Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 98)
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  • #426097 Agradecimientos: 3
    Man0706
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    109
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    febrero 2002


    Maestro

    Para los que dicen que los DEA o DESA no son prevención, que contesten a las siguientes preguntas:

    – Los planes de emergencia ¿son prevención?
    – Si por LEY se requiere un plan de autoprotección, ¿consideramos que al elaborar el mismo ya damos cumplimiento al artículo 20 de la LPRL?
    – Cuando existe regulación específica para los planes de autoprotección, ¿hay que cumplirla?
    – Aún cuando esta regulación específica de los planes de autoprotección emane de la Consejería de Interior y no de la de Empleo y Ocupación, ¿lo consideramos PRL?
    – Si esta normativa específica establece que ciertas actividades en las que habrán asalariados y por tanto expuestos a riesgos laborales tienen que tener un DEA o DESA, entonces, el DEA o DESA ¿es PRL?

    Bueno, está sería la justificación legal a aplicar en ciertos territorios; pero hay más.

    – ¿Somos capaces de asegurar que ningún trabajador nuestro sufrirá una parada cardiorrespiratoria mientras está trabajando a pesar de trabajar en condiciones idílicas de seguridad y salud que no requieren medidas preventivas relacionadas con estrés, carga mental, esfuerzo físico, etc., etc., etc.? La respuesta es no.
    – ¿Es posible en ciertas condiciones salvar la vida a una persona que ha sufrido una parada cardiorrespiratoria en nuestro centro de trabajo? La respuesta es si.
    – ¿Es complicado usar un DEA o DESA? La respuesta es no, y añadiría que es mucho más fácil que usar un sonómetro con filtro de octavas.
    – ¿Se requiere formación para usar un DEA o DESA? Está regulada esta formación, por tanto SI; no obstante, su uso es tan simple que los médicos directores de programas de salud preventiva cardíaca recomiendan que puedan ser utilizados por cualquier persona (personalmente creo que un mínimo de formación se requiere pero evidentemente, si no se hace nada, el paciente que sufre la parada morirá, si se hace algo, puede que sobreviva).
    – ¿Se requiere formación sanitaria para su uso? No, cualquier ciudadano formado puede usarlo, y quizá por eso algunos sanitarios ven peligrar su monopolio en salvar vidas.
    – ¿Se puede aplicar una descarga cuando no se requiera? NO

    Opinar lo que queráis, pero para mi un desfibrilador tiene perfecta cabida en PRL, no como prevención evidentemente, sino como una “tirita” más.

    Saludos

    #426112 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    Para los que dicen que los DEA o DESA no son prevención, que contesten a las siguientes preguntas:

    – Los planes de emergencia ¿son prevención?
    – Si por LEY se requiere un plan de autoprotección, ¿consideramos que al elaborar el mismo ya damos cumplimiento al artículo 20 de la LPRL?
    – Cuando existe regulación específica para los planes de autoprotección, ¿hay que cumplirla?
    – Aún cuando esta regulación específica de los planes de autoprotección emane de la Consejería de Interior y no de la de Empleo y Ocupación, ¿lo consideramos PRL?
    – Si esta normativa específica establece que ciertas actividades en las que habrán asalariados y por tanto expuestos a riesgos laborales tienen que tener un DEA o DESA, entonces, el DEA o DESA ¿es PRL?

    Bueno, está sería la justificación legal a aplicar en ciertos territorios; pero hay más.

