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  • #426157 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @Man0706 wrote:

    Si un empresario quiere colocar un desfibrilador al lado de la puerta de su despacho, ¿cómo se lo van a impedir los representantes de los trabajadores?

    A veces creo que hemos perdido el norte.

    Saludos

    Claro ejemplo de la cuchilla de Ockham.

    Excelente razonamiento.

    El empresario puede poner un desfibrilador claro que sí ya se hay dicho. Y puede pintar el centro de trabajo de verde fosforito si quiere, pero eso no es prevención ni nos atañe.

    #426158 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    Un consejo: Utilice el principio de Ockham (Navaja de Ockham) “«En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta».
    Cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que la compleja”
    Usted se empreña en montar complejos razonamientos para defender su hipotesis, por eso se desmorona como un castillo de naipes. 😉

    Mire déjese de navajas y profundice un poco más en legislación de prevención.

    #426159 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Empresario a sus empleados: “Creo conveniente colocar un desfibrilador en la empresa por si alguien sufre una parada cardiaca, ya ocurrió eso hace seis meses y el empleado se murió.”
    RR TT: “Nos oponemos, no lo creemos conveniente, es un peligro para los trabajadores. Alguno puede ponerse los parches en los testiculos y darse una descarga”
    Empresario: “El desfibrilador no puede dar descargas si la persona a la que se ha conectado no sufre una parada cardiaca y solo puede ser manejado por personal formado, como las carretillas y sus conductores”
    RR TT: Da igual, esto es una democracia y no queremos que se ponga.”
    Empresario “Bueno, si lo decidís vosotros no se pondrá que para eso somos una democracia. Por cierto ¿Habeis votado si mañana venís a trabajar o preferís ver el partido de la final? Es para organizarme”

    #426160 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    Un consejo: Utilice el principio de Ockham (Navaja de Ockham) “«En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta».
    Cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que la compleja”
    Usted se empreña en montar complejos razonamientos para defender su hipotesis, por eso se desmorona como un castillo de naipes. 😉

    Mire déjese de navajas y profundice un poco más en legislación de prevención.

    De momento usted ha demostrado no tener ni idea citando legislación de forma incorrecta.

    Cuando encuentre legislación que apoye lo que airma estaré encantado de leerla, incluso de cambiar mi posición.
    De momento:
    Usted ha demostrado no conocerla cuando ha intentado afirmar su posición en una normativa que, resulta, que dice lo contrario de lo que usted afirmaba.
    Tuvo la gentileza al exponerla de reforzar mi agumento.
    Este comentario suyo: Una pataleta infantil.

    #426161 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    ¿Que parte del significado de CONSULTAR no entiende?
    Del DRAE: consultar.

    (Del lat. consultāre, intens. de consulĕre, considerar, deliberar).

    1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

    2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

    3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo.

    4. tr. Dicho de un consejo, un tribunal o de otros cuerpos antiguos: Dar, al rey o a otra autoridad, dictamen por escrito sobre un asunto, o proponerle sujetos para un empleo.

    El empresario tiene el deber de consultar, solo de consultar. La decisión la toma el empresario.

    Estatuto de los trabajadores Art. 1.1
    La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
    Sorprendase una empresa no se una democracia, la manda un empresario, que para ciertas cuestiones debe de negociar con los trabajadores para otras no, en otras incluso cumple con pedirles su opinión..
    Otra cosa es que los RR TT deban de vigilar que se respetan los derechos de los trabajadores, marcados en la legislación y convenios aplicables.

    Claro, claro
    Si el empresario consultará (trámite administrativo obligatorio, aparte de su acepción de la RAE para su uso coloquial, como no, gracias por la ilustración de egb)
    Una vez realizado el trámite de consulta, los RRTT (dp) informarán al respecto lo que consideren en el plazo de 15 días

    Después el empresario, efectivamente, hará lo que le dé la gana (suelen hacerlo, más con asesores como los que se ven por aquí) eso sí lo deben hacer “motivadamente”

    Conforme a este motivación, después, los RRTT “velarán por si es conforme a ley o no” (aquello de las atribuciones de velar por el cumplimiento de la normativa)
    y en su caso, no ello directamente( ya sabemos que el “poder de dirección ” lo tienen los empresario no los sindicatos de ahí que se haga consulta no se pide autorización a los RRTT) se podrá acudir a IT o tribunales.

    y ahora si quiere siga mareando la perdiz.

    #426162 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    Un consejo: Utilice el principio de Ockham (Navaja de Ockham) “«En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta».
    Cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que la compleja”
    Usted se empreña en montar complejos razonamientos para defender su hipotesis, por eso se desmorona como un castillo de naipes. 😉

    Mire déjese de navajas y profundice un poco más en legislación de prevención.

    De momento usted ha demostrado no tener ni idea citando legislación de forma incorrecta.

