Respuestas de foro creadas

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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    Primero desear la recuperación de la afectada.
    Me uno a lo dicho, siendo en lugar y tiempo de trabajo cabe la presunción de accidente de trabajo. Entiendo que tendréis que empezar por pedir una recalificación de la lesión de tu madre.
    Debeis de tener una cosa en cuenta en caso de que se deniegue por vía administrativa no se pueden añadir a posteiori (Contencioso admnistrativa) más pruebas. Así que tal vez sea conveniente que lo preparéis con un abogado especialista en incapacidades.No todos los laboralistas trabajan este tema y es muy peliagudo.
    Animo y que se recupere lo mejor posible.

    en respuesta a: Extintores en casa planta en edificio privado #434654 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola:
    A efectos de edificio la norma vigente es el CTE (para edificios posteriores de 2.007) En tal caso la exigencia, salvo requerimiento más explicito de una ordenanza municipal es la de un extintor 21A 113B cada dos plantas. En caso de superficie horizontal el recorrido máximo entre una persona y el extintor más cercano son 15 m.
    P.D. Añado, no me había dado cuenta de la edad del edificio. En el caso habitual de que se hayan realizado reformas en los mismos se aplica la norma vigente en cada momento.

    en respuesta a: Comite de Seguridad y Salud #434615 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Resp. SPP wrote:

    Si no se deciden convocar elecciones sindicales, y por lo tanto no se instaura comite de Seguridad y Salud, se puede estables un comité con funciones similares (supongo que con otor nombre).

    En el caso de que se pueda, si alguno tiene la experiencia, ¿como hacerlo?

    Yo he pensado en instaurar un comité en funciones (como nuestro gobierno), hasta que se hagan elecciones algún día y consecuentemente su comité de seguridad y salud. De momento, asignar a los directivos de la empresa, y en igual numero, trabajadores voluntarios, para las reuniones para presentar el plan de acción preventiva y la memoria anual del año pasado.

    Espero vuestros comentarios, muchas gracias, un saludo.

    No le veo ninguna efectividad legal, sería una simple reunión de empresa con algunos trabajadores.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    @Tomperu wrote:

    @De locos wrote:

    Que yo sepa, los ayuntamientos no son competentes para decidir quienes son competentes para elaborar planes de autoprotección; ya que las autoridades de protección civil, que sí son las competentes, son a nivel autonómico.
    Los registros de los planes de autoprotección existen a nivel autonómico, allí donde ya han sido creados; y nunca a nivel municipal.
    Las autoridades competentes a nivel sectorial que ejercen la supervisión de las actividades sujetas a la NBAutoprotección, también son a nivel autonómico o nacional (Consejerías de Industria, medioambiente, Minas, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), y nunca autonómico.

    De locos, te podría enseñar el informe municipal que el técnico de un ayuntamiento hizo al respecto valorando quien es o no técnico competente. Puedo hacerlo por que me afectaba a mi 🙂 . A parte largas conversaciones telefónicas con técnicos municipales de diversos municipios de la Comunidad de Madrid al respecto.

    P.D. He redactado presentado planes y sigo redactandolos y presentandolos en Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
    Personalmente coincidiría con tu visión, pero la realidad con la que me he encontrado a sido la que ha sido.

    También añado que los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en Protección Civil.

    Los técnicos municipales de cualquier cosa elaboran informes según qué viento les de en la cara (léase lo que diga el alcalde, que tiene o tenía competencia sobre parte de su sueldo; léase las aspiraciones personales o ganas de fastidiar que tenga él como persona humana).
    Pero estaremos de acuerdo que un informe municipal no es ley.

    Lo que sí es ley, es la que me dice dónde tengo que presentar y registrar el Plan de Autoprotección. Dichos registros son autonómicos; y por tanto, una vez presentado el Plan en el registro, éste está en orden si no hay respuesta en contra (créeme, sé que algo los leen, al menos donde yo trabajo). Y por eso, con el sello de entrada del registro y el periodo correspondiente cumplido, lo que diga el técnico municipal me entra por una oreja y me sale por la otra; que vaya a la consejería y discuta con ellos.