    – ¿Somos capaces de asegurar que ningún trabajador nuestro sufrirá una parada cardiorrespiratoria mientras está trabajando a pesar de trabajar en condiciones idílicas de seguridad y salud que no requieren medidas preventivas relacionadas con estrés, carga mental, esfuerzo físico, etc., etc., etc.? La respuesta es no.
    – ¿Es posible en ciertas condiciones salvar la vida a una persona que ha sufrido una parada cardiorrespiratoria en nuestro centro de trabajo? La respuesta es si.
    – ¿Es complicado usar un DEA o DESA? La respuesta es no, y añadiría que es mucho más fácil que usar un sonómetro con filtro de octavas.
    – ¿Se requiere formación para usar un DEA o DESA? Está regulada esta formación, por tanto SI; no obstante, su uso es tan simple que los médicos directores de programas de salud preventiva cardíaca recomiendan que puedan ser utilizados por cualquier persona (personalmente creo que un mínimo de formación se requiere pero evidentemente, si no se hace nada, el paciente que sufre la parada morirá, si se hace algo, puede que sobreviva).
    – ¿Se requiere formación sanitaria para su uso? No, cualquier ciudadano formado puede usarlo, y quizá por eso algunos sanitarios ven peligrar su monopolio en salvar vidas.
    – ¿Se puede aplicar una descarga cuando no se requiera? NO

    Opinar lo que queráis, pero para mi un desfibrilador tiene perfecta cabida en PRL, no como prevención evidentemente, sino como una “tirita” más.

    Saludos

    Bueno veo entonces que estás de acuerdo en que no existe ninguna obligación legal de instalar desfibriladores en las empresas. Y menos en el Servicio de Prevención. Bien vas bien…sigue así.

    La única razón por la que se podria alegar la instalación de los DESA en los SP es porque en los SP se espera que haya “personal sanitario” y de ahí lo de que sean ellos (en buena lógica, quien se hagan cargo de estos equipos en la empresa)

    Pero hete aqui que los mayoría delos Servicios de Prevención propios no tienen personal sanitario porque las mayoría de las empresa suelen concertar esta especialiad con un SPA.

    Por cierto que los planes de emergencia y autoprotección de toda la vida de dios forman parte de la seguridad contra incendios y ésta a su vez es materia de la seguridad en el trabajo.

    Por ultimo tu como Tecnico de prevención no tienes que asegurar la salud cardiovascular de nadie pra eso está el Sistema Nacional de Salud (uno de los mejores del mundo -de momento-) y al que no es necesario que sustituyas.
    Siendo empero “muy encomiable” que quieras instalar DESA.

    Por cierto que opinas de poner ambús en los botiquines (son aún mucho más baratos que los desas? y un cardiógrafo? (esto último sería aún más “preventivo ” que el desa. Si se utiliza bien el primero seguro que el segundo no haría falta. 😉

    #426113 Agradecimientos: 2
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @carloss wrote:

    @Man0706 wrote:

    Para los que dicen que los DEA o DESA no son prevención, que contesten a las siguientes preguntas:

    – Los planes de emergencia ¿son prevención?
    – Si por LEY se requiere un plan de autoprotección, ¿consideramos que al elaborar el mismo ya damos cumplimiento al artículo 20 de la LPRL?
    – Cuando existe regulación específica para los planes de autoprotección, ¿hay que cumplirla?
    – Aún cuando esta regulación específica de los planes de autoprotección emane de la Consejería de Interior y no de la de Empleo y Ocupación, ¿lo consideramos PRL?
    – Si esta normativa específica establece que ciertas actividades en las que habrán asalariados y por tanto expuestos a riesgos laborales tienen que tener un DEA o DESA, entonces, el DEA o DESA ¿es PRL?

    Bueno, está sería la justificación legal a aplicar en ciertos territorios; pero hay más.

