Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 246)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: INCENDIO EN VEHÍCULO #436960 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Como norma general los turismos no tienen obligación de portar extintor. La excepción que conozco es la de los taxis: Decreto 74/2005 art. 23 1.g

    en respuesta a: RESPONSABILIDAD DENOMINADA “IN VIGILANDO” #214919 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hay empresas, y jueces, que si se toman en serio el deber in vigilando

    La justicia acepta un despido por faltas de seguridad del empleado.

    Los trabajadores también tienen obligaciones en materia de salud y seguridad laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la decisión de la empresa Win, SA, de despedir a uno de sus empleados por saltarse reiteradamente las medidas de seguridad en una obra en la que prestaba sus servicios.
    La sentencia, dictada a finales del pasado julio, corrige al tribunal de primera instancia que en octubre de 2006 declaró improcedente el despido, y marca un punto de inflexión en la interpretación judicial de la legislación en esta materia (la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, en este caso, el convenio de construcción de Vizcaya).
    MÁS INFORMACIÓN
    Casi 200 muertos
    Aunque la ley atribuye al empresario la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la normativa de seguridad, el Tribunal Superior de Justicia interpreta que la desatención por parte de los empleados tiene también consecuencias. En este caso, el despido del trabajador J. M. A. M., por incumplir reiteradamente -dos veces en el semestre, según el convenio de la construcción de Vizcaya- las medidas de seguridad a su disposición.
    En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la sala legitima a las empresas para adoptar esa decisión por “las graves consecuencias que vienen aparejadas a la producción de un accidente de trabajo, si es que el mismo acaba imputándose a una ligereza o desatención por parte de la empresa de sus deberes de vigilancia con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad”.
    Este fallo fue presentado recientemente en una jornada técnica por el magistrado Manuel Díaz de Rábago, presidente de la Sala de lo Social del Superior vasco, como un “aviso a navegantes” y ejemplo de que la lucha contra la siniestralidad laboral afecta a todos los actores. Y también como un síntoma del carácter dinámico de la prevención laboral, a pesar de que la Ley de Riesgos Laborales fue aprobada hace 12 años, en 1995.
    El despido fue notificado al trabajador el 22 de septiembre del pasado año, después de recibir dos “amonestaciones” por escrito en las que se le recriminaba su inobservancia de las medidas de seguridad establecidas.
    La primera fue el 22 de julio de 2006: “Usted no hace uso de la ropa de trabajo adecuada, permaneciendo descubierto en su parte superior. Usted no hace uso del calzado de seguridad. Usted no usa el casco de seguridad obligatorio”. La empresa le recordó en aquel escrito que, según la legislación, está obligado a hacerlo y de que en caso contrario adoptaría medidas disciplinarias.
    La segunda amonestación fue el 2 de agosto siguiente. La empresa, que por aquellas fechas estaba contratada en una obra de 184 viviendas, locales y garajes en Vizcaya, le comunicó que seguía incumpliendo las medidas. “La empresa no tolerará más incumplimientos”, le advirtió. Finalmente, un mes y medio después le comunicó, también por burofax, la rescisión del contrato por hacer “caso omiso” de los requerimientos e instrucciones de la empresa, “desobedeciendo de nuevo y persistiendo en sus incumplimientos”. En la misma comunicación le hace saber que, “conforme al artículo 82.17 del Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya 2006-2008, la reincidencia en falta grave dentro del mismo semestre es una falta muy grave sancionable con el despido”.
    Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao declaró improcedente el despido al considerar que la empresa no se había ajustado al convenio en cuanto a la reincidencia en los apercibimientos.
    El Superior ha revocado ese fallo y argumenta que las dos notificaciones son suficientes, aunque no llevaran aparejada sanción alguna intermedia.”