    Básicamente estoy de acuerdo con lo que expones, pero …
    Registremos el PAP en Madrid, ups, no existe registro. Bueno pues atengámonos a la normativa de Madrid sobre la competencia del técnico, ups, no existe.
    Obviamente quien lo crea conveniente puede proceder a impugnar el rechazo del PAP en el contencioso administrativo, está en su derecho y en un tiempo 😥 tendrá una resolución al respecto.
    O bien te amoldas a lo que piden que es más rápido.

    P.D. Solo añadir que en Castilla y León, donde también los he presentado, corroboro tu afirmación: Registro y a correr.

    en respuesta a: puesto de trabajo vigilante de seguridad #433312 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola, imagino que ya lo has hecho pero te añado un apunte. Pregunta a los vigilantes que seguramente tienes en el hospital: Lo que hacen, ante que riesgos ellos mismos perciben enfrentarse, Pasa algún tiempo viendo como desarrollan su labor A veces a los técnicos se nos olvida que el propio trabajador realiza sus propias “evaluaciones”. Es una buena fuente de información.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    Que yo sepa, los ayuntamientos no son competentes para decidir quienes son competentes para elaborar planes de autoprotección; ya que las autoridades de protección civil, que sí son las competentes, son a nivel autonómico.
    Los registros de los planes de autoprotección existen a nivel autonómico, allí donde ya han sido creados; y nunca a nivel municipal.
    Las autoridades competentes a nivel sectorial que ejercen la supervisión de las actividades sujetas a la NBAutoprotección, también son a nivel autonómico o nacional (Consejerías de Industria, medioambiente, Minas, Consejo de Seguridad Nuclear, etc.), y nunca autonómico.

    De locos, te podría enseñar el informe municipal que el técnico de un ayuntamiento hizo al respecto valorando quien es o no técnico competente. Puedo hacerlo por que me afectaba a mi 🙂 . A parte largas conversaciones telefónicas con técnicos municipales de diversos municipios de la Comunidad de Madrid al respecto.

    P.D. He redactado presentado planes y sigo redactandolos y presentandolos en Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
    Personalmente coincidiría con tu visión, pero la realidad con la que me he encontrado a sido la que ha sido.

    También añado que los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en Protección Civil.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Yo añado, incluso ayuntamientos: Dependiendo de que municipio en unos piden los requisitos “X” y en otros los reequisitos “Y”. Si hay un registro o norma autonómica en tu comunidad remitete a ella en caso contrario contácta con el ayuntamiento, si tiene competencias…

    P.D. Baleares también tiene concretados los técnicos competentes.

    en respuesta a: Comité seguridad y salud #433265 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola,
    las comunicaciones dependen un poco de cada comunidad. Seguramente en la tuya hay un formulario especifico donde comunicar las modificaciones de los componentes del mismo (altas y bajas de ambas partes)
    Sobre la justificación legal por parte del empresario no entiendo lo que preguntas.

    en respuesta a: Delegado de Prevención #432726 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión,

    la LPR en su articulo 35.2 dice “En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.” Tiene un caracter imperativo. Por lo tanto si.
    Bien se verdad que también se contempla en el punto 4 la posibilidad de elegir este cargo, si así se contempla en el convenio colectivo, por otros medios (siempre entre los trabajadores o sus representante)

    Sobre la segunda parte entiendo que si solo ostenta la condición de delegado de personal solo podrá requerir la documentación que como taltal tenga derecho.

