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    JOSE ANGEL SD
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    febrero 2004

    Iniciado

    Hola a todos,

    tengo dos cuestiones sobre las que necesitaría que me orientarais:

    1. ¿Es el empresario el que esta obligado a estar pendiente para detectar que el trabajador tiene el EPI deteriorado y en cambiárselo, teniendo incluso que ir hasta donde está el trabajador literalmente a llevárselo, o es también obligación del trabajador avisar en caso de deterioro para que se le reponga, sin esperar a que sea el empresario quien lo haga?

    2. En Madrid ¿es obligatoria la entrega de EPI´S cada 6 meses o solo de ropa laboral? ¿dentro de la definición de ropa laboral se incluyen los EPI´S ? .

    Gracias.

    #431170 Agradecimientos: 2
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    La periodicidad de entrega de EPI´s en toda España es … cuando haga falta. Únicamente en caso de que el convenio colectivo de aplicación a tu empresa indique algo (siempre será a mayores) habría que hacerlo.
    Yo no trabajo en Madrid, pero la periodicidad que indicas es muy típica de la entrega de ropa de trabajo (2 entregas anuales).

    En cuanto a la primera cuestión, es el empresario el que tiene que GESTIONAR EL ADECUADO USO DE LOS EPI´s.
    El cómo lo haga es decisión suya.
    Un método muy cómodo y lógico es formar a los trabajadores para que conozcan qué criterios aplicar a la hora de desechar EPI´s que ya no están en condiciones. En este caso, queda de mano de los trabajadores avisar cuando sea necesario; aunque ello no evita que la estructura jerárquica de mando tenga que vigilar que eso se hace así, de tal forma que si en el transcurso del trabajo diario se observa a un trabajador utilizando EPI´s deteriorados, deberá indicarle que los cambie. Eso no significa que deba estar pendiente permanentemente, sino que uno no puede ver algo mal, y no decir nada porque es el trabajador el que debe avisar.

    Respecto al tema de quien debe ir a por ello, me parece un asunto de chiste. Cada empresa organizará cómo quiere hacerlo, es decir, si van los trabajadores, si contratan camareros que -además de irles a por los EPI´s,- les lleven refrigerios y unas tapas, …
    Vosotros veréis como lo hacéis, y qué hora/hombre vale más para utilizarla en ir a por EPI´s; ahora bien, si de lo que se trata es del típico chulito-obra (es otra especie prima del chulito-piscinas), entonces me cago en su p.. madre y le mando cagando leches a por ellos.

    #431171 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    Añadiendo un apunte. Si se le exige recogerlo en horario laboral y dentro de centro de trabajo no debe de haber problema, otra cosa es fuera de esos parámetros.

    #431173 Agradecimientos: 0
    JOSE ANGEL SD
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    16
    febrero 2004

    Iniciado

    Ventamina si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    Por cierto, ¿a que sindicato perteneces?

    #431175 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @JoséAngel1 wrote:

    Ventamina si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    Por cierto, ¿a que sindicato perteneces?

    Obligaciones del trabajador
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales art. 24 2.4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    La gestión de la PRL debe de ser algo bidireccional, si bien la mayor responsabilidad recae sobre la empresa, que para eso tiene poder de organización y control.

    #431176 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @JoséAngel1 wrote:

    Ventamina si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    Por cierto, ¿a que sindicato perteneces?

    Que no es eso, José Ángel; pero comprenderás que cada persona tiene un criterio sobre lo que está bien o está mal. Te sugiero que visites la página web de PELTZ y le eches un vistazo a los criterios expuestos con fotos muy didácticas sobre qué aspectos hay que revisar en un arnés, en un mosquetón, en un elemento de amarre, etc, etc.
    Si no has dado al trabajador la formación necesaria para determinar -con un criterio común de la empresa- cuándo se debe sustituir un arnés, no le podrás pedir que lo haga.
    Al contrario, si has formado a los trabajadores, entonces podrás aplicar las obligaciones de los trabajadores que te han mencionado antes, y en caso de que no haya colaboración, pues ya sabes, empiezas por las buenas, y luego sigues por las malas.