    Cuando encuentre legislación que apoye lo que airma estaré encantado de leerla, incluso de cambiar mi posición.
    De momento:
    Usted ha demostrado no conocerla cuando ha intentado afirmar su posición en una normativa que, resulta, que dice lo contrario de lo que usted afirmaba.
    Tuvo la gentileza al exponerla de reforzar mi agumento.
    Este comentario suyo: Una pataleta infantil.

    jaja no no es ninguna pataleta infantil, pero no puedo admitir determinadas afirmaciones (investidas de “majestad”) cuando lo único que veo detrás de ellas es un profundo desconocimiento de la real política de prevención. Cuando no directamente insensateces. (lo digo sin acritud) Tal vez la pataleta la tengas tu por lo que veo.

    #426163 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Que parte del significado de CONSULTAR no entiende?
    Del DRAE: consultar.

    (Del lat. consultāre, intens. de consulĕre, considerar, deliberar).

    1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

    2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

    3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo.

    4. tr. Dicho de un consejo, un tribunal o de otros cuerpos antiguos: Dar, al rey o a otra autoridad, dictamen por escrito sobre un asunto, o proponerle sujetos para un empleo.

    El empresario tiene el deber de consultar, solo de consultar. La decisión la toma el empresario.

    Estatuto de los trabajadores Art. 1.1
    La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
    Sorprendase una empresa no se una democracia, la manda un empresario, que para ciertas cuestiones debe de negociar con los trabajadores para otras no, en otras incluso cumple con pedirles su opinión..
    Otra cosa es que los RR TT deban de vigilar que se respetan los derechos de los trabajadores, marcados en la legislación y convenios aplicables.

    Claro, claro
    Si el empresario consultará (trámite administrativo obligatorio, aparte de su acepción de la RAE para su uso coloquial, como no, gracias por la ilustración de egb)
    Una vez realizado el trámite de consulta, los RRTT (dp) informarán al respecto lo que consideren en el plazo de 15 días

    Después el empresario, efectivamente, hará lo que le dé la gana (suelen hacerlo, más con asesores como los que se ven por aquí) eso sí lo deben hacer “motivadamente”

    Conforme a este motivación, después, los RRTT “velarán por si es conforme a ley o no” (aquello de las atribuciones de velar por el cumplimiento de la normativa)
    y en su caso, no ello directamente( ya sabemos que el “poder de dirección ” lo tienen los empresario no los sindicatos de ahí que se haga consulta no se pide autorización a los RRTT) se podrá acudir a IT o tribunales.

    y ahora si quiere siga mareando la perdiz.

    No hombre no. Como voy a marerar la perdiz eso se lo dejo a usted que no quería reconocer su error. Por fin ha reconocido que los RR TT no tiene poder decisorio lo tiene el empresario.
    Eso si, veo que le produce una úlcera reconocelo.
    😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    #426164 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    jaja no no es ninguna pataleta infantil, pero no puedo admitir determinadas afirmaciones (investidas de “majestad”) cuando lo único que veo detrás de ellas es un profundo desconocimiento de la real política de prevención. Cuando no directamente insensateces. (lo digo sin acritud) Tal vez la pataleta la tengas tu por lo que veo.

    Ya ya pero de poner datos, correcto eh, nada … ¿No?

    Para una que puso metió la pata hasta el corvejón.

    😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    #426165 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    ¿Que parte del significado de CONSULTAR no entiende?
    Del DRAE: consultar.

    (Del lat. consultāre, intens. de consulĕre, considerar, deliberar).

    1. tr. Examinar, tratar un asunto con una o varias personas.

    2. tr. Buscar documentación o datos sobre algún asunto o materia.

    3. tr. Pedir parecer, dictamen o consejo.

    4. tr. Dicho de un consejo, un tribunal o de otros cuerpos antiguos: Dar, al rey o a otra autoridad, dictamen por escrito sobre un asunto, o proponerle sujetos para un empleo.

    El empresario tiene el deber de consultar, solo de consultar. La decisión la toma el empresario.

    Estatuto de los trabajadores Art. 1.1
    La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
    Sorprendase una empresa no se una democracia, la manda un empresario, que para ciertas cuestiones debe de negociar con los trabajadores para otras no, en otras incluso cumple con pedirles su opinión..
    Otra cosa es que los RR TT deban de vigilar que se respetan los derechos de los trabajadores, marcados en la legislación y convenios aplicables.

    Claro, claro
    Si el empresario consultará (trámite administrativo obligatorio, aparte de su acepción de la RAE para su uso coloquial, como no, gracias por la ilustración de egb)
    Una vez realizado el trámite de consulta, los RRTT (dp) informarán al respecto lo que consideren en el plazo de 15 días

    Después el empresario, efectivamente, hará lo que le dé la gana (suelen hacerlo, más con asesores como los que se ven por aquí) eso sí lo deben hacer “motivadamente”

    Conforme a este motivación, después, los RRTT “velarán por si es conforme a ley o no” (aquello de las atribuciones de velar por el cumplimiento de la normativa)
    y en su caso, no ello directamente( ya sabemos que el “poder de dirección ” lo tienen los empresario no los sindicatos de ahí que se haga consulta no se pide autorización a los RRTT) se podrá acudir a IT o tribunales.

    y ahora si quiere siga mareando la perdiz.