    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Hola, en mi opinión:
    Aparte de que el citado curso se pueda considerar afecto al art. 19 , lo cual ya lo impediría, el propio convenio de la construcción lo excluye.
    Por lo tanto la respuesta es no.

    en respuesta a: Formación art. 19 por un SPA #432607 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @A J S wrote:

    Man0706, cualquier investigación puntera se puede “descomponer” en riesgo básicos. Yo desconocía dicho proceso, pero solo pidiendo las fichas de datos de seguridad (que no tenían) y haciendo alguna medición (que el anterior SPA ni se planteó hacer, ni tenía equipos para ello) destapamos el pastel. No en mi empresa, sino en mi oficina, con muy pocos temas hemos tenido problemas por falta de formación o capacitación.

    Pero te pongo el caso contrario. No solo se pueden tener falta de cualificación por tecnologías punteras. Uno de mis primeros trabajos como técnico (hace 15 años) fue con los corcheros, que en medio del monte sacan “la corcha” de los alcornoques. Te garantizo que pocos TSP/ing. forestales o técnicos en general, han evaluaron o analizaron esos riesgos. Yo no les enseñé a utilizar el hacha, pero si como tenían que transportarla, afilarla, revisar los mangos,….Pero aunque desconozcas la actividad, con tiempo y escuchando a los trabajadores, puedes destapar todos los riesgos, y luego, impartir formación (en este caso a los corcheros, en medio del monte y evitando que las mulas se comieran mis papeles).

    Una cosa que me gusta de tu comentario: “Pero aunque desconozcas la actividad, con tiempo y escuchando a los trabajadores, puedes destapar todos los riesgos…”
    ¿Por que a algunos compañeros les cuesta tanto escuchar a quien hace el trabajo para hacerse una composición de lugar y buscar soluciones viables? Creo que ese es uno de los problemas que aveces existe en el desarrollo de nuestras funciones.
    Para dar una formación adecuada debes de saber que trabajo realizan concretamente esos trabajadores.

    en respuesta a: Formación art. 19 por un SPA #432601 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    El tema de la “FORMACIÓN” es un tema que nunca se ha resuelto en este país y al final acaban triunfando los “autoformados”. La formación en PRL no es más que un pequeño capítulo, importante, pero pequeño, en la formación de muchos oficios y profesiones y el modo en que se debe abordar la formación en la empresa ha de ser únicamente desde el punto de vista del “pret a porter”.

    Si contrato a un peón que solo tiene estudios básicos para trabajar como mozo de almacén, cuando entre en la empresa le tendré que enseñar muchas cosas, desde el manejo y manipulación de cargas, transpaletas, etc…, hasta la organización del trabajo en la empresa y los riesgos específicos y sus medidas preventivas que puedan existir en la misma, como por ejemplo exposición al ruido, agentes químicos, etc.

    Pero si contrato a un profesional, esta formación será distinta y no me sirve el “modus operandi” de los SPA que pasan a todos por el mismo cedazo de una formación tipo y que probablemente sabrá mejor el profesional que el TSPRL del SPA. Me explico, si contrato a un electricista (electricista de verdad no persona que dice que sabe algo de chispas), éste conocerá mejor como tiene que trabajar seguro que el propio TSPRL que le venga a explicar con un ppt las cinco reglas de oro. Pero entonces, ¿qué formación tendrá que darle la empresa a este electricista? Pues el conocimiento de las propias instalaciones, por donde pasa el cableado, problemas que hayan existido, modificaciones a la instalación original y que no figuran en planos o certificados, procedimientos propios de trabajo, etc. y esta formación no se la dará la mayor parte de TSPRL de los SPA existentes en este país.

    Pero avancemos un poco más, imaginemos ahora una empresa puntera en investigación con toda una serie de riesgos desconocidos, ¿cómo puede un TSPRL de un SPA formar a estos trabajadores si no tiene la más mínima idea de lo que se cuece en estas empresas?