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: COVALIDAR – HIGIENE #436440 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    actualmente la posibilidad de que se dispone de cursar el máster.
    En varias universidades becan a los técnicos que ya tengan el titulo de etapas anteriores.

    en respuesta a: Ineptitud sobrevenida #435071 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    la fecha de hoy, el no tener las aptitudes psicofisicas para disponer de licencia de armas inhabilita para ser vigilante de seguridad.
    En caso de que ocurran daños a un tercero, porque el vigilante no lo hubiese comunicado, será responsable de ello.

    en respuesta a: !Todavía hay esperanza en la Justicia Española! #435975 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Esa “delgada linea roja” entre negligencia profesional y temeraria. En este caso estoy del lado de la empresa, creo que el trabajador asumió unos riesgos que superan cualquier prudencia elemental exigible.

    en respuesta a: Duda Recurso Preventivo #435906 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Tomas Perea wrote:

    Personalmente, suelo encontrarme que las empresas grandes son aquellas donde suelen impregnar antes los conceptos PRL.
    Desde ellas (normalmente por exigencia contractual) suele llegar a las más pequeñas la adopción de unas medidas que superen el simple umplimiento documental.

    Pssss, no sé qué decirte… 😕

    Con muuuuuuuuuuuuuuuuuuucha lentitud. 🙂

    en respuesta a: Duda Recurso Preventivo #435905 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    @Tomas Perea wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    @Tomas Perea wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    Buenos días,
    Por seguir con los apuntes:

    – Laboralmente, puesto que no existe una categoría laboral de “recurso preventivo”, no puedes “laboralmente” hablando contratar a nadie como tal. Otra cuestión será que a esa persona, dentro de la capacidad de organización de la empresa, se le libere de sus “funciones laborales” para que ejerza con más dedicación la “vigilancia y control” cuando se le asigna como recurso preventivo. Pero esta persona estará contratada con una categoría laboral y puesto, que desde luego no va a ser Recurso Preventivo (será oficial 1ª, administrativo de 2ª!, o Director Contable). Por lo tanto, no es que no haya normativa que prohiba que un trabajador de “exclusividad” a sus funciones de recurso preventivo a solicitud de la empresa; lo que yo indico es que no se puede contratar a alguien como “recurso preventivo”. Los “recursos preventivos” son todos los recursos, medios y materiales, que la empresa utiliza para la correcta gestión de la seguridad y salud de la empresa, y entre ellos, una de las posibilidades es la “asignación de presencia” como tal a uno de sus trabajadores que cuentan con los conocimientos y medios necesarios para ello. Pero “contratas” recursos preventivos, asígnas esa función a trabajadores que, de antemano, tendrán su puesto de trabajo “x”. En este caso, al compañero le habrán dicho que es para eso, pero le contratarán como Técnico, como Oficial o con cualquier otra categoría, y, una vez contratado, casualmente le asignarán como recurso preventivo para unos trabajos.

    – Con respecto a la formación: el convenio de la construcción establecía y establece los temarios oficiales. Luego, igualmente establece las entidades formativas habilitadas para dicha formación, de cara a poder homologarla para la TPC. Puesto que la obligación de la TPC se declaró inconstitucional (por vulnerar el derecho al acceso al trabajo de las personas), y por lo tanto se anuló, cualquier servicio de prevención, propio o ajeno, o entidad formativa homologada para ello por el ministerio de trabajo (si es que queda alguna) puede impartir la formación de TBPRL (incluyendo la del convenio de la construcción),. siempre y cuando siga el temario oficial, y tendrá plena validez (aunque no puedas sacarte la TPC porque la fundación no la reconozca para ello… pero es que tampoco la necesitas para nada).

    Saludos

    Entiendo tu exposición y estoy de acuerdo con ella, pero:
    Creo que se trata de dar una respuesta a una persona sobre la posibilidad de trabajar en obras de construcción como recurso preventivo.
    Respondiendo a ese tipo de inquiriente me mantengo en mi respuesta: Puede ejercer solo como recurso preventivo y en el 99.99% de los casos se le va a exigir la formación a través de la FLC.
    Desde luego, a nivel de técnicos y abogado ya podemos entrar en la disquisición sobre la figura del RP, sus capacitaciones y formación minima y en ello te daré toda la razón. En los cursos básicos de la construcción que imparto incido mucho en las responsabilidades, incluso penales que asume un RP y creo poder decir que casi el 100% de los asistentes las desconocen, exceptúo a algún asistente que ya han sido imputados/condenados por delito contra la salud de los trabajadores.
    En todo caso es responsabilidad del TPRL formarle e informarle sobre las funciones y responsabilidades de un RP.
    Un saludo. 😉

    en respuesta a: Duda Recurso Preventivo #435901 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Yanou wrote:

    Estamos llevando la figura de RP a unos niveles de despropósito exagerados. Y no lo digo por este hilo, sino en general, por lo que yo veo en los sectores en los que yo me muevo.

