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  • #72138 Agradecimientos: 0
    Amparos
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    noviembre 2006


    Somos montadores de andamios y nos han puesto una sanción por utilizar una garrucha sin certificar. El tema es que los andamios tubulares no tienen que tener CE y que yo sepa no existe en el mercado ninguna garrucha certificada. La solución ahora es cambiarla por un maquinillo ,pero me dicen que tengo que formar al trabajador con el curso de segundo ciclo de aparatos elevadores. Es esto así?

    #425922 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    En mi opinión:
    Sobre el andamio me remito a los dispuesto en el R. D. 2177/2004. Si el andamio supera los 6 m. de altura o los 8 de separación entre apoyos el andamio debe disponer, o bien certificación
    (CE no, rectifico, UNE), o bien de plan de montaje y utilización realizado por un técnico capacitado (formación universitaria que lo habilite).
    Sobre el curso de 6h para manejo el maquinillo:: Sí, si se dispone con anterioridad de otro de 14 horas troncales más 6 de otra especialidad o bien del curso de nivel básico; en caso contrario realizar ahora las 14 troncales más las 6 de operador de aparatos elevadores.

    #425924 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real
    Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13-11-2004

    Anexo.
    Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

    3. Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
    1.Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que
    vayan a utilizarlos.
    2.Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el
    andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.
    3.En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles
    específicos del andamio de que se trate.
    4. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
    a.Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
    b.Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
    c.Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
    d.Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones

    Sobre la acreditación de formación: he dado por supuesto que están enclavados en construcción o metal, error mío. Si su empresa está encuadrada en otros sectores distintos a éstos, deberá acreditar a la empresa contratista que dispone de formación adecuada con otro tipo de certificaciones suficiente a juicio de la empresa contratista.

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    #425925 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @msandra wrote:

    Somos montadores de andamios y nos han puesto una sanción por utilizar una garrucha sin certificar. El tema es que los andamios tubulares no tienen que tener CE y que yo sepa no existe en el mercado ninguna garrucha certificada. La solución ahora es cambiarla por un maquinillo ,pero me dicen que tengo que formar al trabajador con el curso de segundo ciclo de aparatos elevadores. Es esto así?

    Pues no entiendo el motivo de exigencia de certificación para una simple polea, tienes varias NTP del INSHT sobre las garruchas, búscalas y comprueba si la vuestra cumple con lo recomendado en estas NTP.

    Lo del segundo ciclo de aparatos elevadores, creo que no. El empresario debería autorizar el uso del equipo de trabajo a los trabajadores de acuerdo a su formación e información en el uso seguro del equipo, lo mismo para la garrucha. No sé quien te asesora, pero yo preguntaría a alguna asociación de montadores de andamios.

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    #425926 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @msandra wrote:

    Somos montadores de andamios y nos han puesto una sanción por utilizar una garrucha sin certificar. El tema es que los andamios tubulares no tienen que tener CE y que yo sepa no existe en el mercado ninguna garrucha certificada. La solución ahora es cambiarla por un maquinillo ,pero me dicen que tengo que formar al trabajador con el curso de segundo ciclo de aparatos elevadores. Es esto así?

    El andamio no tiene ni puede tener CE. La garrucha, si ha sido fabricada a partir del 2010, si tiene que tener marcado CE.
    en cualquier caso, lo que habrá que preguntarse es que quiso decir el “sancionador” con eso de “certificada…”
    Saludos

    #425927 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si la garrucha no tiene accionamiento motorizado o neumático, no tienen ninguna obligación de tener marcado CE; por lo que la sanción es perfectamente recurrible. Apúrate porque los plazos no son eternos, y sería una pena no ponerle los puntos sobre las íes a un inspector, pudiendo hacerlo.
    Si la garrucha tiene accionamiento como los descritos, entonces deberá tener marcado CE si está comercializada después del 1 de Enero de 1995 (supongo que sí), aunque si no es así, tampoco lo requiere, y habría que aplicar la opción A.
    El qué deba tener o no la garrucha es independiente del andamio sobre el que se trabaje. Únicamente habría que tenerla en cuenta en un plan de montaje si su capacidad fuera considerable respecto de la estabilidad del andamio; pero sin nada que ver con el CE.