    Y como ya dije antes, todo ello sin perjuicio de que todos los mandos de la empresa deben vigilar el uso correcto de los EPI´s. No vale con entregarlo y punto.

    P:D:; Por cierto, el Servicio de Prevención no tiene por qué determinar cuando desechar o no un EPI. Son los folletos informativos de los fabricantes los que deben dar dicha información. Otra cosa es que como el Servicio de Prevención está para asesorar y dar apoyo al empresario, se le puede pedir justamente eso, y que enseñe y aclare cómo hacerlo, que para eso se supone que son especialistas.

    #431177 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    @JoséAngel1 wrote:

    Ventamina si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    Por cierto, ¿a que sindicato perteneces?

    Que no es eso, José Ángel; pero comprenderás que cada persona tiene un criterio sobre lo que está bien o está mal. Te sugiero que visites la página web de PELTZ y le eches un vistazo a los criterios expuestos con fotos muy didácticas sobre qué aspectos hay que revisar en un arnés, en un mosquetón, en un elemento de amarre, etc, etc.
    Si no has dado al trabajador la formación necesaria para determinar -con un criterio común de la empresa- cuándo se debe sustituir un arnés, no le podrás pedir que lo haga.
    Al contrario, si has formado a los trabajadores, entonces podrás aplicar las obligaciones de los trabajadores que te han mencionado antes, y en caso de que no haya colaboración, pues ya sabes, empiezas por las buenas, y luego sigues por las malas.

    Y como ya dije antes, todo ello sin perjuicio de que todos los mandos de la empresa deben vigilar el uso correcto de los EPI´s. No vale con entregarlo y punto.

    P:D:; Por cierto, el Servicio de Prevención no tiene por qué determinar cuando desechar o no un EPI. Son los folletos informativos de los fabricantes los que deben dar dicha información. Otra cosa es que como el Servicio de Prevención está para asesorar y dar apoyo al empresario, se le puede pedir justamente eso, y que enseñe y aclare cómo hacerlo, que para eso se supone que son especialistas.

    Hay una parte en que disiento contigo: JoséAngel1 dice que el trabajador es consciente de ello (entiendo que por que ha recibido la formación e información suficiente y tiene capacidad para realizar esa valoración.
    En ese caso concreto si creo que se puede exigir al trabajador su colaboración en el mantenimiento de una buena PRL en la empresa y para si mismo.

    #431178 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Tomperu, nadie ha dicho que no, más bien al contrario.
    Lo único que digo es que aunque lo hayas organizado dotándo a todo el personal de formación y criterio para hacer el mantenimiento de sus EPI´s, y por tanto para decidir cuándo cambiarlo, eso no te exime de la obligación legal de vigilar, de tal forma que si ves a un operario tuyo con una mierda de arnés, tu posición sea no decir nada porque es el propio trabajador quien tiene que decirlo.
    Eso no es así, porque lo que te permite formar a los trabajadores es no tener que estar tú revisando de continuo sus arneses.

    #431179 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    Tomperu, nadie ha dicho que no, más bien al contrario.
    Lo único que digo es que aunque lo hayas organizado dotándo a todo el personal de formación y criterio para hacer el mantenimiento de sus EPI´s, y por tanto para decidir cuándo cambiarlo, eso no te exime de la obligación legal de vigilar, de tal forma que si ves a un operario tuyo con una mierda de arnés, tu posición sea no decir nada porque es el propio trabajador quien tiene que decirlo.
    Eso no es así, porque lo que te permite formar a los trabajadores es no tener que estar tú revisando de continuo sus arneses.

    Perdona había errado en la interpretación de tu mensaje.
    En ese caso coindico totalmente contigo.

    #431181 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @JoséAngel1 wrote:

    si al trabajador se le deteriora el EPI y es consciente de ello por ejemplo un arnés, ¿él tiene el derecho de no comunicarlo, porque es la obligación del empresario controlarlo?