    Primero, nada impide a una persona hacer exclusivamente de RP, peeeero le quitamos la gracia. Una de las cosas buenas del recurso preventivo es que tiene formación, contacto directo con el servicio de RP de la empresa, peeeeeeeero eso estando en el tajo y mano a mano con los compañeros, cosa que para los técnicos de prevención se hace difícil, porque entre el control documental, los planes de seguridad, la coordinación, las reuniones, los informes a dirección, investigaciones de accidentes, incidentes y la stopwork y demás, es muy complicado sacar el suficiente tiempo para estar a pie de obra lo que se debería. Que ojo, no es su función especifica, como explico más adelante, pero ya que está…

    Después, ya que es RP exclusivo, que sepa que el NB es lo mínimo, pero lo mínimo de lo mínimo, que vamos, le enseñan cuatro cosas y a identificar un riesgo grave e inminente y ya. Un buen recurso preventivo tiene que tener formación en el área en la que trabaja, y si es en la construcción, pues se puede sacar algún curso más, no hace falta que sea un intermedio (que no estaría mal, son un par de añitos en los institutos estos de FP online) pero estaría bien que hiciera cursos sobre riesgos específicos, como por ejemplo alturas, espacios confinados,etc. En la Fundación Laboral hay algunos y el INSHT ofrece también. Y de pago, buenos del copón, y no tan buenos, hay también. Eso sí, si le han contratao para que firme el papelico y que esté al solecito mirando cómo trabajan los compis, pues con el NB sobra 😕 y porque lo dice la LPRL, que si no, ni eso 😕 😕 👿 😐 😐 😐 😥

    Y más, si le han contratado de RP es que es “RP genérico de obra”, como dice la ITSS y ahí con la iglesia hemos topao. La ITSS dice claramente que tener RP genéricos para toda una obra desvirtúa la figura de RP. Y es cierto, la figura de RP es la de una persona que, en caso de riesgos graves, en los que la aplicación de la evaluación de riesgos tal cual pueda resultar no efectiva sin medidas adicionales de control se encarga de estas medidas adicionales, con unas instrucciones concretas, y tomando unas medidas concretas, no como “vigilante” de la obra y para estarse al sol mirando como trabajan los demás, menos.

    Hoy me han dado una alegría en una de las químicas grandes: Para sus obras, ya no vale la figura de recurso preventivo genérico, que seguramente ahora será genérico pero para unos riesgos concretos… pero bueno, pasito a pasito 😀

    ¿Y ahora que respondo yo? 😆
    Pues que estoy totalmente de acuerdo con la reflexión por ti aportada.
    Por añadir algo más:¿Cuantas veces un RP lo es sin saber las responsabilidades, incluso penales, que asume.
    Personalmente, suelo encontrarme que las empresas grandes son aquellas donde suelen impregnar antes los conceptos PRL.
    Desde ellas (normalmente por exigencia contractual) suele llegar a las más pequeñas la adopción de unas medidas que superen el simple umplimiento documental.
    Aún recuerdo, hace algunos años, que una empresa contratista quería aportar como personal de una urbanización únicamente a un recurso preventivo (por cierto de un SPA)…
    Esperemos que las cosas se encaucen a mejor.
    Un saludo.

    en respuesta a: Duda Recurso Preventivo #435899 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    en respuesta a: Duda Recurso Preventivo #435897 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    si, como parece, va a trabajar dentro del convenio de la construcción necesita el NB PRL de la construcción.
    Puede comprobar que la entidad en donde lo realice (semipresencial) está acreditada en esta página:

    Un saludo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: PLAN DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCION #434903 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Apprentice1 wrote:

    Muchas gracias por vuestros comentarios.