    #425928 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    Si la garrucha no tiene accionamiento motorizado o neumático, no tienen ninguna obligación de tener marcado CE; por lo que la sanción es perfectamente recurrible. Apúrate porque los plazos no son eternos, y sería una pena no ponerle los puntos sobre las íes a un inspector, pudiendo hacerlo.
    Si la garrucha tiene accionamiento como los descritos, entonces deberá tener marcado CE si está comercializada después del 1 de Enero de 1995 (supongo que sí), aunque si no es así, tampoco lo requiere, y habría que aplicar la opción A.
    El qué deba tener o no la garrucha es independiente del andamio sobre el que se trabaje. Únicamente habría que tenerla en cuenta en un plan de montaje si su capacidad fuera considerable respecto de la estabilidad del andamio; pero sin nada que ver con el CE.

    Apartado 2 del art. 1 del RD 1644/2008

    Este real decreto se aplicará a los siguientes productos:

    a) Las máquinas.
    b) Los equipos intercambiables.
    c) Los componentes de seguridad.
    d) Los accesorios de elevación.
    e) Las cadenas, cables y cinchas.
    f) Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
    g) Las cuasi máquinas.

    Por tanto, independientemente de si lleva o no accionamiento mecánico, si la garricha fue puesta en servicio a partir de 2010, CE si o si
    Saludos

    #425929 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    7
    junio 2013


    Iniciado

    Yo tengo mis dudas de que una garrucha sea un accesorio de elevación.

    Artículo 2 Definiciones

    1. A los efectos de este real decreto, el término «máquina» se aplicará, de manera general, a los productos citados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a f).

    2. Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes
    :
    d) «Accesorio de elevación»: Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado.
    También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.

    #425930 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, a estas alturas que todos han respondido de todo, yo sigo encontrando todo esto tremendamente extraño, pero en fin, con los datos que se dan en la pregunta original esto parece una caseta de disparo de la feria. Yo tengo varias dudas:

    1º) ¿Qué es una garrucha? No tanto por lo que “es” en sí, sino qué es lo que TENÉIS VOSOTROS. ¿Es una polea sin más? ¿Tipo trócola? ¿Va fijada sobre horca, mástil, a pelo, …? Y lo más importante, ¿es adecuada a las cargas a manejar?

    2º) ¿No está certificada de qué? ¿En sí misma, o para operar en el andamio? Digo esto porque en la práctica su uso está condicionado a que esté proyectada expresamente por el fabricante del andamio para dicha finalidad. En otras, palabras, lo que cuenta es que sea un accesorio del andamio, independientemente de que tenga marcado CE u otra certificación distinta (asunto en el que ni me meto después de 8 post sobre el tema). Creo que por ahí podrían ir los tiros de la ausencia de “certificación”, y es que el uso de la polea no viniera previsto en el diseño del andamio.

    Ahora que, si es por eso, tendría que darse lo siguiente:

    a) Que quien os haya sancionado sea un hacha, porque esa limitación está recogida en artículo 195 del V Convenio General del Sector de la Construcción, y para torres de acceso y torres de trabajo móviles (ignoro si se puede extrapolar tal medida a otros andamios, aunque no me parece descabellado).

    b) Que la “garrucha” que utilizáis sea un cacharro que cante demasiado porque lo utilizáis para trabajos que le vienen grande ¿Para qué es, para subir piezas del andamio? Porque si es así, queda terrible ver el montaje de un andamio tubular subiendo secciones con una simple polea enganchada a una barandilla, tubo o cruceta, mientras la carga va pegando con todo y con todos, y un operario se desloma desde abajo. Ahí lo de la certificación de la polea es lo de menos.
    Y si lo que se usa es un implemento tipo mástil u horca para dejar la polea en voladizo…volvemos a lo mismo, ¿ese implemento está “certificado” para ese andamio (es decir, diseñado por el fabricante para ese montaje y trabajos) o nos lo hemos sacado de la chistera?

    Todo esto son elucubraciones mías, ojo, porque a mí, como al que más, me encanta disparar a ver si me llevo el oso de peluche.

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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