiquen el apartado de ‘equipos de un SPA’ y pongan la obligatoriedad de tener media docena.
Jejeje, no te olvides del telurómetro.
Saludos
No sé, a veces pienso que algunos post de este foro no son sino “diálogo de sordos” .
Y no me vengais con que “no hay peor sordo que el que no quiere oir”
En fin cada loco con su tema.
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