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    Principio ALARA
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    3
    enero 2016

    Iniciado

    Muy buenas,

    Resulta que tengo un conocido al que le han propuesto trabajar como Recurso Preventivo en una obra. No obstante, para ello necesita un curso básico en PRL las dudas son:

    ¿Sirve cualquier curso básico en PRL de 50-60 horas?

    ¿Necesita un curso básico pero específico del sector del metal, construcción, etc?

    En cualquier caso, ¿Cómo podemos saber qué entidad online/presencial acredita dicho título?

    Muchas gracias de antemano 🙄

    #435897 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    si, como parece, va a trabajar dentro del convenio de la construcción necesita el NB PRL de la construcción.
    Puede comprobar que la entidad en donde lo realice (semipresencial) está acreditada en esta página:

    Un saludo.

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    #435898 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435899 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    #435900 Agradecimientos: 2
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Estamos llevando la figura de RP a unos niveles de despropósito exagerados. Y no lo digo por este hilo, sino en general, por lo que yo veo en los sectores en los que yo me muevo.

    Primero, nada impide a una persona hacer exclusivamente de RP, peeeero le quitamos la gracia. Una de las cosas buenas del recurso preventivo es que tiene formación, contacto directo con el servicio de RP de la empresa, peeeeeeeero eso estando en el tajo y mano a mano con los compañeros, cosa que para los técnicos de prevención se hace difícil, porque entre el control documental, los planes de seguridad, la coordinación, las reuniones, los informes a dirección, investigaciones de accidentes, incidentes y la stopwork y demás, es muy complicado sacar el suficiente tiempo para estar a pie de obra lo que se debería. Que ojo, no es su función especifica, como explico más adelante, pero ya que está…

    Después, ya que es RP exclusivo, que sepa que el NB es lo mínimo, pero lo mínimo de lo mínimo, que vamos, le enseñan cuatro cosas y a identificar un riesgo grave e inminente y ya. Un buen recurso preventivo tiene que tener formación en el área en la que trabaja, y si es en la construcción, pues se puede sacar algún curso más, no hace falta que sea un intermedio (que no estaría mal, son un par de añitos en los institutos estos de FP online) pero estaría bien que hiciera cursos sobre riesgos específicos, como por ejemplo alturas, espacios confinados,etc. En la Fundación Laboral hay algunos y el INSHT ofrece también. Y de pago, buenos del copón, y no tan buenos, hay también. Eso sí, si le han contratao para que firme el papelico y que esté al solecito mirando cómo trabajan los compis, pues con el NB sobra 😕 y porque lo dice la LPRL, que si no, ni eso 😕 😕 👿 😐 😐 😐 😥

    Y más, si le han contratado de RP es que es “RP genérico de obra”, como dice la ITSS y ahí con la iglesia hemos topao. La ITSS dice claramente que tener RP genéricos para toda una obra desvirtúa la figura de RP. Y es cierto, la figura de RP es la de una persona que, en caso de riesgos graves, en los que la aplicación de la evaluación de riesgos tal cual pueda resultar no efectiva sin medidas adicionales de control se encarga de estas medidas adicionales, con unas instrucciones concretas, y tomando unas medidas concretas, no como “vigilante” de la obra y para estarse al sol mirando como trabajan los demás, menos.

    Hoy me han dado una alegría en una de las químicas grandes: Para sus obras, ya no vale la figura de recurso preventivo genérico, que seguramente ahora será genérico pero para unos riesgos concretos… pero bueno, pasito a pasito 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435901 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Yanou wrote:

    Estamos llevando la figura de RP a unos niveles de despropósito exagerados. Y no lo digo por este hilo, sino en general, por lo que yo veo en los sectores en los que yo me muevo.