    – ¿Somos capaces de asegurar que ningún trabajador nuestro sufrirá una parada cardiorrespiratoria mientras está trabajando a pesar de trabajar en condiciones idílicas de seguridad y salud que no requieren medidas preventivas relacionadas con estrés, carga mental, esfuerzo físico, etc., etc., etc.? La respuesta es no.
    – ¿Es posible en ciertas condiciones salvar la vida a una persona que ha sufrido una parada cardiorrespiratoria en nuestro centro de trabajo? La respuesta es si.
    – ¿Es complicado usar un DEA o DESA? La respuesta es no, y añadiría que es mucho más fácil que usar un sonómetro con filtro de octavas.
    – ¿Se requiere formación para usar un DEA o DESA? Está regulada esta formación, por tanto SI; no obstante, su uso es tan simple que los médicos directores de programas de salud preventiva cardíaca recomiendan que puedan ser utilizados por cualquier persona (personalmente creo que un mínimo de formación se requiere pero evidentemente, si no se hace nada, el paciente que sufre la parada morirá, si se hace algo, puede que sobreviva).
    – ¿Se requiere formación sanitaria para su uso? No, cualquier ciudadano formado puede usarlo, y quizá por eso algunos sanitarios ven peligrar su monopolio en salvar vidas.
    – ¿Se puede aplicar una descarga cuando no se requiera? NO

    Opinar lo que queráis, pero para mi un desfibrilador tiene perfecta cabida en PRL, no como prevención evidentemente, sino como una “tirita” más.

    Saludos

    Bueno veo entonces que estás de acuerdo en que no existe ninguna obligación legal de instalar desfibriladores en las empresas. Y menos en el Servicio de Prevención. Bien vas bien…sigue así.

    La única razón por la que se podria alegar la instalación de los DESA en los SP es porque en los SP se espera que haya “personal sanitario” y de ahí lo de que sean ellos (en buena lógica, quien se hagan cargo de estos equipos en la empresa)

    Pero hete aqui que los mayoría delos Servicios de Prevención propios no tienen personal sanitario porque las mayoría de las empresa suelen concertar esta especialiad con un SPA.

    Por cierto que los planes de emergencia y autoprotección de toda la vida de dios forman parte de la seguridad contra incendios y ésta a su vez es materia de la seguridad en el trabajo.

    Por ultimo tu como Tecnico de prevención no tienes que asegurar la salud cardiovascular de nadie pra eso está el Sistema Nacional de Salud (uno de los mejores del mundo -de momento-) y al que no es necesario que sustituyas.
    Siendo empero “muy encomiable” que quieras instalar DESA.

    Por cierto que opinas de poner ambús en los botiquines (son aún mucho más baratos que los desas? y un cardiógrafo? (esto último sería aún más “preventivo ” que el desa. Si se utiliza bien el primero seguro que el segundo no haría falta. 😉

    Vayamos por partes, en algunas comunidades es obligatorio por ley que algunos centros de trabajo tengan desfibriladores.

    Evidentemente el desfibrilador no tiene que estar en el SP, como la “tirita”, tiene que estar donde sea más útil en la empresa.

    El desfibrilador no tiene porque ser manejado por personal sanitario, es más no tiene porque haber personal sanitario en la empresa, salvo que la legislación lo exija o la dirección lo quiera.

    En algunos casos los desfibriladores, en Catalunya, están contemplados dentro de la legislación de autoprotección.

    Con un desfibrilador no aseguro la salud cardiovascular de nadie, no lo pretendo ni como técnico ni como persona, que cada cual viva como quiera. Pero como persona si que me sabría mal no poder intentar salvar la vida a un compañero por no haber gastado poco más de 1000 € (y esto mismo piensan otros compañeros).

    Y ya puestos, en lugar de un ambú, mejor una cámara hiperbárica que es más aparatosa, jejejeje. Y respecto al cardiógrafo, ya son varios los casos de deportistas que pese a sus rigurosos controles médicos, prueba de esfuerzo incluida, sufren paradas cardiorrespiratorias. Para eso, un cardiografo no sirve de mucho.

    #426114 Agradecimientos: 1
    MAMBO JAMBO
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    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    @Man0706 wrote:

    – ¿Somos capaces de asegurar que ningún trabajador nuestro sufrirá una parada cardiorrespiratoria mientras está trabajando a pesar de trabajar en condiciones idílicas de seguridad y salud que no requieren medidas preventivas relacionadas con estrés, carga mental, esfuerzo físico, etc., etc., etc.? La respuesta es no.