    La respuesta de ventamina es simplemente genial… pero para los mundos de yuppie. Además de lo expuesto antes, en las empresas que conozco existe un problema muy serio con la formación y es el mal reparto del crédito horario, pero sobre todo el mal reparto del capital invertido o gastado (en ocasiones muy mal gastado). Así, muchas empresas dan una mala formación (no tiene otro nombre) para cumplir el expediente y tener la firma del trabajador en un papel, mientras que en aquellos trabajadores en que la empresa apuesta por su plan de carrera invierte auténticas burradas y, en ocasiones, resulta que la inversión acaba en la competencia. De hecho ya hay empresas que frente a esta situación obligan a una permanencia mínima en la empresa para “amortizar” la “inversión”, pero como no se puede retener a un trabajador bien formado salvo por el propio convencimiento del trabajador, ésta inversión acaba siendo nefasta en algunos casos. Queda mucho por mejorar en formación en las empresas.

    Como en otras ocasiones, no deja de ser más que mi opinión.

    Una visión muy interesante.
    Desgraciadamente como bien dices muchas veces no se sigue ese camino, nos encauzan hacia la papelitis.
    Más de una vez he sentido verguenza ajena al tener que “explicar” a un veterano como se realiza una labor que lleva desarrollando decadas por que así viene en un temario.
    Cosa muy distinta es explicarle y sobre todo concienciarle sobre los riesgos de su trabajo para si y para terceros, darle luz sobre algunos riesgos que puede despreciar por considerarlos nimios o darle soluciones para problemas que me plantea por que los sufre.

    en respuesta a: Formación art. 19 por un SPA #432594 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Creo haber leido una gran serie de verdades.

    en respuesta a: curso primeros auxilios #432574 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Man0706 wrote:

    También es verdad y las lesiones pueden ser irreversibles.

    en respuesta a: curso primeros auxilios #432572 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @A J S wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Obligatorio? No hay esa obligatoriedad.

    La formación obligatoria es la del art. 19.

    Existe la obligación de organizar primeros auxilios y emergencias, sí, pero con recursos externos…

    Art. 20 ley PRL: “[…] Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. […]”

    Buenos días. Suiguiendo ese principio, y reducciendo al absurdo (un poco), si yo llego a un acuerdo con los bomberos, que estan relativamente cerca de mi centro de trabajo, ¿para que voy a instalar extintores si los bomberos no los van a utilizar?. Se que hay normativa que me obliga a instalarlos, pero ¿si no enseño a nadie a utilizarlos, para que ponerlos?. Y el botiquín, ¿para que colgarlo, si puedo llegar a un acuerdo con la clínica del barrio?

    El Art. 20 obliga a organizar los 1º auxilios y medios contra emergencias, y a llegar a acuerdos con servicios externos, para garantizar las medidas adoptadas.

    Completamente de acuerdo contigo. Pero organizar la asistencia de 1os auxilios no tiene por qué suponer que haya obligación de formar a alguien más allá de llamar a los servicios de emergencia. Que es recomendable, sí. Pero obligatorio, no. Estamos en la misma línea, es más, yo ni esperaría a la edad laboral para “obligar” a alguien a hacer un curso de primeros auxilios, sino que lo metería sí o sí todos los años en el colegio, junto con extinción de incendios, conducción defensiva, gestión de conflictos y asertividad, hacer una nómina y una declaración de la renta, etc… en resumen, cosas reales con las que nos tocará lidiar en la vida.

    Lo de tener un botiquín, pues sí tenemos la obligación. Pero para lo que se puede hacer con lo que hay en él… ¿haría falta algo más que las instrucciones con las que suelen venir? ¿Dónde está esa obligación? Porque esa era la consulta original de este post.

    Saludos

    Hola,
    pues me da rabia pero te tengo que dar la razón.
    Me explico: Me da rabia por que creo que debería ser, como comentas, obligatoria ese tipo de formación y también creo que actualmente no lo es.
    Por poner un poco de “pimienta” al asunto podríamos discutir sobre la obligatoriedad de disponer de esos medios en aquellas empresas donde los servicios de emergencia están a distancias temporales ( +10 minutos) que les convierten en poco efectivos.
    Me refiero a negocios localizados en pequeños municipios que no disponen de asistencia ante emergencias.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 246)