    ¿Derecho? 😯 😯 😯 😯
    Espera, que me recupero del susto… supongo que no era eso lo que querías decir en realidad… supongo que hablabas de la no obligación, que no es tal, porque el trabajador está obligado a velar por su seguridad y por la de sus compañeros, a colaborar con el empresario en la aplicación de las medidas de seguridad establecidad… pero es que no sería de sentido común. Un EPI deteriorado puede significar la muerte del trabajador y por tanto lo más normal es que cada trabajador esté atento y alerta ante cualquier deterioro, por su propia seguridad. Al contrario, es más lógico lo contrario, por ejemplo, lo que hacen algunos trabajadores de mis empresas con sus arneses, que no los dejan a nadie y los tienen guardados en su taquilla cuando ellos no lo están utilizando. Yo eso lo apoyo y lo veo lógico y normal, por mucho que el empresario refunfuñe y maldiga en silencio 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #431182 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    @De locos wrote:

    [

    P:D:; Por cierto, el Servicio de Prevención no tiene por qué determinar cuando desechar o no un EPI. Son los folletos informativos de los fabricantes los que deben dar dicha información. Otra cosa es que como el Servicio de Prevención está para asesorar y dar apoyo al empresario, se le puede pedir justamente eso, y que enseñe y aclare cómo hacerlo, que para eso se supone que son especialistas.

    ¿cómo que no?

    Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

    a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

    b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

    c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

    d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

    e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

    f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

    Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

    Otra cuestión, es que ESO cueste dinero, y que el empresario no quiera/no pueda gastárselo en ese tipo de asesoramiento y ””compre”’ lo que hay… es decir, ERL GENÉRICAS, ””’técnico”” que se pasea por la empresa de vez en cuando… claro , no le pidas al ””técnico”” que te diga nada de los EPIs… ni de eso ni prácticamente nada… porque con la dedicación horaria que tiene… y su ”’deforamción profesional”’ de quitarse el muerto de encima rapidito… pues no vas a conseguir un cumplimiento ESTRICTO DE LA LEY. ¿Un remiendo? pues el de siempre…. el ”’recurso preventivo”’ de 30-50 o 60 horas d e””’formación técnica”” para verificar, comprobar que las caracterísitcas que el fabricante dice que ese equipo tiene, no han sido mermadas por el paso del tiempo, el mal uso, la falta de mantenimiento, el desgaste o lo que sea… y eso, ¿acaso no es una evaLuacion de riesgos????? Pues entonces, ¿por qué se traslada a un ””trabajador”” esa ACTIVIDAD PREVENTIVA DEL ARTÍUCLO 31 LPRL Y que esta Reservada al SERVICIO de PREVENCIÓN según el articulo 16 de la LPRL???? Pues porque el ”’modelo”’ no está funcionando… pero que el ”’modelo”’ sea el que es (o sea, una ESTAFA EN TODA REGLA) no quiere decir que esté bien.

    En ese sentido, si tiene razón joseAngel1 con sus continuas críticas… lo que pasa es que las enfoca al trabajador, cuando debería enforcarlas al ”’servicio”” (o mla servicio) que tiene en ”’su”’ modalidad prevnetiva (sea la que sea) ya que SON ELLOS los que tiene o deberían tener tanto los conocimientos como los medios para satisfcer esas necesidades que demanda el empresario (y que suponemos que paga).

    ¿Y qué he dicho yo? Asesorar y apoyar, pero no determinar ni decidir nada. Que se lean los folletos y que se los expliquen al empresario si quiere; pero si el fabricante me da 5 años para un casco, 3 años para un arnés, y el tiempo que transcurra hasta que empieces a notar el filtro tupido para una media máscara con filtro para partículas, pues el Servicio de prevención no determina nada, y mucho menos algo distinto de lo marcado en el folleto informativo del fabricante, que es un texto considerado en la normativa legal (artículo 41 de la LPRL).

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