    Yo tambien pensaba que deberia ser asi. Un plan de emergencias para la zona de oficina. Y un Plan de Autoprotección para el Teatro en si.
    Mi duda era porque al estar todo en un mismo edificio, y ser el plan de autoprotección mas completo, si tambien se podria optar por hacer solo éste, y añadirle una adenda con la evacuación de las oficinas. Pero al fin y al cabo estamos en las mismas.

    Lo que es cierto, es que hay que tener bien claro y diferenciado el personal de evacuacion y emergencia en cada caso, ya que, efectivamente la envergadura de la evacuacion de una zona u otra es totalmente diferente y el personal y agentes implicados tambien.

    Bueno, en mi opinión, no del todo.
    Me explico el plan de emergencia debe de contemplar a los trabajadores, aunque estén trabajando durante una representación de teatro.
    El plan está más orientado a la protección de terceros.
    Yo incluiría en el plan de emergencias a los trabajadores del teatro, aunque figuren también en el PAP.

    en respuesta a: PLAN DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCION #434901 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Son dos ámbitos distintos: Protección Civil y Riesgo Laboral, aunque con muchas coincidencias.
    Lo suyo es hacer planificaciones distintas, aunque mucho de un sirve para la otra.
    Además hay que estudiar la capacitación del redactor del PAP en según que comunidad autónoma.

    en respuesta a: recurso preventivo uno mismo #319838 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    creo que ya han citado el CT_83-2010. Por mi parte solo incidir en que en el mismo, a mi entender, en el punto tercero, b, 3 indican que lo que debe evitarse es una proliferación de RP´s y TD´s que conviertan a cada trabajador en su propio recurso de forma generalizada. Entiendo que como cuestión puntual (por ejemplo un mando de si mismo) si es factible.

    en respuesta a: recurso preventivo uno mismo #319839 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    Creo que pasa lo mismo con las empresas de trabajos en altura (por ejemplo, las eléctricas en AT). Preguntadles a ver si mandan a los trabajadores solos al campo a subirse en un poste, y si cuenta para algo que ese trabajador sea RP o no.

    Independientemente de lo del recurso preventivo, sí es una locura enviar a un trabajador a subirse a una escalera a cinco metros sólo, a no ser que eso de “sólo” signifique que va él de la empresa x y hay en en lugar una dirección facultativa, llámale encargaos de la contrata, llámale coordinador, con atribuciones para responder en caso de accidente/incidente del trabajador… entonces… igual sí se podría.

    Como me has tocado el voraviu, eléctricas en AT (que suelen trabajar en tensión) nunca irían solos, pero ya es por el riesgo eléctrico. Nosotros llevamos para BT y MT, de entrada dos por vehículo (excepto el del vehículo de mediciones, que va sólo en el vehículo pero no trabaja sólo) y solemos enviar brigadas de unos 6-8… más o menos. Por lo menos, en los PSS que he hecho en estas dos semanas (y han sido unos cuantos 🙄 ) era así. Y en TET AT (Trabajos en Tensión en Alta Tensión) son unos cinco o seis por brigada, creo, que hace pocos días que estoy en la empresa y no lo tengo muy dominado todavía 🙄 la semana que viene empiezo con las visitas de obra (¡qué ilu me hace! 😀 ) y ya lo empezaré a ver más claro 😉

    Hola,
    solo como apunte, a efectos legales (bien es verdad que los profesionales siguen utilizando la denominación) Solo hay AT y BT.
    Esto de acuerdo a los RD´s 842/2002 y 337/2014 (más o menos de 1Kv)
    Salvo mejor opinión.
    Un saludo.

    en respuesta a: USO DE PANTALONES CORTOS EN LA CONSTRUCCION #137598 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Personalmente no conozco normativa PRL que lo contemple específicamente. Otra cosa es la reglamentación de la empresa al respecto y la evaluación de riesgos (que los exija o bien medidas protectoras alternativas como la crema solar)

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 246)