    Al igual que si en mi empresa hay trabajadores con cualquier tipo de enfermedad o problema físico tampoco soy capaz de asegurar que no vayan a tener un ataque, brote o suceso relacionado con su enfermedad durante la jornada laboral, pero eso no significa que sea el empresario el que tenga que tener todos los medios disponibles para hacer frente a los problemas de salud de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Si en mi empresa hay diabléticos la empresa tiene que tener disponible insulina para ellos?

    Creo que durante todo este debate se ha olvidado por algunos lo más básico, que el ámbito de actuación de la PRL es únicamente el promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

    Lo demás estará muy bien y se tendrán muchos medios para hacer frente a un problema de salud pública con una incidencia muy elevada entre la población, pero en tanto en cuanto no es una medida para prevenir un problema derivado del trabajo, pues no es PRL. Yo, en caldidad de responsable de un SPP, no quiero saber nada del tema. En calidad de representante de los trabajadores, asistente a eventos públicos o lo que sea, pues a lo mejor podemos empezar a hablar.

    Por otro lado, eso de tener un equipo a disposición del personal para meter corriente eléctrica a la gente sin mayor control me produce bastante pavor. Está bien que estos equipos estén disponibles en lugares públicos, pero siempre para su uso por personal sanitario y formado. Alguien decía que su uso es más sencillo que el de un sonómetro, y puede ser cierto, no lo sé, pero con un sonómetro no me estoy jugando la vida de nadie.

    #426116 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @MAMBO JAMBO wrote:

    @Man0706 wrote:

    – ¿Somos capaces de asegurar que ningún trabajador nuestro sufrirá una parada cardiorrespiratoria mientras está trabajando a pesar de trabajar en condiciones idílicas de seguridad y salud que no requieren medidas preventivas relacionadas con estrés, carga mental, esfuerzo físico, etc., etc., etc.? La respuesta es no.

    Al igual que si en mi empresa hay trabajadores con cualquier tipo de enfermedad o problema físico tampoco soy capaz de asegurar que no vayan a tener un ataque, brote o suceso relacionado con su enfermedad durante la jornada laboral, pero eso no significa que sea el empresario el que tenga que tener todos los medios disponibles para hacer frente a los problemas de salud de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Si en mi empresa hay diabléticos la empresa tiene que tener disponible insulina para ellos?

    Creo que durante todo este debate se ha olvidado por algunos lo más básico, que el ámbito de actuación de la PRL es únicamente el promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

    Lo demás estará muy bien y se tendrán muchos medios para hacer frente a un problema de salud pública con una incidencia muy elevada entre la población, pero en tanto en cuanto no es una medida para prevenir un problema derivado del trabajo, pues no es PRL. Yo, en caldidad de responsable de un SPP, no quiero saber nada del tema. En calidad de representante de los trabajadores, asistente a eventos públicos o lo que sea, pues a lo mejor podemos empezar a hablar.

    Por otro lado, eso de tener un equipo a disposición del personal para meter corriente eléctrica a la gente sin mayor control me produce bastante pavor. Está bien que estos equipos estén disponibles en lugares públicos, pero siempre para su uso por personal sanitario y formado. Alguien decía que su uso es más sencillo que el de un sonómetro, y puede ser cierto, no lo sé, pero con un sonómetro no me estoy jugando la vida de nadie.