    No hombre no. Como voy a marerar la perdiz eso se lo dejo a usted que no quería reconocer su error. Por fin ha reconocido que los RR TT no tiene poder decisorio lo tiene el empresario.
    Eso si, veo que le produce una úlcera reconocelo.
    😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    Pero hombre, creí que estábamos dentro de cierto nivel. Hay cosas que no hace falta explicar, porque se “supone” que a estas alturas del partido un técnico debe saber. Y en esto sí que estaba equivocado. Mire una respuesta como esta que me da, ya me descoloca (si era lo que quería lo ha conseguido, enhorabuena) ahora bien lo que no voy a hacer es descender a un debate de simplonerías.

    buen fin de semana.

    #426166 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    [quote=”Tomperu
    A ver si se entera el Comité de Seguridad y Salud es un organo de información y Negociación sobre los riesgos laborales. ¿No era usted el que decía que el DP podría inquirir al respecto de los RR MM en el Comité de Seguridad y Salud? Se pilla solito en todas. 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    Vamos a ver el que no se entera de la misa la media es Ud.
    El comité de seguridad y salud NO ES ORGANO DE NEGOCIACIÓN sino de consulta. Eso no quita para que los RRTT a través de sus dp hagan las preguntas que les venga en gana, es su foro.
    La negociación se hace en su correspondiente ámbito (art 35.2 repito)

    Así con este (falta de) fundamento todo vale en prevención si no un pito una pelota.

    ¿Y como cree que llegan a acuerdos de propuesta o promoción de actividaes la representación de los trabajadores y de la empresa para elevar propuestas a la dirección de la empresa en un órgano paritario? 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    #426167 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    😀

    #426168 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Desde luego, en mi experiencia, cuando la parte empresarial se unía a una propuesta era por que la dirección de la empresa estaba de acuerdo con ella.

    #426170 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    Pero es que detrás de todo esto que dices, en cuanto que “no tienes incoveniente en hacer esto o lo otro aunque no sea estrictamente de prevención y que te lleva un tiempo minúsculo- … existe una cuestión, que obvias, no de voluntarismo (lo hago por que quiero y no me importa” vienes a decir) y es el transfondo legal y de legitimidad. Aunque puedes hacerlo, entiendo que no solo no tiene cobertura legal sino que tampoco está entre las compentencias del SP o técnico porloque se invade terreno que corresponde decidir a otros. Si yo fuera delegado de prevención preguntaría, por ejemplo, en un comité de seguridad y salud porqué un técnico de prevención propone RRMM generales o hace seguimiento sanitario (no preventivo) de algún trabajador. Porque en última instancia esto debería aprobarse y consensuarse con los RRTT. Toda “mejora” preventiva o laboral debe hacerse por quien debe hacerse y mediando negociación y consulta con los RRTT. La salud laboral es un derecho colectivo cuyos titulares son los trabajadores, deben ser ellos quienes decidan, en su caso, qué propuestas de mejora deberían hacerse o no.

    Mira esto no es ninguna contradicción. Y el que lo hayas transcrito, tal vez pensando que “me has pillao” solo demuestra tu total falta de conocimiento en esta materia. Confundes las cosas a nivel primario.
    No voy a explicar la diferencia entre negociación y participación.
    Consenso y acuerdo. Organos de negociación y órganos de consulta.
    Repase la normativa. (y los apuntes del master 😆

    #426169 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    Mira esto no es ninguna contradicción. Y el que lo hayas transcrito, tal vez pensando que “me has pillao” solo demuestra tu total falta de conocimiento en esta materia. Confundes las cosas a nivel primario.
    No voy a explicar la diferencia entre negociación y participación.
    Consenso y acuerdo. Organos de negociación y órganos de consulta.
    Repase la normativa. (y los apuntes del master 😆

    No se preocupe me basta mi experiencia de algunos años como delegado de prevención y secretario de un comité.

    😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    #426171 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Tomperu wrote:

    @carloss wrote:

    Mira esto no es ninguna contradicción. Y el que lo hayas transcrito, tal vez pensando que “me has pillao” solo demuestra tu total falta de conocimiento en esta materia. Confundes las cosas a nivel primario.
    No voy a explicar la diferencia entre negociación y participación.
    Consenso y acuerdo. Organos de negociación y órganos de consulta.
    Repase la normativa. (y los apuntes del master 😆

    No se preocupe me basta mi experiencia de algunos años como delegado de prevención y secretario de un comité.

    😀 😀 😀 😀 😀 😀 😀

    😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

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