    Primero, nada impide a una persona hacer exclusivamente de RP, peeeero le quitamos la gracia. Una de las cosas buenas del recurso preventivo es que tiene formación, contacto directo con el servicio de RP de la empresa, peeeeeeeero eso estando en el tajo y mano a mano con los compañeros, cosa que para los técnicos de prevención se hace difícil, porque entre el control documental, los planes de seguridad, la coordinación, las reuniones, los informes a dirección, investigaciones de accidentes, incidentes y la stopwork y demás, es muy complicado sacar el suficiente tiempo para estar a pie de obra lo que se debería. Que ojo, no es su función especifica, como explico más adelante, pero ya que está…

    Después, ya que es RP exclusivo, que sepa que el NB es lo mínimo, pero lo mínimo de lo mínimo, que vamos, le enseñan cuatro cosas y a identificar un riesgo grave e inminente y ya. Un buen recurso preventivo tiene que tener formación en el área en la que trabaja, y si es en la construcción, pues se puede sacar algún curso más, no hace falta que sea un intermedio (que no estaría mal, son un par de añitos en los institutos estos de FP online) pero estaría bien que hiciera cursos sobre riesgos específicos, como por ejemplo alturas, espacios confinados,etc. En la Fundación Laboral hay algunos y el INSHT ofrece también. Y de pago, buenos del copón, y no tan buenos, hay también. Eso sí, si le han contratao para que firme el papelico y que esté al solecito mirando cómo trabajan los compis, pues con el NB sobra 😕 y porque lo dice la LPRL, que si no, ni eso 😕 😕 👿 😐 😐 😐 😥

    Y más, si le han contratado de RP es que es “RP genérico de obra”, como dice la ITSS y ahí con la iglesia hemos topao. La ITSS dice claramente que tener RP genéricos para toda una obra desvirtúa la figura de RP. Y es cierto, la figura de RP es la de una persona que, en caso de riesgos graves, en los que la aplicación de la evaluación de riesgos tal cual pueda resultar no efectiva sin medidas adicionales de control se encarga de estas medidas adicionales, con unas instrucciones concretas, y tomando unas medidas concretas, no como “vigilante” de la obra y para estarse al sol mirando como trabajan los demás, menos.

    Hoy me han dado una alegría en una de las químicas grandes: Para sus obras, ya no vale la figura de recurso preventivo genérico, que seguramente ahora será genérico pero para unos riesgos concretos… pero bueno, pasito a pasito 😀

    ¿Y ahora que respondo yo? 😆
    Pues que estoy totalmente de acuerdo con la reflexión por ti aportada.
    Por añadir algo más:¿Cuantas veces un RP lo es sin saber las responsabilidades, incluso penales, que asume.
    Personalmente, suelo encontrarme que las empresas grandes son aquellas donde suelen impregnar antes los conceptos PRL.
    Desde ellas (normalmente por exigencia contractual) suele llegar a las más pequeñas la adopción de unas medidas que superen el simple umplimiento documental.
    Aún recuerdo, hace algunos años, que una empresa contratista quería aportar como personal de una urbanización únicamente a un recurso preventivo (por cierto de un SPA)…
    Esperemos que las cosas se encaucen a mejor.
    Un saludo.

    #435902 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Tomas Perea wrote:

    Esperemos que las cosas se encaucen a mejor.

    Pues no tiene visos de ello, ya que en la consulta inicial se adelanta que “tengo un conocido al que le han propuesto trabajar como Recurso Preventivo en una obra. No obstante, para ello necesita un curso básico en PRL”

    Empezamos bien, alguien debería dicho al forero “principio ALARA” que su conocido está más vendido que un cromo de Naranjito como eso sea así, que no había que haberse dejado nombrar para algo que no se sabe lo que es; y que si puede dé marcha atrás y al menos, que primero haga la formación correspondiente.

    Digo esto sin acritud; como se ha comentado es una función con responsabilidades muy serias y que el nombrado muchas veces desconoce…hasta que pasa algo, aparece imputado y se lleva las manos a la cabeza.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435903 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Tomas Perea wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    @Tomas Perea wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    Buenos días,
    Por seguir con los apuntes:

