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  • #426142 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    El empresario “tampoco” puede hacer lo que le dé la gana. No olvidarse que el empresario lo que tiene es la obligación de respetar el derecho cuyos “titulares” son los trabajadores. Nada de “despotismo ilustrado” (todo para los trabajadores pero sin los trabajadores… de eso nada) Lástima que tengamos una acción sindical tan débil y timorata.

    #426143 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    ¿Y que principio violaría el empresario?
    ¿Que derecho menoscabaría a los trabajadores?
    ¿Cual es la antijuridicidad?
    Yo no la veo por ninguna parte.
    La norma creo que la conocemos todos. Lo que no veo por ninguna parte es que se incumpla con lo afirmado con anterioridad.

    #426144 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    El empresario “tampoco” puede hacer lo que le dé la gana. No olvidarse que el empresario lo que tiene es la obligación de respetar el derecho cuyos “titulares” son los trabajadores. Nada de “despotismo ilustrado” (todo para los trabajadores pero sin los trabajadores… de eso nada) Lástima que tengamos una acción sindical tan débil y timorata.

    Los trabajadores deben de ser consultados, el empresario toma la decisión final. En caso de que los delegados de prevención no estén de acuerdo, y crean que se a tomado una decisión que contraviene la norma legal , a la Inspección de Trabajo. Yo fui delegado de prevención en su tiempo y me tocó hacerlo ante la cerrazón de la empresa.

    #426145 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    ¿Y que principio violaría el empresario?
    ¿Que derecho menoscabaría a los trabajadores?
    ¿Cual es la antijuridicidad?
    Yo no la veo por ninguna parte.
    La norma creo que la conocemos todos. Lo que no veo por ninguna parte es que se incumpla con lo afirmado con anterioridad.

    bueno, a ver… por utilizar un slogan que conocemos todos, también:
    La prevención es cosa de todos

    Ni el empresario, ni el SP ni el técnico pueden hacer lo que les “parezca” (por muy positivo y beneficioso para los trabajadores opinen que es) Sino que se deben hacer las cosas conforme al sistema de gestión basado en la LPRL y conforme a protocolos de negociación, participación y consulta y siempre dentro del marco de la “prevención de riesgos LABORALES.

    Hay necesidades preventivas, carencias, objetivos que cumplir y …mejoras (art.2 LPRL) pero todo esto debe hacerse priorizando (en función de la necesidad y del riesgo) Lo recursos económicos en prevención (que son los primeros en caer en época de recorte) deben gestionarse cuidadosa y respetuosamente no en base a ocurrencias más o menos afortunadas o no.

    Todos sabemos como se hacen las “consultas” a los trabajadores y todos sabemos el desconocimiento técnico y normativo que tienen. Es fácil venderles la moto en según que cosas. Todos sabemos que si les ofrecemos un “pack” de RRMM generales a los trabajadores de la empresa x, como una “mejora” para verificar su estado de salud , etc (mamografías, hemogramas, cardiogramas,etc …gratis) no te van a decir que no. Sin embargo también sabemos que los recursos económicos destinados a esta finalidad serán detraídos del presupuestos de PREVENCIÓN. Claro que si la prevención está 100% ok, entonces palante…Pero todos sabemos que la prevención en las empresas dista mucho de estar 100% ok..

    No vendamos motos

    #426146 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Y que principio violaría el empresario?
    ¿Que derecho menoscabaría a los trabajadores?
    ¿Cual es la antijuridicidad?
    Yo no la veo por ninguna parte.
    La norma creo que la conocemos todos. Lo que no veo por ninguna parte es que se incumpla con lo afirmado con anterioridad.

    bueno, a ver… por utilizar un slogan que conocemos todos, también:
    La prevención es cosa de todos

    Ni el empresario, ni el SP ni el técnico pueden hacer lo que les “parezca” (por muy positivo y beneficioso para los trabajadores opinen que es) Sino que se deben hacer las cosas conforme al sistema de gestión basado en la LPRL y conforme a protocolos de negociación, participación y consulta y siempre dentro del marco de la “prevención de riesgos LABORALES.