    Normalmente, el consumidor de insulina acostumbra a llevarla encima (al menos los que conozco). Está claro que no tenemos porque tener de todo para tratar de todo, somos una empresa y no un hospital, pero así como muchos accidentes no son emergencias médicas (afortunadamente), una parada cardiorrespiratoria si lo es. Lo que haga cada uno a partir de este supuesto, es cosa suya, pero como he dicho antes, algunos centros tienen la obligación de tener desfibriladores (en Catalunya)

    Dentro de la LPRL está el art. 20, totalmente ambiguo donde los haya, pero yo en este artículo no deduzco que un desfibrilador quede excluido del ámbito de aplicación de la PRL. Teniendo en cuenta que en mi empresa hemos llamado muchas más veces a médicos que bomberos, creo que mi plan de emergencia correcto es el que tiene que dar más peso a medidas sanitarias que contraincendios y ahora que nadie interprete que no tengo un plan de emergencia contra incendios, ni extintores, BIEs, columnas secas, detectores, etc., ni gente formada como EPI, ESI, EPA, etc. y además con prácticas de fuego real, que está y con simulacros anuales, plan que además funciona cuando se ha tenido que activar por emergencia real. Y como también he dicho antes, ¿alguien me puede garantizar que no voy a tener nunca una parada cardiorrespiratoria durante la jornada laboral por muchas medidas preventivas que aplique?

    Respecto a tus dos últimos párrafos, no voy a opinar en como gestionas tu SPP, pero me parece que desconoces totalmente que es un DESA y como funciona, te aseguro que la vida de alguien que sufra una parada cardiorrespiratoria, no te la jugarás sin DESA, directamente has perdido la partida sin posibilidad de un “reset”. Con un DESA solo puedes salvarle, nunca agravarás su estado.

    Si me permites un consejo, haz lo que quieras con tu SPP, pero no estaría de más que te informases sobre los DESA a través de personal sanitario experto en SVB; recalco,sobre todo experto en SVB, olvídate de preguntar a vendedores de DESA o a otro personal sanitario.

    #426117 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Y condones para evitar las enfermedades venéreas con el logo del SPA,

    Este tema ya se trató en otro hilo:

    😆 😆 😆

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    #426118 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    ¿Tiene competencias el TPRL en los planes de autoprotección? Para mi si.

    Si su respuesta es no el resto del mensaje le resulta irrelevante..

    En caso de responder de forma afirmativa a la pregunta anterior. Si la norma legal de la comunidad autónoma correspondiente obliga a icluir en el catalogo de medios de ese plan de autoprotección en concreto desfibrilador/es ¿Tiene competencias al respecto el TPRL?

    Para mi si.

    En el resto de los casos su inclusión será voluntaria y puede ser evaluada su conveniencia, o no, por el técnico,.

    #426119 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    ¿Tiene competencias el TPRL en los planes de autoprotección? Para mi si.

    Si su respuesta es no el resto del mensaje le resulta irrelevante..

    En caso de responder de forma afirmativa a la pregunta anterior. Si la norma legal de la comunidad autónoma correspondiente obliga a icluir en el catalogo de medios de ese plan de autoprotección en concreto desfibrilador/es ¿Tiene competencias al respecto el TPRL?

    Para mi si.

    En el resto de los casos su inclusión será voluntaria y puede ser evaluada su conveniencia, o no, por el técnico,.

    Me podria indicar cual es esa norma (de autoprotección) que obliga a poner desfibrilador. Y ojo no confundir un plan de autoprotección de un “recinto de pública concurrenca” (que requiere de unos medios concreto para eventos -no solo desfibrilador, sino personal médico, camillas, ambulancias, etc – ej. Madrid Arena) de un plan de emergencia y evacuación a que se refiere el artículo 20.

    Porque me temo que ese “plan de autoprotección” se refiere a este tipo de ferios.

    Me gustaría conocer esa concreta norma.

    Y por supuesto en las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL tienen plenas competencias los técnicos de prevención. (incluye planes de emergencia, deautoprotección (RD 393), simulacros, etecé.