    – Laboralmente, puesto que no existe una categoría laboral de “recurso preventivo”, no puedes “laboralmente” hablando contratar a nadie como tal. Otra cuestión será que a esa persona, dentro de la capacidad de organización de la empresa, se le libere de sus “funciones laborales” para que ejerza con más dedicación la “vigilancia y control” cuando se le asigna como recurso preventivo. Pero esta persona estará contratada con una categoría laboral y puesto, que desde luego no va a ser Recurso Preventivo (será oficial 1ª, administrativo de 2ª!, o Director Contable). Por lo tanto, no es que no haya normativa que prohiba que un trabajador de “exclusividad” a sus funciones de recurso preventivo a solicitud de la empresa; lo que yo indico es que no se puede contratar a alguien como “recurso preventivo”. Los “recursos preventivos” son todos los recursos, medios y materiales, que la empresa utiliza para la correcta gestión de la seguridad y salud de la empresa, y entre ellos, una de las posibilidades es la “asignación de presencia” como tal a uno de sus trabajadores que cuentan con los conocimientos y medios necesarios para ello. Pero “contratas” recursos preventivos, asígnas esa función a trabajadores que, de antemano, tendrán su puesto de trabajo “x”. En este caso, al compañero le habrán dicho que es para eso, pero le contratarán como Técnico, como Oficial o con cualquier otra categoría, y, una vez contratado, casualmente le asignarán como recurso preventivo para unos trabajos.

    – Con respecto a la formación: el convenio de la construcción establecía y establece los temarios oficiales. Luego, igualmente establece las entidades formativas habilitadas para dicha formación, de cara a poder homologarla para la TPC. Puesto que la obligación de la TPC se declaró inconstitucional (por vulnerar el derecho al acceso al trabajo de las personas), y por lo tanto se anuló, cualquier servicio de prevención, propio o ajeno, o entidad formativa homologada para ello por el ministerio de trabajo (si es que queda alguna) puede impartir la formación de TBPRL (incluyendo la del convenio de la construcción),. siempre y cuando siga el temario oficial, y tendrá plena validez (aunque no puedas sacarte la TPC porque la fundación no la reconozca para ello… pero es que tampoco la necesitas para nada).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435904 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Tomas Perea wrote:

    Personalmente, suelo encontrarme que las empresas grandes son aquellas donde suelen impregnar antes los conceptos PRL.
    Desde ellas (normalmente por exigencia contractual) suele llegar a las más pequeñas la adopción de unas medidas que superen el simple umplimiento documental.

    Pssss, no sé qué decirte… 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435905 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
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    noviembre 2011


    Experto

    @Oskar76 wrote:

    @Tomas Perea wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    @Tomas Perea wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenas tardes

    Cómo está el patio (y no lo digo por la consulta), sino por el mercado de trabajo…. El “recurso preventivo” no es un puesto de trabajo, sino una función dentro de la organizacion de la empresa, que se asigna a los trabajadores. Es decir, el “recurso preventivo”, o mejor dicho, la “asignación de presencia como tal en un trabajo”, es aquel trabajador que, además de sus funciones habituales en la empresa: ya sea peón, directivo, albañil, contable, técnico o incluso prevencionista del Servicio de Prevención, ejerce la función de vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la obra/centro de trabajo/instalación, en una situación o trabajo concreto.

    Así que, lo de ofrecer trabajar como recurso preventivo, tiene tela…. no es una categoría que exista laboralmente…

    Dejando esto aparte, la formación¿? Aquella que establece el RD 39/1997 como habiltante como “Técnico Básico en Prevención”. Está regulada por ley, tanto su duración como su contenido específico. Luego ya, en función del convenio al que esté adscrita la empresa, esta formación podrá ser mejorada (nunca aminorada) por la negociación de ese convenio: como bien dices, hay determinados convenios que la amplían a 60 horas, como son la construccion o el metal.

    Por último, las entidades acreditadas para dar formación de Técnico Básico en Prevención son los servicios de prevención, bien sean propios o ajenos, así como las entidades que estén homologadas para ello por la autoridad laboral competente.

    Saludos

    Hola,
    por mi parte solo unos apuntes:

    La normativa permite que un trabajador asignado a otras funciones realice de forma simultanea las de recurso preventivo (siempre y cuando esas otras ctividades no le dificulten/impidan realizar las de R.P)., yo no conozco normativa que prohiba que un trabajador solo se dedique a ser recurso preventivo.
    Cuestión distinta es la posesión de conocimientos suficientes en el oficio por parte del R.P. para ejercerlo en una labor concreta.

    Sobre la formación del recurso: En el convenio de la construcción (art. 167 y ss.) se restringen las entidades que pueden impartir la formación en PRL que este reconoce a las acreditadas ante la Fundación.
    Un saludo.