    Hay necesidades preventivas, carencias, objetivos que cumplir y …mejoras (art.2 LPRL) pero todo esto debe hacerse priorizando (en función de la necesidad y del riesgo) Lo recursos económicos en prevención (que son los primeros en caer en época de recorte) deben gestionarse cuidadosa y respetuosamente no en base a ocurrencias más o menos afortunadas o no.

    Todos sabemos como se hacen las “consultas” a los trabajadores y todos sabemos el desconocimiento técnico y normativo que tienen. Es fácil venderles la moto en según que cosas. Todos sabemos que si les ofrecemos un “pack” de RRMM generales a los trabajadores de la empresa x, como una “mejora” para verificar su estado de salud , etc (mamografías, hemogramas, cardiogramas,etc …gratis) no te van a decir que no. Sin embargo también sabemos que los recursos económicos destinados a esta finalidad serán detraídos del presupuestos de PREVENCIÓN. Claro que si la prevención está 100% ok, entonces palante…Pero todos sabemos que la prevención en las empresas dista mucho de estar 100% ok..

    No vendamos motos

    Ok, no puedes respondes con normativa concreta y divagas, vale.
    No has respondido a la pregunta, que es muy sencilla y concreta. ¿Que norma legal incumplirían proponiendo RR MM voluntarios y totalmente confidenciales, colocación de DESA´s u otro tipo de medidas de ese cariz.

    #426147 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Y que principio violaría el empresario?
    ¿Que derecho menoscabaría a los trabajadores?
    ¿Cual es la antijuridicidad?
    Yo no la veo por ninguna parte.
    La norma creo que la conocemos todos. Lo que no veo por ninguna parte es que se incumpla con lo afirmado con anterioridad.

    bueno, a ver… por utilizar un slogan que conocemos todos, también:
    La prevención es cosa de todos

    Ni el empresario, ni el SP ni el técnico pueden hacer lo que les “parezca” (por muy positivo y beneficioso para los trabajadores opinen que es) Sino que se deben hacer las cosas conforme al sistema de gestión basado en la LPRL y conforme a protocolos de negociación, participación y consulta y siempre dentro del marco de la “prevención de riesgos LABORALES.

    Hay necesidades preventivas, carencias, objetivos que cumplir y …mejoras (art.2 LPRL) pero todo esto debe hacerse priorizando (en función de la necesidad y del riesgo) Lo recursos económicos en prevención (que son los primeros en caer en época de recorte) deben gestionarse cuidadosa y respetuosamente no en base a ocurrencias más o menos afortunadas o no.

    Todos sabemos como se hacen las “consultas” a los trabajadores y todos sabemos el desconocimiento técnico y normativo que tienen. Es fácil venderles la moto en según que cosas. Todos sabemos que si les ofrecemos un “pack” de RRMM generales a los trabajadores de la empresa x, como una “mejora” para verificar su estado de salud , etc (mamografías, hemogramas, cardiogramas,etc …gratis) no te van a decir que no. Sin embargo también sabemos que los recursos económicos destinados a esta finalidad serán detraídos del presupuestos de PREVENCIÓN. Claro que si la prevención está 100% ok, entonces palante…Pero todos sabemos que la prevención en las empresas dista mucho de estar 100% ok..

    No vendamos motos

    Ok, no puedes respondes con normativa concreta y divagas, vale.

    Normativa concreta, ya la puse, la pongo de nuevo y añado que las “mejoras” “preventivas” (aquellas que van a más de las establecidas en la norma “mínima”) ni siquiera pueden ser negociadas por los delegados de prevención que a estos efectos no pintan nada. sino directamente en convenios, y mesas de negociación. Representación unitaria -donde está el grueso sindical bien formado e informado- (art 35.2)

    tal vez divague…pero no más que otros.
    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    #426148 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    ¿Que parte del significado de CONSULTAR no entiende?
    Del DRAE: consultar.

    (Del lat. consultāre, intens. de consulĕre, considerar, deliberar).

    1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

    2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

    3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo.

    4. tr. Dicho de un consejo, un tribunal o de otros cuerpos antiguos: Dar, al rey o a otra autoridad, dictamen por escrito sobre un asunto, o proponerle sujetos para un empleo.