    #426120 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Por otro lado, eso de tener un equipo a disposición del personal para meter corriente eléctrica a la gente sin mayor control me produce bastante pavor. Está bien que estos equipos estén disponibles en lugares públicos, pero siempre para su uso por personal sanitario y formado. Alguien decía que su uso es más sencillo que el de un sonómetro, y puede ser cierto, no lo sé, pero con un sonómetro no me estoy jugando la vida de nadie.

    Formado si, sanitario no, precisamente la normativa autonómica regula su uso por personal no sanitario.
    Los desfibriladores están diseñados para no efectuar descargas si no detectan un ritmo compatible con su función (fibrilaciones o taquicardias sin pulso) por mucho que se pulse el botón de descarga.

    #426121 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Tiene competencias el TPRL en los planes de autoprotección? Para mi si.

    Si su respuesta es no el resto del mensaje le resulta irrelevante..

    En caso de responder de forma afirmativa a la pregunta anterior. Si la norma legal de la comunidad autónoma correspondiente obliga a icluir en el catalogo de medios de ese plan de autoprotección en concreto desfibrilador/es ¿Tiene competencias al respecto el TPRL?

    Para mi si.

    En el resto de los casos su inclusión será voluntaria y puede ser evaluada su conveniencia, o no, por el técnico,.

    Me podria indicar cual es esa norma (de autoprotección) que obliga a poner desfibrilador. Y ojo no confundir un plan de autoprotección de un “recinto de pública concurrenca” (que requiere de unos medios concreto para eventos -no solo desfibrilador, sino personal médico, camillas, ambulancias, etc – ej. Madrid Arena) de un plan de emergencia y evacuación a que se refiere el artículo 20.

    Porque me temo que ese “plan de autoprotección” se refiere a este tipo de ferios.

    Me gustaría conocer esa concreta norma.

    Y por supuesto en las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL tienen plenas competencias los técnicos de prevención. (incluye planes de emergencia, deautoprotección (RD 393), simulacros, etecé.

    Por supuesto.
    Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    El anexo tres no solo habla de eventos, que también, sino de instalaciones con determinadas caracteristicas.

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    #426122 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Tiene competencias el TPRL en los planes de autoprotección? Para mi si.

    Si su respuesta es no el resto del mensaje le resulta irrelevante..

    En caso de responder de forma afirmativa a la pregunta anterior. Si la norma legal de la comunidad autónoma correspondiente obliga a icluir en el catalogo de medios de ese plan de autoprotección en concreto desfibrilador/es ¿Tiene competencias al respecto el TPRL?

    Para mi si.

    En el resto de los casos su inclusión será voluntaria y puede ser evaluada su conveniencia, o no, por el técnico,.

    Me podria indicar cual es esa norma (de autoprotección) que obliga a poner desfibrilador. Y ojo no confundir un plan de autoprotección de un “recinto de pública concurrenca” (que requiere de unos medios concreto para eventos -no solo desfibrilador, sino personal médico, camillas, ambulancias, etc – ej. Madrid Arena) de un plan de emergencia y evacuación a que se refiere el artículo 20.

    Porque me temo que ese “plan de autoprotección” se refiere a este tipo de ferios.

    Me gustaría conocer esa concreta norma.

    Y por supuesto en las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL tienen plenas competencias los técnicos de prevención. (incluye planes de emergencia, deautoprotección (RD 393), simulacros, etecé.

    Por supuesto.
    Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    El anexo tres no solo habla de eventos, que también, sino de instalaciones con determinadas caracteristicas.

    Respondo a lo de planes de autoprotección, en Catalunya, el TPRL no es competente para realizar planes de autoprotección, se deben cumplir una serie de requisitos exigidos por la legislaciíon vigente. Evidentemente, si un TPRL cumple estos requisitos, podrá realizar planes de autoprección.

    Saludos

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    #426123 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
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    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    Respondo a lo de planes de autoprotección, en Catalunya, el TPRL no es competente para realizar planes de autoprotección, se deben cumplir una serie de requisitos exigidos por la legislaciíon vigente. Evidentemente, si un TPRL cumple estos requisitos, podrá realizar planes de autoprección.