    Buenos días,
    Por seguir con los apuntes:

    – Laboralmente, puesto que no existe una categoría laboral de “recurso preventivo”, no puedes “laboralmente” hablando contratar a nadie como tal. Otra cuestión será que a esa persona, dentro de la capacidad de organización de la empresa, se le libere de sus “funciones laborales” para que ejerza con más dedicación la “vigilancia y control” cuando se le asigna como recurso preventivo. Pero esta persona estará contratada con una categoría laboral y puesto, que desde luego no va a ser Recurso Preventivo (será oficial 1ª, administrativo de 2ª!, o Director Contable). Por lo tanto, no es que no haya normativa que prohiba que un trabajador de “exclusividad” a sus funciones de recurso preventivo a solicitud de la empresa; lo que yo indico es que no se puede contratar a alguien como “recurso preventivo”. Los “recursos preventivos” son todos los recursos, medios y materiales, que la empresa utiliza para la correcta gestión de la seguridad y salud de la empresa, y entre ellos, una de las posibilidades es la “asignación de presencia” como tal a uno de sus trabajadores que cuentan con los conocimientos y medios necesarios para ello. Pero “contratas” recursos preventivos, asígnas esa función a trabajadores que, de antemano, tendrán su puesto de trabajo “x”. En este caso, al compañero le habrán dicho que es para eso, pero le contratarán como Técnico, como Oficial o con cualquier otra categoría, y, una vez contratado, casualmente le asignarán como recurso preventivo para unos trabajos.

    – Con respecto a la formación: el convenio de la construcción establecía y establece los temarios oficiales. Luego, igualmente establece las entidades formativas habilitadas para dicha formación, de cara a poder homologarla para la TPC. Puesto que la obligación de la TPC se declaró inconstitucional (por vulnerar el derecho al acceso al trabajo de las personas), y por lo tanto se anuló, cualquier servicio de prevención, propio o ajeno, o entidad formativa homologada para ello por el ministerio de trabajo (si es que queda alguna) puede impartir la formación de TBPRL (incluyendo la del convenio de la construcción),. siempre y cuando siga el temario oficial, y tendrá plena validez (aunque no puedas sacarte la TPC porque la fundación no la reconozca para ello… pero es que tampoco la necesitas para nada).

    Saludos

    Entiendo tu exposición y estoy de acuerdo con ella, pero:
    Creo que se trata de dar una respuesta a una persona sobre la posibilidad de trabajar en obras de construcción como recurso preventivo.
    Respondiendo a ese tipo de inquiriente me mantengo en mi respuesta: Puede ejercer solo como recurso preventivo y en el 99.99% de los casos se le va a exigir la formación a través de la FLC.
    Desde luego, a nivel de técnicos y abogado ya podemos entrar en la disquisición sobre la figura del RP, sus capacitaciones y formación minima y en ello te daré toda la razón. En los cursos básicos de la construcción que imparto incido mucho en las responsabilidades, incluso penales que asume un RP y creo poder decir que casi el 100% de los asistentes las desconocen, exceptúo a algún asistente que ya han sido imputados/condenados por delito contra la salud de los trabajadores.
    En todo caso es responsabilidad del TPRL formarle e informarle sobre las funciones y responsabilidades de un RP.
    Un saludo. 😉

    #435906 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Tomas Perea wrote:

    Personalmente, suelo encontrarme que las empresas grandes son aquellas donde suelen impregnar antes los conceptos PRL.
    Desde ellas (normalmente por exigencia contractual) suele llegar a las más pequeñas la adopción de unas medidas que superen el simple umplimiento documental.

    Pssss, no sé qué decirte… 😕

    Con muuuuuuuuuuuuuuuuuuucha lentitud. 🙂

    #435907 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Tomas Perea wrote:

    @Yanou wrote:

    @Tomas Perea wrote:

    Personalmente, suelo encontrarme que las empresas grandes son aquellas donde suelen impregnar antes los conceptos PRL.
    Desde ellas (normalmente por exigencia contractual) suele llegar a las más pequeñas la adopción de unas medidas que superen el simple umplimiento documental.

    Pssss, no sé qué decirte… 😕

    Con muuuuuuuuuuuuuuuuuuucha lentitud. 🙂

    Vale, ahora sí 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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