    El empresario tiene el deber de consultar, solo de consultar. La decisión la toma el empresario.

    Estatuto de los trabajadores Art. 1.1
    La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
    Sorprendase una empresa no se una democracia, la manda un empresario, que para ciertas cuestiones debe de negociar con los trabajadores para otras no, en otras incluso cumple con pedirles su opinión..
    Otra cosa es que los RR TT deban de vigilar que se respetan los derechos de los trabajadores, marcados en la legislación y convenios aplicables.

    #426149 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    Normativa concreta, ya la puse, la pongo de nuevo y añado que las “mejoras” “preventivas” (aquellas que van a más de las establecidas en la norma “mínima”) ni siquiera pueden ser negociadas por los delegados de prevención que a estos efectos no pintan nada. sino directamente en convenios, y mesas de negociación. Representación unitaria -donde está el grueso sindical bien formado e informado- (art 35.2)

    tal vez divague…pero no más que otros.
    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    CONSULTA, NEGOCIACIÓN, no obligación de acordar con los sindicatos nada que esté fuera de normativa o convenio eso lo puede decidir de forma unilateral el empresario o acordarlo con los trabajadores.
    El que haya tenido que negociar con un empresario como representante de los trabajadores sabe de lo que estoy hablando.

    P.D. 1 He subrayado los puntos en que se indica claramente la obligación de consultar con los trabajadores antes de tomar una decisiòn por parte del empresario. La norma ha sido traída a colación por el propio carloss que la interpreta erroneamente.
    P.D. 2 Quitar a los delegados de prevención que son la mitad de los comites de seguridad la posibilidad de alcanzar acuerdos de mejora, es no tener ni idea de negociación laboral … 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 :D.

    #426150 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    Normativa concreta, ya la puse, la pongo de nuevo y añado que las “mejoras” “preventivas” (aquellas que van a más de las establecidas en la norma “mínima”) ni siquiera pueden ser negociadas por los delegados de prevención que a estos efectos no pintan nada. sino directamente en convenios, y mesas de negociación. Representación unitaria -donde está el grueso sindical bien formado e informado- (art 35.2)

    tal vez divague…pero no más que otros.
    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    CONSULTA, NEGOCIACIÓN, no obligación de acordar con los sindicatos nada que esté fuera de normativa o convenio eso lo puede decidir de forma unilateral el empresario o acordarlo con los trabajadores.
    El que haya tenido que negociar con un empresario como representante de los trabajadores sabe de lo que estoy hablando.

    Sí pero entonces ya no estaríamos hablando de prevención de riesgos laborales.
    y volvemos a lo de la “acción social de la empresa” . El problema está, como en el caso Bárcenas, en el origen y destino de los fondos para estas finalidades.

    #426151 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    Normativa concreta, ya la puse, la pongo de nuevo y añado que las “mejoras” “preventivas” (aquellas que van a más de las establecidas en la norma “mínima”) ni siquiera pueden ser negociadas por los delegados de prevención que a estos efectos no pintan nada. sino directamente en convenios, y mesas de negociación. Representación unitaria -donde está el grueso sindical bien formado e informado- (art 35.2)

    tal vez divague…pero no más que otros.
    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    CONSULTA, NEGOCIACIÓN, no obligación de acordar con los sindicatos nada que esté fuera de normativa o convenio eso lo puede decidir de forma unilateral el empresario o acordarlo con los trabajadores.
    El que haya tenido que negociar con un empresario como representante de los trabajadores sabe de lo que estoy hablando.

    Sí pero entonces ya no estaríamos hablando de prevención de riesgos laborales.
    y volvemos a lo de la “acción social de la empresa” . El problema está, como en el caso Bárcenas, en el origen y destino de los fondos para estas finalidades.