    Saludos

    En ese caso retrocedemos a casilla de salida:
    Si en una evaluación de riesgos se ha considerado que es procedente disponer de él debido a los riesgos intrinsecos a esa actividad, sí. En caso contrario hablamos de algo de caracter optativo. Cada técnico que actúe en conciencia y conveniencia.

    P.D. tras reflexionar al respecto añado un apunte: Un TPRL puede no ser competente para la redacción de un plan de seguridad, pero si serlo para comprobar, dentro de su ámbito concreto de actuación, la correcta implantación del mismo.
    Existen entidades que deben de disponer de un plan de autoprotección y a su vez disponen de un departamento de seguridad y otro de PRL. Cada departamento controla la parte que le concierne del plan de autoprotección. Espermos que con la deseable coordinación.

    #426124 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    7
    junio 2013


    Iniciado

    @Man0706 wrote:

    Respecto a tus dos últimos párrafos, no voy a opinar en como gestionas tu SPP, pero me parece que desconoces totalmente que es un DESA y como funciona, te aseguro que la vida de alguien que sufra una parada cardiorrespiratoria, no te la jugarás sin DESA, directamente has perdido la partida sin posibilidad de un “reset”. Con un DESA solo puedes salvarle, nunca agravarás su estado.

    Si me permites un consejo, haz lo que quieras con tu SPP, pero no estaría de más que te informases sobre los DESA a través de personal sanitario experto en SVB; recalco,sobre todo experto en SVB, olvídate de preguntar a vendedores de DESA o a otro personal sanitario.

    Si todo lo que dices me parece muy bien, pero no para que lo gestione un SP.

    #426125 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @MAMBO JAMBO wrote:

    @Man0706 wrote:

    Respecto a tus dos últimos párrafos, no voy a opinar en como gestionas tu SPP, pero me parece que desconoces totalmente que es un DESA y como funciona, te aseguro que la vida de alguien que sufra una parada cardiorrespiratoria, no te la jugarás sin DESA, directamente has perdido la partida sin posibilidad de un “reset”. Con un DESA solo puedes salvarle, nunca agravarás su estado.

    Si me permites un consejo, haz lo que quieras con tu SPP, pero no estaría de más que te informases sobre los DESA a través de personal sanitario experto en SVB; recalco,sobre todo experto en SVB, olvídate de preguntar a vendedores de DESA o a otro personal sanitario.

    Si todo lo que dices me parece muy bien, pero no para que lo gestione un SP.

    Quien lo gestione me parece irrelevante. En nuestro caso, la gestión del aparatito lo hace el SPP mediante contrato con proveedor, que es realmente quien gestiona todo: inscripción en registro autonómico, mantenimiento, formación, señalización.

    Eso no quiere decir, por ejemplo, que gestione el mantenimiento de las instalaciones contra incendios, la flota de vehículos o la instalación eléctrica, existen otros responsables para esto que no son del SPP, pero lógicamente, la comunicación entre ambos es fluida.

    Respecto al uso del desfibrilador, tenemos socorristas formados, algunos son miembros del SPP, pero no todos los miembros del SPP son socorristas. Otros son trabajadores que forman parte de los EPA nombrados.

    Saludos

    #426126 Agradecimientos: 0
    ruizcocolombia
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    0
    abril 2007


    Buenas tardes.

    En referencia a este tipo de equipos es preciso tener en cuenta que actualmente existen algunos manejados automaticamente, pero, es presiso se tenga claro el proceso en salud para atención. De igual forma si se ha evidenciado que esxiste un riesgo inminente o si se ha presentado anteriormente un caso donde requiriera el equipo se debe poner en consideración su compra como parte de la prevención.. El deber de hacer las cosas no siempre es porque la ley lo exija sino porque sabemos que tambien nosotros en algun momento nos podemos ver afectados.

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