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    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Os remito sentencia de TSJ y noticia (no estoy seguro de que sea del todo correcta, porque señala que el TS anula la sentencia del TSJ que de por sí era exculpatoria del empresario) en la que se establece culpa exclusiva del trabajador.
    En ella, se incluyen -además del relato de los hechos sobre cómo deben hacerse las cosas- interesantes párrafos relativos a los límites que la justicia debe poner a la responsabilidad empresarial, donde dice entre otras verdades, que si el empresario tuviera siempre la culpa por cualquier accidente laboral, dicha interpretación judicial implicaría una desincentivación total de las empresas a hacer seguridad.

    Hay que decir también que probablemente (esto es opinión personal) sin el criterio igualmente exculpatorio de la inspección de trabajo en primera instancia, me surgirían dudas sobre si los jueces hubieran optado por la misma decisión.

    De ahí, la enorme necesidad de tener unos inspectores de trabajo y unos fiscales que sólida formación en PRL. NO COMO AHORA.

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    #435975 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Esa “delgada linea roja” entre negligencia profesional y temeraria. En este caso estoy del lado de la empresa, creo que el trabajador asumió unos riesgos que superan cualquier prudencia elemental exigible.

    #435976 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Bueno, quizás es porque generalmente en el juzgado de lo Social suelen estar más de parte del trabajador y tal, pero esta sentencia no tiene nada raro. Si no hay negligencia de la empresa no la hay y punto. Hace poco estuve de perito en un caso muy similar y acabó igual. Claro que era por lo penal y allí antes de condenar van con más cuidado, porque las consecuencias penales suelen ser más serias que las sociales.

    Si fuera imprudencia temeraria no seria ni siquiera accidente de trabajo. Yo personalmente no veo imprudencia temeraria en este caso, sólo un mal criterio. No sé qué les empujaría a no usar los medios a su alcance, a lo mejor la presión de tiempo (los arriostradores de postes güenos se colocan en unos minutos) o qué. Estas cosas no se ven en las sentencias, pero salen a relucir en los juicios, con los testimonios y tal. Seguramente el criterio judicial se basa en que el trabajador no demostró ningún motivo de peso para decidir usar esos métodos.

    Por tanto, se trata de un acidente de trabajo, el trabajador tiene todos los derechos de un accidentado laboral, con sus prestaciones y demás, ojo. Lo único a lo que no tendrá derecho es a indemnización por parte del empresario, y seguramente el empresario no tendrá recargo de prestaciones. Hay que tener en cuenta varias cosas, por ejemplo, que el Juez habrá tenido en cuenta que las prestaciones que ya tiene el trabajador son suficientes (en el juzgado de lo Social se toman este tipo de decisiones) y que la posible indemnización no le va a hacer falta. Y como me conozco el sector, también os digo que formación no le faltaría, porque trabajando para Iberdrola, tendría cursos de sobra, repitiéndolos cada año, que si ha “caducado”aunque sólo sea un día el sistema de CAE pita y el trabajador no entra a obra. Y, por cierto, el empresario a lo mejor sí puede pagar una buena indemnización, porque es muy posible que el cliente le multe por ese accidente. Y las “multas de estas empresas van de 3000 en 3000 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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