    Vamos a ver le pillan con el carrito del helado y le demuestran que se ha columpiado al citar una normativa que encima va en contra de lo que afirmaba.
    Ahora se inventa otro estrambote en el vacío. Creo que para el resto de los foreros ya hay suficiente información.
    La próxima vez traigase mejor aprendida la lección. 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    #426152 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    Normativa concreta, ya la puse, la pongo de nuevo y añado que las “mejoras” “preventivas” (aquellas que van a más de las establecidas en la norma “mínima”) ni siquiera pueden ser negociadas por los delegados de prevención que a estos efectos no pintan nada. sino directamente en convenios, y mesas de negociación. Representación unitaria -donde está el grueso sindical bien formado e informado- (art 35.2)

    tal vez divague…pero no más que otros.
    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    CONSULTA, NEGOCIACIÓN, no obligación de acordar con los sindicatos nada que esté fuera de normativa o convenio eso lo puede decidir de forma unilateral el empresario o acordarlo con los trabajadores.
    El que haya tenido que negociar con un empresario como representante de los trabajadores sabe de lo que estoy hablando.

    Sí pero entonces ya no estaríamos hablando de prevención de riesgos laborales.
    y volvemos a lo de la “acción social de la empresa” . El problema está, como en el caso Bárcenas, en el origen y destino de los fondos para estas finalidades.

    A ver si se entera el Comité de Seguridad y Salud es un organo de información y Negociación sobre los riesgos laborales. ¿No era usted el que decía que el DP podría inquirir al respecto de los RR MM en el Comité de Seguridad y Salud? Se pilla solito en todas. 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    #426153 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Un consejo: Utilice el principio de Ockham (Navaja de Ockham) “«En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta».
    Cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que la compleja”
    Usted se empreña en montar complejos razonamientos para defender su hipotesis, por eso se desmorona como un castillo de naipes. 😉

    #426154 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    Normativa concreta, ya la puse, la pongo de nuevo y añado que las “mejoras” “preventivas” (aquellas que van a más de las establecidas en la norma “mínima”) ni siquiera pueden ser negociadas por los delegados de prevención que a estos efectos no pintan nada. sino directamente en convenios, y mesas de negociación. Representación unitaria -donde está el grueso sindical bien formado e informado- (art 35.2)

    tal vez divague…pero no más que otros.
    Art. 2.2

    Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso
    el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos.

    Art. 18.2
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones
    que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente
    Ley.
    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y
    presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y
    la salud en la empresa.

    Art 35.2
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los
    términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del
    Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
    intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del
    personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
    vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    CONSULTA, NEGOCIACIÓN, no obligación de acordar con los sindicatos nada que esté fuera de normativa o convenio eso lo puede decidir de forma unilateral el empresario o acordarlo con los trabajadores.
    El que haya tenido que negociar con un empresario como representante de los trabajadores sabe de lo que estoy hablando.

    Sí pero entonces ya no estaríamos hablando de prevención de riesgos laborales.
    y volvemos a lo de la “acción social de la empresa” . El problema está, como en el caso Bárcenas, en el origen y destino de los fondos para estas finalidades.

    Si un empresario quiere colocar un desfibrilador al lado de la puerta de su despacho, ¿cómo se lo van a impedir los representantes de los trabajadores?

    A veces creo que hemos perdido el norte.

    Saludos

    #426155 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    Si un empresario quiere colocar un desfibrilador al lado de la puerta de su despacho, ¿cómo se lo van a impedir los representantes de los trabajadores?

    A veces creo que hemos perdido el norte.

    Saludos

    Claro ejemplo de la cuchilla de Ockham.

    Excelente razonamiento.

    #426156 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    [quote=”Tomperu
    A ver si se entera el Comité de Seguridad y Salud es un organo de información y Negociación sobre los riesgos laborales. ¿No era usted el que decía que el DP podría inquirir al respecto de los RR MM en el Comité de Seguridad y Salud? Se pilla solito en todas. 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    Vamos a ver el que no se entera de la misa la media es Ud.
    El comité de seguridad y salud NO ES ORGANO DE NEGOCIACIÓN sino de consulta. Eso no quita para que los RRTT a través de sus dp hagan las preguntas que les venga en gana, es su foro.
    La negociación se hace en su correspondiente ámbito (art 35.2 repito)

    Así con este (falta de) fundamento todo vale en prevención si no un pito una pelota.

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  • El debate ‘ ¿Hay alguna obligacion de tener un desfibrilador en SP?’ está cerrado y no admite más respuestas.